CNDJ - F11001080200020250095500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250095500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Aprobado según Ac ta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 006 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investi gación disciplinaria seguida contra el doctor

JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ en calidad de FISCAL AUXILIAR

ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- S recibió la compulsa de copias remitida por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigue al doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNANDEZ en calidad de FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA teniendo en cuenta que no habría publicado la declaración de bienes y rent as, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente a la vigencia 2023. 2.- A través de acta de reparto del 11 de agosto de 2025, se asignóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 2 | 11

Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 2 | 11

el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito Magistrado Ponente.

3. Mediante auto del 24 de noviembre de 2025 , se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNANDEZ en calidad de FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ya que presuntamente no c onsignó la información referida a 1) la declaración de bien es y rentas 2) el registro de conflictos de interés 3) la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, durante el año 2023.

En dicha etapa se recolectaron los siguientes documentos:

Se acreditó la calidad d el doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ como FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 y se allegó constancia de los salarios devengados2.

El Subdirector de Talento Humano (E) de la Fiscalía General de la Nación, entre otra s cosas, remitió la declaración juramentada de bienes y rentas, para la vigencia 2023 que correspondió al radicado interno de correspondencia No. 20243100067843 del 29 de mayo de 2024, la cual reposa en la historia laboral del disciplinable. Con relación a l registro de conflictos de intereses indicó que r ealizó la publicación de dicha declaración y se allegó la respectiva constancia.

Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secr etaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación,

Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secr etaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, de fecha 25 de febrero de 202 63, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades. Además, r evisado el Sistema de Gestión

1 Archivo 012 del expediente digital. 2 Archivo 023 del expediente digital. 3 Archivo 031 del expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 3 | 11

Siglo XXI, se expidió certificación del 25 de febrer o de 202 64, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos.

4.- Mediante constancia secretarial del 20 de enero de 2026, se informó que la Fiscalía General de la Nación indicó los servidores de esa entidad que no les figu ra registro de la publicación correspondiente a la vigencia 2023, para que se tenga en cuenta dentro de este proceso, al parecer por posibles mismos hechos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas,

y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/165.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, su estructura, autonomí a e independencia, designación de sus

4 Archivo 032 del expediente digital. 5 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 4 | 11

integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 6 y C112/177, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda r eferencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, median te el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de

Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, median te el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GR ANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. Del inculpado.

Mediante Resolución No. 03104 se nombró al doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.421.291, en el cargo de FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la Fiscalía General de la Nación,

6 Corte Constit ucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se

inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una refo rma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 5 | 11

asignado a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia8.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conf orme al artículo 90 de la Ley 19 52 de 2019 9, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezc a plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la

encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezc a plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario d el conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

Según se indicó en precedencia, se investiga al doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ, en calidad de FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por no consignar la información de bienes y rentas, conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2023.

Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias , o en caso contrario, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas, veamos:

8 Archivo 012 del expediente digital. 9Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00

continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 6 | 11

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 3 de la Ley 2013 de 2019, se establece:

“La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2 de la presente ley.

Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de con flictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la pr esentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN”

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.16.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2017, la

“Actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica. La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP y presentada por los servidor es públicos para cada anualidad en el siguiente orden:

a) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden

actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP y presentada por los servidor es públicos para cada anualidad en el siguiente orden:

a) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional entre el 1 de abril y el 31 de mayo de cada vigencia.

b) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia. En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público -SIGEP, el servidor deberá presentar de forma física la d eclaración de bienes y rent as a la unidad de personal o la que haga sus veces.

Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público -SIGEP la actualización de la información de la declaración de bien es y rentas se efectuará a través de este Sistema” (Subrayas fuera de texto).

Ahora bien, se procedió a efectuar la consulta en la página web de la Función Pública 10, evidenciando que el doctor JUAN CARLOS DÍAZ

10 https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/indexM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 7 | 11

HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.291, realizó la publicación de la declaración de vigentes y rentas.

Del mismo modo, con relación al registro de conflictos de intereses, se

HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.291, realizó la publicación de la declaración de vigentes y rentas.

Del mismo modo, con relación al registro de conflictos de intereses, se informó a estas diligencias que se efectuó consulta en el aplicativo de la Integridad Pública dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública para realizar la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas del registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta (Ley 2013 de 2019) , encontrando lo siguiente:

Así las cosas , en pri ncipio se atribuyó al disciplinable la falta de entrega de la información; no obstante, se evidencia que la misma sí fue objeto de publicación, aunque fuera del plazo establecido. Si bienM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 8 | 11

dicha circunstancia podría entenderse como un incumplimiento por no haberse efectuado oportunamente, lo cierto es que la conducta no tiene la entidad necesaria para derivar en responsabilidad disciplinaria.

Lo anterior por cuanto, l a antijuridicidad sustancial -elemento estructural esencial de la responsabilidad disciplin aria conforme al artículo 9 de la Ley 1952 de 2019 - exige verificar si la conducta compromete con entidad el deber funcional y los fines del Estado. No basta la constatación de una infracción formal.

En virtud de la jurisprudencia de esta Comisión, no toda irregularidad o inobservancia normativa reviste entidad disciplinaria, pues la

compromete con entidad el deber funcional y los fines del Estado. No basta la constatación de una infracción formal.

En virtud de la jurisprudencia de esta Comisión, no toda irregularidad o inobservancia normativa reviste entidad disciplinaria, pues la antijuridicidad sustancial exige una afectación real, concreta y verificable de los deberes funcionales, del servicio público o de los fines del Estado11. En el presente caso, se advierte que la conducta cuestionada, aunque formalmente infringe el deber le gal de reporte oportuno, tal situación fue subsanada institucionalmente sin que se produjera una afectación verificable a la transparencia, el control público o la eficacia administrativa. Tampoco hay evidencia de ocultamiento patrimonial, obtención de beneficios indebidos ni incremento patrimonial ilícito. No se acreditó afectación alguna a terceros o vulneración al debido proceso, ni se configuró un desvalor institucional que justifique la activación de la potestad sancionadora.

Nótese que la actuación del investigado estuvo encaminada a cumplir con la obligación legal, como lo demuestra la presentación física de la declaración ante la entidad, pues dentro de los documentos allegados al plenario, se remitió la declaración juramentada de bienes y rentas para la vigencia 2023, del doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ , que correspondió al radicado interno de correspondencia No.

11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Rad. 11001 -44-03-2020-00805-00, providencia del 2 de febrero de 2022. En similar sentido consultar: Rad. 11001 -44-03-2021-00189-00, providencia del

11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Rad. 11001 -44-03-2020-00805-00, providencia del 2 de febrero de 2022. En similar sentido consultar: Rad. 11001 -44-03-2021-00189-00, providencia del 26 de julio de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 9 | 11

20243100067843 del 29 d e mayo de 2024, la cual se indi có que reposa en su historia laboral.

En consecuencia, a pesar de reconocerse el valor de la formalidad en la función pública, el principio de intervención mínima y el criterio de lesividad imponen límites a la potestad disc iplinaria. Así mismo, aunque la Ley 2013 de 2019 esta orientada a dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad y promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la información acá cuestionada, lo cierto es que se insiste que e l incumplimiento en este caso fue subsanado y no generó consecuencias materiales que justifiquen un reproche sancionatorio. Por lo que no se configura la antijuridicidad sustancial exigida por el ordenamiento jurídico.

Entonces, no se evidencia que la presentación extemporánea efectuada por el doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ en calidad de FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA afecte sustancialmente los deberes funcionales, pues no evidencia un comportamiento destinado a ocultar, obstaculizar o

calidad de FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA afecte sustancialmente los deberes funcionales, pues no evidencia un comportamiento destinado a ocultar, obstaculizar o impedir el acceso a la información por parte de las autoridades o la ciudadanía en general . En consecuencia, se dispondrá la terminación y su consecuente archivo de las pr esentes diligencias, en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la L ey 1952 de 2019 y al artículo 250 ibidem.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVEM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00

Empleados de instrucción

Página 10 | 11

PRIMERO: INCORPORAR a las presentes diligencias los documentos remitidos mediante constancia secretarial del 20 de enero de 2026 en lo referente al aquí investigado, al tratarse de los mismos hechos.

SEGUNDO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ en calidad de FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ; por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Ponente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

ROSMARY MURCIA QUINTERO

Secretaria Judicial (E)

(Continuación hoja de firmas radicado No. 110010802000 202500955 00)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500955 00 Empleados de instrucción

Página 11 | 11

Consultar sobre este documento ...