CNDJ - F11001080200020250095600

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250095600
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010802000 2025-00956-00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 12 de la misma fecha.

Referencia: Empleado Judicial en etapa de instrucción.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre la investigación disciplinaria seguida contra el doctor GERMÁN GÓMEZ ROJAS Director Estratégico II de la Fiscalía General De La Nación. HECHOS La actuación disciplinaria tuvo origen en el oficio No DAP -30110 del 31 de julio de 2025, remitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor GERMÁN GÓMEZ ROJAS Director Estratégico II de la Fiscalía General De La Nación 1, por no diligenciar y publicar el formato de : “Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Decla ración del impuesto sobre la Renta y ComplementariosLey 2013 de 2019”, correspondiente a la vigencia del año 2023.

ACTUACIONES PROCESALES

1 001QuejaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2 Mediante auto del 1 de septiembre de 20252, se dispuso iniciar investigación disciplinaria contra el Director Estratégico II de la Fiscalía General De La Nación , en donde se allegaron los siguientes documentos: -Certificado expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial correspondiente a l doctor GERMÁN GÓMEZ ROJAS Director Estratégico II de la Fiscalía Genera l De La Nación 3, en el que constó que no registraba antecedentes disciplinarios. -Constancia secretarial expedida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en la que se hizo constar que no cursó ni se encontraba en trámite actuación disciplinaria co n identidad de supuestos fácticos respecto de la presente investigación4. -Actos de nombramiento y posesión de l funcionario investigado, así como constancia de prestación de servicios5. - Circulares emitidas entre los años 2020 y 202 4, mediante las cuales se impartió a Servidores Fiscalía General de la Nación, la obligación de diligenciar y publicar el formato de “ Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios”, en cumplimiento de la Ley 2013 de 20196. -Informe remitido por el Asesor de la Dirección de Empleo Público, relacionado con la publicación del formato de “ Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de

-Informe remitido por el Asesor de la Dirección de Empleo Público, relacionado con la publicación del formato de “ Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios ”,

2 007 AUTO DE INVESTIGACIÓN 3 018 AntecedentesGermanGomez (1) 4 024 ConstanciaNoCursan 5 011 AnexosS.J._34146_ LTCM SolicitudCalidad 6 021 AnexoRtaSJ_37662_LTCM ReiteraCircularesCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3 previsto en la Ley 2013 de 2019, correspondiente al funcionario investigado7. -El 038 de octubre de 2025 se recibieron escritos de versión lib re por parte del investigado.

CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 20 19, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del

de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 20 19, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº 85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que , desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario9, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos prestan mérito para terminar y archivar el asunto o por el contrario establecer si existe fundamento para proseguir con la actuación en

7 017 AnexosRtaS.J._34148_LTCM SolicitudInforme 8 023 AnexoVersionLibre. 9 ARTÍCULO 265. VIGENCIA y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su pro mulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus

reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de suCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4 contra el d octor GERMÁN GÓMEZ ROJAS , en su condición de Director Estratégico II de la Fiscalía General De La Nación.

Caso concreto. Mediante oficio No DAP -30110 del 31 de julio de 2025, el Departamento de Administr ación de Personal de la Fiscalía General de la Nación informó el presunto incumplimiento, por parte de l investigado, de la obligación de diligenciar y publicar el formato Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registr o de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Ley 2013 de 2019, correspondiente a la vigencia 2023. Recibidas y valoradas las pruebas documentales decretadas mediante auto de investigación, esta Sala Dual estima pertinente advertir que en la presente diligencia resulta procedente decretar la terminación del proceso disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, toda vez que en la presunta conducta reprochada no se encuentra acreditada la ilicitud sustancial. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen:

"ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En

Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación di sciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actu ación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO.

promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artícu lo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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5 El archivo defi nitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

En desarrollo de la investigación disciplinaria, mediante auto de

  1. Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

En desarrollo de la investigación disciplinaria, mediante auto de apertura de investigación del 1 de septiembre de 2025 se ordenó solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública un informe dirigido a establecer si el doctor GERMAN GOMEZ ROJAS había diligenciado y publicado la Declaración de Bienes y Rentas, el Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondientes a la vigencia 2023. En atención a dicho requerimiento, el Departamento Administrativo de la Función Pública informó que, al efectuar la consulta ciudadana en el Aplicativo por la Integridad Pública, no evidenció la publicación de las declaraciones correspondientes a la vigencia 2022 del funcionario investigado. Se precisa que el requerimiento formulado a ese Departamento estaba orientado a verificar la información correspondiente a la vigencia 2023 , por lo que la referencia a la vigencia 2022 no guarda relación con el objeto específico de la solicitud realizada. No obstante, el 3 de octubre de 2025, el funcionario presentó escrito mediante el cual informó:“…el mismo día en que recibí la respectivaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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6 notificación de esa Secretaría Judicial, esto es el pasado 19 de septiembre de 2025, realicé la publicación pertinente en el aplicativo la Publicación y Divulgación

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6 notificación de esa Secretaría Judicial, esto es el pasado 19 de septiembre de 2025, realicé la publicación pertinente en el aplicativo la Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Renta s, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios - Ley 2013 de 2019, correspondiente a la vigencia 2023” Así las cosas, con el fin de verificar lo expuesto por el doctor GERMAN GOMEZ ROJAS en su escrit o de versión libre , la consulta efectuada en el Aplicativo por la Integridad Pública, disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/, permitió constatar que la Declaración de Bienes y Rentas, el Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondientes a la vigencia 2023 se encuentra publicado y cargado en debida forma, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2013 de 2019. En efecto, la información puede ser consultada libremente a través de la opción “Consulta Ciudadana – Ley 2013 de 2019 ”, verificándose la publicación de los documentos correspondientes a cada uno de los investigados, como se observa en las siguientes imágenes: Ilustración 1

FUENTE: Aplicativo por la Integridad. Fecha consulta: 23 de julio de 2026COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Del tema en particular, esta Comisión se ha pronunciado:

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Del tema en particular, esta Comisión se ha pronunciado:

“(…) corresponde a la autoridad disciplinaria, al momento de re alizar el juicio de reproche, comprobar que la infracción generó una afectación a la función pública y los principios que la gobiernan y, si bien la responsabilidad disciplinaria está soportada en una afectación de deberes funcionales, no se puede limitar el juicio a la adecuación de una conducta tipificada porque se constituiría una responsabilidad objetiva.

En ese orden de ideas, la autoridad disciplinaria no puede encontrar límite en la simple verificación sobre el desconocimiento formal de un deber, si no que debe ir más allá, debe establecer si la infracción atribuida tuvo el carácter de sustancial.” 10

En otras palabras, si bien en el presente asunto se evidenció un retardo en la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas, el Registro de Conflict os de Interés y la Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios correspondiente a la vigencia 202 3, se encontró acreditado que dicha información fue publicada en el aplicativo Integridad Pública el mismo día en que le fue notificado el Auto de Investigación Disciplinaria de fecha 1 de septiembre de 2025 , Lo anterior coincide con los registros obrantes en el expediente, de los cuales se desprende que la publicación fue efectuada el 19 de septiembre de 2025.

En estas circunstancias, no es posible afir mar que la conducta desplegada por el investigado haya generado una afectación sustancial al deber funcional. Si bien se constató un retraso en el

septiembre de 2025.

En estas circunstancias, no es posible afir mar que la conducta desplegada por el investigado haya generado una afectación sustancial al deber funcional. Si bien se constató un retraso en el cumplimiento de la obligación de publicación, también quedó demostrado que la información fue posteriormente registrada y puesta

10 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, radicado 520012502000 2021 10234 01 del 26 de junio de 2025. Magistrado Ponente Dr. Alfonso Cajiao Cabrera.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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8 a disposición del público, garantizando con ello el acceso ciudadano a los datos exigidos por la normativa aplicable. Por tal razón, la conducta carece de la relevancia disciplinaria necesaria para configurar la ilicitud sustancial, pue s no se evidencia una afectación trascendente a los principios, fines o funciones que la obligación incumplida pretende salvaguardar. En ese sentido, la omisión temporal observada no alcanza un nivel de lesividad suficiente para justificar la imposición de un reproche disciplinario. En ese orden de ideas, al no acreditarse una infracción disciplinaria, esta Sala Dual ordenará el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el doctor GERMAN GOMEZ ROJAS , en su condición de Director Estratégico II de l a Fiscalía General De La Nación

En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

condición de Director Estratégico II de l a Fiscalía General De La Nación

En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE

PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor GERMAN GOMEZ ROJAS , en su condición de Director Estratégico II de la Fiscalía General De La Nación, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto el correo electrónico de l i nterviniente, incluyendo en el acto de notificación copia i ntegral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS FERNANDO ORTÍZ CORREA

Secretario Judicial (E)

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