CNDJ - F11001080200020250109600
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250109600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501096 00 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO A DECIDIR
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 22 de septiembre de 2025 1 en contra de la doctora ADRIANA DEL PIL AR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrad a de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
La presente actuación tuvo origen en la queja que promovió Elías Ramón Escobar Gónzalez2 con el propósito de que se investigara a la doctora Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , por la presunta mora en resolver un recurso de apelación al interior de un proceso laboral de radicado No. 630013105001202100034 00. El doliente señaló que el proceso se
1 Archivo No. 8. Expediente digital. 2 Archivo “Queja disciplinaria Elias”. Carpeta No. 1. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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mantuvo inactivo desde el 2 de febrero de 2023 -cuando se remitió el expediente al despacho de la magistrada - y hasta el 14 de agos to de 2025 -con ocasión a una solicitud de vigilancia administrativa que propusoy se extendió hasta el 27 de agosto de 2025 -cuando fue proferida la providencia de segunda instancia -; es decir la funcionaría se tomó más de seis meses en resolver el asunto,
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El asunto fue sometido a reparto el 8 de septiembre de 202 53 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2.- El 22 de septiembre de 2025 4, se ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN D ISCIPLINARIA contra la ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrad a de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, con la finalidad establecida en el artículo 21 2 de la Ley 1952 de 2019. Decisión que le fue notificada a la investigada5 y al agente del Ministerio Público6 mediante correo electrónico del 5 de noviembre siguiente. Asimismo, se ordenó la práctica de pruebas , de las cuales se allegaron las siguientes:
del Ministerio Público6 mediante correo electrónico del 5 de noviembre siguiente. Asimismo, se ordenó la práctica de pruebas , de las cuales se allegaron las siguientes:
- Oficio CSJQUO25-824 del 24 de noviembre de 2025 7, mediante el cual el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío remitió el expediente de radicado No. 2025-00068-00, que corresponde a la solicitud de vigilancia que promovió el señor Elías Ramón Escobar González co ntra la doctora Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Armenia. - Oficio UDEAO25-4843 del 24 de noviembre de 2025 8, mediante el cual la Unidad de Desarrollo y A nálisis Estadís tico de la Rama Judicial remitió las
3 Archivo No. 2. Expediente digital. 4 Archivo No. 8. Expediente digital. 5 Archivo No. 20. Expediente digital. 6 Archivo No. 21. Expediente digital. 7 Archivo No. 22 y Carpeta No. 23. Expediente digital. 8 Archivo No. 24 y Carpeta No. 25. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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estadísticas anuales de la funcionaria e informó que el Despacho 002 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, del que es
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estadísticas anuales de la funcionaria e informó que el Despacho 002 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, del que es titular la investigada, para los años 2023, 2024 y de enero a septiembre de 2025 tuvo la siguiente producción:
- Oficio del 3 de diciembre de 2025 9, mediante el cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial informó que “(…) para el Despacho 002 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, para la cual la doctora Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez reporta estadísticas, no se adoptaron medidas de descongestión para el período indagado (…)”. - Correo electrónico del 4 de diciembre de 2025 10, mediante el cual la doctora Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez en su calidad de Magistrada de la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia en el que se pronunció sobre los hechos objeto de la investigación así:
La investigada señaló que el artículo 121 del Código General del Procesoque establece el término de 6 meses para resolver un asunto - no es aplicable en materia laboral ante la prevalencia de norma especial como lo es el Código Sustantivo del Trabajo y el Código de Procesal del Trabajo y la Seguridad Social . Por lo tanto “(…) si dentro del proceso laboral y de seguridad social no existe una regla similar al art. 121 del CGP, ello no significa necesariamente que hay una laguna normativa que deba suplir el juez, puesto que el legislador tiene adoptados otros mecanismo s que sirven
seguridad social no existe una regla similar al art. 121 del CGP, ello no significa necesariamente que hay una laguna normativa que deba suplir el juez, puesto que el legislador tiene adoptados otros mecanismo s que sirven para la misma finalidad, según la especialidad del derecho, como son los previstos en el procedimiento laboral y de la seguridad social (…)” . Asimismo, manifestó si bien el referido artículo del CGP, al ser estudiado por la Corte Constituciona l en sentencia C -443-2019, se condicionó su interpretación en el sentido de que la perdida de competencia no era automática, sino que debía ser alegada con anterioridad a la sentencia. Señaló que los procesos laborales triplican a los civiles, por lo que n o es
9 Archivo No. 29. Expediente digital. 10 Archivo No. 31 y Carpeta No. 32. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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posible el cumplimiento de los términos reconocidos en el CGP , lo que también obedece a la congestión estructural , la ausencia de recursos humanos -pues hasta el año 2024 solo cantaba con un auxiliar judicial y posteriormente fue creado el cargo de pr ofesional especializadoy técnicos para evacuar las cerca de 35.368 demandas que en el año 2024 se tramitaron en Bogotá, Medellín y Cali.
posteriormente fue creado el cargo de pr ofesional especializadoy técnicos para evacuar las cerca de 35.368 demandas que en el año 2024 se tramitaron en Bogotá, Medellín y Cali.
Por otro lado, manifestó que el despacho del que es titular conoce asuntos de naturaleza civil, familia, laboral y penal para adolescentes ; de acciones constitucionales como de tutela, cumplimiento, populares y habeas corpus; y de conflictos de competencias, cambios de radicación, entre otros. Adicionalmente, resaltó que las decisiones del órgano colegiado se toman por mayoría, por lo que la expedición de una decisión no depende exclusivamente de su gestión como Magistrada Ponente. Manifestó que, conforme a la estadística de los años 2023, 2024 y 2025, ocupó “(…) el primero y el segundo lugar en cuanto a la cantidad de decisiones que vieron la luz del día (…)” , y que el índice de evacuación parcial del 2024 fue de 108%, el segundo lugar respecto de sus compañeros de Sala, así:
Por ello, consideró que las decisiones que ha proferido se adoptan en un término razonable, en atención a “(…) la multiplicidad de materias que se manejan en la sala mixta y la dinámica de trabajo interno. De igual manera, debe ponerse de relieve que la Sala Especializada, emitió el Acuerdo No. 01 de 2025 que priorizó algunos temas de decisiones relacionados directamente con pensiones y trámite de ineficacias de traslado, o asuntos en los cuales existan personas de especial protección constitucional (…)” . También, adujo que los retos de la implementación de la virtualidad dificultó el trabajo de la Corporación debido a la capacidad de adaptación del
en los cuales existan personas de especial protección constitucional (…)” . También, adujo que los retos de la implementación de la virtualidad dificultó el trabajo de la Corporación debido a la capacidad de adaptación del personal de la Secretaria Judicial , por lo que entre los años 2020 y 2021 redistribuyeron funciones de dichos empleados a los despachos , lo que generó un desequilibrio en el manejo de las funciones sec retariales. Situaciones administrativas de las que se hizo cargo porque “(…) durante los años 2021, 2022 y 2024 en que fui investida como presidente de la Sala Civil Familia Laboral, función administrativa que denota gran cantidad de tiempo para su dedicac ión y que en modo alguno significó disminución del reparto. Así misma, en dicha condición hice parte activa del Comité Seccional de Género del Quindío, labores todas que redundan en bienestar de los usuarios de la administración de justicia (…)” . Finalmente, afirmó que “(…) ninguna falta se cometió en el trámite del proceso ordinario laboral 2021-00034, pues ya se emitió decisión de fondo en el mes de agosto de 2025 habiéndose recibido el proceso en enero de 2023, por lo que transcurrió un año y ocho meses para la emisión del fallo. Término que se considera razonable dada las circunstancias particulares que se pusieron de presente. Amén que en contra de la decisión de instancia no se formuló recurso extraordinario de casación (…)”.República de Colombia Rama Judicial
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- Mensaje de datos del 9 de diciembre de 2025 11, en respuesta al requerimiento que formuló este despacho, informó que:
- La investigada “(…) participó como presidenta de esa Sala Especializada, en treinta (30) sesiones que se efectuaron desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de e nero de 2025, inclusive; igualmente asis tió a 38 reuniones de Sala de Gobierno como presidenta de Sala Civil Familia Laboral y a 53 reuniones de Sala Plena. Se hace claridad que en el año 2023 no fungió como presidenta ni vicepresidenta de la Sala, pero as istió a 31 sesiones de Sala especializada Civil Familia Laboral y a 3 reuniones de Sala de Gobierno en el mes de enero de 2023 en calidad de presidenta de la Sala Especializada que venía desempeñando desde el año 2022 y también asis tió a 53 sesiones de Sal a Plena en 2023. En el año 2025 tampoco funge como presidenta ni vicepresidenta de la Sala Civil Familia Laboral, pero asis tió hasta la fecha a 24 reuniones de Sala Especializada Civil Familia Laboral y ha asis tido hasta la fecha a 52 reuniones de la Sala Plena de la Corporación. Igualmente, participó como integrante de Salas de decisión en 501 del año 2023; en 601 en el año 2024 y
Laboral y ha asis tido hasta la fecha a 52 reuniones de la Sala Plena de la Corporación. Igualmente, participó como integrante de Salas de decisión en 501 del año 2023; en 601 en el año 2024 y en 443 del año 2025 (…)”. - La encartada durante el lapso investigado no presentó solicitudes de licencias. - La Magistrada tomó l as vacaciones relativas al régimen colectivo, así: “(…) en 2023 las disfrutó desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, inclusive y en 2024 su disfrute correspondió desde el 20 de diciembre de 2024 hasta el 10 de enero de 2025, inclusive (…)”. - La doctora Rodríguez Rodríguez fungió como presidenta de la Sala Especializada del 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, conforme lo establece el artículo 23 del Acuerdo PCSJA17 -10715 del 25 de julio de 2017 . Durante ese lapso de tiempo además de las funciones propias de dicho cargó también “(…) asumió todas las funciones secretariales de los asuntos administrativos de la Sala como: Elaboración de actas de reuniones de la Sala, elaboración de las resoluciones emanadas de la Sala especializada sobre concesión de licencias remuneradas y no remuneradas, licencias por enfermedad, comisiones de servicios, aceptación de renuncia de empleados de la Sala, nombramientos de empleados de la misma, otorgamiento de permisos, selección par a nombramiento de conjueces de la Sala, proyectos de asuntos que debió discu tir la Sala en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, entre otros (…)”.
la Sala, nombramientos de empleados de la misma, otorgamiento de permisos, selección par a nombramiento de conjueces de la Sala, proyectos de asuntos que debió discu tir la Sala en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, entre otros (…)”. - A la encartada le fueron concedidas las siguientes comisiones de servicios para asistencia a cursos, t alleres, congresos y seminarios: (i) Con Oficio OSG -5910 del 10 de octubre de 2025, se informó la concesión de comisión de servicios los días 17 y 18 del mismo mes y año, para par ticipar en el XIV Conversatorio Nacional de la Especialidad Civil y V Conversatorio Nacional de la
11 Archivo No. 35 y Carpeta No. 36. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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Especialidad de Familia, que se realizó en Bogotá. (ii) Comisión de servicios del 18 al 21 de julio de 2025, para asis tir a Evaluación oral presencial correspondiente a la Subfase Especializada del IX Curso de Formación Judicial”, en Bogotá. (iii) Mediante Oficio OSG-4773 del 13 de agosto de 2025, se informó la concesión de comisión de servicios los días 27 al 30 de agosto de 2025, para par ticipar en el XXVIII Encuentro de la Jurisdicción
Mediante Oficio OSG-4773 del 13 de agosto de 2025, se informó la concesión de comisión de servicios los días 27 al 30 de agosto de 2025, para par ticipar en el XXVIII Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria que se realizó en Villavicencio. (iv) Con Oficio OSG5547 del 9 de sep tiembre de 2025, se informó la concesión de comisión de servicios los días 17 al 20 de sep tiembre de 2025, para par ticipar en el Taller de Retroalimentación IX Curso de Formación Judicial Inicial, que se llevó a cabo en Car tagena. (v) Con Oficio OSG -7411 del 3 de diciembre de 2025, se informó la concesión de comisión de servicios del 10 al 13 de diciembre de 2025, para participar en el “Taller de Retroalimentación Convocatoria 27 y Proyección Convocatoria 28”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena. - No fueron concedidos permisos para ejercer la docencia ni para adelantar estudios. - Remitió el consolidado de días de permisos concedidos a la Magistrada d esde el 16 de enero de 2023 y hasta el 21 de noviembre de 2025.
- Oficio No. S-SCFL-2025, del 9 de diciembre de 2025 12, en el cual la Secretaria de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Armenia informó que:
“(…) una vez revisada la consulta de proceso bajo radicación 630013105001-2021-00034-01R305 [del que adjunto copia 13], se observa que el trámite surtido en segunda instancia correspondió a
Judicial de Armenia informó que:
“(…) una vez revisada la consulta de proceso bajo radicación 630013105001-2021-00034-01R305 [del que adjunto copia 13], se observa que el trámite surtido en segunda instancia correspondió a una apelación de sentencia de un proceso ordinario laboral instaurado por Elías Ramón Escobar González contra AFP Porvenir S.A. Frente al p rimer punto, se señala que el expediente objeto de requerimiento correspondió por reparto al Despacho de la magistrada Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez; siendo proferida la sentencia de segunda instancia el pasado 27 de agosto y retornado el mismo al Juzgado de Origen el 7 de noviembre del año en curso (…)”. Asimismo, refirió que a la investigada no le fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad en el periodo de tiempo investigado. Sobre la conformación del despacho de la encarta da in dicó que “(…) para el año 2023 dicho despacho estaba compuesto por los cargos de magistrado y auxiliar judicial grado 01. Adicionalmente, mediante Acuerdo PCSJA2312124 del 19 de diciembre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura creó el cargo de profe sional especializado grado 33 a partir del 11 de enero de 2024 (…)” . Por último remitió el reporte tirmestral de decisiones proferidas por la Magistrada de acuerdo con los datos reportados en el SIERJU:
12 Archivo No. 37. Expediente digital. 13 Carpeta No. 38. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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- Certificado de antecedentes disciplinarios No. 289119524 del 19 de enero de 2026 14, proferido por el Jefe de división de Relacionamiento con el Ciudadano, en el que consta que la doctora Adriana Del Pilar Rodríguez
Rodríguez “(…) NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES (…)”. - Certificado de ant ecedentes disciplinarios No. 140 del 19 de enero de 202615, proferido por Secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en el que consta que la doctora Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez , en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia “(…) NO registra antecedentes disciplinarios (…)”.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial , y de los Tribunales del País, no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el
Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial , y de los Tribunales del País, no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por
14 Archivo No. 40. Expediente digital. 15 Archivo No. 66. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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esta Corporación16.
2.- Del asunto a tratar. La situación fáctica que fundó la queja se contrajo a investigar un posible retardo injustificado por parte de la doctora Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia , dentro del trámite de apelación surtido al interior proceso ordinario laboral de radicado No. 630013105001202100034 00 que promovió el quejoso contra la AFP Porvenir S.A., que fue sometido a reparto, el 2 de febrero de 2023 y se resolvió el 27 de agosto de 2025, de suerte que entre una fecha y otra
630013105001202100034 00 que promovió el quejoso contra la AFP Porvenir S.A., que fue sometido a reparto, el 2 de febrero de 2023 y se resolvió el 27 de agosto de 2025, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 2 años, 6 meses y 25 días.
En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta de la Magistrada, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encar gados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 ° de la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:
“La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionar ios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalment e sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística ,
16 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda
cargo, y que ha cumplido cabalment e sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística ,
16 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los pro cesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”17. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
De igual forma, la Corte Constitucion al, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016 , reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente:
“25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del
394 de 2016 , reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente:
“25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.
26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.
(…)
72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable18.”. (Negrilla fuera del texto original).
Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo:
“4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de
“4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de
17 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constituci onalidad C -713 del 15 de julio de 2008. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030 18 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU -394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T - 4.329.910.República de Colombia Rama Judicial
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derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades
configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)19”.
Decantado lo anterior, se tiene que, en efecto, transcurrió un total de 2 años, 6 meses y 25 días , según viene de verse ; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, objeto de investigación en esta actuación. No obstante, previo a emitir pronunciamiento sobre el particular, resulta del caso señalar que las copias allegadas al plenario dan cuenta que, si bien es cierto que el
investigación en esta actuación. No obstante, previo a emitir pronunciamiento sobre el particular, resulta del caso señalar que las copias allegadas al plenario dan cuenta que, si bien es cierto que el asunto le fue sometido a reparto el 2 de febrero de 2023 20, el expediente solo pasó al despacho de la investigada el 23 de marzo del mismo año21. Es decir, el asunto judicial objeto de reproche solo estuvo
19 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentenci a de unificación SU -333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T -7.211.254. 20 Archivo “ 03ActaRepartoAPRR20210003401R035 ”. Carpeta “ 01ApelacionSentenciaAPRR20210003401R035”. Carpeta “02SegundaInstancia”. Carpeta “038 CopiaExp63001310500120210003400 ”. Expediente digital. 21 Archivo “ 04ConsRecibidoAPRR20210003401R035 ”. Carpeta “ 01ApelacionSentenciaAPRR20210003401R035 ”. Carpeta “02SegundaInstancia”. Carpeta “038 CopiaExp63001310500120210003400 ”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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a su cargo de la investigada desde el 24 de marzo de 2023 y hasta el 27 de agosto de 2025, esto es, por 2 años, 5 meses y 6 días.
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a su cargo de la investigada desde el 24 de marzo de 2023 y hasta el 27 de agosto de 2025, esto es, por 2 años, 5 meses y 6 días.
A pesar de ello, en el caso sub lite, lo dable es decretar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria a delantada en contra la doctora Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia , pues no es posible exclusivamente tener en cuenta el transcurrir del
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