CNDJ - F11001080200020260001100

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020260001100
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

C 14949

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020260001100 Aprobado según Acta No. 009 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Meta y Casanare, con ocasión de la queja formulada contra el abogado ERIC FERNANDO MI LLÁN

MONTOYA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 2 de febrero de 2025 1, la señora Omaira Pisto Acosta presentó queja contra el abogado , al señalar que el 22 de julio de 2023 lo contrató verbalmente en el municipio de Villanueva, Casanare, para promover una querella policiva en Puerto López, Meta, orientada a recuperar un lote de su propiedad, para lo cual le entregó la suma de $1.000.000 por concepto de honorarios , no obstante, no adelantó la gestión encomendada ante la autoridad policiva competente ni volvió a atender sus requerimientos.

1 Archivo digital: 001_ QUEJA.C 14949

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RADICADO NO. 11001080200020260001100

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

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El asunto correspondió al Magistrado Carlos Fernando Ortiz Correa, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 2, quien en sesión del 3 de septiembre de 2025 dispuso la remisión por competencia a la Comisión homóloga de Casanare, al considerar que las conductas con relevancia disciplinaria tuvieron ocurrencia en el municipio de Villanueva, Casanare, lugar donde se celebró el acuerdo verbal, se realizaron las reuniones entre las partes y se efectuó el pago de los honorarios; bajo esa premisa y con apoyo en el numeral 1° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 58 de la Ley 2430 de 2024, en co ncordancia con el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, concluyó que el eventual incumplimiento contractual se configuró en ese territorio.

Recibidas las diligencias, el asunto fue asignado al Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, a cargo de la Magistrada María Nidian Larrota Rodríguez, quien mediante auto del 16 de diciembre de 2025 3 se abstuvo de asumir conocimiento y promovió el conflicto negativo de competencia, al considerar que la conducta con relevancia disciplinaria no se circunscribía a la celebración del contrato verbal en Villanueva, sino a la presunta omisión en la gestión profesional que debía adelantarse ante la

promovió el conflicto negativo de competencia, al considerar que la conducta con relevancia disciplinaria no se circunscribía a la celebración del contrato verbal en Villanueva, sino a la presunta omisión en la gestión profesional que debía adelantarse ante la inspección de policía del municipio de Puerto López, Meta, por lo que el factor territorial debía fijarse en el lugar donde se proyectaba el ejercicio de la función litigiosa y no en aquel donde se realizaron las reuniones o se efectuó el pago de honorarios.

2 Archivo digital: 026GrabaciónAudienciaPruebasyCalificacionProvisional03092025. 3 Archivo digital: 007_ AUTO DE REMITE POR CONFLICTO DE COMPETENCIAS 25-00394.C 14949

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La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 14 de enero de 2026 repartió el asunto al Magistrado que funge como ponente4.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplin a Judicial, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado al interior de la jurisdicción disciplinaria , de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 d e 1996 , modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 20245.

Para resolver la controversia planteada, resulta necesario precisar

Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 d e 1996 , modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 20245.

Para resolver la controversia planteada, resulta necesario precisar que, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 58 de la L ey 2430 de 20246, corresponde a las Comisiones Seccionales conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. En igual sentido, el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 7 fija el factor territorial en el lugar de comisión de la falta.

Bajo ese marco normativo, el análisis competencial impone identificar el escenario donde se exteriorizó la conducta profesional con

4 Archivo digital 002ActaIndividualReparto. 5 Artículo 112. Funciones de la comisión nacional de disciplina judicial. <Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las comisiones seccionales de disciplina judicial. 6 ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial:

1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los jueces, los fiscales cuya competencia no corresponda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los empleados de la Rama Judicial, los

las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial:

1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los jueces, los fiscales cuya competencia no corresponda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los empleados de la Rama Judicial, los jueces de paz y de reconsideración, los abogados y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 7 Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.C 14949

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relevancia disciplinaria, lo cual exige distinguir entre los actos instrumentales asociados al negocio jurídico y el comportamiento concreto objeto de reproche, dado que solo este último determina la autoridad llamada a conocer del asunto en primera instancia.

En el caso concreto, aunque el contrato verbal y el pago de honorarios se realizaron en el municipio de Villanueva, Casanare, la queja no se dirige contra la celebración de ese acuerdo ni contra actos previos de naturaleza contractual, sino contra la presunta omisión del abogado al

se realizaron en el municipio de Villanueva, Casanare, la queja no se dirige contra la celebración de ese acuerdo ni contra actos previos de naturaleza contractual, sino contra la presunta omisión del abogado al no promover la querella policiva que debía presentar ante la autoridad competente del municipio de Puerto López, Meta, con el fin de recuperar un lote de propiedad de la quejosa. En ese entendido, el comportamiento atribuido revi ste carácter omisivo y su l ocalización territorial se determina por el lugar donde debía desplegarse la gestión profesional encomendada y no ocurrió.

Desde esa perspectiva, no resulta acertada la postura que fija la competencia en el municipio donde se celebró el contrato verbal, e n tanto dicho acto constituye un antecedente instrumental que no coincide con el comportamiento disciplinariamente relevante. Por el contrario, el eventual incumplimiento del deber profesional se proyecta en el territorio donde debía ejercerse la gestión p oliciva, esto es, en el municipio de Puerto López, Meta.

En consecuencia, al verificarse que la presunta conducta omisiva se ubica territorialmente en el departamento del Meta, la competencia para adelantar la actuación disciplinaria en primera instancia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.C 14949

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secreta ría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare para su conocimiento.

TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Presidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

MagistradaC 14949

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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