CNDJ - F11001080200020250128300
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250128300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 14843
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202501283 00
Aprobado según acta No. 007 de la misma fecha.
Procede esta Comisión a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia, para conocer de la investigaci ón disciplinaria adelantada contra WILLIAM
DE JESÚS NUÑEZ ECHAVARRÍA en calidad de TÉCNICO
INVESTIGADOR II DEL CTI – GRUPO DE INVESTIGACIONES DE
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, SEDE MEDELLÍN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El Fiscal 54 Especializado de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2024, presentó informe disciplinario mediante oficio radicado bajo el número 20255400010121 del 7 de febrero de 2025.
En dicho informe se puso en conocimiento la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del señor WILLIAM DE JESÚS NÚÑEZM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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ECHAVARRÍA en su calidad de Técnico Investigador II del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, adscrito al Grupo de Investigaciones de Extinción del Derecho de Dominio, con ocasión a la elaboración y presentación del Informe de Policía Judicial Nro. 12-712686, del 4 de junio de 2024.
2.- Una vez recibido el expediente en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, fue asignado el 11 de febrero de 20251 al magistrado Mauricio Martínez Sánchez , bajo el radicado No. 11001250200020250043300.
3.- Mediante auto del 21 de febrero de 20252 el magistrado Martínez Sánchez declaró la falta de competencia para conocer el proceso disciplinario y ordenó remitir por competencia el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, bajo los siguientes argumentos:
“Si bien es cierto, la presente queja se radicó ante esta jurisdicción, lo cierto es que, realizado el estudio de la compulsa, el señor WILLIAM DE JESÚS NUÑEZ ECHAVARRÍA, rindió el informe de Policía Judicial No. 12-712686, como Técnico Investigador II del CTI Grupo de Investigaciones de Extinción del Derecho de Dominio, sede MedellínAntioquia.
Luego entonces, ninguna duda surge en cuanto a que las actuaciones presuntamente constitutivas de falta disciplinaria desplegadas
Investigaciones de Extinción del Derecho de Dominio, sede MedellínAntioquia.
Luego entonces, ninguna duda surge en cuanto a que las actuaciones presuntamente constitutivas de falta disciplinaria desplegadas presuntamente por WILLIAM DE JESÚS NUÑEZ ECHAVARRÍA, Técnico Investigador II del CTI -Grupo de Investigaciones de E xtinción del Derecho de Dominio, sede Medellín Antioquia, se desarrollaron en esa Ciudad.
Así las cosas, se hace evidente que este despacho carece de competencia para seguir conociendo del presente asunto respecto de la presunta incursión en falta disciplinaria varias veces enunciada, toda vez que dicha competencia radica en la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA. En consecuencia, se remitirá el
1 Archivo Digi tal 04ActaDeReparto202500433 alojado en la s carpetas 001Conflicto, 003CompulsaCopias, 01PrimeraInstancia y C01CarpetaPrincipal. 2 Archivo Digital 05RemiteporCompetencia alojado en las carpetas 001Conflicto, 003CompulsaCopias, 01PrimeraInstancia y C01CarpetaPrincipal.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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proceso en el estado en que se encuentran a la citada Colegiatura, para lo de su cargo, proponiendo desde ya colisión de competencia negativa.”
4.- El 28 de agosto de 2025 3 el expediente ingresó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, siendo asignado por
lo de su cargo, proponiendo desde ya colisión de competencia negativa.”
4.- El 28 de agosto de 2025 3 el expediente ingresó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, siendo asignado por reparto a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo bajo el radicado No. 05001250200020250298600.
5.- A través de auto del 30 de septiembre de 2025 4 la magistrada Zuluaga Giraldo no avocó conocimiento por falta de competencia y aceptó el conflicto negativo, bajo los siguientes argumentos:
- Sostuvo que el informe de policía judicial No. 12-712686 del 4 de junio de 2024 fue presentado por WILLIAM DE JESÚS NÚÑEZ ECHAVARRÍA, servidor adscrito al CTI – Grupo de Investigaciones de Extinción de Derecho de Dominio sede Medellín – Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – FGN, con destino a la investigación radicada bajo el No. 110016099068202400063 de conocimiento de la Fiscal 54
Especializada adscrita al Grupo Especial para la investigación y judicializados de Delitos Económicos y Financieros, con sede en la ciudad de Bogotá.
- Indicó que el agente Policía Judicial inculpado actuó en ejercicio de sus atribuciones y funciones, bajo la dirección y encomienda de la Fiscal 54 Especializada, adscrita al Grupo Especial para la Investigación y Judicialización de Delitos Económi cos y Financieros de la Delegada para las Finanzas Criminales – FGN Sede Bogotá - para la realización de tareas de investigación dentro de un proceso judicial adelantado en el compendio
Investigación y Judicialización de Delitos Económi cos y Financieros de la Delegada para las Finanzas Criminales – FGN Sede Bogotá - para la realización de tareas de investigación dentro de un proceso judicial adelantado en el compendio
3 Archivo Digital 001ActaReparto alojado en la carpeta 001Conflicto. 4 Archivo Digital 004AutoAceptaConflictoRemiteSuperior alojado en la carpeta 001Conflicto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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territorial de Bogotá; con independencia de que el servidor, laboral y administrativamente se encuentra adscrito a una dependencia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Seccional de Medellín.
- Dispuso que los hechos acecidos en relación con el informe rendido por el servidor dentro de la investigación penal No. 110016099068202400063, se tramitó en la ciudad de Bogotá, razón por la cual, teniendo en cuenta la previsión del legislador en que la competencia territorial se circunscribe al lugar donde se comete la falta con independencia de la adscripción administrativa del servidor, la competencia territorial para adelantar la actuación disciplinaria radica en la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
Por lo anotado ordenó enviar las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se determ inara a qui én corresponde seguir conociendo del asunto.
TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Disciplina Judicial, para que se determ inara a qui én corresponde seguir conociendo del asunto.
TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 10 de octubre de 20255.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como
5 Archivo Digital 002ActaIndividualReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflicto s de competencia presentados entre las distintas jurisdicciones 6. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se re emplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas , atribuciones y funciones 7. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/168.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus
artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/168.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C -285 de 2016 9 y C112/1710, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estar á dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
6 Artículo 256 numeral 6º de la Constitu ción Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia -, según el cual esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas ju risdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 7 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 8 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 9 Corte Constitucion al, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 9 Corte Constitucion al, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 10 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parc ial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P . Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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Con relación a los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, pero respecto de los conflictos originados al interior de la jurisdicción disciplinaria, la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme lo indica el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 11 y el acuerdo No. 003 del 2 5 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, conforme lo indica el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 11 y el acuerdo No. 003 del 2 5 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual en su artículo número 2º, estableció entre las funciones de la Sala en pleno: “… j. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia.
2.- Asunto a resolver.
En este caso particular se debe resolver el conflicto pres entado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Antioquia, para conocer del proceso disciplinario contra el Técnico Investigador II del CTI, WILLIAM DE JESÚS NÚÑEZ ECHAVARRÍA , radicado bajo los números 11001250200020250043300 y 05001250200020250298600, respectivamente.
3.- Aspectos generales sobre la existencia del conflicto.
Se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman
11 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00
Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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que es de su conocimi ento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Una vez establecido que se configuró un conflicto n egativo o positivo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales.
4.- Del caso en concreto.
En el marco de la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial definir cuál es la Comisión Seccional que debe conocer y tramitar la investigación disciplinaria en contra de WILLIAM DE JESÚS NÚÑEZ ECHAVARRÍA en calidad DE TÉCNICO INVESTIGADOR II DEL CTI , en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fecha 30 de octubre de 2024 , mediante la cual se compulsaron copias en su contra.
Una vez repartido el proceso en la Comisión Seccional de Disciplina
INVESTIGADOR II DEL CTI , en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fecha 30 de octubre de 2024 , mediante la cual se compulsaron copias en su contra.
Una vez repartido el proceso en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dicha entidad consid eró que carecía deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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competencia para iniciar la investigación disciplinaria y, en consecuencia, el asunto debía ser remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, entidad que por el contrario sostuvo que la autoridad competente para a delantar la investigación era la Comisión Seccional de Bogotá, en razón a que los hechos objeto del informe disciplinario rendido por el Técnico Inv estigador se desarrollaron en dicha ciudad, lo que dio lugar a la controversia respecto de la competencia.
Conforme a lo anterior, resulta necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Artículo 91 de la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-: regula los factores que determinan la competencia en materia disciplinaria, estableciendo que deben considerarse la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.
“ARTÍCULO 91. Factores que determinan la competencia . La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.
“ARTÍCULO 91. Factores que determinan la competencia . La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.
En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competenci a, prevalecerá este último.
- Artículo 97 de la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-: complementa lo anterior al precisar que, como regla general, la competencia disciplinaria corresponde al funcionario del territorio donde se realizó la conducta. • “ARTÍCULO 97. Factor Territorial. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843
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conducta.”
En esa medida, para dirimir el conflicto negativo de competencia que nos ocupa, deben atenderse los factores que de terminan la competencia para conocer de los procesos disciplinarios, en razón (i) del sujeto disciplinable, (ii) la naturaleza del hecho investigado, (iii) el territorio donde se cometió la falta, (iv) el factor funcional y (v) el de conexidad, contemplado s en el artículo 91 del Código General Disciplinario.
Ahora bien, en lo que atañe a la naturaleza del hecho como criterio, se observa que en el presente asunto este factor no modifica la competencia de las Comisiones Seccionales, tratándose de una
Disciplinario.
Ahora bien, en lo que atañe a la naturaleza del hecho como criterio, se observa que en el presente asunto este factor no modifica la competencia de las Comisiones Seccionales, tratándose de una presunta irregularidad en la presentación del informe de policía judicial inherente a las funciones del investigador de apoyo, luego entonces, se acudirá al factor territorial de competencia contenido en el artículo 97 de la Ley 1952 de 2019.
Sobre el particular , esta Comisión considera que le asiste razón a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, dado que, tras la revisión del expediente y las pruebas obrantes en el plenario , entre ellas el informe de policía judicial Nro. 12-712686 de fecha 4 de junio de 2024 12, se concluye que la competencia corresponde a su homóloga en la ciudad de Bogotá.
En efecto, si bien el señor WILLIAM DE JESÚS NÚÑEZ ECHAVARRÍA se encuentra adscrito al Grupo de Investigaciones de Extinción del Derecho de Dominio del CTI en la ciudad de Medellín, lo cierto es que
12 Archivo Digital ANEXOS07022025_115243 alojado en las carpetas 001Conflicto, 003CompulsaCopias, 01PrimeraInstancia, C01CarpetaPrincipal y 03AneoxInforme202500433.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843 Radicado No. 110010802000 202501283 00 Conflicto de Competencia
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la actuación disciplinaria que se le endilga tuvo origen en una orden
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la actuación disciplinaria que se le endilga tuvo origen en una orden impartida por la Fiscal 54 Especializada de Bogotá, autoridad que en el marco de una investigación de extinción de dominio , requirió de manera expresa el apoyo del mencionado servidor para la elaboración del informe de policía judicial.
De esta manera, la presunta irregularidad disciplinaria se vincula directamente con la ejecución de una orden emanada de una Fiscalía con sede en Bogotá, y el producto de dicha actuación -esto es , el informe No.12-712686 del 4 de junio de 2024 - fue rendido para surtir efectos en esa ciudad. En consecuencia, el territorio donde se materializó la conducta es Bogotá.
Así las cosas, atendiendo al criterio territori al y sin perjuicio de la adscripción funcional del disciplinable en Medellín, se concluye que la autoridad competente para conocer de la investigación disciplinaria es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por ser el lugar donde se realizó la conducta presuntamente irregular, por lo cual a esa Comisión Seccional se asignará la competencia.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE
PRIMERO: DI RIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
PRIMERO: DI RIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843
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esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos obrantes en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no m odificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo c ertificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Presidente
JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
Presidente
JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
MAURICIO FERNANDO
RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO
ARRUBLA Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 14843
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Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 110010802000 202501283 00)