CNDJ - F11001080200020250100400
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250100400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintic inco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 29 de julio del 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de l Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto , el oficio UT-1319-20252, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 7 de aquella Corporación -del 14 de agosto de 2025-, cuando estudió el expediente T11231203, y evidenció la remisión tardía durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “SALA 7-2025AUTO DE SALA DE SELECCIÓN DEL 29 DE JULIO DE 2025NOTIFICADO EL 13
DE AGOSTO DE 2025’’ 2 Archivo digital titulado “UT-1319-2025”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 2 | 11
Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente indagación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria. Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia que conoció de la siguiente acción de tutela:
EXPEDIENTE NÚMERO
INTERNO
FECHA DE
PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
INGRESO A
LA CORTE
DEMANDANTE DEMANDADO 1. 0500123330002021 0076100 T11231203 2021-05-06 2025-05-26 Marín Fuentes José Luis Procuradora General De La Nación.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 21 de agosto de 202 53, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 22 de agosto de 202 54, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales
que interesan a la actuación:
- El 2 de septiembre de 20255, la secretaria general del Tribunal Administrativo Antioquia, por medio de correo electrónico, remitió información respe cto de la acción de tutela con radicado
que interesan a la actuación:
- El 2 de septiembre de 20255, la secretaria general del Tribunal Administrativo Antioquia, por medio de correo electrónico, remitió información respe cto de la acción de tutela con radicado
05001233300020210076100. Destacó que el asunto estuvo a
3 Archivo digital titulado “002ActaIndividualReparto”. 4 Archivo digital titulado “007 AUTO DE INDAGACION”. 5 Archivo digital titulado “009 RtaOficio SJ_ 31863_MPHC InformeYCopias”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 3 | 11
cargo del Magistrado DANIEL MONTERO BETANCUR , titular del despacho 015.
- El 3 de septiembre del 20256, la secretaría general del Consejo de Estado , envió copia del acuerdo y acta de posesión correspondientes al nombramiento de los doctores DANIEL
MONTERO BETANCUR, VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Y SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , a sí como las certificaciones solicitadas.
- Pese a que el 5 de septiembre del 2025,7 fue notificada por vía del correo electrónico proporcionado por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia a l a Magistrada VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES , no allegó ningún pronunciamiento a este despacho.
del correo electrónico proporcionado por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia a l a Magistrada VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES , no allegó ningún pronunciamiento a este despacho. - En memorial del 8 de septiembre del 2025 8, la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA que funge como Magistrada del Despacho 012 del Tribunal Administrativo de Antioquia , se pronunció mediante correo electrónico y adujo que el asunto objeto de indagación previa correspondió al despacho a cargo del Magistrado DANIEL MONTERO BETANCUR. - El mismo 9 de septiembre del 2025 9, el Magistrado DANIEL MONTERO BETANCUR, mediante correo electrónico indicó que en la acción de tutela identificada con el radicado N° 050012333000202100761 00 , ordenó a la Secretaría del
6 Archivo digital titulado “012 RtaOficio SJ_ 32699_MPHC Calidad”. 7 Archivo digital titulado “014 Oficio SJ_ 33116_MPHC ComunicaDanielMontero / 016 Oficio SJ_33118_MPHC ComunicaVanessaPerez¨ 8 Archivo digital titulado “018 ReciboMemorialSusanaAcosta¨ 9 Archivo digital titulado “020 ReciboMemorialDanielMontero”República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 4 | 11
Tribunal la remisión del expediente a la Corte Constitucional . Sin embargo, el 21 de mayo del 2025 , tras verificar si los asuntos a
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 4 | 11
Tribunal la remisión del expediente a la Corte Constitucional . Sin embargo, el 21 de mayo del 2025 , tras verificar si los asuntos a su cargo fueron tramitados en debida forma, encontró que dicha acción de tut ela NO fue remitida a revisión , lo cual, solo se materializó el 26 de mayo de 2025 , a cargo de la escribiente ELIZABETH ÁLVAREZ ROJAS , quien es la asignada a tal función.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucc ión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comision es Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3° )10, 11611 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62
10 Ley 2034 de 2024, artículo 56, “Modifíquese el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (Negrilla fuera del texto original). 11 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430 que dispone: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos (2) magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) magistrados restantes.” (Negrilla fuera del texto original).República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 5 | 11
de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° d el Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación12.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los doctores DANIEL MONTERO BETANCUR, VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES y SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud del inform e allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de s us funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así, de la acción de tutela de primera instancia, se advierte lo siguiente:
RADICADO
PONENTE Y
COMPAÑEROS
DE SALA
FECHA
en su contra.
Así, de la acción de tutela de primera instancia, se advierte lo siguiente:
RADICADO
PONENTE Y
COMPAÑEROS
DE SALA
FECHA
DECISIÓN DE
PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ENVÍO A LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
12 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 6 | 11
1 . 0500123330002021 0076100 Daniel Montero Betancur con Vannesa Alejandra Pérez Rosales y Susana Nelly Acosta Prada
06/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros;
(…) TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada, por Secretaría de la Corporación REMÍTASE a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión
07 de Mayo del 2021 Obra remisión del 26/05/2025
- Se evidencia una mora excesiva de 4 años y 8 días en remisión a la
Constitucional, para su eventual revisión
07 de Mayo del 2021 Obra remisión del 26/05/2025
- Se evidencia una mora excesiva de 4 años y 8 días en remisión a la Corte, pues el plazo máximo para hacerlo feneció el 18 de mayo de
2021.
Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quie ra que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 31 13 y 3214 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verif icados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba del Tribunal Administrativo de Antioquia, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron el trámite, o aquellos que a compañaron las decisiones.
Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión15, es evidente que no estarían los Magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.
13 ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su no tificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día sigu iente a la Corte Constitucional para su revisión.
perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día sigu iente a la Corte Constitucional para su revisión. 14 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca d e la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podr á solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguie ntes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejec utoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 15 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 7 | 11
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 7 | 11
En efecto, no podría endilgársele a l os Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones en primera y segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes y , por supuesto a sus compañer os de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.
Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces consti tucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedencia, confiaron en que l os empleados de la Secretaría de la Corporación, diera n el correspondiente trámite, es to es, enviar el expediente en el término previsto.
En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente pro cedimiento disciplinario en contra de los doctores DANIEL MONTERO BETANCUR, VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Y SUSANA NELLY ACOSTA PRADA , Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, al no observarse actitud caprichosa o
BETANCUR, VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Y SUSANA NELLY ACOSTA PRADA , Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones de ntro del trámite de la acción de tutela por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 8 | 11
En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado n o la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.
“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
OTRAS DETERMINACIONES
Dado que la demora advertida en remitir el expediente de tutela para su eventual revisión, sería atribuible a la empleada ELIZABETH ÁLVAREZ ROJAS , quien ostenta el cargo de escribiente de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, se ordenar á la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que se someta a reparto el asunto respecto del radicado mencionado y, en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previaRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 9 | 11
verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores DANIEL MONTERO
BETANCUR, VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Y
en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores DANIEL MONTERO BETANCUR, VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Y SUSANA NELLY ACOSTA PRADA , quienes actualmente se desempeñan como magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notifica ciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibi do la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.República de Colombia
Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 10 | 11
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
en el acápite “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario JudicialRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501004 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 11 | 11