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CNDJ - F11001080200020250108200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250108200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000 2025 01082 00 Aprobado según Acta de Sala No.48 de la misma fecha

Referencia: Conflicto de Competencia.

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas.

ANTECEDENTES PROCESALES

El presente asunto tuvo su origen en la queja presentada por Laura Patricia Ocampo quien manifestó que el abogado CHRISTIAN GERARDO VALENCIA FLOREZ fue contratado para representar al señor Jhon Fredy Gómez Cruz dentro del proceso penal identificado con radicado No 2021 -00141-00, sin embargo, el profesional no le ha brindado información respecto de las gestiones realizadas ni losCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813 avances del proceso. Indicó que, en diciembre de 2024, el abogado le requirió una documentación que sería remitida al juzgado para solicitar la sustitución de la pena privativa de la libertad, pero no ha recibido reporte alguno del trámite adelantado.

le requirió una documentación que sería remitida al juzgado para solicitar la sustitución de la pena privativa de la libertad, pero no ha recibido reporte alguno del trámite adelantado.

Mediante auto del 25 de junio de 2025, el magistrado Mario Humberto Giraldo, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada. Consideró que las presuntas irregularidades señaladas se concretaron en el departamento de Caldas, lugar donde debía cumpl irse la gestión principal, toda vez que el señor Jhon Fredy Gómez Cruz, se encontraba purgando su condena en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, al menos hasta abril de 2024. De igual manera, precisó que los documentos alle gados con la queja evidenciaban actuaciones del abogado ante las autoridades judiciales de La Dorada y Manizales. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de no ser aceptada la remisión1.

Recibidas las diligencias en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante providencia del 29 de agosto de 2025, el magistrado Sergio Alexander Trejos constató que la contratación de l os servicios profesionales del abogado comprendía dos gestiones: de un lado, la interposición de una acción de tutela para

1 Expediente digital: 008RemiteCompetenciaTerritorialCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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1 Expediente digital: 008RemiteCompetenciaTerritorialCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813 la protección del derecho fundamental a la salud, en conexidad con la vida del señor Jhon Fredy Gómez Cruz, gestión que se verificó fue adelantada, pues obra copia de la misma presentada por el abogado en representación de su defendido ante un juez constitucional de Armenia, Quindío; y, de otro, la solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad, respecto de la cual la quejosa manifestó que en diciembre de 2024 entregó al profesional los documentos requeridos, constatando que para el 8 de abril de ese mismo año el señor Gómez Cruz ya había sido trasladado al Centro Penitenciario y Carcelario Peñas Blancas de Calarcá, Quindío. Con fundamento en lo anterior, concluyó que correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío conocer del proceso disciplinario. En ese sentido, aceptó la colisión de competencia negativa propuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío y ordenó remitir la actuación al superior funcional para decidir2.

RECUENTO PROCESAL EN ESTA INSTANCIA

Mediante acta del 5 de septiembre de 2025 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quie n hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quie n hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

2 Expediente digital: 011AutoTramiteDeCumplaseCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813 De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asu nto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, el numeral 2°del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 4 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20075. Del c aso concreto. Como se ha observado del recuento de los hechos que han originado estas diligencias, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada por Laura Patricia Ocampo y remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, al considerar que la gestión principal del abogado debía realizarse en ese departamento, toda vez que el señor Jhon Fredy Gómez Cruz se encontraba recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de La Dorada y además, los documentos aportados daban cuenta de actuaciones efectuadas en dicho departamento. Por otro lado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas trabó conflicto de competencia propuesto luego de verificar que los reproches

además, los documentos aportados daban cuenta de actuaciones efectuadas en dicho departamento. Por otro lado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas trabó conflicto de competencia propuesto luego de verificar que los reproches efectuados p or la quejosa se referían a la falta de trámite e información respecto de la solicitud de sustitución de pena privativa

3 Expediente digital: 002ActaIndividualReparto 4“Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disc iplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”. 5 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813 de la libertad, para la cual entregó la documentación requerida en diciembre de 2024, y teniendo en cuenta que, el 8 de abril de ese

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813 de la libertad, para la cual entregó la documentación requerida en diciembre de 2024, y teniendo en cuenta que, el 8 de abril de ese mismo año el señor Jhon Fredy Gómez Cruz fue trasladado al Centro Penitenciario y Carcelario Peñas Blancas de Calarcá Quindío, concluyó que era la Seccional del Quindío la llamada a conocer del proceso disciplinario.

Es preciso establecer que el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, respecto de los factores que determinan la competencia establece:

“Artículo 60: Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los proces os disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (Negrilla fuera del texto original)”

En ese sentido, se tiene que la competencia para conocer de los procesos seguidos contra los abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de reproche disciplinario.

Anota esta Comisión que, si bien los servicios del profesional fueron contratados cuando su representado se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de La Dorada, Caldas, a partir del 8 de abril de 2024 el señor Jhon Fredy Gómez Cruz fue trasladado al CentroCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813 Penitenciario y Carcelario Peñas Blancas de Calarcá, Quindío. En ese sentido, teniendo en cuenta que el reproche formulado se circunscribe a la falta de información y a posibles irregularidades respecto del trámite de sustitución de la pena privativa de la libertad, gestión para la cual, en diciembre de 2024, cuando el señor Gómez Cruz ya se encontraba recluido en Calarcá, se entregaron al abogado los documentos requerid os, se constata que la presunta situación cuestionada tuvo lugar en dicha ciudad.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la competencia para conocer de una queja disciplinaria recae en la Comisión Seccional del lugar donde se perfeccionaron las presuntas irregularidades, se concluye que es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío la competente para adelantar la investigación correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, entre, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Quindío y Caldas, con ocasión del proceso d isciplinario que se adelanta contra el abogado CHRISTIAN GERARDO VALENCIA FLOREZ, en el sentido de adscribir su conocimiento para el trámite y decisión a la Comisión

del proceso d isciplinario que se adelanta contra el abogado CHRISTIAN GERARDO VALENCIA FLOREZ, en el sentido de adscribir su conocimiento para el trámite y decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judicia les a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido l a comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para su conocimiento.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, líbrense l as comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

PresidenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

PresidenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No110010802000 2025 01082 00

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

C 13813

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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