CNDJ - F11001080200020260006100
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020260006100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000 2026 00061 00 Aprobado según Acta de Sala No.10 de la misma fecha Referencia: Conflicto de competencia.
ASUNTO
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente asunto se originó en la queja presentada por VÍCTOR ALFONSO FORERO CORTÉS, quien manifestó que “(…) la Dra. Cucunubá, en calidad de Fiscal 105 Seccional De La Dirección Especializada Contra La Corrupción , presuntamente, había cometió fraude procesal e indujo en error al Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Manizales, al presentar el certificado de fecha 6 de febrero de 2025 que lo mostraba como empleado activo de la Fiscalía General de la Nación, cuandoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 110010802000 2026 00061 00
REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA
en realidad, había dejado sus labores a partir del 4 de febrero de esta anualidad.” (sic).
El 31 de octubre de 2025, la magistrada SANDRA MILENA
REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA
en realidad, había dejado sus labores a partir del 4 de febrero de esta anualidad.” (sic).
El 31 de octubre de 2025, la magistrada SANDRA MILENA CARRILLO RAMÍREZ de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dispuso remitir por competencia las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, al considerar que no tenía competencia por cuanto: “(…) al examinar y juzgar la conducta reprochada a DIANA ALEJANDRA CUCUNUBÁ PÉREZ en calidad de FISCAL 105 SECCION AL DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LA CORRUPCIÓN, por cuanto, se advierte que la presunta falta disciplinaria se dio ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Manizales en el marco del proceso penal No. 1100160001012023-10210-00.”1, concluyendo que la presunta falta de la funcionaria DIANA ALEJANDRA CUCUNUBÁ PÉREZ en calidad de FISCAL 105 Seccional de la Dirección Especializada Contra la Corrupción, se presentó en Manizales - Caldas, razón por la cual no era competente para conocer de la presente actuación disciplinaria.
Posteriormente, mediante escrito del 11 de noviembre de 2025, el quejoso presentó escrito de “ Revocatoria de Auto 31 de octubre de 2025”, de remisión por competencia y solicitó la “ Reasunción del Trámite”. Suste ntó su petición en que la magistrada SANDRA MILENA CARRILLO RAMÍREZ , de la Comisión Seccional de
2025”, de remisión por competencia y solicitó la “ Reasunción del Trámite”. Suste ntó su petición en que la magistrada SANDRA MILENA CARRILLO RAMÍREZ , de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sustentó el (…) auto de remisión le atribuye erróneamente la competencia a Manizales, incurriendo en un error fáctico al confun dir dos momentos procesales distintos. La falta disciplinaria
1 006AutoTramiteDeCumplase.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
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que se denuncia —la presunta inducción en error a una Juez de la República para obtener una resolución (la orden de captura) contraria a derecho — se originó y consumó en Bogotá D.C. (…) en la ci udad de Manizales correspondieron a la solicitud de medida de aseguramiento, y ocurrieron después de que la fiscal ya había obtenido la orden de captura en Bogotá .” Por lo anterior estableció que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas era la competente para conocer del asunto2.
Mediante providencia del 19 de diciembre de 2025, el magistrado SERGIO ALEXANDER TREJOS GARCÍA, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, dispuso “(…) declarar que esta Comisión no es competente par a conocer del presente trámite.” Argumentó su posición al considerar que la inconformidad del quejoso se originó en la presentación del documento que señalaba su calidad de Fiscal, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de
Comisión no es competente par a conocer del presente trámite.” Argumentó su posición al considerar que la inconformidad del quejoso se originó en la presentación del documento que señalaba su calidad de Fiscal, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B ogotá, por cuanto llevó “(…) al Juez, en efecto, a librar la orden de captura el 12 de febrero de 2024, siendo entonces competente la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.” (SIC).
El 7 de noviembre de 2025 se remitió el asunto a esta Corpor ación, por medio del oficio No. OFICIO KJHM -0155-2025-4197-SMCR, a efectos de que resolviera el conflicto planteado3.
RECUENTO PROCESAL EN ESTA INSTANCIA
2 005SolicitudQuejosoYPoder. 3 003RemisionCompetenciaQueja.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
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Mediante acta del 14 de noviembre de 2025 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales se allegaron de forma virtual.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, el numeral
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, el numeral 2°del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019. Del c aso concreto. Como se ha observado del recuento de l os hechos que han originado estas diligencias, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada por el señor Víctor Alfonso Forero Cortés y remitir las diligencias a la Com isión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, al considerar que al presentarse la captura en la ciudad de Manizales, y al consumarse allí el hecho, el trámite del proceso debía corresponder a dicha jurisdicción. Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas en armonía con lo manifestado por el quejoso determinó que la inconformidad de este y la solicitud de investigación se efectuó en la
4 002ActaReparto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
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ciudad de Bogotá, donde se presentó el documento que señalaba erróneamente que el hoy quejoso , ostentaba la calidad de funcionario público, por lo que consideró que, los hechos relevantes desde el punto de vista disciplinario, ocurrieron en la jurisdicción de Bogotá.
erróneamente que el hoy quejoso , ostentaba la calidad de funcionario público, por lo que consideró que, los hechos relevantes desde el punto de vista disciplinario, ocurrieron en la jurisdicción de Bogotá.
Es preciso establecer que el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, respecto de los factores que determinan la competencia establece: “ARTÍCULO 91. Factores que determinan la competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. (Subrayado fuera del texto original)” En ese sentido, se tien e que la competencia para conocer de los procesos seguidos contra los funcionarios se define entre otros aspectos, por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de reproche disciplinario.
Anota esta Comisión que los hechos puestos a conside ración por el quejoso tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá, en ese sentido, teniendo en cuenta que la competencia para conocer de una queja disciplinaria recae en la Comisión Seccional del lugar donde se perfeccionan las conductas presuntamente irregulare s, le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá adelantar la investigación correspondiente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Caldas y Bogotá, en el sentido de adscribir su conocimiento para el trámite y deci sión del asunto a
la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Bogotá.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione 5 acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará u na impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para su conocimiento.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones
pertinentes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
conocimiento. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones
pertinentes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Presidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
5 Iniciador recepcione acuse de recibo (La notificación de una providencia a través de mediosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15042
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Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial