CNDJ - F11001080200020250137300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250137300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Asunto: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LA S

COMISIONES SECCIONALES DEL CAUCA Y NARIÑO

Disciplinado: GUSTAVO ADOLFO LEGARDA ZÚÑIGA

Quejoso: EVAL ARMANDO LEGARDA MERA Radicación: 11001-08-02-000-2025-01373-00

Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

NEGATIVO

Bogotá D.C., 16 de julio de 2026 Aprobado según Acta de Comisión No. 023

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competenc ia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 , procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la s Comisiones Seccionales de Discipl ina Judicial de l Cauca y Nariño, para conocer de la investigación adelantada en contra de l abogado Gustavo Adolfo Legarda Zúñiga.

2. ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 20211, Eval Armando Legarda Mera interpuso queja una disciplinaria en contra del abogado Gustavo Adolfo Legarda Zúñiga , con base en los siguientes hechos:

1. Explicó que, en el año 2014, contrató al abogado para que formulara una demanda contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a fin de

1 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital.Página 2 | 13

1. Explicó que, en el año 2014, contrató al abogado para que formulara una demanda contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a fin de

1 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital.Página 2 | 13

obtener el reconocimiento de la sanción morato ria por el retraso en el pago de las cesantías definitivas. Precisó que, en el contrato de prestación de servicios se pactó como honorarios el 30% de las resultas del proceso. Adicionó que, su hermano Luis Álvaro Legarda Mera encomendó al inculpado la presentación de una demanda con idéntica pretensión.

2. Narró que, en diciembre de 2019, el disciplinable le solicitó que actualizara el poder otorgado y el contrato de prestación de servicios.

Sostuvo que, por solicitud del abogado, suscribió de manera conf iada dichos documentos.

3. Detalló que, en agosto de 2021, Gustavo Legarda -abogado y padre del disciplinable-, vía telefónica, le solicitó acudir, de manera urgente, a la oficina del inculpado a recibir $12.553.550, producto del proceso judicial.

Además, explicó que el progenitor del investigado le encargó que avisara a su hermano sobre los resultados positivos que también obtuvo en su caso.

4. Relató que, el 6 de agosto de 2021, cuando acudió a la oficina del investigado ubicada en Popayán, el padre del inculpado le manifestó que “la situación requería urgencia” y le suministró unos documentos para firmar.

A su vez, expuso que el progenitor del profesional le advirtió que, si bien se

investigado ubicada en Popayán, el padre del inculpado le manifestó que “la situación requería urgencia” y le suministró unos documentos para firmar.

A su vez, expuso que el progenitor del profesional le advirtió que, si bien se había obtenido resultados positivos, lo más probable era la revocator ia de la decisión favorable. Por tanto, aseguró que el padre del disciplinable le aconsejó cobrar el cheque inmediatamente, por cuanto existía la posibilidad de que el Estado pudiera solicitar la devolución del dinero.

Contó que, al entregarle el cheque , el padre del disciplinable le hizo firmar un documento, el cual suscribió con la convicción de que se trataba de la constancia de entrega de la cantidad que le correspondía descontando los honorarios.

En adición, señaló que el mencionado sujeto se negó a entregar los documentos relacionados con la gestión encomendada, argumentando que debía regresar otro día para fotocopiar la carpeta que contenía la documentación correspondiente a su caso.Página 3 | 13

5. Relató que, cuando regresó a su domicilio, se percató que e l único documento entregado y suscrito se trataba de un otrosí al contrato de cesión de crédito de 17 de diciembre de 2019, por $12.553.552. Anotó que, junto con dicho documento se entregó la fotocopia del cheque suscrito por el padre del inculpado. Añadió que el otro sí aparecía fechado el 26 de julio de 2021 y no el 6 de agosto de ese año como debía corresponder 2.

Con ello, a juicio del quejoso, tanto el investigado como Gustavo Legardade 2021 y no el 6 de agosto de ese año como debía corresponder 2.

Con ello, a juicio del quejoso, tanto el investigado como Gustavo Legardapadre y abogado del disciplinable - se coligaron para engañarlo, pue s en ningún momento firmó algún contrato de cesión de crédito, menos aún, recuerda haber acordado su modificación.

A través de auto del 2 de febrero de 2024 3, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, luego de acreditar la condición de abog ado de Legarda Zúñiga , ordenó la apertura de investigación disciplinaria. En sesiones del 19 de junio4, 31 de julio5, 12 de septiembre6, 17 de octubre7, 19 de noviembre8, 11 de diciembre9 de 2024, 28 de enero 10, 25 de febrero 11 20 de marzo12, 29 de abril 13 de 2025 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso y el defensor de oficio designado. En las diligencias, el magistrado escuchó la ampliación de queja de Eval Armando Legarda Mera y el testimonio de Luis Álvaro Legarda Mera -hermano del quejoso-.

-Ampliación de queja: reiteró los hechos expuestos en la queja, aclaró que no tiene ninguna relación familiar con el inculpado y concretó que, después de 7 años de haber contratado al disciplinable, asistió a la oficina del abogado con ocasión de una llamada telefónica de aquel sobre los resultados positivos de la gestión.

2 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital.

abogado con ocasión de una llamada telefónica de aquel sobre los resultados positivos de la gestión.

2 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital. 3 Archivo ”012AutoniciaRespondePeticion” del expediente digital. 4 Archivo “043Sesion1AudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 5 Archivo “058Sesion2AudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 6 Archivo “066Sesion3AudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 7 Archivo “074Sesion4AudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 8 Archivo “085Sesion5AudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 9 Archivo “094SesionAudeinciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 10Archivo “112SesionAudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 11 Archivo “122SesionAudienciPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 12 Archivo “134SesionAudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 13 Archivo “144SesionAudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital.Página 4 | 13

Expuso que acudió a la oficina del profesional, con la expectativa de que le indicara los resultados positivos de la gestión de acuerdo con lo s documentos emitidos por la respectiva entidad. Anotó que, también esperaba que el abogado le indicara el monto de la sanción reconocida, a fin de proceder a liquidar los honorarios.

No obstante, al acudir a la oficina del profesional, fue atendido por Gustavo Legarda -padre del inculpado -, quien se negó a mostrarle los documentos

fin de proceder a liquidar los honorarios.

No obstante, al acudir a la oficina del profesional, fue atendido por Gustavo Legarda -padre del inculpado -, quien se negó a mostrarle los documentos pertinentes y a exhibirle los documentos de su carpeta, en tanto le indicó que, si deseaba una copia de su carpeta, debía acudir otro día para solicitarlos.

Sostuvo que el pr ogenitor del disciplinable le manifestó que, en caso de no cobrar el cheque ese mismo día, corría peligro que se revocara el reconocimiento de la sanción moratoria y tendría que devolver el dinero obtenido, dada la situación económica del país.

Indicó que, con la premura manifestada por el padre del disciplinable, tuvo que firmar unos documentos sin entender de qué se trataban e inmediatamente trasladarse a consignar el cheque en su cuenta bancaria de Davivienda.

Calificó de poco ético el comportamiento del inculpado, porque i) negó el acceso a los documentos relacionados con la gestión encomendada y el resultado obtenido, a fin de pagar los honorarios y “tomar” la parte que a él le correspondía; ii) de manera engañosa, lo sometió a una situación de urgencia y premura, pues le hizo firmar unos documentos en los que se mostraba un cheque, pero al leer los documentos con calma, pudo advertir que estos, al parecer, eran un engaño, en tanto apareció un otrosí a un contrato de cesión de derechos.

Aclaró que otorgó poder para la demanda de reclamación de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías y expresó que, creía que había suscrito un contrato de prestación de servicios. Sin embargo,

Aclaró que otorgó poder para la demanda de reclamación de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías y expresó que, creía que había suscrito un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, expresó que no tenía copia de esos documentos. Ade más, detalló que noPágina 5 | 13

entregó ningún dinero al inculpado, por cuanto, aunque se pactó el pago del 30% de los honorarios.

Expuso que, según el padre del abogado, los $12.000.000 equivalían al 70% del dinero que le correspondía a él, pero el sujeto no exhibió los documentos para hacer la liquidación acordada con el abogado.

Expuso que, aunque acudió al F OMAG, no pudo establecer si las resultas del proceso fueron mayores a los $12.000.000 entregados por el padre del inculpado. Además, subrayó que el abogado no exhibió ningún documento que acreditara el juzgado o dónde se estaba tramitando el asunto, por el contrario, durante 7 años, únicamente le decía que la demanda estaba en trámite, sin suministrar datos adicionales.

En cuanto a los documentos firmados al p adre del quejoso, precisó que, junto con la queja, allegó el documento que le hizo firmar el progenitor del investigado. Resaltó que firmó el documento, porque pensaba que era la constancia de recibido del cheque, pero no conocía que se refería a un otrosí de una cesión de crédito.

Posteriormente, en sesión de 11 de diciembre de 2024, el quejoso reiteró los hechos expuestos en la queja. Expuso que , el abogado no le suministró información sobre el proceso encomendado ni tampoco le suministró los

Posteriormente, en sesión de 11 de diciembre de 2024, el quejoso reiteró los hechos expuestos en la queja. Expuso que , el abogado no le suministró información sobre el proceso encomendado ni tampoco le suministró los documentos.

Insistió que, pese a que acordaron un porcentaje del 30% de honorarios, él esperaba que el abogado le informara el monto de la sanción reconocida y, de allí, descontar los honorarios. Sin embargo, solo recibió un cheque bajo la advertencia de que tenía que cobrarlo con rapidez, porque posiblemente se iba a revocar la decisión favorable.

-Testimonio Luis Álvaro Legarda Mera (hermano del quejoso): negó algún parentesco con el inculpado. Explicó que junto con su hermano contrataron los servicios del inve stigado, para reclamar la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesantías. Sin embargo, concretó que noPágina 6 | 13

conoció personalmente al jurista. Anotó que acudieron a los servicios del investigado por recomendación de unos compañeros de su trabajo.

Atestiguó que el inculpado presentó la demanda encomendada a favor de su hermano, pero explicó que desconocía en dónde. Detalló que su hermano realizó el proceso “directamente” con el investigado en Popayán, mientras él remitió el poder y los documentos desd e Túquerres por medio de correo certificado.

Anotó que, en el año 2016, el abogado le remitió unos documentos en los cuales se señalaba algo de una cesión. Indicó que, en esa oportunidad, el

de correo certificado.

Anotó que, en el año 2016, el abogado le remitió unos documentos en los cuales se señalaba algo de una cesión. Indicó que, en esa oportunidad, el jurista le requirió la firma de esos documentos de manera urgen te. Declaró que, a partir de ese momento no supo nada de la gestión, hasta que su hermano le comunicó que la labor salió favorable, motivo por el cual se trasladó a Popayán a reclamar el dinero producto de la demanda interpuesta por el abogado.

Señaló que la demanda se debió presentar en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño. Adicionó que, como sanción moratoria, él recibió alrededor de $5.000.000, pero sostuvo que el abogado no le informó sobre el radicado del proceso.

Mediante auto de 29 de abril14 de 2025, el magistrado decretó la terminación anticipada de la actuación, en favor del abogado Gustavo Adolfo Legarda Zúñiga, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, a través de auto de 18 de junio de 2 025, la Comisión Nacional revocó la terminación anticipada.

Por lo anterior, e l 5 de agosto15, 2 de septiembre 16, 22 de septiembre 17 de 2025, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso y el defensor de ofic io designado. En la diligencia el instructor decretó varias pruebas de oficio, entre otras, la ampliación de queja y el testimonio de Luis Álvaro Legarda Mera.

asistencia del quejoso y el defensor de ofic io designado. En la diligencia el instructor decretó varias pruebas de oficio, entre otras, la ampliación de queja y el testimonio de Luis Álvaro Legarda Mera.

14 Archivo “144SesionAudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 15 Archivo “156SesionAudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 16 Archivo “175SesionAudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 17 Archivo “190SesionAudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital.Página 7 | 13

-Ampliación de queja: indicó que no regresó a la oficina del disciplinable para solicitar los documentos relacionados con la gestión encomendada. Reiteró que el progenitor del inculpado fue quien se negó a mostrarle los documentos pertinentes de la carpeta que reposaba en la oficina. Expresó que recientemente no había intentado contactar al investigado. Adicionó que hacía 12 años residía en Popayán y señaló que abogado no les suministró información sobre la gestión.

Señaló que, en varias ocasiones acudió a la Secretaría de Educación de Nariño, al FOMAG y a la Fiduprevisora para averiguar sobre el m onto de pago de la sanción moratoria a su favor, pero no obtuvo respuesta. Informó que la reclamación encomendada al abogado debía adelantarse ante la Secretaría de Educación Departamental del Nariño.

  • Testimonio de Luis Álvaro Legarda Mera -hermano del quejoso-: indicó que le mostró los documentos de cesión de crédito al quejoso

Secretaría de Educación Departamental del Nariño.

  • Testimonio de Luis Álvaro Legarda Mera -hermano del quejoso-: indicó que le mostró los documentos de cesión de crédito al quejoso remitidos por el disciplinable. Anotó que él entregó los documentos a su hermano de la cesión para que los entregara al investigado, quien vive en Popayán. Agregó que cedió el crédito de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías al investigado, constancia que quedó consignada en la Secretaría de Educación de Nariño.

Sostuvo que el abogado le pagó $5.000.000 por la cesión de derechos, pero desconocía cuánto se le reconoció por la sanción moratoria, no obstante, aseguró que, a otros compañeros con menos tiempo de servicios, les pagaron más dinero.

Negó haberse contactado con el investigado, pero manifestó que personalmente solicitó al FOMAG y a la Secretaría de Educación , con el objeto de obtener información sobre el monto de los dineros reconocidos, pero ninguna entidad le suministró información.

3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALESPágina 8 | 13

- COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CAUCA

El magistrado Rafael Ignacio Rojas López de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, por auto de 22 de junio de 202 5, ordenó la remisión del proceso disciplinario No. 2025-01373-00, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.

Como fundame nto de la decisión, el funcionario argumentó que , durante la

remisión del proceso disciplinario No. 2025-01373-00, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.

Como fundame nto de la decisión, el funcionario argumentó que , durante la ampliación de queja de 2 de septiembre de 2025, el quejoso manifestó que el inculpado debía adelantar el trámite para obtener el pago de la sanción moratoria por pago extemporáneo de las cesantía s en la Secretaría de Educación Departamental de Nariño.

Igualmente, tuvo en cuenta que, de acuerdo con el Decreto 942 de 2022 , el trámite administrativo para el pago de sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías del magisterio se inicia ante Secretaría de Educación respectiv a, la cual, en el presente caso, correspondía a la secretaria de Educación de Nariño , como se acreditaba con la R esolución No.1256 del 9 de octubre de 2013, suscrita por el Secretario de Educación Departamental de Nariño.

El magistrado dispuso que, en caso de que la Sala Homologa de Nariño no aceptara la remisión realizada, se proponía en forma anticipada, el conflicto negativo de competencia.

-LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NARIÑO

Mediante auto de 27 de octubre de 2025, la magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja Hernández aceptó el conflicto de competencia propuesto por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, por las siguientes

consideraciones:

«(…) considera esta Magistratura que lo s señalamientos en contra del disciplinable no se centraron en una eventual indiligencia respecto a la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, por las siguientes

consideraciones:

«(…) considera esta Magistratura que lo s señalamientos en contra del disciplinable no se centraron en una eventual indiligencia respecto a la omisión de adelantar la solicitud de pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, en tanto, el quejoso ni siquiera tuvo conocimiento respecto a si tal labor se llevó a cabo, al punto, que una de sus inconformidades radicó en la falta de informes.Página 9 | 13

De ahí que, por el solo hecho de que la aludida solicitud de pago de la sanción moratoria tuviera que realizarse ante la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, no genera que todas las conductas noticiadas se hayan materializado en el territorio de jurisdicción de esta Comisión Seccional.

Itérese que, fueron varios los comportamientos denunciados (…), de entre los cuales se dest aca, un presunto actuar fraudulento o de mala fe, al hacerle firmar documentos sin su adecuada revisión, que al final, constituyeron una cesión de derechos que aquel no autorizó.

En esa medida, la inconformidad central del noticiante se circunscribió a d icho comportamiento, al cual se sumaron, un presunto cobro excesivo de honorarios, ausencia de informes, etc., resultando que, de las pruebas adosadas al paginario, incluyendo la declaración juramentada del señor LEGARDA MERA, ese contrato de cesión de cré dito y el “OTRO SI” se firmaron en la oficina del abogado disciplinable, es decir, en Popayán (Cauca).

adosadas al paginario, incluyendo la declaración juramentada del señor LEGARDA MERA, ese contrato de cesión de cré dito y el “OTRO SI” se firmaron en la oficina del abogado disciplinable, es decir, en Popayán (Cauca).

Incluso, al revisar la documentación aportada por el quejoso, el “OTRO SI”, suscrito el 26 de julio de 2021 indica de manera textual: “Se firma en Popay án a los 26 días del mes de julio de 2.021”; de manera que, si eventualmente dicha actuación constituyó un presunto acto fraudulento o de mala fe, su ocurrencia tuvo lugar en la circunscripción territorial del departamento del Cauca18».

4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN

El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 6 de julio de 202 619 asignado al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia.

5. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Cauca y Nariño , de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Análisis del caso.

18 Archivo “003AutoAceptaConflictoCompetencia” del expediente digital. 19 Archivo “0017ActaReparto” del expediente digital.Página 10 | 13

1123 de 2007.

Análisis del caso.

18 Archivo “003AutoAceptaConflictoCompetencia” del expediente digital. 19 Archivo “0017ActaReparto” del expediente digital.Página 10 | 13

El numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 dispone la regla de competencia general para con ocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados:

“Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consej os Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.”

Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “ Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometi das en el territorio de su jurisdicción ” (Negrilla fuera del texto).

Al examinar la queja y las declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento por Eval Armando Legarda Mera, la Comisión encuentra que el denunciante circunscribió su inconformidad en los hechos acontecidos en agosto de 2021 en la oficina del disciplinable ubicada en Popayán.

En efecto, respecto a los hechos acontecidos el 6 de agosto de 2021, el

denunciante circunscribió su inconformidad en los hechos acontecidos en agosto de 2021 en la oficina del disciplinable ubicada en Popayán.

En efecto, respecto a los hechos acontecidos el 6 de agosto de 2021, el quejoso relató que, por instrucción del disciplinable, el padre de aquel le entregó un che que de $12.553.550 producto de la gestión judicial, sin informarle con claridad sobre la totalidad de los montos reconocidos ni suministrarle los documentos relacionados con su caso, aduciendo que tenía que volver otro día para fotocopiar la carpeta que co ntenía la documentación correspondiente con su asunto.

En esa medida , Eval Armando Legarda Meral denunció que, en esa oportunidad, el padre del disciplinable le hizo firmar un documento, el cual suscribió con la convicción de que se trataba de la constanc ia de entrega de la cantidad que le correspondía descontando los honorarios.

Sin embargo, según el quejoso, se percató que el único documento entregado y suscrito se trataba de un otrosí al contrato de cesión de créditoPágina 11 | 13

de 17 de diciembre de 2019, por $1 2.553.552, fechado el 26 de julio de 2021 y no el 6 de agosto de ese año, como se advierte a continuación:

De ese modo, la Sala observa que los hechos disciplinariamente relevantes aludidos por el quejoso, relativos a la negativa de suminist rar los documentos relacionados con su caso, así como la aparente falta de informe sobre la gestión cuando se solicitó en la oficina del

observa que los hechos disciplinariamente relevantes aludidos por el quejoso, relativos a la negativa de suminist rar los documentos relacionados con su caso, así como la aparente falta de informe sobre la gestión cuando se solicitó en la oficina del profesional y la suscripción de un contrato de otro sí a favor del disciplinable bajo engaño ocurrieron en Popayán.

A pesar de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca consideró que el competente e ra su homólogo en Nariño, dado que la gestión encomendada al investigado debió llevarse a cabo en dicho departamento, es dable aclarar que, la inconformidad de l quejoso no se circunscribió a una aparente indiligencia en el trámite que debió llevarse a cabo en la Secretaría de Educación de Nariño. Lo anterior, porque los hechos denunciados ocurrieron cuando, al parecer, culminó dicha gestión profesional.

En cont raste, las censuras del denunciante radican en que al acudir a la oficina del investigado para r ecibir los dineros obtenidos de la gestiónPágina 12 | 13

adelantada por el abogado , no se le suministró información sobre las gestiones realizadas, los montos reconocidos, lo s honorarios cobrados y demás pormenores de la gestión , sino que, a través del padre del disciplinable, se le entregó un cheque y de manera posiblemente engañosa se le hizo suscribir un documento, que resultó ser un otro sí a un contrato de cesión de crédito que, según el quejoso, desconocía completamente.

Así las cosas, la competencia para conocer de la presente investigación en

se le hizo suscribir un documento, que resultó ser un otro sí a un contrato de cesión de crédito que, según el quejoso, desconocía completamente.

Así las cosas, la competencia para conocer de la presente investigación en contra del abogado Gustavo Adolfo Legarda Zúñiga , objeto del presente conflicto de competencia le corresponde a la Comisión Se ccional de Disciplina Judicial de Cauca.

Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de l Cauca y Nariño, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Gustavo Adolfo Legarda Zúñiga , en el sentid o de declarar que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplin a Judicial de Cauca.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para su conocimiento.

TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Presidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA VicepresidentePágina 13 | 13

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

CARLOS FERNANDO ORTÍZ CORREA

Secretario Judicial (E)

VicepresidentePágina 13 | 13

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

CARLOS FERNANDO ORTÍZ CORREA

Secretario Judicial (E)

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

TAMAYO

Magistrado

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

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