CNDJ - F11001080200020260000800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020260000800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C ., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202600008 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 004 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación discipl inaria adelantada contra el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS , en calidad de MAGISTRADO

DE LA COMISIÓN SE CCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL

CAUCA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- La presente diligencia, tiene origen en la remisión por compete ncia dispuesta en auto interlocutorio No. 338 – 2025 de 10 de diciembre de 20251 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca; allegado a esta Corporación mediante Oficio No. 31.501 de 18

1 Archivo digital /001 Queja/ C01Principal/ 005AutoRemisionPorCompetencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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de diciembre de 2025 2, por la presunta pérdida de elementos de inventario, puntualmente 2 computadores de escritorio pertenecientes

Funcionarios de instrucción

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de diciembre de 2025 2, por la presunta pérdida de elementos de inventario, puntualmente 2 computadores de escritorio pertenecientes al Despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, ubicados en la sala de audiencias de la oficina 308, piso 3 del Edificio Canencio.

Se indicó en la noticia que, dicha anomalía fue invocada por el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS en calidad de Magistrado Despacho 001 Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, mediante oficio fechado 13 de noviembre de 2025, dirigido al Magistrado Rafa el Ignacio Rojas López, presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, en los siguientes términos: “ (…)

Me permito informar que el día 12 de noviembre de 2025, al realizar audiencia hibrida en la Sala de Audiencias, se evidenció la pérdida de dos (2) computadores de escritorio marca COMPUMAX 204 PC, identificados con las placas 09 -000000042761 y 09 000000042 768, los cuales se encontraban asignados a mi inventario de bienes, como titular del Despacho 001 de la Comisión Seccional de D isciplina Judicial del Cauca, y ubicados en la sala de audiencias de la oficina 308, piso 3 del Edificio Canencio. (…)”

De lo a nterior, y de la información allegada con la queja se observa denuncia penal registrada con el número 2025111301687 3 del 13 de noviembre de 2025 4 así como la relación de los bienes 5 objeto de

(…)”

De lo a nterior, y de la información allegada con la queja se observa denuncia penal registrada con el número 2025111301687 3 del 13 de noviembre de 2025 4 así como la relación de los bienes 5 objeto de pérdida así:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PLACA DOCU FECHA TIPO DOC SERIE MARCA MODELO

224001148 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 09000000042768 3891 16-08-2023 TC CPU:800SN01859 COMPUMAX204PC

224001148 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 09000000042761 16022 16-08-2024 AC CPU:800SN01892

EQUIPO COMPLETO COMPUMAX204PC Además, el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS en calidad de Magistrado del Despacho 001 Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca en su denun cia6 precisó que, a la sala de

2 Archivo digital/001 Queja/ C01Principal/ 007OficioRemitePorCompetenciaCNDJ 3 Archivo digital / 001 Queja/ C02AnexoInforme/ NumeroRadicadoDenuncia 4 Archivo digital / 001 Queja/ C02AnexoInforme/ Denuncia2025-11-13T211750.003Z 5 Archivo digital / 001 Queja/ C02AnexoInforme/ ElementosInventario 6 Archivo digital/ 001 Queja/ C02AnexoInforme / Denuncia2025-11-13T211750.003ZM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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audiencias tienen acceso los Despachos 01 y 02 de la Comisión

Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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audiencias tienen acceso los Despachos 01 y 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, los judicantes , las empleadas del servicio de aseo, así como el ingeniero Diego Fernando Dorado Acosta, quien es el enc argado del área de sistemas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca.

Señaló entonces, que al ingresar a la sala de audiencias el 12 de noviembre de 2025 se dio cuenta que los equipos no estaban, por lo que procedió a preguntarlos al inge niero y a la Auxiliar Judicial del despacho 01, al no encontrarlo s procedió a instaurar la denuncia penal.

2.- A través de acta de reparto del 14 de enero de 2026, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.7

3.- El 9 de febrero de 202 6 se ordenó abrir investigación disciplinaria8 contra el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca , por presuntas irregularidades en relación con la presunta p érdida de 2 computadores de escritorio pertenecientes al Despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, ubicados en la sala de audiencias de la oficina 308, piso 3 del Edificio Canencio.

Dentro de dic ha etapa, se acreditó la c alidad del disciplinable y se aportaron sus datos de contacto 9, también se certificaron los salarios por él devengados10.

Edificio Canencio.

Dentro de dic ha etapa, se acreditó la c alidad del disciplinable y se aportaron sus datos de contacto 9, también se certificaron los salarios por él devengados10.

7 Archivo digital/ 002ActaIndividualReparto 8 Archivo digital / 007 AUTO ABRIR INVESTIGACIÒN DISCIPLINARIA RAD 202600008 9 Archivo digital/024 AnexoRtaSJ_04939_SalariosCauca 10 Archivo digital/024 AnexoRtaSJ_04939_SalariosCaucaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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Se notificó el auto de apertura de investigación disciplinaria al Agente del Ministerio Público, el 25 de febrero de 202611.

Mediante respuesta allegada el 24 de febrero de 2026 por la secretaria Ad Hoc de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca12, se indicó que de acuerdo con la denuncia instaurada por el Magistrado los equipos fueron repuestos por la aseguradora.

Por medio de oficio de 26 de febrero de 2026, la Presidencia Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó información correspondiente al funcionario investigado13.

A través de Acta de 4 de marzo de 2026 se dejó constancia de la no comparecencia del disciplin able a la diligencia de versión libre y se indicó que el video de la audiencia hará parte integral de la misma.

La Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a llegó al plenario antecedentes disciplinarios expedido s

indicó que el video de la audiencia hará parte integral de la misma.

La Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a llegó al plenario antecedentes disciplinarios expedido s por esa Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación del funcionario investigado14.

La Secretaría Judicial de esta Corporación dejó constancia que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales trata el presente trámite disciplinario15

Se allegó copia de la ampliación de la denuncia hecha por el funcionario investigado , al interior del radicado No.

11 Archivo digital/ 018 NotificacionSJ_05589_YJSG MinPublico 12Archivo digital / 022 AnexoRtaSJ_04935_SeccionalCauca Informe/ 60655-Respuesta-SJ-04935YJSG 13 Folio 20 a 31 – Cuaderno Original 14 Archivo digital/ 037 AntecedentesDisciplinarios 15Archivo digital/ 038 ConstanciaCursanM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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19001600060120252919716.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados , y posteriormente, con la aprobación del Acto

la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados , y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 17, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyen te para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 19 y C112/0720, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, q uedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de

16 Archivo digital/ 032 AnexoRta2SJ_04937_Fiscalia15Cauca 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de

Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guil lermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se ad opta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la susti tución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094

2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado.

De conformidad con la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS , en calidad de MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE C AUCA, a quien le habían sido as ignados los 2 computadores de escritorio que posteriormente fueron sustraídos de la sala de audiencias.

Adicionalmente, el 25 de febrero de 202 6, l a Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Popayán – Cauca, certificó que el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.574.440, desempeña el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00

Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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en propiedad desde el 5 de julio de 202221.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 22, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente dem ostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclu sión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, e l funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al oficio remitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca, en el que se informa de la sustracción de dos computadores de escritorio que se encontraban a cargo d el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ

por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca, en el que se informa de la sustracción de dos computadores de escritorio que se encontraban a cargo d el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS, en su calidad de MAGISTRADO DE LA COMISIÓN

SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CAUCA , con las

siguientes características23:

21 Archivo digital/ 024 AnexoRtaSJ_04939_SalariosCauca / CERTIFICADO DATOS PERSONALES WILSON RENE GONZALEZ CORTES.docx 2025 22 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 23 Archivo digital/001Queja/C02AnexoInforme/ElementosInventarioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN PLACA DOCU FECHA TIPO DOC SERIE MARCA MODELO

224001148 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 09000000042768 3891 16-08-2023 TC CPU:800SN01859 COMPUMAX204PC

224001148 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 09000000042761 16022 16-08-2024 AC CPU:800SN01892

EQUIPO COMPLETO

COMPUMAX204PC

Al respecto considera esta Colegiatura, que en este caso particular nos encontramos ante una conducta atípica disciplinariamente, pues

EQUIPO COMPLETO

COMPUMAX204PC

Al respecto considera esta Colegiatura, que en este caso particular nos encontramos ante una conducta atípica disciplinariamente, pues si bien es cierto q ue se acreditó que el doctor WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS, tenía asignado a su inventario de bienes en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca , dos computadores de escritorio marca COMPUMAX 204 PC, identificados con las placas 09 -000000042761 y 09 000000042768, los cuales fueron hurtados por persona que no ha sido identificada, también es cierto que en la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación se establecieron las condiciones en las que s e produjo tal situación, sin que la misma pueda ser imputable al funcionario investigado.

En efecto, de la información remitida se logra evidenciar que la Fiscalía 02 UITA Unidad de Intervención Temprana y Asignaciones – Popayán, solicitó ampliación de d enuncia, estableciendo así la imposibilidad de identificar el su jeto activo de la co nducta, se verific ó como hecho adicional por parte del denunciante:

“¿Ha podido recuperar el (los) elemento(s) hurtado(s), o alguna parte del (los) mismo(s)? R/ Posteriormente, de acuerdo a la información que me suministra la Auxiliar Judicial Luz Mary Araujo, de Despacho 01, el día miércoles 26 en las horas de la tarde, el Ing. Diego Dorado, adscrito a esta Comisión de Disciplina Judicial, entregó en el despacho dos (2) teclados correspondientes a las placas de l os computadores reportados como

miércoles 26 en las horas de la tarde, el Ing. Diego Dorado, adscrito a esta Comisión de Disciplina Judicial, entregó en el despacho dos (2) teclados correspondientes a las placas de l os computadores reportados como extraviados. Ya sobre los computadores y mouse faltante, no se han recuperado”24

Por lo anterior si bien es cierto, las razones que ameritaron el adelantamiento de la presen te actuación tuvieron que ver con el extravío de los computadores asignados al funcionario, sobre el cual

24 Archivo digital/ 032 AnexoRta2SJ_04937_Fiscalia15Cauca/ Correo_ Daniela Andrea Montes Urbano - Outlook (19)[1]M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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tenía el deber de cuidado y custodia, pues de conformidad con lo normado en el artículo 38 numeral 23 de la Ley 1952 de 2019 “ 23. Responder por la con servación de los útiles, equipos, mue bles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización …”, es un hecho cierto e indubitado que la pérdida de los equipos se produjo cuando se hallaba n asignados al funcionario investigado, pero se encuentra igualmente probado que su extravío no se produjo por incuria o negligencia del inculpado, pues quedó evidenciado que fue el mismo funcionario el que puso en conocimiento estos hechos irregulares cuando entraba a hacer uso de la sala de audiencias. Esto es, los equipos salieron de su esfera de dominio y vigilancia ,

quedó evidenciado que fue el mismo funcionario el que puso en conocimiento estos hechos irregulares cuando entraba a hacer uso de la sala de audiencias. Esto es, los equipos salieron de su esfera de dominio y vigilancia , pues como se pudo evidenciar son varias las personas que tienen acceso a dicha sala, razón por la cual se sale de la órbita de cuidado y custodia en el momento que él n o está haciendo uso de estos, razón por la cual el funcionario una vez ingresa a la sala de audiencias procedió inmediatamente a presentar la denuncia penal correspondiente.

Razón por la cual se considera que en la mencionada conducta no se configuró la i licitud sustancial pues este hecho no interfirió en el ejercicio adecuado de la función estatal ejercida. Máxime cuando el Magistrado, además de interponer la denuncia correspondiente ante la autoridad competente por el hurto de los computadores , remitió de manera inmediata la información a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para el trámite del siniestro.

En oficio del 24 de febrero de 2026 allegado por la secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca25 se indicó que si bien no se adelantó proceso administrativo interno por la pérdida de

25 Archivo digital/ 022 AnexoRtaSJ_04935_SeccionalCauca Informe / 60655-Respuesta-SJ-04935YJSGM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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los equipos , con base en la denuncia penal impetrada por el

Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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los equipos , con base en la denuncia penal impetrada por el Magistrado ante la autoridad competente , los equipos fueron repuestos por la aseguradora, en virtud del Sinie stro No. 24037 – Caso No. 326164, efectuándose la entrega de dos (2) equipos HP Todo en Uno con destino al Despacho 001 , constancia de ello el documento de salida de almacén No. 17630 del 20 de febrero de 202626; estableciendo que l os equipos entregados corresponden a las siguientes placas: 09-000000048546 09-000000048547, así las cosas, el Despacho 001 cuenta actualmente con los equipos que sustituyeron los bienes objeto del siniestro.

En ese sentido, queda claro que se activaron las pólizas de seguros y riesgo, c omo resultado de eso, fueron repuestos los computadores perdidos con características iguales o similares, como en efecto se hizo por parte de la aseguradora , así las cosas, no existió daño patrimonial al estado ni a la Comisión Seccional de Disciplina Judi cial de Cauca.

La Ley 1952 reza respecto de la ilicitud sustancial lo siguiente:

“ARTÍCULO 9o. ILICITUD SUSTANCIAL. La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustan cialmente el deber funcional sin justificación alguna.”

Por su parte el principio de ilicitud sustancial ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la siguiente manera:

(…)

“El ejercicio de la función pública debe estar enfocada al cumplimiento de

alguna.”

Por su parte el principio de ilicitud sustancial ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la siguiente manera:

(…)

“El ejercicio de la función pública debe estar enfocada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, destacándose los previstos en el artículo 2º C.P. Para cumplir con esta (sic) objetivo, la actividad de los servidores públicos debe guiarse tanto por los deberes específicos que le imponen a cada empleo el orden jurídico aplicable como, de una forma más amplia, los principios generales del ejercicio de la función pública, esto es, igualdad,

26 Archivo digital/ 022 AnexoRtaSJ_04935_SeccionalCauca Informe /Entrega HP TODO EN UNO SINIESTRO No.24037-1 a Des01M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (Art. 209 C.P.) (…) Es el incumplimi ento de estas reglas y principios los que activan la actividad sancionatoria p ropia del derecho disciplinario. Como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto para la existencia de una falta disciplinaria es la acreditación acerca del incumplimiento de un deber funcional del servidor público o, en otras palabra s, la presencia de una conducta u omisión que interfiere en el ejercicio adecuado de la función estatal ejercida por dicho servidor del Estado.

(…)

Como se observa, el concepto de ilicitud sustancial de la falta disciplinaria

una conducta u omisión que interfiere en el ejercicio adecuado de la función estatal ejercida por dicho servidor del Estado.

(…)

Como se observa, el concepto de ilicitud sustancial de la falta disciplinaria concuerda con el criterio de afectación del deber funcional, antes explicado. Esto quiere decir que, desde la perspectiva constitucional, solamente podrán ser clasificadas como faltas disciplinarias aquellas conductas u omisiones que interfieran en el adecuado ejercicio de la función asignada por el ordenamiento jurídico al servidor público respectivo (…)”27.

Del análisis de lo expuesto, al ser el principio de ilicitud sustancial, presupuesto de antijuridicidad en materia disciplinaria, y consistir en la afectación de deberes funcion ales sin justificación alguna, para el caso concreto se evidencia la conducta no puede ser endilgada al funcionario investigado.

Por consiguiente, esta Corporación no observa una actitud caprichosa por parte del Operador Judicial, ni mucho menos evidenci a un ánimo tendiente a atentar contra la conservación de los equipos confiados a su guarda, ni tampoco hay evidencia de una mala utilización de estos.

Por lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en aplicación de lo normado en los artículos 9028 y 250 29 de la Ley 1952 de 2019, normas que permiten colegir claramente que debe optarse por la terminación del proceso

27 Sentencia C-452 de 2016. Corte Constitucional. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

28 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la

27 Sentencia C-452 de 2016. Corte Constitucional. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

28 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió , que la conducta no está prevista en la ley como falta discip linaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 29 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00 Funcionarios de instrucción

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disciplinario cuando esté probado que no existe mérito para continuar con la actuación, como sucede en este caso, procederá a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la presente investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria seguida contra el funcionario WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria seguida contra el funcionario WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca , por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado PonenteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 2026 00008 00

Funcionarios de instrucción

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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

(Continuación hoja de firmas radicado No. 110010802000 202600008 00)

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