CNDJ - F11001080200020250145700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020250145700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501457 00 Aprobado según Acta No. 06 de la fecha Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 9 de diciembre de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados de la s Salas Penal, Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , de quienes, se logró identificar, corresponden a los doctores Demóstenes Camargo De Ávila, Jorge Eliécer Mola Capera, Augusto Enrique Brunal Olarte, Luigi José Reyes Núñez, Jorge Eliécer Mola Capera, Vivian Victoria Saltarín Jiménez y Abdón Alberto Sierra Gutiérrez.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto, el oficio UT 1738-20252 del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de

1 Archivo digital titulado “007 AUTO INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001QUEJA {OF._UT_-_1738_2025}”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501457 00

Rama Judicial

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Tutelas No. 10 de la Corporación -del 31 de octubre de 2025-3, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-11.442.159 y T11.531.258, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión. Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria. Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados de las Salas Penal, Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , que conocieron de las siguientes acciones de tutela:

3 Archivo digital titulado “001QUEJA {sala-10-2025-auto-sala-de-selecciÓn-del-31-de-octubre-notificado-el-18-de-noviembre-de-2025}”

EXPEDIENTE NÚMERO

INTERNO DEMANDANTE DEMANDADO 1 08001220400020200002200 T11450917

ELIZABEHT

RODRÍGUEZ EGUIS

FISCALÍA 51 UNIDAD CONTRA LA FÉ

PÚBLICA Y PATRIMONIO ECONÓMICO

DE BARRANQUILLA

2 08001310700120220007800 T11447627 CÉSAR WILFREDO

GIRÓN URBINA

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL

PÚBLICA Y PATRIMONIO ECONÓMICO

DE BARRANQUILLA

2 08001310700120220007800 T11447627 CÉSAR WILFREDO

GIRÓN URBINA

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL

3 08001310700120220009900 T11448310 MAITE MARCELA

TAYLOR BRITTON NUEVA EPS Y OTROS

4 08758310400120220006000 T11450039 YIMY GUTIÉRREZ

FELAIFEL CAPRECOM EN LIQUIDACIÓN 5 08758310400120220007900 T11450059

TRANSPORTE

YEUSI BARRETO

S.A.S

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTES 6 08001318700120210008300 T11450060

ALFONSO DE

ROSADO CASTILLA

VICTORIO

COLPENSIONES

7 08001318700220220002400 T11450061 ANA MARÍA MILLER

PIZARRO

INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR REGIONAL ATLÁNTICORepública de Colombia Rama Judicial

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ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 21 de noviembre del 20254, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 24 de noviembre siguiente5, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes medios

las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 24 de noviembre siguiente5, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes medios

probatorios que interesan a la actuación:

  • El 21 de enero de 20266, el doctor José Jamith Rivera Yerena en su calidad de Oficial Mayor de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , informó que una vez verificados los radicados de tutela, se determinó que ninguno de ellos cursó en la Sala Laboral de ese despacho.

4 Archivo digital titulado “002ActaIndividualReparto” 5 Archivo digital titulado “007 AUTO INDAGACION PREVIA” 6 Archivo digital titulado ‘009 RespuestaParcialSJ_00529_FAOMSolicitaCopiaTutelas”

8 08001310700320240005700 T11451837 JUDITH CASTRO DE

ALBA UGPP

9 08001318700420220000800 T11448131 JAIME JESÚS

CAVADIA CASTILLO CAJACOPI EPS Y OTROS

10 08001310900720210000100 T11448481 DIANA LUZ ARIZA

BUSTOS

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 11 08001310700120210004700 T11449455

JHONY DE JESÚS

SARMIENTO

CEPEDA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO 12 08758310400220210004100 T11449347

MARLEDYS

MARGARITA

MUÑÓZ MANOTAS

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA BOGOTÁ 13 08001311800120210002900 T11450318

ADELAIDA DEL

ROCÍO QUIROZ

HERNÁNDEZ

MARGARITA

MUÑÓZ MANOTAS

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA BOGOTÁ 13 08001311800120210002900 T11450318

ADELAIDA DEL

ROCÍO QUIROZ

HERNÁNDEZ

NUEVA EPS Y OTROSRepública de Colombia Rama Judicial

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  • El 27 de enero de 2026 7, el doctor Edwin Antonio Cardonas Faride, en su condición de Sustanciador del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, comunicó que, con base en el traslado por competencia que realizó el Secretario de la Sala Civil , Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, evidenció que la tutela No. 08001318700420220000800, fue la única que perteneció a su despacho, además, adjuntó copia de la referida.
  • El 3 de febrero de 2026 8, el doctor Otto Martínez Siado en su calidad de Secretario Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, afirmó que la tutela No. 08001318700420220000801, con referencia interna del Tribunal radicado 202200200 T -CA, estuvo a cargo del Magistrado Demóstenes Camargo de Ávila, y se recibió el fallo para no tificación el día 23 de mayo de 2022, y, el 20 de junio de la misma anualidad,

radicado 202200200 T -CA, estuvo a cargo del Magistrado Demóstenes Camargo de Ávila, y se recibió el fallo para no tificación el día 23 de mayo de 2022, y, el 20 de junio de la misma anualidad, se cargó el expediente a la plataforma TYBA, para remisión a la Corte Constitucional en la misma fecha. Además, aclaró que el envió se encontraba a su cargo y por último, adujó que la demora en la remisión del expediente se ocasionó conforme a la carga laboral que afectó al despacho.

  • En la misma calenda 9, el doctor Otto Martínez Siado en su calidad de Secretario Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Barranquilla , allegó copia de las referidas acciones de tutela objeto de estudio, con excepción del expediente

7 Archivo digital titulado “010 RespuestaSJ_00529_FAOMJuz4EjecucionDePenasQuilla” 8 Archivo digital titulado “014 RespuestaSJ_02521_FAOM” 9 Archivo digital titulado “017 RespuestaSJ_00529_FAOMSolicitaCopiaTutelas”República de Colombia Rama Judicial

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Rad. 08001220400020200002200, debido a que fue remitido de forma física, a la Corte Constitucional mediante planilla de correo de Adpostal 4-72, el 15 de diciembre de 2020.

Así, indicó que el 31 de mayo de 2021 la Corte Constitucional la

forma física, a la Corte Constitucional mediante planilla de correo de Adpostal 4-72, el 15 de diciembre de 2020.

Así, indicó que el 31 de mayo de 2021 la Corte Constitucional la excluyó de revisión, también informó que nuevamente, se remitió para estudio de la Corte e n el año 2025, no obstante, esto acaeció por un error, y se solicitó la anulación de ese envió conforme a las instrucciones recibidas por parte del área de soporte TYBA.

En ese mismo sentido, informó que se encontraba encargado de la remisión de los expedientes de tutela referidos, a exc epción del expediente No. 08001310700320240005701, dentro de la cual, el responsable era el empleado judicial Edilberto Rafael Amador Contreras, en su calidad de citador del Tribunal.

  • El 12 de febrero de 2026 10, la doctora Damaris Orjuela Herrera en su cal idad de Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acuerdo y acta de posesión correspondiente al nombramiento y, aportó actos de provisión y datos de contacto para realizar la notificación de los doctores Demóstenes Camargo de Ávila, Jorge Eliécer Mola Capera, Augusto Enrique Brunal Olarte, Luigi José Reyes Núñez, en su condición de Magistrados de la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Igualmente allegó información del doctor Jorge Eliécer Mola C apera Exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

10 Archivo digital titulado “020 RespuestaSJ_03063_FAOMCalidad”República de Colombia Rama Judicial

Exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

10 Archivo digital titulado “020 RespuestaSJ_03063_FAOMCalidad”República de Colombia Rama Judicial

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Así como también, adjuntó la información de la doctora Vivian Victoria Saltarín Jiménez en su calidad de Magistrad a de la Sala Civil, Familia del Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Barranquilla. Además, del doctor Abdon Alberto Sierra Gutiérrez en su condición de Exmagistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B arranquilla, quienes participaron dentro de algunas de l as acciones de tutela referenciadas como ponentes y compañeros de Sala.

Finalmente, informó que el doctor Luis Felipe Colmenares Russo , Exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, falleció el 8 de julio de 2021.

  • El 13 de febrero de 2026 , mediante oficios No. 0324311, 0397712,0398313, 0398514, 0398615, 0398816 y 0398917, se comunicó la indagación previa 18 vía correo electrónico, a l os doctores Demóstenes Camargo De Ávila , Jorge Eliécer Mola Capera , Jorge

Eliécer Cabrera Jiménez, Augusto Enrique Brunal Olarte, Luigi José Reyes Núñez, Abdon Alberto Sierra Gutiérrez y Vivian Victoria

Demóstenes Camargo De Ávila , Jorge Eliécer Mola Capera , Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, Augusto Enrique Brunal Olarte, Luigi José Reyes Núñez, Abdon Alberto Sierra Gutiérrez y Vivian Victoria Saltarín Jiménez, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Corporación.

11 Archivo digital titulado “022 SJ_03243_FAOMComunicacionDemostenesCamargoDeAvila” 12 Archivo digital titulado “023 SJ_03977_FAOMComunicacionJorgeEliecerMolaCapera” 13 Archivo digital titulado “024 SJ_ 03983_FAOMComunicacionJorgeEliecerCabreraJimenez” 14 Archivo digital titulado “025 SJ_03985_FAOMComunicacionAugustoEnriqueBrunalOlarte” 15 Archivo digital titulado “026 SJ_03986_FAOMComunicacionLuigiJoseReyesNuñez” 16 Archivo digital titulado “027 SJ_03988_FAOMComunicacionAbdonAlbertoSierraGutierrez” 17 Archivo digital titulado “028 SJ_03989_FAOMComunicacionVivianVictoriaSaltarinJimenez” 18 Archivo digital titulado “007 AUTO INDAGACION PREVIA”República de Colombia Rama Judicial

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  • El 20 de febrero de 2026 19, el doctor Luigui José Reyes Nú ñez se pronunció sobre la indagación previa e informó que, ninguna de las acciones de tutela relacionadas, fueron tramitadas por su despacho.

Adujó que el expediente No. 08001310900720210000101 fue

pronunció sobre la indagación previa e informó que, ninguna de las acciones de tutela relacionadas, fueron tramitadas por su despacho. Adujó que el expediente No. 08001310900720210000101 fue gestionado por el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo (QEPD), titular del Despacho 003 del Tribunal, y, por lo ta nto, le correspondía a su despacho cargar el expediente a la plataforma, lo que no se realizó , en consecuencia, no se podría endilgar responsabilidad alguna. También advirtió, que tomó posesión del cargo el 1 de diciembre de 2021, y con ocasión a ello, consideró que existía falta de legitimación por pasiva, además, solicitó el archivo a su favor de las presentes diligencias.

  • Asimismo, el 24 de febrero de 202620, el doctor Abdón Alberto Sierra Gutiérrez, en su calidad de Ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , confirmó que lleva desvinculado del Tribunal desde hace aproximadamente 4 años.
  • Ahora bien, el 3 de marzo de 2026 21, la doctora Vivian Victori a Saltarín Jiménez , allegó respuesta frente a la comunicación realizada en donde informó que, una vez revisado el listado de las tutelas referidas, la Sala Séptima Penal para adolescentes tuvo bajo su conocimiento el expediente r adicado No. 08001311800120210002901 (2021-00029 T SJ), dentro del cual se emitió sentencia de segunda instancia el 16 de junio de 2021, y notificada el 17 de junio de la misma anualidad.

19 Archivo digital titulado “030 InformeLuigiJoseReyesNuñez”

emitió sentencia de segunda instancia el 16 de junio de 2021, y notificada el 17 de junio de la misma anualidad.

19 Archivo digital titulado “030 InformeLuigiJoseReyesNuñez” 20 Archivo digital titulado “032 RespuestaSJ_03988_FAOMComunicacionAbdonAlbertoSierraGutierrez” 21 Archivo digital titulado “038 InformeDraVivianSaltarinJimenez”República de Colombia Rama Judicial

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Adujó que , d entro de las disposiciones contenidas en la sentencia de tutela de segunda instanci a, se ordenó: “a) Que por la secretaria de la Sala Penal se remitiera a la aquella entonces Sala Cuarta de Decisión Civil Familia de este Tribunal Superior, copia del expediente digital de tutela para que ese Despacho dentro del marco de sus competencias, determinara de manera oficiosa acerca de la apertura de los incidentes de cumplimiento y desacato a sentencia de tutela que aparentemente se estaría promoviendo; y b) Que se remitieran las piezas procesales pertinente s del expediente digital a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión”; por lo que, el 18 de junio de 2021 se r emitió el expediente a la Secretaría de la Sala Civil - Familia, para surtir los trámites respectivos.

También, concluyó que el trámite de remisión de los expedientes a la Corte Constitucional se encuentra bajo la órbita de competencia

de la Sala Civil - Familia, para surtir los trámites respectivos.

También, concluyó que el trámite de remisión de los expedientes a la Corte Constitucional se encuentra bajo la órbita de competencia de la Secretaria de la Sala Penal, además, determinó que el registro en el aplicativo TYBA se comenzó a realizar desde el mes de agosto de 2025 cuando fue habilitado o activado el sistema para tal finalidad en esa Corporación.

Finalmente, aseveró, que, desde el 18 de junio de 2021 , el expediente fue enviado desde su despacho a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, para su remisión a la Corte Constitucional, y para el surtimiento de la eventual revisión.República de Colombia Rama Judicial

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  • Adicionalmente, el 11 de marzo de 2026 22, el doctor Otto Martínez Siado en su calidad de Secretario Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , corroboró que el expediente de la tutela No. 08001220400020200002200, se encuentra en forma física, por dicha razón, no estaba a disposición del Tribunal, debido a que por causas ajenas se habían generado pérdidas de documentos y expedientes; entonces, al buscar el cartulario no se obtuvieron resultados a la fecha.

De igual forma, dejó con stancia que con base en el “Libro Radicador”, la tutela fue sometida a reparto, y posteriormente, fue

pérdidas de documentos y expedientes; entonces, al buscar el cartulario no se obtuvieron resultados a la fecha.

De igual forma, dejó con stancia que con base en el “Libro Radicador”, la tutela fue sometida a reparto, y posteriormente, fue admitida en el despacho el 24 de enero de 2020, además, se profirió sentencia el 6 de febrero 2020, y en la misma fecha se colocó a disposición de la Secretaria del Tribunal para el trámite de notificación, posteriormente se remitió de forma física el 15 de diciembre de 2020 a la Corte Constitucional, según planilla de envío de 472. Finalmente, la Corte Constitucional, la excluyó de revisión el 31 de mayo de 202123.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos discipl inarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo

22 Archivo digital titulado “035 RespuestaComplementariaSJ_00529_FAOMSolicitudCopiaTutela” 23 Archivo digital titulado. Carpeta 036 AnexoRespuestaComplementariaSJ_00529_FAOMSolicitudCopiaTutela “CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA 080012204000202000022 2020 00024 T Excluida 8180196”República de Colombia Rama Judicial

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establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11224 (numeral 3°), 11625 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación26.

Cuestión previa.

El doctor Luis Felipe Colmenares Russo participó como ponente de la acción de tutela No. 08001310900720210000100, y como compañero de sala en la decisión adoptada en el proceso No. 08001311800120210002900, por lo tanto, es sujeto disciplinable en el marco de la indagación previa precedente.

Ahora bien, de acuerdo con la información remitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia , el doctor Colmenares Russo falleció el 8 de julio de 2021 ; por lo anterior, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 6º de la Ley 2094 de 2021, el cual establece:

«ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA

a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 6º de la Ley 2094 de 2021, el cual establece:

«ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. (…) Son causales de extinció n de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

24 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 25 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 26 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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2. La caducidad.

3. La prescripción de la acción disciplinaria.

PARÁGRAFO. El desistimiento del q uejoso no extingue la acción disciplinaria».

Así las cosas, no hay lugar a co ntinuar proceso disciplinario alguno respecto del doctor Colmenares Russo , al haber operado la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria . En consecuencia,

acción disciplinaria».

Así las cosas, no hay lugar a co ntinuar proceso disciplinario alguno respecto del doctor Colmenares Russo , al haber operado la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria . En consecuencia, resulta procedente advertir desde ahora que se dispondrá la terminación de la actuación.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados de las Salas Penal, Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de quienes, se logró identificar, corresponden a los doctores Demóstenes Camargo De Ávila, Jorge Eliécer Mola Capera, Augusto Enrique Brunal Olarte, Luigi José Reyes Núñez , Jorge Eliécer Mola Capera, Vivian Victoria Saltarín Jiménez y Abdón Alberto Sierra Gutiérrez , en virtud del informe allegado po r la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la expedición d e copias, se dispuso el adelantamiento de indagación previa contra los Magistrados del citado cu erpo colegiado, que conocieron de los trámites de acciones de tutela, de la s cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional pa ra su eventual revisión. Igualmente, se logró recaudar suficiente material probatorio aRepública de Colombia Rama Judicial

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revisión. Igualmente, se logró recaudar suficiente material probatorio aRepública de Colombia Rama Judicial

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efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así las cosas, de la acci ón de tutela de primera instancia allegada, se advierte lo siguiente:

Expediente Magistrados de las Salas Penal, Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Fecha decisión 1° Instancia Fecha de notificación por Secretaría Mora en envío a la Corte27 0800122040002020 0002200 Demóstenes Camargo de Ávila 6 de febrero de 2020 6 de febrero de 2020 Se advierte que el plazo para la remisión fue superado, ya que el término venció el 14 de febrero de 2020; sin embargo, se envió hasta el 15 de diciembre de 2020.

Para empezar, esta Sala precisa que, respecto a la tutela estudiada, se determinó que el 15 de diciembre de 2020, la Secretaria Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , remitió mediante oficio físico, copia del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Entonces, se observa que, han pasado más de 5 años, entre la

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , remitió mediante oficio físico, copia del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Entonces, se observa que, han pasado más de 5 años, entre la remisión del expediente a la actualidad, por lo tanto, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, el cual establece:

«ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. (…) Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

27 La notificación se entiende surtida una vez transcurridos dos días h ábiles siguientes al envío de la comunicación, de conformidad con el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, acogido permanentemente por la Ley 2213 de 2022. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, debía remitirse el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.República de Colombia Rama Judicial

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2. La caducidad.

3. La prescripción de la acción disciplinaria.

PARÁGRAFO. El desistimi ento del quejoso no extingue la acción disciplinaria».

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2. La caducidad.

3. La prescripción de la acción disciplinaria.

PARÁGRAFO. El desistimi ento del quejoso no extingue la acción disciplinaria».

Además, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, que estipula: “(…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día d e su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar (…)”.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela fue remitida para revisión de la Corte Constitucional el 15 de diciembre de 2020, y posteriormente excluida para su revisión desde el 31 de mayo de 2021. Así las cosas, han transcurrido más de cinco (5) años, de acuerdo con lo cual se configuran los presupuestos fácticos que generan que el Estado pierda la potestad disciplinaria para seguir en curso con el asunto.

Por su p arte, de las acciones de tutela que conocieron en segunda instancia allegadas, se advierte lo siguiente:

Expediente Magistrados de las Salas Penal, Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Fecha decisión 1° Instancia Fecha decisión 2° Instancia Fecha de notificación por Secretaría Mora en envío a la Corte28 0800131070012022 0007800

Jorge Eliécer Mola Capera (ponente) en Sala con Luigui

Instancia Fecha de notificación por Secretaría Mora en envío a la Corte28 0800131070012022 0007800

Jorge Eliécer Mola Capera (ponente) en Sala con Luigui José Reyes Núñez 2 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 Resolvió entre otros “(…) Segundo-. Corresponde a la Secretaría de la Sala, comunicar la 21 de octubre de 2022 Se advierte que el plazo para la remisión fue superado, ya que el término venció el 15

28 La notificación se entiende surtid a una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío de la comunicación, de conformidad con el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, acogido permanentemente por la Ley 2213 de 2022. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, debía remitirse el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202501457 00

Referencia: FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN

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y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez determinación a los interesados y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (…)”. de noviembre de 2022; sin embargo,

y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez determinación a los interesados y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (…)”. de noviembre de 2022; sin embargo, se envió hasta el 20 de octubre de 2023. 0800131070012022 0009900 Jorge Eliécer Cabrera Jiménez (ponente) en Sala con Demóstenes Camargo de Ávila y Jorge Eliécer Mola Capera 10 de noviembre de 2022 3 de febrero de 2023 Resolvió entre otros “(…) Tercero: Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (…). 27 de febrero de 2023 Se advierte que el plazo para la remisión fue superado, ya que el término venció el 22 de marzo de 2023; sin embargo, se envió hasta el 10 de octubre de 2023. 0875831040012022 0006000 Jorge Eliécer Mola Capera (ponente) en Sala con Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo de Ávila 2 de septiembre de 2020 6 de noviembre de 2020 Resolvió entre otros “(…) Segundo. – Corresponde a la Secretaría de la Sala, comunicar la determinación a los interesados enviarle expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión (…)”. 1 de diciembre de 2020 Se advierte que el

comunicar la determinación a los interesados enviarle expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión (…)”. 1 de diciembre de 2020 Se advierte que el plazo para la remisión fue superado, ya que el término venció el 15 de enero de 2021 ; sin embargo, se envió hasta el 9 de noviembre de 2022. 0875831040012022 0007900 Demóstenes Camargo de Ávila (ponente) en Sala con Luigui José Reyes Núñez y Jorge Eliécer Mola Capera 11 de agosto de 2022 20 de septiembre de 2022 Resolvió entre otros “(…) TERCERO: Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión (…)” 29 de septiembre de 2022 Se advierte que el plazo para la remisión fue superado, ya que el término venció el 24 de octubre de 2022; sin embargo, se envió hasta el 5 de octubre de 2023. 0800131870012021 0008300 Demóstenes Camargo de Ávila (ponente) en Sala con Luigui José Reyes Núñez y Jorge Eliécer Mola Capera 6 de enero de 2022 14 de marzo de 2022 Resolvió entre otros “(…) CUARTO: En caso de no ser impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a l

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