CNDJ - F11001080200020250138000
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250138000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, MAGISTRADO DE
LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DE BOGOTÁ
QUEJOSO: ÓSCAR OMAR MOROS FERNÁNDEZ RADICADO: 11001-08-02-000-2025-01380-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 08 de julio de 2026 Aprobado según Acta No.18 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No. 07
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada mediante providencia del 26 de enero de 2026,1 en contra del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja2 formulada por el señor Óscar Omar Moros Fernández en contra del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja2 formulada por el señor Óscar Omar Moros Fernández en contra del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de
1 Expediente Digital. Archivo 034 AutoAperturaInvestigacion 2 Expediente Digital. Archivo 001QuejaPágina 2 | 11
Disciplina Judicial de Bogotá, por presuntas irregularidades en el proceso disciplinario con radicación No. 11001250200020250411900.
El denunciante señaló que el funcionario judicial no investigó a los abogados de la entidad REFINANCIA S.A.S., quienes se encontraban ejerciendo el cobro de una deuda a través de amenazas.
Mencionó que a su consideración las entidades BANCO DAVIVIENDA y REFINANCIA S.A.S. habían incurrido en falsedad en documento privado.
3. TRÁMITE PROCESAL
El expediente correspondió por reparto del 30 de octubre de 2025 3 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien , por auto del 1º de diciembre de 2025 4 ordenó requerir al se ñor ÓSCAR OMAR MOROS FERNÁNDEZ, para que indicara de forma concreta en qu é consistieron las irregularidades del funcionario judicial y sobre qué decisiones o actuaciones en particular se refería en condiciones de tiempo, modo y lugar.
Acto seguido, a través de oficio No. SJ_46924_ANGR del 3 de diciembre de 2024,5 la Secretaría Judicial de la Corporación comunicó al señor MOROS
en particular se refería en condiciones de tiempo, modo y lugar.
Acto seguido, a través de oficio No. SJ_46924_ANGR del 3 de diciembre de 2024,5 la Secretaría Judicial de la Corporación comunicó al señor MOROS FERNÁNDEZ la anterior decisión, retornando el dossier para lo pertinente.6
Posteriormente, por medio de proveído del 26 de enero de 20267 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en procura de determinar acerca de la ocurrencia de los h echos denunciados y si eran o no constitutivos de falta disciplinaria o si se había actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
3 Expediente Digital. Archivo 002ActaIndividualReparto 4 Expediente Digital. Archivo 013 AutoRequerimiento 5 Expediente Digital. Archivo 014 SJ_46924_ANGR SolicitudAmpliaciondeQuejaOOMF 6 Expediente Digital. Archivo 019 PasoDespachoCumplidoAuto202501380-00 7 Expediente Digital. Archivo 034 AutoAperturaInvestigacionPágina 3 | 11
En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:
- Copia digital del proceso disciplinario con radicación No. 11001250200020250411900.8
- Informe realizado por la escribiente nominada del despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Luis a Fernanda Ortiz Rojas, sobre el trám ite surtido en el proceso disciplinario con radicación No. 11001250200020250411900.9
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Luis a Fernanda Ortiz Rojas, sobre el trám ite surtido en el proceso disciplinario con radicación No. 11001250200020250411900.9
- Actos de nombramiento y posesión del doctor LUIS WILSON BÁEZ
SALCEDO.10
- Certificación de salarios devengados por el doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y servicios prestados.11
- Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, los cuales no registran sanciones.12
- Certificado de antecedentes del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, conforme reposa en el portal web de la Procuraduría General de la Nación.13
- Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, por los mismos hechos.14
4. CONSIDERACIONES
Competencia
8 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 9 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, SE RESPONDE A - Oficio SJ_
02601_ANGR
10 Expediente Digital. Archivo 045 AnexosRtaSJ_02605_ANGR SolicitudCalidad 11 Expediente Digital. Archivo 043 AnexosRtaSJ_02604_ANGR SolicitudSalarios 12 Expediente Digital. Archivo 057 AntecedentesDisciplinariosCNDJ 13 Expediente Digital. Archivo 058 AntecedentesDisciplinariosProcuraduria
11 Expediente Digital. Archivo 043 AnexosRtaSJ_02604_ANGR SolicitudSalarios 12 Expediente Digital. Archivo 057 AntecedentesDisciplinariosCNDJ 13 Expediente Digital. Archivo 058 AntecedentesDisciplinariosProcuraduria 14 Expediente Digital. Archivo 059 Cursaron Exp. 202501381-00Página 4 | 11
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 , respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es pr ocedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.
Análisis del caso
Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al aparentemente haber omitido investigar a los abogados de la entidad REFINANCIA S.A.S. , al interior del radicado No. 11001250200020250411900.
Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al aparentemente haber omitido investigar a los abogados de la entidad REFINANCIA S.A.S. , al interior del radicado No. 11001250200020250411900.
Sobre el particular, en primera medida , se advierte que al verificar el material probatorio correspondiente al expediente del proceso disciplinario 15 y el informe realizado por la escribiente nominada del despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ,16 se tiene que el señor Óscar Omar Moros Fernández formuló queja 17 bajo consecutivo No. 11001250200020250411900, en contra de l os abogados de REFINANCIA S.A.S., por aparentes amenazas efectuadas en su contra relacionadas con demandarlo en virtud de una deuda adquirida con el BANCO DAVIVIENDA.
15 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 16 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, SE RESPONDE A - Oficio SJ_ 02601_ANGR 17 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 01Queja202504119Página 5 | 11
La causa fue asignada por reparto del 1º de septiembre de 202 518 al Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, Luis Wilson Báez Salcedo, quien a través de proveído del 10 de septiembre de 2025 19 desestimó de plano la queja de la referencia , al considerar que no podían
Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, Luis Wilson Báez Salcedo, quien a través de proveído del 10 de septiembre de 2025 19 desestimó de plano la queja de la referencia , al considerar que no podían ser determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar , puesto que no fueron proporcionados los datos del profesional del derecho a investigar.
Inconforme con la decisión , el señor Moros Fernández presentó recurso de apelación,20 el cual, el disciplinable, rechazó por improcedente,21 a través de auto de l 8 de octubre de 2025 , con fundamento en lo establecido en los artículos 66 y 81 de la Ley 1123 de 2007 , sin que la decisión adoptada el 10 de septiembre de ese año fuera objeto de recurso alguno.
Luego, en virtud de los múltiples correos electrónicos que fueron dirigidos por el quejoso al estrado judicial, a través de pronunciamientos de los días 1622 y 20 de octubre23, 1124 y 19 de diciembre de 2025,25 se resolvió estarse a lo resuelto en lo señalado en el auto del 10 de septiembre de la misma anualidad que desestimó de plano la queja promovida.
En consideración a lo anterior, en primera medida, la Sala Dual advierte que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha precisado que, en los términos de los artículos 228 26 y 23027 de la Constitución Política, así como en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, 28 las decisiones adoptadas por los
18 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A
en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, 28 las decisiones adoptadas por los
18 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 02ActaReparto202504119 19 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 05Desestima 20 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 10RecursoQuejso 21 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 17RechazaRecursodeApelacion 22 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 22AutoEstarsealoResuelto 23 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 27AutoEstarseResuelto 24 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 37AutoEstarsealoResuelto 25 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 41AutoEstarseALoResuelto
25 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 41AutoEstarseALoResuelto 26 «ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionam iento será desconcentrado y autónomo.» 27 «ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.» 28 «ARTÍCULO 5. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL . La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o juris diccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.»Página 6 | 11
Jueces y Magistrados se encuentran amparadas por los pr incipios de independencia y autonomía funcional y, en ese sentido, no cualquier yerro en la interpretación genera per se una respuesta sancionatoria por parte del Estado.
Al respecto, la Corte Constitucional 29 precisó que “La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del
Estado.
Al respecto, la Corte Constitucional 29 precisó que “La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la func ión de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno. Si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competente para imponer la sanción es la justicia penal en lo s términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria. Ello resulta de la autonomía garantizada en los artículos 228 y 230 de la Constitución.”
Aunque la conducta de quienes administran justicia debe estar sujeta al marco normativo y sus decisiones deben soportarse en los medios probatorios allegados a la correspondiente actuación procesal, lo cierto es que los funcionarios judiciales tienen un margen de interpretación y análisis, pudiendo apartarse de los razonamientos de las partes e, incluso, de los de otros jueces, caso en el qu e expondrán motivadamente su decisión, sin que ello implique un vicio susceptible de reproche disciplinario.
Advierte el despacho que la jurisdicción disciplinaria tiene por objeto velar para que la conducta de los servidores judiciales se ajuste a los f ines de la administración de justicia, en el sentido de garantizar la realización de los principios de eficiencia, diligencia, celeridad y el debido proceso ,30 por lo que, en principio, no puede realizar un reproche disciplinario a un funcionario judicial p or la aplicación e interpretación de la Ley o el análisis probatorio efectuado dentro de la actuación a su cargo, así tales
que, en principio, no puede realizar un reproche disciplinario a un funcionario judicial p or la aplicación e interpretación de la Ley o el análisis probatorio efectuado dentro de la actuación a su cargo, así tales comportamientos en un momento determinado puedan juzgarse equivocados, por cuanto esas decisiones son adoptadas en el marco, como se dijo, de los principios de autonomía e independencia judicial.
29 Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 1993 30 Corte Constitucional, Sentencia C-319A/12 del 3 de mayo de 2012, M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVAPágina 7 | 11
De modo que dicho reproche es factible únicamente cuando resulta ostensible el yerro incurrido o cuando se actuó de forma arbitraria o contraria el ordenamiento jurídico, generando lo que la jurisprudencia y la doctrina han determinado vía de hecho , más aún, cuando el derecho disciplinario no ha sido estructurado como instancia de revisión de las decisiones que los funcionarios judiciales adopten en el caso concreto.
En el caso sub examine se observa que asignada por reparto la causa identificada con el consecutivo No. 11001250200020250411900 , el disciplinable optó por desestimar de plano la misma, al no contar con elementos suficientes que le permitieran individualizar al profesional del derecho y los hechos objeto de reproche.
Valga la pena destacar que, en torno a la procedencia de la acción disciplinaria, el canon normativo 68 de l Código Disciplinario del Abogado 31 señaló que examinada su viabilidad esta podría ser desestimada en caso de no prestar mérito para la apertura de proceso disciplinario. Adicional a ello ,
disciplinaria, el canon normativo 68 de l Código Disciplinario del Abogado 31 señaló que examinada su viabilidad esta podría ser desestimada en caso de no prestar mérito para la apertura de proceso disciplinario. Adicional a ello , si bien el artículo 104 ibidem32 contempló el trámite preliminar de la actuación, ciertamente enfatizó que el auto de apertura de investigación se encontraba supeditado a la acreditación de condición de disciplinable.33
Así, revisado el líbelo 34 que fuere enviado por el denunciante , se evidencia la generalidad e imprecisión en el contenido del mismo, limitándose a indicar de manera confusa que el BANCO DAVIVIENDA había omitido demostrar la existencia de obligación financiera y que los abogados de REFINANCIA S.A.S. amenazaron con demandarlo. Posteriormente, refirió
31 «Artículo 68. Procedencia. La Sala del conocimiento deberá examinar la procedencia de la acción disciplinaria y podrá desestimar de plano la queja si la misma no presta mérito para abrir proceso disc iplinario o existe una causal objetiva de improcedibilidad.» 32 «Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del té rmino perentorio de quince (15) días. La citación se
trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del té rmino perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatori o en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días.» 33 «Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden co bijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.» 34 Expediente Digital. Archivo 041 AnexosRtaSJ_02601_ANGR SolicitudCSDJBogota, 11001250200020250411900 A DESESTIMA JV, 01Queja202504119Página 8 | 11
que solicitaba “ UNA AUDIENCIA VIRTUAL CON LA COMISIÓN DE
DISCIPLINA DE BOGOTÁ, EL CRIMEN ORGANIZADO CON O SIN
PROTAGONISMO DEL DELINCUENTE DE CUELLO BLANCO, PUEDE
que solicitaba “ UNA AUDIENCIA VIRTUAL CON LA COMISIÓN DE
DISCIPLINA DE BOGOTÁ, EL CRIMEN ORGANIZADO CON O SIN
PROTAGONISMO DEL DELINCUENTE DE CUELLO BLANCO, PUEDE
SER RESPALDADO POR LAS ALTAS CORTES, PRINCIPALMENTE, POR
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LOS JUECES EN
COLOMBIA.”
En tal sentido, no se percata esta Sala Dual que la decisión del encartado fuera producto de un proceder caprichoso e infundado , por cuanto los elementos de convicción recaudados denotan la falta de información proveniente del señor Óscar Omar Moros Fernández , que facilitara al operador disciplinario el reconocimiento del sujeto disciplinable sob re quien recaían los reproches del quejoso y los comportamientos de trascendencia disciplinaria. De ahí que, acudiendo a la facultad conferida por el legislador, el Magistrado Báez Salcedo se inclinó por dictar auto desestimando de plano la queja.
Por otra parte, tampoco se evidencia un inadecuado rechazo del recurso de apelación que presentó el señor Óscar Omar Moros Fernández en contra del proveído del 10 de septiembre de 2025, pues conforme a lo reglado en el artículo 66 del Código Disciplinario del Ab ogado, la participación del quejoso se restringe a ampliar la queja, aportar pruebas e impugnar las decisiones que ponen fin a la actuación. Aunado a ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 35, el auto a través del cual se desestima la queja no es susceptible del recurso de apelación,
decisiones que ponen fin a la actuación. Aunado a ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 35, el auto a través del cual se desestima la queja no es susceptible del recurso de apelación, siendo esta otra razón para que el disciplinable hubiera rechazado el recurso interpuesto, por ser improcedente.
Por consiguiente, es claro que la decisión de desestimar de plano la queja instaurada y, además, de rechazar el recurso interpuesto , resultaba razonable y de acuerdo con la normativa aplicable.
35 “(…) Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia.(…)”.Página 9 | 11
En consecuencia, para esta Sala Dual se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente arc hivo de las diligencias en favor del funcionario judicial investigado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía in iciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará
cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía in iciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) Artículo 250 . Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
Otras determinaciones
Por último, se advierte que verificado el contenido de las carpetas arrimadas al expediente d igital por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación denominadas “ 009Carpetamismsohehcoisalparecer” y “053Carpetamismoshehcosalparecer”, se extrae que se trata de similares escritos a los que dieron origen a la presente actuación, por lo que se dispondrá la incorporación de la documental allegada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETA R la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bog otá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.Página 10 | 11
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de
providencia.Página 10 | 11
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notifica da, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de Ley.
El expediente digital consta de quinientos treinta y ocho (538) archivos y cuarenta y dos (42) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO ORTÍZ CORREA
Secretario Judicial (E)
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 11 | 11