CNDJ - F11001080200020250127500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020250127500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501275 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 20 de octubre de 2025 1, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de quienes se logró establecer corresponde a los

doctores PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA, JUAN CARLOS SOSA

LONDOÑO Y JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

La presente actuación tuvo origen en la remisión por competencia que realizó, el 30 de septiembre 2025 2, la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, de la queja que presentó Fernando Enrique Rodríguez G onzález3, en la que señaló que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior

1 Archivo No. 8. Expediente digital. 2 Archivo “004AutoRemiteCompetencia”. Carpeta “ 05001250200020250264900”. Carpeta No. 1. Expediente digital. “(…) PRIMERO: REM ITIR POR COMPETENCIA las pres entes diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de

2 Archivo “004AutoRemiteCompetencia”. Carpeta “ 05001250200020250264900”. Carpeta No. 1. Expediente digital. “(…) PRIMERO: REM ITIR POR COMPETENCIA las pres entes diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia (…)”. Proceso identificado con el radicado No . 05001250200020250264900. 3 Archivo “002Correo”. Carpeta No.1. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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del Distrito Judicial de Medellín concedieron una acción de tutela en la que ampararon el derecho al debido proceso de los demandantes, a pesar de conocer de la “(…) Tach a d e Falsedad de la cual los honorables tenían pleno conocimiento antes de obligar al juez 8 Civil del Circuito de Medellín a proferir una tercera sentencia por acción de desacato (…)”.

Anexos: - Solicitud de desarchivo de las investigaciones penales de rad icados Nos. 05001600024820170954500 y 050016000000202300811 presentada por el señor Fernando Enrique Rodríguez ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, en la que señaló que “(…) [e]l juez civil del circuito y la magistrada Piedad no resolvieron el incidente, la acción de la defensa, y en su lugar lo omitieron y lo tomaron

con Funciones de Control de Garantías de Medellín, en la que señaló que “(…) [e]l juez civil del circuito y la magistrada Piedad no resolvieron el incidente, la acción de la defensa, y en su lugar lo omitieron y lo tomaron como fundamento de la decisión judicial (…)”4.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El asunto fue sometido a reparto el 9 de octubre de 2025 5 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2.- El 20 de octubre de 202 56, se ordenó iniciar INDAGACIÓN PREVIA contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , con la f inalidad establecida en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019. Asimismo, se ordenó la práctica de pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes:

  • Oficio del 7 de noviembre de 20257, en el que la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín informó que la Corporación conoció de las siguientes acciones de tutela que interpuso el señor Álvaro Eduardo Arenas

4 Archivo “003Queja”. Carpeta No.1. Expediente digital. 5 Archivo No. 2. Expediente digital. 6 Archivo No. 8. Expediente digital. 7 Archivo No. 11. Carpeta No. 12 . Expediente digital. El 21 de noviembre se reci bió Oficio SJ_44975_MPHC, en el que el Magistrado Ricardo León Carvajal Martínez, rindió la misma información ya suministrada. Archivo No. 41. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

Magistrado Ricardo León Carvajal Martínez, rindió la misma información ya suministrada. Archivo No. 41. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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Villegas contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín : (i) No. 05001220300020220067000, que estuvo a cargo de la Magistrada Piedad Cecilia Vélez Gaviri a; (ii) No. 05001220300020210056100 , que estuvo a cargo del Magistrado Luis Enrique Gil Marín 8; y (iii) No. 05001220300020220037900 que estuvo a cargo del Magistrado Fernando Enrique Rodríguez González. - Expediente No. 050012203000202200670009, que corresponde a la acción de tutela promovida por Álvaro Eduardo y Andrés Felipe Arenas Villegas contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín , en el que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al “(…) DEBIDO

PROCESO, PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS

FORMAS, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y MINIMO VITAL (…)” y dejar sin efectos la sentencia proferida por el despacho accionado el 10 d e j ulio de 2022 . Solicitud de amparo a la que se le dio el siguiente trámite:

(…)” y dejar sin efectos la sentencia proferida por el despacho accionado el 10 d e j ulio de 2022 . Solicitud de amparo a la que se le dio el siguiente trámite:

  • Acta de reparto del 21 de noviembre de 2022, en la que consta que la acción de tutela fue asignada a la doctora Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín10. - Auto del 21 de noviembre de 2022, en el que la Magistrada mencionada admitió la acción11. - Sentencia del 28 de noviembre del 2022, en la que los Magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria -Ponente-, Juan Carlos Sos a Londoño y Julián Valencia Castaño , de la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Medellín ; decidieron “(…) CONCEDER el amparo constitucional deprecado. En consecuencia, se deja sin valor la sentencia proferida por e l Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 19 de julio de 2022, al interior del proceso con radicado 050014003 021 2015 00436 01, para en su lugar ordenarle que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notifi cación de este fallo, y teniendo en cuenta lo aquí dilucidado, emita nuevamente una decisión que resuelva la segunda instancia en el asunto mencionado (…)”12. - Providencia del 25 de enero de 2023 13, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar el fallo de primera instancia en sede constitucional.

instancia en el asunto mencionado (…)”12. - Providencia del 25 de enero de 2023 13, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar el fallo de primera instancia en sede constitucional. - Auto del 31 de marzo de 202314, mediante el cual la Sala de Selección No. 3 de la Corte Constitucional excluyó de revisión la acción de tutela de la referencia. - Auto del 19 de enero de 2023, en el que la doctora Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín

8 Quien también informó de esa situación, así como de sus datos de contacto mediante oficio SJ_44973-MPHC del 21 de noviembre de 2025. Archivo No. 43. Expediente digital. 9 Carpeta “05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital. 10 Archivo “01ActaReparto”. Carpeta “05001220300020220067000”. Carpeta “05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital. 11 Archivo “03AutoAdmisorio”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta No.

12. Expediente digital. 12 Archivo “19Sentencia”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta No. 12.

Expediente digital. 13 Archivo “ 38SentenciaCorteSuprema”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital.

Expediente digital. 13 Archivo “ 38SentenciaCorteSuprema”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital. 14 Archivo “ 45AutoExcluyeRevision”. Carpeta “ 05001220300020220067000”. Carp eta “ 05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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resolvió “(…) ABRIR incidente de desacato contra CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA, en su calidad de titular del JUZGAD O OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (…)”15. - Decisión del 30 de enero de 2023, en la que los doctores Piedad Cecilia Vélez Gaviria -Ponente-, Juan Carlos Sosa Londoño y Julián Valencia Castaño, Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superio r d el Distrito Judicial de Medellín , decidieron “(…) PRIMERO: DECLARAR que el doctor CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA, titular del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, responsable del cumplimiento del fallo de tutela de la referencia, ha incurrido en desacato a las órdenes impartidas por esta Sala de Decisión en sentencia del 28 de noviembre de 2022, dentro del trámite

responsable del cumplimiento del fallo de tutela de la referencia, ha incurrido en desacato a las órdenes impartidas por esta Sala de Decisión en sentencia del 28 de noviembre de 2022, dentro del trámite promovido por los señores Álvaro Eduardo y Andrés Felipe Arenas Villegas (…)”16.

  • Oficio del 7 de noviembre de 2025 17, med iante el cua l e l doctor Carlos Arturo Guerra Higuita , en su condición de Juez Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín remitió el expediente digital de radicado No. 05001400302120150043604 que corresponde al proceso verbal de restitución de inmueb le comercial promovido por Álvaro Eduardo y Andrés Felipe Arenas Villegas contra Fernando Enrique Rodríguez González -aquí quejoso-, del que conoció en segunda instancia . Adicionalmente, informó que (i) el proceso le fue asignado por acta de reparto del 26 de marzo de 2021, (ii) el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en primera instancia, resolvió declara la excepción de pérdida de vigencia del contrato y desestimar las pretensiones del demandante, y (iii) respecto de la

decisión que tomó en ese asunto señaló que:

“(…) 4. Por auto del 9 de julio de 2021, se declaró desierto el recuso por no haberse sustentado, providencia frente a la cual se presentó solicitud de aclaración y recurso de reposición, decidiéndose por este despacho aclar ar en cuanto a la parte que interpuso el recurso (auto del 22 de septiembre de 2021) y no reponer la decisión atacada (auto de octubre 11 de 2021).

aclaración y recurso de reposición, decidiéndose por este despacho aclar ar en cuanto a la parte que interpuso el recurso (auto del 22 de septiembre de 2021) y no reponer la decisión atacada (auto de octubre 11 de 2021).

5. Mediante sentencia de tutela emitida el 17 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Civil, M.P. Dr. Luís Enrique Gil Marín, se ordenó conceder el amparo constitucional formulado por Álvaro Eduardo Arenas Villegas y Andrés Felipe Arenas Villegas en contra de este despacho, y en consecuencia, dejar sin valor la providencia del 9 de julio de 2021 que declaró desierto el recurso de apelació n, para que se proceda a resolver nuevamente sobre el mismo, teniendo en cuenta las consideraciones allí expuestas. Dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, medi ante sentencia STC16745-2021 del 7 de diciembre de 2021 M. P. Dr. Luis Alonso Rico

Puerta.

6. Luego de proferido el auto de obedecimiento al superior (noviembre 23 de 2021), de ordenarse el traslado a la parte no apelante (enero 19 de 2022) y d e resolver d e manera negativa la solicitud de pérdida automá tica de competencia (junio 1 de 2022), en la fecha 19 de julio de 2022 se profirió

15 Archivo “ 10AutoResuelve”. Carpeta “ INCIDENTE DE DESACATO 05001220300020220067000 ”. Carpeta “05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital.

15 Archivo “ 10AutoResuelve”. Carpeta “ INCIDENTE DE DESACATO 05001220300020220067000 ”. Carpeta “05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital. 16 Archivo “ 23ResuelveSancionaJuez08”. Carpeta “ INCIDENTE DE D ESACATO 05001220300020220067000 ”. Carpeta “05001220300020220067000”. Carpeta No. 12. Expediente digital. 17 Archivo No. 13 y Carpeta No. 14. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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sentencia de segunda instancia, en donde se resolvió confirmar el fallo emitido por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad.

7. Sin embargo, mediante sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2022, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Civil. M.P. Dra. Piedad Cecilia Vélez Gaviria, se ordenó conceder el amparo deprecado por los señores Álvaro Eduardo y Andrés Felipe Arenas Villegas y en consecuencia, dejar sin valor la sentencia proferida por este despacho el 19 de julio de 2022, para que, en su lugar, se emita nuevamente una decisión “que se adentre concienzudamente en el es tudio de los elementos probatorios regular y oportunamente allegados al proceso.”.

8. En cumplimiento de la anterior decisión, este despacho en la fecha 6 de

decisión “que se adentre concienzudamente en el es tudio de los elementos probatorios regular y oportunamente allegados al proceso.”.

8. En cumplimiento de la anterior decisión, este despacho en la fecha 6 de diciembre de 2022, emitió la sentencia de segunda instancia en donde se resolvió confirmar la decisión emitida en primera instancia.

9. No obstante lo anteri or, en la fecha 22 de febrero de 2023, se decidió finalmente la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, acorde con lo ordenado por el Honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, en sentencia del 28 de noviembre de 2023, decisión confirmada por la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia en fallo del 25 de enero de 2023, y en este

sentido se resolvió por parte de este despacho:

DECISIÓN En razón de lo expuesto, el JUZGADO OCT AVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Se acoge el recurso de apelación y se REVOCA la sentenci a emitida en AUDIENCIA de Febrero 12 DE 2021 a través de la cual el despacho de primera instancia decidió: “declarar probada la excepción de pérdida de vigencia del contrato objeto de terminación”; desestimó las pretensiones, condenó al demandante en razón de haber prosperado una tacha de falsedad respecto de la fir ma de la señora MARIA PILAR RODRIGUEZ ACOSTA en el documento visible a folio 81, condenó en

pretensiones, condenó al demandante en razón de haber prosperado una tacha de falsedad respecto de la fir ma de la señora MARIA PILAR RODRIGUEZ ACOSTA en el documento visible a folio 81, condenó en costas y fijó agencias en derecho; ordenó la devolución de los dineros consignados por los demandados en el proceso, los cuales se devolverían una vez en firme la sentencia de primer grado.

SEGUNDO: En consecuencia, SE ACOGEN LAS PRETENSIONES, y se declara que entre las partes existió, válido y vigente, el contrato de arrendamiento de local comercial sobre el establecimiento de comercio 263 ubicado en el Centro Comercial Almacentro de Medellín (…)”

  • Constancia secretarial del 11 de noviembre de 2025 18, mediante la cual el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que “(…) N O se halló q ue hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presente trámite disciplinario (…)”. - Expediente No. 110010802000202401687 00 19, que corresponde al proceso disciplin ario, a cargo del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, que inició por queja del señor Fernando Enrique Rodríguez Gónzalez contra la doctora Piedad Cecilia Vélez Gaviria, en calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por s us actuaciones al interior del trámite de tutela de radicado No.

18 Archivo No. 20. Expediente digital. 19 Carpeta No. 19. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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0500012203000202400572 00. Asunto disciplinario que terminó con decisión inhibitoria del 5 de agosto de 202520. - Oficio OSG -714721, mediante el cual la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de posesión y los nombramientos de los Magistrados y exmagistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín e informó sus direcciones de notificación, de las que se resalta que los doctores Piedad Cecilia Vélez Gavi ria y Juan Carlos Sosa Londoño se posesionaron como Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en propiedad desde el 22 de junio de 2 001; el doctor Julián Valencia Castaño se posesionó como Magistrado de la Sala Civil del Tribun al Superior de Distrito Judicial de Medellín en propiedad desde el 16 de abril de 2007. - Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina judicial, del que se resalta que los doctores Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Juan Carlos Sosa Londoño y Julián Valencia Castaño, en sus calidades de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín no registran antecedentes disciplinarios 22.

Julián Valencia Castaño, en sus calidades de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín no registran antecedentes disciplinarios 22. - Certificados Nos. 284761390, 284761394 y 284761398 en los que el Jefe de División de Relacionamiento con el Ciud adano de la Procuraduría General de la Nación , en los que con sta que los doctores Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Juan Carlos Sosa Londoño y Julián Valencia Castaño, en sus calidades de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín no reportan sanciones ni inhabilidades aplicadas al cargo vigentes23. - Oficio del 27 de noviembre de 2025 24, en el que la doctora Piedad Cecilia Vélez Gaviria, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín informó que actuó “(…) como ponente dentro de la acción de tutela que Álvaro Eduardo y Andrés Felipe Arenas Villegas promovieron cont ra el Juzgado Octa vo Civil del Circuito de Medellín, trámite al que se vinculó al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de esta ciudad y otros, radicado 05001 22 03 000 2022 00670 00 (…)” . Indicó que la sentencia del 28 de noviembre de 2022, en la que decidió ese asunto, concedió el amparo deprecado y ordenó al Juzgado Octavo proferir una nueva decisión; la que, poster iormente, fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. También señaló que “(…) [s]e promovió luego incidente de desacato que, al

una nueva decisión; la que, poster iormente, fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. También señaló que “(…) [s]e promovió luego incidente de desacato que, al ser decidido por la suscrita magistrada, se encontró que realmente esa segunda sentencia no daba cumplimiento a lo ordenado en la providencia que concedió al amparo, razón por la cual se impuso sanción por desacato que fue materia de co nsulta conforme la ley prevé ante la Corte Suprema de Justicia, quien en sede de tal grado ju risdiccional advirtió que sí había desacato, pero que no se advertía mala fe, puesto que la sentencia proferida por el juez accionado seguía sin ajustarse a la ord en de tutela,

20 Archivo “022 INHIBITORIO DE PLANO RAD. 2024-01687-00”. Carpeta No. 19. Expediente digital. “(…) 1. INHIBIRSE DE INICIAR PROCESO DISCIPLINARIO en contra de la doctora PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA, en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN (…)”. 21 Archivo “ActaPosesionPiedadCeciliaVelezGaviria”. Carpeta No. 22. Expediente digital. 22 Archivo No. 37. Expediente digital. 23 Archivo No. 38. Expediente digital. 24 Archivo No. 46. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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simple y llanamente porque la profirió antes de que esa Corporación decidiera la impugnación y por esa razón quizás el juez no había tenido una comprensión cabal de la orden impartida (…)”.

Asimismo, informó que el aquí qu ejoso promovió den uncia penal en su contra y de los demás Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín -Rad. 05001600000202300811 00 -, asunto en el que el Fiscal Sexto delegado ante la Corte Suprema de Justicia ordenó “(…) (i) archivar las diligencias de acuerdo con el artículo 79 ibídem y la Directiva 0002 del 29 de abril de 2025 (ii) en los términos de la sentencia C -1154 de 2005 de la Corte Constitucional, comunicar la presente decisión a los den unciantes, los indiciados y al Ministerio Público, y (iii) realizar los registros correspondientes en el sistem a SPOA”, decisión que fue mantenida en orden de 14 de julio último, ante las solicitudes elevadas por el denunciante el 2 y 4 de julio hogaño, pa ra que se reabriera el asunto, “al considerar que en el fallo y en el incidente de desacato se habrían desconocido pruebas y elementos que favorecerían su posición(…)”, y que inclusive fue confirmado

en el fallo y en el incidente de desacato se habrían desconocido pruebas y elementos que favorecerían su posición(…)”, y que inclusive fue confirmado el desarchivo por parte de la Sala Penal del Tribunal S uperior del Distrito Judicial de Bogotá. Situaciones que, en criterio de la indagada, pone en evidencia una per secución por parte del quejoso pretendiendo que, con enjuiciamientos en contra de los administradores de justicia, se reviertan decisiones tomadas en Derecho, con apego a la constitución y la ley, con respeto de sus garantías fundamentales, y a la fecha con plena firmeza.

  • Mediante constancia del 1° de diciembre de 2025, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de la aquí ponente25.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los M agistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disci plina Judicial, y de los Tribunales del País, no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformid ad con lo establecid o en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en

25 Archivo No. 48. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuer do No. 85 de 9 de ag osto de 2022 expedido por esta Corporación26.

2.- Cuestión previa. Antes de entrar a analizar el mérito de la actuación es importante señalar que, si bien al interior del radicado No. 110010802000202401687 0027, el 5 de agosto de 2025 , el Magistrado Juan Carlos Granados Becerra resolvió “(…) INHIBIRSE DE INICIAR PROCESO DISCIPLINARIO en contra de la doctora PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA, en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN (…)”28; lo cierto es que en ese asunto se est udiaron las actuaciones de la funcionaria en el transcurso del trámite de tutela de radicado No. 0500012203000202400572 00; asunto diferente al que ocupa a esta Sala, en el que se indagó a los doctores PIEDAD CECILIA VÉLEZ

GAVIRIA, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Y JULIÁN VALENCIA

Sala, en el que se indagó a los doctores PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Y JULIÁN VALENCIA CASTAÑO, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por lo resuelto al interior de la acción de tutela de radicado No. 05001220300020220067000 y, el posterior, incidente de desacato, mediante el cual concedieron el amparo solicitado y ordenaron al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín a proferir una nueva decisión que resolviera el proceso de restitución de bien inmueble arrendado.

26 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 27 Carpeta No. 19. Expediente digital. 28 Archivo “022 INHIBITORIO DE PLANO RAD. 2024-01687-00”. Carpeta No. 19. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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3.- Del caso concreto . La situaci ón fáctica que fundó l a presente denuncia, aunque en principio lució confusa y desatinada, en su mejor

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3.- Del caso concreto . La situaci ón fáctica que fundó l a presente denuncia, aunque en principio lució confusa y desatinada, en su mejor versión se contrajo a i ndagar la posible incursión en falta disciplinaria por parte de los doctores Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Juan Carlos Sosa Lo ndoño y Julián Valencia Ca staño, en sus calidades de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en las decisiones (i) del 28 de noviembre de 2022 , en la que se resolvió tutelar los derechos fundamentales del accio nante y ordenó al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín proferir una nueva decisión y (ii) del 30 de enero de 2023, mediante la cual resolvió declarar en desacato al titular de la refer ida sede judicial, con el propósito de que cumpliera con el fa llo de tutela ; por lo que el pronunciamiento de esta Corporación se centrará, exclusivamente, en esos asuntos.

En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta de los Magistrados se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar que, la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales con el que cuentan los ciudadanos, de conformidad con el artículo 86 de la

Constitución Política:

“(…) Artículo 86. Toda persona tendrá ac ción de tutela para reclam ar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente

el que cuentan los ciudadanos, de conformidad con el artículo 86 de la

Constitución Política:

“(…) Artículo 86. Toda persona tendrá ac ción de tutela para reclam ar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o a menazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cum plimiento, podrá impugnars e ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo queRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501275 00

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aquella se uti lice como mecanismo transi torio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de

acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya

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