CNDJ - F11001080200020250120100
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250120100
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000 2025 01201 00 Aprobado según Acta de Sala No.57 de la misma fecha Referencia: Conflicto de competencia.
ASUNTO
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente asunto tuvo su origen en la queja presentada por el señor Luis Eduardo Almario, quien manifestó , haber contratado los servicios profesionales del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO , entre otros, para adela ntar el trámite de reliquidación de sus prestaciones sociales ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. Como resultado de dicha gestión, se efectuó un pago en favor del quejoso a la cuenta del apoderado ; sin embargo,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA
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presuntamente, a la fec ha de presentación de la queja, el abogado no había procedido a la entrega del dinero1.
En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16
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presuntamente, a la fec ha de presentación de la queja, el abogado no había procedido a la entrega del dinero1.
En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de marzo de 2023, la magistrada Gloria Iza Gómez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá, dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto del trámite adelantado ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, resolviendo declarar la falta de competencia para conocer de este hecho. Lo anterior, al considerar que la gestión encomendada consistía en un encargo ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL para que se realizara el pago correspondiente en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado, diligencia que fue adelantada por el investigado en la ciuda d de Bogotá, sede de dicha entidad, la cual ordenó el respectivo pago.
De esta manera, dispuso remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de no ser aceptada la remisión2.
Recibidas las diligencias en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la magistrada Sandra Milena Carrillo Ramírez , constató que el quejoso encomendó al abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO adelantar las gestiones pertinentes ante la Ca ja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. Posteriormente, mediante Resolución No. 14571 del 9 de noviembre de 2020, se reconoció el
1 Expediente digital: 02QuejaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
de las Fuerzas Militares – CREMIL. Posteriormente, mediante Resolución No. 14571 del 9 de noviembre de 2020, se reconoció el
1 Expediente digital: 02QuejaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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pago de algunas prestaciones sociales, cuyos recursos fueron consignados el 12 de septiembre de 2020 , en la cuenta de ahorros a nombre del doctor FARID JAIR RÍOS CASTRO, quien actuó en calidad de apoderado.
En ese sentido, la magistrada estableció que, dado que el reproche formulado por el quejoso consistía en la presunta falta de entrega del dinero por parte del abogado, dicha omisión se habría producido en la ciudad de Florencia, Caquetá, lugar donde se originó la relación cliente–abogado y en el cual el togado finalmente procedió a devolver los dineros el 4 de agosto de 2022.
Por lo anterior, aceptó la colisión negati va de competencia propuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y ordenó remitir la actuación al superior funcional, a efectos de que resolviera el conflicto planteado3.
RECUENTO PROCESAL EN ESTA INSTANCIA
Mediante acta del 26 de septiembre de 202 54, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
2 Expediente digital: 0 067AudiePruebasCalificacionProvisional20230316 3 Expediente digital: 18AutoConflictoCompetencia 4 Expediente digital: 002ActaIndividualRepartoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política , el numeral 2°del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 5 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20076. Del caso concreto. Como se ha observado del recuento de los hechos que han originado estas diligencias, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada por Luis Eduardo Almario y remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al considerar que la gestión encomendada consistía en el trámite ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, para el pago de las acreencias reconocidas en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado, actuaciones que fueron adelantadas en la ciudad de Bogotá, sede de la mencionada entidad.
Fuerzas Militares – CREMIL, para el pago de las acreencias reconocidas en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado, actuaciones que fueron adelantadas en la ciudad de Bogotá, sede de la mencionada entidad. Por otro lado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá trabó conflicto de competencia propuesto, luego de verificar que el reproche efectuado por el quejoso se refería a la presunta
5“Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir l os conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”. 6 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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omisión del abogado en la entrega del dinero reconocido, conducta
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omisión del abogado en la entrega del dinero reconocido, conducta que se habría materializado en la ciudad de Florencia, Caquetá, lugar donde se originó la relación cliente –abogado y donde finalmente se produjo la devolución de los recursos.
Es preciso establecer que el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, respecto de los factores que determinan la competencia establece:
“Artículo 60: Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (Negril la fuera del texto original)”
En ese sentido, se tiene que la competencia para conocer de los procesos seguidos contra los abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de reproche disciplinario.
Anota esta Comisión que, si bien el quejoso encomendó al abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO adelantar gestiones pertinentes ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, la conducta reprochada en su escrito de queja no se refiere a las actuaciones realizadas ante dicha en tidad, sino a la no entrega de los recursos consignados en la cuenta del abogado disciplinado en cumplimientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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consignados en la cuenta del abogado disciplinado en cumplimientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de la Resolución No. 14571 del 9 de noviembre de 2020, mediante la cual se reconocieron al quejoso algunas prestaciones sociales.
En ese sentido , teniendo en cuenta que la relación entre el disciplinado y el quejoso se originó en la ciudad de Florencia, y que la conducta reprochada , consistente en la no entrega del dinero , constituye un hecho cuya ejecución material y perfeccionamiento tuvieron lugar en dicha ciudad, se concluye que, teniendo en cuenta que la competencia para conocer de una queja disciplinaria recae en la Comisión Seccional del lugar donde se perfeccionan las conductas presuntamente irregulares, corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá adelantar la investigación correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, entre, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Caquetá y Bogotá , con ocasión del proceso disciplinario que se adelanta contra el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO , en el s entido de adscribir su conocimiento para el trámite y decisión a la Comisión Seccional de
Disciplina Judicial del Caquetá.
ocasión del proceso disciplinario que se adelanta contra el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO , en el s entido de adscribir su conocimiento para el trámite y decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de losCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Caquetá y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su conocimiento.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
VicepresidenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
VicepresidenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Secretario Judicial
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de 2025
Magistrado ponente: Alfonso Cajiao Cabrera Radicación n.° 110010802000 2025 01201 00
Sala n.º 057 del quince (15) de octubre de 2025
ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrado ponente: Alfonso Cajiao Cabrera Radicación n.° 110010802000 2025 01201 00
Sala n.º 057 del quince (15) de octubre de 2025
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se exponen las razones por las cuales el suscrito magistrado aclaró el voto en la presente decisión.
Previo a indicar el motivo de la aclaración, resulta menester recordar que, en el asunto de marras, la Sala resolvió el conflicto de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en relación con la investigación adelantada en contra del abogado Farid Jair Ríos Castro, asignando el conocimie nto a estaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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última, bajo el entendido de que el hecho disciplinariamente relevante —relacionado con la presunta omisión del a bogado en la entrega del dinero reconocido a su cliente— se habría materializado en la ciudad de Florencia (Caquetá), lugar donde se originó la relación cliente –abogado y donde finalmente se efectuó la devolución de los recursos.
No obstante, aclaro mi vo to en el sentido de precisar que el argumento según el cual «la relación entre el disciplinado y el
relación cliente –abogado y donde finalmente se efectuó la devolución de los recursos.
No obstante, aclaro mi vo to en el sentido de precisar que el argumento según el cual «la relación entre el disciplinado y el quejoso se originó en la ciudad de Florencia» en mi consideración respetuosa no constituye, por sí mismo, un elemento determinante para la fijación de la competencia territorial.
Por el contrario, consideré que, l a competencia en materia disciplinaria se define por el lugar donde ocurri ó la conducta presuntamente irregular. Así las cosas, el origen de la relación contractual o profesional entre abogado y cli ente no es un criterio para este caso de atribución de competencia.
En ese sentido, dejo sentadas las razones que dieron lugar a la presente aclaración de voto.
Fecha ut supra,
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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