CNDJ - F11001080200020250115200
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250115200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 003 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho correspond a, en relación con la in vestigación disc iplinaria adelantada contra el funcionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA en calidad de
MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DE SUCRE.
HECHOS
1.- Por auto de 27 de agosto de 2025 , proferido por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA J UDICIAL1, se dispuso compulsa de copias2 con el fin de que se adelantara investigación disciplinaria en contra del magistrado MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA por la
1 Archivo digital: “001Queja / 1. 700011102000201900461 01” 2 Auto mediante el cual se confirmó la decisión de 24 de julio de 2025, proferida por la comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre que había decretado la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados LUIS E DUARDO GÓMEZ MEZA y FREDY DE JESÚS DE LA OSSA BADEL.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
investigación disciplinaria adelantada contra los abogados LUIS E DUARDO GÓMEZ MEZA y FREDY DE JESÚS DE LA OSSA BADEL.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 2 | 28
presunta mora judicial en que pudo haber incurrido dentro del asunto disciplinario de rad. 700011102000201900461-00/01, toda vez que se evidenció que se mantuvo inactivo desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 13 de febrero de 2024.
Señala la compulsa que el asunto fue asignado, mediante acta de reparto del 28 de noviembre de 2019, al magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo-Sucre: Mauricio Andrés Coronel Sossa , quien luego de verificar la calidad de abogados de LUIS EDUARDO GÓMEZ MEZA y FREDY DE JESÚS DE LA OSSA BADEL, profirió auto el 4 de febrero de 2020, en el que dispuso la apertura de la investigación disciplinaria y programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de julio de 2020.
Sin realizarse la diligencia, fue reprogramada mediante auto del 10 de diciembre de 2020, para el 23 de febrero de 2021; fecha en que tampoco se realizó en virtud de la solicitud de aplazamiento que presentó el jurista Gómez Meza; luego de ello, el 15 de junio del 2022, el Ponente fijó para el 7 de ju lio siguiente la celebración de la referida
tampoco se realizó en virtud de la solicitud de aplazamiento que presentó el jurista Gómez Meza; luego de ello, el 15 de junio del 2022, el Ponente fijó para el 7 de ju lio siguiente la celebración de la referida diligencia, en virtud de la solicitud que el quejoso remitió el 28 de abril de 2022; diligencia que también fracasó, por lo que, mediante auto del 26 de mayo de 2025, el instructor agendó el inicio de la audiencia para el 24 de julio d e 2025 , fecha en que final mente se llevó a cabo , disponiéndose su terminación por haber operado la caducidad desde el 16 de agosto de 20233. 2.- Por acta de reparto de 16 de septiembre de 2025 , se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al magistrado ponente4.
3.- Por Auto de 10 de noviembre de 2025, en virtud del artículo 212 de
3 Ello por cuanto los hechos objeto de investigación e n dicho asunto, tuvieron lugar el 16 de agosto de 2018. 4 Archivo digital: “002ActaIndividualReparto”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 3 | 28
la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el funcionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, en calidad de MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE , por la presunta mora judicial en que pud o haber incurrido al interior del proceso disciplinario No. 2019-000461-00, adelantado contra los abogados Luis Eduardo
DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE , por la presunta mora judicial en que pud o haber incurrido al interior del proceso disciplinario No. 2019-000461-00, adelantado contra los abogados Luis Eduardo Gómez Meza y Fredy De La Ossa Badel5.
Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
3.1.- La Directora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo - Sucre, mediante Oficio DESAJBOJRO25-1464 de 28 de noviembre de 2025, informó los salarios devengados por el disciplinable para los años 20 20 a 2024 y allegó un reporte de tiempo de servicio del funcionario6.
3.2.- La Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante oficio S.J. – 46189 – YJSG de 1º de diciembre de 2025 , allegó los actos de provisión del fun cionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA como Magistrado de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLIN A JUDICIAL DE SUCRE , así como los permisos, licencias, incapacidades, comisiones y demás situaciones administrativas del funcionario para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Señaló que el disciplinable se encuentra vinculado como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre desde el 1º de octubre de 2018 , fecha en la que ingresó a la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secc ional de la Ju dicatura de Sucre, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , por Acuerdo No. 039 de 13 de julio de 2018 , por el que se dispuso a
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secc ional de la Ju dicatura de Sucre, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , por Acuerdo No. 039 de 13 de julio de 2018 , por el que se dispuso a nombrar en propiedad y en el régimen de carrera judicial, al
5 Archivo digital: “007 AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN RAD. 2025-01152-00” 6 Archivo digital: “013 RtaSJ_46193_SalariosSucre”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 4 | 28
funcionario aquí investigado.
Así mis mo, detalló l as situaciones administrativas registradas al disciplinable en el tiempo objeto de investigación y, precisó que a la fecha de expedición de la constancia , continúa vinculado a la Corporación. Finalmente, informó los datos de contacto registrad os en la hoja de vida del disciplinable7.
3.3.- El vicepresidente de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE , mediante Oficio de 3 de diciembre de 2025 , manifestó que el funcionario Mauricio Andrés Coronel Sossa , Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, fue presidente de la Corporación los años 2020, 2022 y 2025 ; y relacionó las situaciones administrativas del funcionario entre los años 2020 a 20258.
3.4.- El secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de Sucre, a través de mensaje de datos de 4 de diciembre de 2025, allegó el expediente digital de l asunto disciplinario de radicado
3.4.- El secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de Sucre, a través de mensaje de datos de 4 de diciembre de 2025, allegó el expediente digital de l asunto disciplinario de radicado 7000111020002019004619. 3.5.- Mediante Oficio UDAEO25 -5097 de 5 de diciembre de 2025, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de las estadísticas presentadas por el funcionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA , en su condición de MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLI NA JUDICIAL DE SUCRE (Despacho 001), para los años 2020 a 2025.
A su vez, como complemento, presentó una tabla de la estadística de gestión judicial por el Despacho 001 de la COMISIÓN SECCIONAL DE
7 Archivo digital: “014 RtaSJ_46189_CalidadCNDJ // 015 AnexoRtaSJ_46189_CalidadCNDJ” 8 Archivo digital: “016 RtaSJ_46190_PresidenciaSeccionalSucreCertificado2” 9 Archivo digital: “017 RtaSJ_46192_SeccionalSucreInforme // 018 AnexoRtaSJ_46192 SeccionalSucreInforme”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 5 | 28
DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE para el mismo período, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU.
En cuanto a las medidas de descongestión , informó que, en el mismo
Página 5 | 28
DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE para el mismo período, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU.
En cuanto a las medidas de descongestión , informó que, en el mismo período, para dicho despacho a cargo del funcionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, se adoptaron las siguientes10:
Año Acuerdo Medida Fecha de inicio Fecha de terminación 2020 a 2023 No se presentaron medidas de descongestión 2024 PCSJA2412173: artículo 2° Un cargo de escribiente de tribunal en la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre 14/05/2024 13/12/2024
3.6.- Se incorporaron al expediente certifi cados de antecedentes disciplinarios de l funcionario investigado expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación , en fecha 23 de enero de 2026, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades11. 3.7.- A través de Constancia Secretarial de 23 de enero de 2026 , se certificó que no cursa o cursó proceso disciplinario por los mismos hechos en contra d el funcionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL
SOSSA, MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE12.
4.- Por constancia secretarial de 23 de enero de 2026 , el expediente pasó al despacho del ponente para lo de su competencia13.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
4.- Por constancia secretarial de 23 de enero de 2026 , el expediente pasó al despacho del ponente para lo de su competencia13.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
10 Archivo digital : “019 RtaSJ_46195_EstadisticasUDAE // 020 AnexoRtaSJ_46195 EstadisticasUDAE” 11 Archivo digital: “023 AntecedentesDisciplinarios” 12 Archivo digital “024 ConstanciaCursan”. 13 Archivo digital: “024 ConstanciaCursan”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 6 | 28
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 cre ó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión N acional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C -373 de 201615. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e i ndependencia, designaci ón de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C -285 de 2016 16 y Cpara concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e i ndependencia, designaci ón de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C -285 de 2016 16 y C112 de 201717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de
14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C -373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de
dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículo s 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposicione s.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 7 | 28
decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina J udicial, acorde con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de
2021. En consecuencia, y en armonía con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
Esta Sala Dual pudo establecer, d e las prueba s recaudadas, que el sujeto de la presente actuación disciplinaria es el funcionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA , identificado con la cédula
2.- Del inculpado.
Esta Sala Dual pudo establecer, d e las prueba s recaudadas, que el sujeto de la presente actuación disciplinaria es el funcionario MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.138.989, en calidad de MAGISTRADO DE LA
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conf orme con e l artículo 90 ibídem18, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta
18Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 8 | 28
no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclu sión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirs e, el funcionario del conocimiento,
no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclu sión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirs e, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
En el caso sub examine, se investiga la posible falta discipl inaria por parte del doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA , MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE , por la presunta mora judicial en el trámite del proceso disciplinario de rad. 700011102000201900461-00, toda vez que se evidenci ó que se mantuvo inactivo desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 13 de febrero de 2024.
Determinado el objeto del investigativo , con el fin de establecer si hay o no mérito para proseguir con la investigación disciplinaria contra el funcionario judicial, es indispensable remitirnos al proceso judicial No. 700011102000201900461-00, del que se advierten las siguientes actuaciones relevantes, conforme con los documentos del proceso disciplinario obrantes en el expediente:
“Inculpados: Luis Eduardo Gómez Meza y Fredy de Jesús Ossa Badel
Quejoso: Rafael José Pérez García
M.P. Mauricio Andrés Coronel Sossa”
No. Actuación Fecha de actuación 1 Reparto y radicación al despacho del Magistrado Mauricio Andrés Coronel Sossa 26/11/2019 2 Al despacho por reparto y avoca conocimiento 13/01/2020
No. Actuación Fecha de actuación 1 Reparto y radicación al despacho del Magistrado Mauricio Andrés Coronel Sossa 26/11/2019 2 Al despacho por reparto y avoca conocimiento 13/01/2020 3 Apertura de investigación y cita a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de julio de 2020 4/02/2020 4 Reprograma audiencia para el 23 de febrero de 2021 10/12/2020 5 Solicitud de aplazamiento de parte del disciplinable Luis E. Gómez Meza 23/02/2021 6 Constancia de no realización de audiencia por solicitud y de quienes asistieron 23/03/2021 7 Informe secretarial en el que se señala que está pendiente fijar fecha para realización de la audiencia 26/08/2021 8 Apoderado del quejoso solicita información del proceso disciplinario 07/04/2022 9 Apoderado del quejoso solicita fijar fecha para la realización de la audiencia 28/04/2022 10 Oficio 2019 -00461: Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Jud icial de 23/05/2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 9 | 28
No. Actuación Fecha de actuación Sucre requiere proebas 11 Fiscalía allega documentos 23/05/2022 12 Oficio requiere pruebas 25/05/2022 13 Auto fija fecha de audiencia para el 7 de julio de 2022 15/06/2022 14 Citaciones a audiencia 16/06/2022 15 Informe secretarial: se encuentran surtidas las notificaciones 16/06/2022
13 Auto fija fecha de audiencia para el 7 de julio de 2022 15/06/2022 14 Citaciones a audiencia 16/06/2022 15 Informe secretarial: se encuentran surtidas las notificaciones 16/06/2022 16 Solicitud de aplazamiento y excusa del disciplinable Fredy de la Ossa B 06/07/2022 17 Solicitud de aplazamiento y excusa del disciplinable Luis E. Gómez 06/07/2022 18 Memorial del quejoso solicitando reprogramación de la audiencia 12/08/2022 19 Memorial del quejoso insistiendo en la reprogramación de la audiencia 02/02/2023 20 Informe secretarial sobre solicitud del quejoso 11/04/2023 21 Memorial del quejoso insistiendo en la reprogramación de la audiencia 24/07/2023 22 Informe secretarial sobre solicitud del quejoso 25/07/2023 23 Memorial apoderado del quejoso insistiendo en la realización de la audiencia 25/04/2024 24 Informe secretarial sobre solicitud del quejoso 26/04/2024 25 Memorial apoderado del quejoso insistiendo en la realización de la audiencia 25/02/2025 26 Informe secretarial sobre solicitud del quejoso 26/02/2025 27 Informe presentado por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples – allega copia de expediente de proceso verbal sumario 14/03/2025 28 Informe secretarial sobre la recepción del expediente del proceso verbal sumario 14/03/2025 29 Auto fija fecha de audiencia para el 24 de julio de 2025 26/05/2025 30 Se envían citaciones a audiencia y se informa al despacho sobre los oficios 11/06/2025 31 Requerimiento probatorio a la Fiscalía por parte del secretario de la Comisión
30 Se envían citaciones a audiencia y se informa al despacho sobre los oficios 11/06/2025 31 Requerimiento probatorio a la Fiscalía por parte del secretario de la Comisión Seccional de Sucre 24/06/2025 32 Oficio a la Dirección Seccional de Fiscalías solicitando información 24/06/2025 33 Dirección de Fiscalías informa que el SPOA 700016001037-2015-00775 se encuentra en la Fiscalía 29 Seccional 24/06/2025 34 Oficio dirigido a Fiscalía 29 seccional 24/06/2025 35 Respuesta de Fiscalía 29 Seccional 24/06/2025 36 La Sala Civil, Familia, Laboral del T ribunal Superior de Sincelejo solicita plazo para remitir documentos 26/06/2025 37 La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo remite el proceso requerido 27/06/2025 38 Solicitud del disciplinado de que se declare la prescripción 17/07/2025 39 Grabación de Audiencia de pruebas y calificación provisional – Se ordena terminación y archivo de las diligencias – M.P. JORGE HERNÁN RONCANCIO MARTÍNEZ 24/07/2025 40 Acta de audiencia – M.P. Jorge Hernán Roncancio Martínez 24/07/2025 41 Constancia de envío del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con recurso de apelación del quejoso 04/08/2025 42 Informe secretarial sobre confirmación de la providencia de 24 de julio de 2025 29/09/2025 43 Auto de obedézcase y cúmplase – M.P. Mauricio Andrés Coronel Sossa 24/11/2025
04/08/2025 42 Informe secretarial sobre confirmación de la providencia de 24 de julio de 2025 29/09/2025 43 Auto de obedézcase y cúmplase – M.P. Mauricio Andrés Coronel Sossa 24/11/2025
Así, se evidencia que, el referido proceso disciplinario fue recibido en la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SUCRE desde el 26 de noviembre de 2019, fecha en que fue repartido al magistrado MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA y, solo hasta el 24 de julio de 2025 se dictó providencia definitiva en esa instancia en la que se dispuso la terminación y archivo de la actuación adelantada contra los profesionales del derecho Luis Eduardo Gómez Meza y Fredy de la Ossa, por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 10 | 28
En este punto, s e precisa que toda vez que el asunto disciplinario referido que se llevó en primera instancia bajo la dirección del funcionario investigado versó sobre una queja disci plinaria en contra de abogados, el procedimiento aplicable es el contenido en la Ley 1123 de 2007. En ese orden, habrá lugar a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III de dicha normativa, referido a la Investigación y Calificación que, específicamente, en sus artículos 104 y 105, preceptúa:
“ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. Efectuado el reparto, dentro de
Investigación y Calificación que, específicamente, en sus artículos 104 y 105, preceptúa:
“ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el discipl inable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente.
Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación.
La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público.
PARÁGRAFO. Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días p ara que se justifique la causa .
a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días p ara que se justifique la causa . Vencido este término el juez evaluará la causa y si persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación” (la subraya es de la Sala Dual).
“Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor po drá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren nece sarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no loM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 11 | 28
pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe.
Si se niega la prá ctica de alguna de las pruebas sol icitadas, dicha determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación.
En caso de que la práctica de la prueba no sea pos ible de manera
determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación.
En caso de que la práctica de la prueba no sea pos ible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado , la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días.
Evacuadas las pruebas decretadas en la audi encia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda.
(…)”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1123_2007_pr002. html
De la anterior disposición, y en lo que tiene que ver con el as unto en particular, se obtiene que la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional ha de r ealizarse dentro de los 15 días siguientes al auto de trámite de apertura ; la que, conforme con la misma normativa podrá ser suspendida si los intervinientes no comparecen o se ausentan sin causa justificada ; caso en el cual, se concederán 3 días para que presenten las debidas justificaciones y se continúa la diligencia.
Si bien la legislación que regula el procedimiento d e los asuntos disciplinarios que se adelantan contra abogados no establece un plazo relacionado con la continuación de la audiencia susp endida, lo cierto es que debe continuarse a la mayor brevedad, pues se suspende por 3 días para que los intervinientes manifiesten las razones de la
relacionado con la continuación de la audiencia susp endida, lo cierto es que debe continuarse a la mayor brevedad, pues se suspende por 3 días para que los intervinientes manifiesten las razones de la inasistencia, seguido de lo cual, el funcionario a cargo valorará si la ausencia es o no justificada para proseguir con la audiencia, por lo que se entiende que habrá de continuarse inmediatamente se cumpla dicho lapso al que se le podrán sumar los tiempos de designación de defensor de oficio en caso a que a ello haya lugar , a lo que no habíaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501152 00 Funcionarios
Página 12 | 28
lugar en el asunto , dado que estuvieron debidamente vinculados los abogados.
Así mismo, se observa, que, la misma ley permite que, en caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado ; la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días.
Finalmente, se tiene que el procedimiento impone que, una vez evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia, se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos según corresponda; por lo que es dable concluir que, en principio el lapso del trámite de indagación en tales asuntos disciplinarios para disponer la terminación del asunto o el pliego de
formulación de cargos según corresponda; por lo que es dable concluir que, en principio el lapso del trámite de indagación en tales asuntos disciplinarios para disponer la terminación del asunto o el pliego de cargos, es de 15 días desde el auto que cita a audiencia, a los que habrá de sumarse la suspensión de 3 días por una vez, para su continuación inmediata que, atendiendo que la citación debe comunicarse, ha de citarse por lo menos con 3 días de antelación y, eventualmente los 30 días de recepción el material probatorio de acuerdo con el contenido de esa misma disposición.
En el caso particular, se pudo observar de la copia allegada del expediente discipli nario, que algunas de las pruebas pedidas a la Fiscalía, implicaron requerimientos nuevos previa solicitud a la Dirección de Fiscalías para conocer a qu é dependencia dirigir l a petición probatoria.
Frente a este aspecto en particular, es del caso precisar que, aunque los tiempos de respuesta de la Fiscalía pudieron superar los 30 referidos, para efectos de contabilizar la eventual mora en que pudoM.P. JUAN CARLOS GRANAD
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.