CNDJ - F11001080200020250104800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250104800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de 2026

Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

Aprobado, según Acta de Instrucc ión Dual n.° 005, sesión 010 de la fecha

Criterios normativos: Artículo 90 de la Ley 1952 de

2019

Criterio subjetivo: director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

Criterio nominal: presunta omisión de liquidación contractual – supervisión

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación de la presente investigación disciplinaria.

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

La presente actuación disciplinaria tuvo origen e n el informe de auditoría presentado por la Contraloría General de la República, en el cual se identificaron hallazgos con presunta incidencia disciplinaria.

Al respecto, se identificó que, presuntamente la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a través de la Unidad de Infraestructura Física, dirigida para ese momento por el señor Wilson Fernando Muñoz Espitia, no habría liquidado oportunamente el contrato de consultoría n.° 158 de 2017, suscrito entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consorcio AURB -CCH, lo cual derivó en la pérdida de competencia de la entidad.

Puntualmente, el plazo de ejecución del negocio jurídico finalizó el 17 de diciembre de 2018; sin embargo, fenecieron los plazos para liquidarlo. Veamos:

Así las cosas, se estableció que la pérdida de competencia para realizar la liquidación del contrato ocurrió el 17 de agosto de 2021, tal como lo certificó la Unidad de Compras Públicas de la entidad en el memorando DEAJCPM24-1345 del 22 de noviembre de 2024.

3. TRÁMITE PROCESALM. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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3.1. Inicialmente el asunto fue repartido al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, a través de constancia del 2 de septiembre de 20252.

3.2. En decisión del 18 de diciembre de 2025 3, se ordenó devolver el expediente a Secretaría para que fuera asignado al suscrito magistrado, pues, bajo el radicado n.° 2024-00135, en auto del 3 de octubre de 2024 se remitió por competencia el asunto a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

3.3. Mediante el acta individual de reparto del 16 de enero de 2026 4, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.4. En auto del 2 de febrero de 20265, se decretó la nulidad de todo lo actuado por la Unidad de Control Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con ocasión de la falta de competencia.

3.5. En atención a las previsiones del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 13 de febrero de 20266, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del señor Wilson Fernando Muñoz Espitia con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se realizó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

3.6. Para tal fin, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se realizó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

3.6. Para tal fin, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

2 Archivo denominado 002ActaIndividualReparto de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 3 Archivo denominado 007AutoDevuelveSecretaría, ibidem. 4 Archivo denominado 008ActaIndividualReparto, ibidem. 5 Archivo denominado 013 AUTO AVOCA Y DECRETA NULIDAD, ibidem. 6 Archivo denominado 018 AUTO APERTURA INVESTIGACION, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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  • Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que remitiera copia del proceso de contratación, antecedentes y demás documentos relacionados con el contrato de consultoría n.° 158 de 2017, suscrito entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el

Consorcio AURB-CCH7.

  • Oficiar a l a Dirección Ejecutiva de Administración para que enviara las constancias de tiem po de servicio y certificado de salarios devengados de los últimos cinco (5) años del doctor Wilson Fernando Muñoz Espitia en calidad de director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 8.
  • Los antecedentes disciplinarios del investigado9.

3.7. A través de la constancia secretarial del 4 de marzo de 2026 10,

Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 8.

  • Los antecedentes disciplinarios del investigado9.

3.7. A través de la constancia secretarial del 4 de marzo de 2026 10, suscrita por el doctor William Moreno Moreno, secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se cotejó que respecto de los supuestos fácticos narrados en la queja no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias.

3.8. En decisión del 30 de abril de 2026 11, se decretaron y practicaron los siguientes medios de convicción:

  • Requerir a la División de Asuntos Laborales de la Direcc ión Ejecutiva de Administración Judicial para que certificara o allegara el manual de funciones vigente del directo de la Unidad de

7 Carpeta denominada 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, ibidem. 8 Carpeta denominada 026 AnexoRespuestaSJ_04467_FAOMCalidad-Salarios, ibidem. 9 Archivos denominados 032 PASO AL DESPACHO 202501048 00 – Aprobado, ibidem. 10 Archivo denominado 031 NO CURSAN 202501048 00 - Aprobado, ibidem. 11 Archivo denominado 038 EMP 2025 01048 00 PRUEBAS, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la época de los hechos objeto de investigación12.

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Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la época de los hechos objeto de investigación12.

  • Oficiar a la División de Contratos y la Unidad de Compras Públicas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que certificara y allegara la constancia de pérdida de competencia del contrato de consultoría n.° 158 de 201713.
  • Requerir a la directora ejecutiva de Administración Judicial para que informara la existencia de «manual de procesos y procedimientos aplicable a la liquidación de contratos estatales», vigente para la época que en se celebró y debía liquidarse el contrato de consultoría n.° 158 de 2017 a cargo de la Unidad de Infraestructura Física14.
  • Requerir a la directora ejecutiva de Administración Judicial para que informara el nombre y cargo del funcionario y/o empleado judicial responsable de efectuar el trámite de liquida ción del contrato n.° 158 de 201715.
  • Oficiar a la División de Contratos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que informara si el supervisor remitió para control de legalidad el proyecto de acta de liquidación, y en caso afirmativo, in formar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como las razones por las que no se emitió memorando de control de legalidad.
  • Requerir a la Unidad de Compras Públicas para que rinda informe detallado de los supervisores designados para el contrato n.°

12 Subcarpeta 050 WILSON, ibidem. 13 Archivo denominado 052 DEAJCPO26-199, ibidem.

informe detallado de los supervisores designados para el contrato n.°

12 Subcarpeta 050 WILSON, ibidem. 13 Archivo denominado 052 DEAJCPO26-199, ibidem. 14 Subcarpeta 054 AnexoCorreoRespuestaOficiosj13692DLH, ibidem. 15 Subcarpeta 054 AnexoCorreoRespuestaOficiosj13692DLH, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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158 de 2017, aclarando fechas de inicio y finalización en cada una de las designaciones16.

3.9. En auto del 22 de mayo de 2026 17, se decretaron las siguientes pruebas:

  • Oficiar a la Unidad de Asistencia Legal, a la Unidad de Presupuesto y a la Divisió n de Contratos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que informara si el señor Wilson Fernando Muñoz Espitia, en su condición de director de la Unidad de Infraestructura Física remitió memorandos, oficios, requerimientos, memoriales, soportes y/o cualquier otro documento relacionado con la liquidación del contrato n.° 158 de 201718.
  • Requerir a la sociedad Logia 3 Asociados S.A.S., quien efectuó inicialmente la interventoría del contrato n.° 158 de 2017, para que indicara si elaboró o proyectó el acta de liquidación correspondiente, si remitió los soportes, documentos o insumos requeridos para adelantar dicho trámite y las circunstancias, gestiones o aspectos relevantes

indicara si elaboró o proyectó el acta de liquidación correspondiente, si remitió los soportes, documentos o insumos requeridos para adelantar dicho trámite y las circunstancias, gestiones o aspectos relevantes asociados al proceso de liquidación de referido contrato19.

  • Requerir a l señor Juan Carlos Álvarez Orjuela, quien fungió como técnico grado 13 de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que informara las actuaciones de las que tuvo conocimiento sobre el trámite de

16 Archivo denominado 052 DEAJCPO26-199, ibidem. 17 Archivo denominado 056 EMP 2025 01048 PRUEBAS, ibidem. 18 Archivos denominados 066 DEAJALO26-5049 – Respuesta a la CNDJ y 073 DEAJCPO26-216. 19 Archivo denominado 102 SolicitudDatosLogia3Oficiosj18476DLH.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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liquidación del contrato n.° 158 de 2017, así como los soportes que tuviera sobre el particular20.

  • Requerir a la Unidad de Asesoría Legal y a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que señalaran si, para la época de los hechos objeto de investigación, la entidad contaba con algún sistema, mecanismo o herramienta de seguimiento, verificación, control o generación de alertas respecto de los términos previstos para la liquidación de los contratos estatales21.

la entidad contaba con algún sistema, mecanismo o herramienta de seguimiento, verificación, control o generación de alertas respecto de los términos previstos para la liquidación de los contratos estatales21.

3.10. El 4 de junio de 202622, el disciplinable remitió múltiples soportes documentales relacionados con su estado de salud, historia clínica, y actuaciones relacionadas con el trámite contractual. Asimismo, solicitó el testimonio de varios empleados judiciales.

3.11. A través de constancia secretarial del 18 de junio de 2026 23, el expediente pasó al despacho para lo procedente.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

4.1. Competencia

La Sala Dual n.º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para co nocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados judiciales, como es el caso que nos ocupa, a luz del numeral 3.º del artículo 112 de la

20 Archivos denominados 071 Respuesta Solic itud plazo respuesta oficio S.J.1139 DLH – CNDJ y 099 2. Ampliación Respuesta – oficio S.J.161139 DLH – CNDJ. 21 Archivos denominados 066 DEAJALO26-5049 – Respuesta a la CNDJ y 073 DEAJCPO26-216. 22 Cfr. Archivos 074 – 097, ibidem. 23 Archivo 103 PasoDespachoCumplidoParcialmente202501048, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 2021.

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión corresponde a la Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8.º del Acuerdo 085 del 9 d e agosto de 2022, aprobado en las salas n.º 43, 47 y 57, en sesiones de los días 8 y 22 de junio y 27 de julio de 2022, respectivamente, por tratarse de un auto de terminación del proceso disciplinario dentro de actuaciones adelantadas contra empleados de primera instancia.

Ahora bien, conviene precisar que la Comisión, en ejercicio de las mencionadas competencias, ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En ese sentido, el marco aplicable es el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por tratarse de hechos ejecutados en ejercicio de funciones públicas.

Así mismo, esta corporación es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –24

rango o salario de magistrado de tribunal, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –24

24 «ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […] 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función». [Negrillas fuera de texto].M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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y 239 de la Ley 1952 de 2019 –modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 2021–25 .

En el caso concreto, se constató que el empleado investigado fue nombrado como director de la Unidad d e Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tal y como consta en la Resolución nro. 6303 del 10 de octubre de 2017 expedida por el director ejecutivo de Administración Judicial y el acta de posesión de

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tal y como consta en la Resolución nro. 6303 del 10 de octubre de 2017 expedida por el director ejecutivo de Administración Judicial y el acta de posesión de data del día 7 de noviembre del mismo año. En tal condición, ostenta la calidad de empleado judicial respecto del cual esta Sala Dual es competente, en la medida en que devengaba remuneración igual al de un magistrado de tribunal.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria en contra del doctor Wilson Fernando Muñoz Espitia, en calidad de director de la Unidad de Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de Administraci ón Judicial, o si, por el contrario, el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria a su favor.

La Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme con la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la

25 «ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y e mpleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran

funcionarios y e mpleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial».M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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terminación del proceso disciplinario, por cuanto no concurren los presupuestos necesarios para formular un reproche disciplinario respecto de la conducta objeto de investigación.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, como ca usal de terminación del proceso disciplinario; y (4.2.2.) Resolución del caso concreto.

4.2.1. La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, como causal de terminación del proceso disciplinario.

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 di spone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

Esta causal, también está íntimamen te relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose

dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existenci a de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el princip io de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

4.2.2. Resolución del caso concreto

4.2.2.1. Acreditación de la calidad del emplead o que según e l informe de servidor público tendría compromiso de responsabilidad disciplinaria

Con el propósito de acreditar la calidad del funcionario investigado, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que remitiera el acto administrativo mediante el cual se efectuó el nombramiento del señor Wilson Fernando Muñoz Espitia, como

Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que remitiera el acto administrativo mediante el cual se efectuó el nombramiento del señor Wilson Fernando Muñoz Espitia, como director de la Unidad de Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En atención a ello, se allegó la Resolución nro. 6303 del 10 de octubre de 201726 expedida por el director ejecutivo de Administración Judicial y el acta de posesión de data del día 7 de noviembre del mismo año 27, de las que se pudo constatar que el ingenie ro Wilson Fernando Muñoz Espitia, fue nombrado en propiedad como director de la Unidad de

26 Archivo denominado RESOLUCION 6303, de la carpeta 026 AnexoRespuestaSJ_04467_FAOMCalidad-Salarios, del expediente digital. 27 Archivo denominado ACTADE POSESÓN, de la carpeta 026 AnexoRespuestaSJ_04467_FAOMCalidad-Salarios, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cargo que ostenta en la actualidad28.

Así mismo, se incorporó la información de contacto del re ferido funcionario, tanto en su dirección física como en la electrónica registradas29.

4.2.2.2. La conducta atribuida al funcionario vinculado en la presente investigación disciplinaria no está prevista en la ley como falta disciplinaria

funcionario, tanto en su dirección física como en la electrónica registradas29.

4.2.2.2. La conducta atribuida al funcionario vinculado en la presente investigación disciplinaria no está prevista en la ley como falta disciplinaria

Los hechos atribu idos al disciplinable se circunscribieron a que, presuntamente, el contrato de consultoría n.º 158 de 2017 30, suscrito entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consorcio AURB-CCH, cuyo plazo de ejecución finalizó el 17 de diciembre de 2018, no habría sido liquidado, y que posteriormente la entidad perdió la competencia para efectuar dicha liquidación el 17 de agosto de 2021, conforme a la certificación expedida por la Unidad de Compras Públicas de la entidad en el memorando DEAJCPM24 -1345 del 22 de noviembre de 2024. En relación con lo anterior, de la revisión del expediente contractual del contrato de consultoría n.° 158 de 2017, y los soportes obrantes en la actuación, se evidenciaron los siguientes documentos: - Contrato de consultoría n.º 158 de 201731 suscrito el 23 de noviembre de 2017, entre la Dirección Ejecutiva de Administración

28 Archivo denominado TIEMPO SERVICIOS, de la carpeta 026 AnexoRespuestaSJ_04467_FAOMCalidad-Salarios, del expediente digital.

29. Archivo denominado DEAJRHO26 -620, de la carpeta 026

AnexoRespuestaSJ_04467_FAOMCalidad-Salarios, del expediente digital. 30 Archivo denominado Cto1582017, folio 96 y Ss, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital.

AnexoRespuestaSJ_04467_FAOMCalidad-Salarios, del expediente digital. 30 Archivo denominado Cto1582017, folio 96 y Ss, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 31 Archivo denominado Cto1582017, folio 96 y Ss, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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Judicial y el Consorcio AURB-CCH, donde se resalta la cláusula n.° 21 atinente a la liquidación del contrato, la cual se fijó así32:

  1. LIQUIDACIÓN: En el evento de proceder, terminada la ejecución del contrato se procederá a la liquidación del mismo conforme a lo ordenado por los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 0019 de 2012, o las que las complementen, modifiquen o sustituyan.
  • Documentación precontractual33 del contrato n.º 158 de 2017, entre los cuales se destaca el pliego de condiciones del concurso de méritos n.° 08 de 201734, en el cual, quedó estipulado el literal (K),

de la siguiente forma35:

La liquidación del contrato se lleva a cabo dentro de lo seis (6) siguientes a la fecha de terminación del mismo, conforme con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

de la siguiente forma35:

La liquidación del contrato se lleva a cabo dentro de lo seis (6) siguientes a la fecha de terminación del mismo, conforme con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

  • Documentación contractual36 del contrato n.º 158 de 2017.
  • Solicitud de suspensión37 del contrato n.º 158 de 2017, suscrita por el ingeniero Wilson Fernando Muñoz Espitia, en calidad de director de la Unidad De Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

  • Acta de suspensión n.° 0138 del contrato n.º 158 de 2017 desde el 28 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018, por motivos técnicos.
  • Solicitud de prórroga a la suspensión39 del contrato n.º 158 de 2017 a partir del 1 de febrero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2018.

32 Archivo denominado Cto1582017, folio 108, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 33 Carpeta denominada 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 34 Carpeta deno minada 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, subcarpeta PlataformaSECOPdocumentosCM-08-2017, del expediente digital. 35 Carpeta denominada 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, subcarpeta PlataformaSECOPdocumentosCM-08-2017, archivo denomina do PCD_PROCESO_17 -157098958_127, folio 22, del expediente digital.

35 Carpeta denominada 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, subcarpeta PlataformaSECOPdocumentosCM-08-2017, archivo denomina do PCD_PROCESO_17 -157098958_127, folio 22, del expediente digital. 36 Archivo denominado Cto1582017, folio 150 y ss, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 37 Archivo denominado Cto1582017, folio 141 , de la su bcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 38 Archivo denominado Cto1582017, folio 145 -146, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

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  • Acta de prórroga a la suspensión n.° 0140 del contrato n.º 158 de

2017.

  • Modificación n.°0241 del contrato n.º 158 de 2017, suscrito el 31 de mayo de 2018, que prorroga el contrato hasta el 31 de julio de 2018. - Solicitud de prórroga n.° 342 del contrato n.º 158 de 2017, suscrito el 31 de julio de 2018, que prorroga el contrato hasta el 31 de agosto de 2018. - Modificación n.° 4 del contrato n.º 158 de 201743, suscrito el 23 de agosto de 2018, que modifica la forma de pago.

de 2018. - Modificación n.° 4 del contrato n.º 158 de 201743, suscrito el 23 de agosto de 2018, que modifica la forma de pago.

  • Acta de suspensión n.°2 del contrato n.º 158 de 201744, suscrito el 30 de agosto de 2018, que prorroga el contrato hasta el 31 de octubre de 2018.
  • Acta de entrega y recibió final de contrato de consultoría n.° 158 de 2017, suscrito el 31 de agosto de 201845.
  • Acta de prórroga n.°1 a la suspensión n.° 2 del contrato n.º 158 de 201746, suscrito el 29 de octubre de 2018, que prorroga el contrato hasta el 15 de diciembre de 2018.
  • Certificación del 7 de diciembre de 2018 por parte de Ivan Dario Cely Barajas, director encargado de la Unidad de Infraestructura Física47, en la que consta que el consorcio AURB-CCH, cumplió con

39 Archivo denominado Cto1582017, folio 161 , de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 40 Archivo denominado Cto1582017, folio 167 -169, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 41 Archivo denominado Cto1582017, folio 196, de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 42 Archivo denominado Cto1582017, folio 235 - 237 de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital.

AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 42 Archivo denominado Cto1582017, folio 235 - 237 de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 43 Archivo denominado C to1582017, folio 279 de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 44 Archivo denominado Cto1582017, folio 292 de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 45 Archivo denomina do 8. - Acta de entrega y recibo final de la subcarpeta MODIFICACIONES CONTRACTUALES, UAL, RAD. 2024-0018, 001Queja, del expediente digital. 46 Archivo denominado Cto1582017, folio 318 de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital. 47 Archivo denominado Cto1582017, folio 338 de la subcarpeta 024 AnexoRespuestaSJ_04489_FAOMCopiaContrato, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 01048 00

Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN

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los compromisos y responsabilidades contemplados y estipulados en el contrato.

Al efectuar el estudio integral de la situación objeto de análisis, esta Sala Dual constató que efectivamente el contrato de consultoría n.° 158 20 17 finalizó el 17 de diciembre de 2018. Sin embargo, no se suscribió acta de liquidación bilateral, ni tampoco se adelantó la

Sala Dual cons

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