CNDJ - F11001080200020260020400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020260020400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (03) de junio de 2026

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005 sesión 007 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: E mpleado judicial - directora seccional de la Fiscalías del Valle del Cauca Criterio nominal: La conducta no está prevista como falta disciplinaria.

1. ASUNTO A DECIDIR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, confor me a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación de la presente actuación disciplinaria.

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P .: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

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2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

Esta actuación tiene origen en la expedición de copias que ordenó el Juzgado Tercero (3.°) Penal del Circuito Especializado de Cali2, mediante la cual advirtió presuntas irregularidades relacionadas con la posible afectación en la prestación del servicio de administración de justicia, derivada de la ausencia de designación de titular en la Fiscalía 94 de Derechos Humanos de Cali.

En concreto, el funcionario judicial señaló que, conforme a la información suministrada por correo electrónico por parte del doctor Oliveros Corrales, el referido despacho fiscal se encontraría sin titular por un lapso apr oximado de seis (6) meses, circunstancia que, en su criterio, estaría generando una afectación en el trámite de los asuntos asignados a dicha dependencia.

En ese sentido, indicó que la ausencia de designación del fiscal titular, sumada a la complejidad y relevancia de los asuntos a cargo de la Fiscalía Noventa y Cuatro (94) de Derechos Humanos, podría entorpecer el adecuado desarrollo de las actuaciones procesales y afectar la credibilidad de la administración de justicia frente a la comunidad.

Asimismo, señaló que, pese a la ausencia del titular del despacho por razones de salud, no se habrían adoptado oportunamente las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, particularmente en lo relativo a la pro visión del

razones de salud, no se habrían adoptado oportunamente las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, particularmente en lo relativo a la pro visión del

2 Archivo denominado «003CorreoCompulsaCarpeta» «001Queja» del expediente judicial.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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cargo, aun cuando existiría una resolución de traslado que, según se afirma, no ha sido ejecutada. Recibido el informe por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, se advierte que el asunto fue sometido a reparto el 18 de febrero de 20263. Posteriormente, una vez verificada la competencia funcional, dicha autoridad dispuso remitir las diligencias a esta corporación mediante auto del 23 de febrero de la misma anualidad4.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El conocimiento del present e asunto se sometió a reparto 5 y, conforme a lo plasmado en el acta del 2 de marzo de 2026, correspondió al despacho del magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que hoy funge como ponente.

3.2. Seguidamente se advierte que, mediante auto del 24 de marzo de 20266, se ordenó la apertura de indagación previa en contra de la directora seccional de fiscalías del Valle del Cauca.

3.3. A través de correo electrónico del 26 de marzo de 2026 7, la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General d e la Nación

directora seccional de fiscalías del Valle del Cauca.

3.3. A través de correo electrónico del 26 de marzo de 2026 7, la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General d e la Nación remitió el acta de nombramiento, el extracto de la hoja de vida con las novedades administrativas, la constancia de servicios y la constancia parcial de salarios devengados.

3 Archivo denominado 002ActaReparto, ibidem. 4 Archivo denominado 006AutoRemite, ibidem. 5 Archivo denominado 002ActaIndividualReparto, ibidem. 6 Archivo denominado 007AUTO INDAGACION, ibidem. 7 Carpeta denominada 013 AnexoRespuestaOficioSJ08994DLHCalidad, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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3.4. A través de la constancia secretarial del 23 de abril de 2026 8, se cotejó que, por el supuesto fáctico investigado, no han cursado otras actuaciones disciplinarias.

3.5. Luego, mediante auto del 30 de abril de 2026 9, se ordenó p or conducto de la Secretaría Judicial de esta corporación:

(i) se insista en las pruebas decretadas en el auto de indagación previa proferido dentro del presente asunto y que aún falta, y (ii) se incorporen correctamente los salarios devengados por la disciplinada, trasladando la prueba obrante en el archivo «Kardex 2025» de la carpeta «011

previa proferido dentro del presente asunto y que aún falta, y (ii) se incorporen correctamente los salarios devengados por la disciplinada, trasladando la prueba obrante en el archivo «Kardex 2025» de la carpeta «011 AnexoRespuestaSJ_32376_FAOMCalidadSalariosNovedadLaboral» que reposa en el expediente identificado con radicado n.º 11001080200020250101300, con el fin de garantizar la correcta conformación del expediente y el adecuado desarrollo de la actuación disciplinaria.

3.5. Por lo anterior, se incorporó al expediente la prueba trasladada del proceso con radicado n.º 110010802000 2025 01013 0010.

3.6. Seguidamente, mediante correo electrónico del 20 de mayo de 202611, se remitió respuesta por parte de la Dirección de Apoyo Jurídico de la Dirección Especializada de Derechos Humanos, sobre la solicitud remitida sobre: (i) la fecha a partir de la cual se encuentra vacante la titularidad de la Fiscalía Noventa y Cuatro (94) de Derechos Humanos de Cali, (ii) las gestiones adelantadas para la provisión del cargo y (iii) las razones por las cuales, eventualmente, no se ha efectuado la correspondiente designación.

8 Archivo denominado 015 ConstanciaNoCursanProcesos20260020400, ibidem. 9 Archivo denominado 017 EMP INS.RAD.202600204, REQUIERE, ibidem. 10 Archivo denominado 022 Kardex 2025PruebaTrasladada, ibidem. 11 Archivo den ominado 026 CorreoRespuestaOficioSJ13667DLHReiteracionInmediatoTitularidad,

10 Archivo denominado 022 Kardex 2025PruebaTrasladada, ibidem. 11 Archivo den ominado 026 CorreoRespuestaOficioSJ13667DLHReiteracionInmediatoTitularidad, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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3.7. Finalmente, obra constancia secretarial del 20 de mayo de 2026 12 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia13.

Así mismo, la competencia para proferir la presente decisión corresponde a la Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8.º del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022, aprobado en las salas n.º 43, 47 y 57, en sesiones de los días 8 y 22 de junio y 27 de julio de 2022, respectivamente, por tratarse de un auto de terminación del proceso disciplinario dentro de actuaciones adelantadas contra empleados judiciales en primera instancia.

Ahora bien, conviene precisar que la Comisión, en ejercicio de las mencionadas competencias, ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

adelantadas contra empleados judiciales en primera instancia.

Ahora bien, conviene precisar que la Comisión, en ejercicio de las mencionadas competencias, ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En ese sentido, el marco aplicable es el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por tratarse de hechos ejecutados en ejercicio de funciones públicas.

12 Archivo denominado 028 PasoDespachoCumplido 11001080200020260020400, ibidem. 13 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicia l ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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Así mismo, esta corporación es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2 024–14 y 239 de la Ley 1952 de 2019 –modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 2021–15 .

En el caso concreto, se constató que la aquí investigada fue nombrada en encargo como directora seccional de la Fiscalía General de la

de 2021–15 .

En el caso concreto, se constató que la aquí investigada fue nombrada en encargo como directora seccional de la Fiscalía General de la Nación de la Dirección Seccional de Valle del Cauca, mediante la Resolución n.° 3165 del 16 de abril de 2024. En tal condición, ostenta la calidad de empleada judicial respecto de la cual esta Sala Dual es competente, en la medida en que para el año 2025 devengaba un salario aproximado de $41.240.01216, ubicándose, por consiguiente, dentro del grupo de servidores de la Rama Judicial que ostentan un nivel, rango o remuneración igual o superior al de un magistrado de tribunal.

14 «ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Ju sticia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función». [Negrillas fuera de texto]. 15 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los

ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial. 16 Archivo denominado 022 Kardex 2025PruebaTrasladada, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria en contra de la doctora Adriana Inés Colonia Riveros , en su calidad de directora seccional de fiscalías de la Direcci ón Seccional del Valle del Cauca por la mora administrativa en la que pudo incurrir para la designación de un fiscal titular en la Fiscalía Noventa y Cuatro (94) de Derechos Humanos de Cali o si, por el contrario, el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria a su favor.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en

2019 para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria a su favor.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la terminación del proceso disciplinario, por cuanto no concurren los presupuestos necesarios para formular un reproche disciplinario respecto de la conducta objeto de indagación.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: 4.2.1. La conducta no está prevista como falta disciplinaria», circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria; 4.2.2. La resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

Esta causal también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, po rque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose

dogmática de la tipicidad, po rque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principi o de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley17.

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por habers e advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

En consecuencia, la falta de acreditación de una posible imputación fáctica y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto de investigación disciplinaria c onduce a la configuración de una circunstancia objetiva que impide la prosecución de la acción

17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 del 30 de marzo de 2022, Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F-3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

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disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias.

4.2.2. Resolución del caso concreto

4.2.2.1. Calidad de empleada judicial

Como resultado de la investigación adelantada, se estableció que la doctora Adriana Inés Colonia Riveros se encuentra vinculada a la Fiscalía General de la Nación, así:

Nombre. Nombramiento y posesión Fecha de vinculación a la Rama Judicial

Adriana Inés Colonia Riveros

Resolución 3165 del 16 de abril de 2024 18 por medio de la cual se le nombró en encargo a la disciplinable como dire ctora seccional de la Fiscalía General de la Nación de la Direcció n Seccional de Valle del Cauca y se posesionó mediante acta n.° 0653 de la misma fecha19.

En la Rama Judicial: del 1° de octubre de 2018 por lo menos hasta el año 2026 20, fecha esta última en que presuntamente se presentó la omisión de cumplimiento de la orden judicial.

4.2.4.2. Caso concreto

En desarrollo de la investigación objeto de evaluación, se dispuso la incorporación de las pruebas documentales encaminadas a esclarecer la presunta mora administrativa en la que pudo haber incurrido la doctora Adriana Inés Colonia Riveros, en su calidad de directora

En desarrollo de la investigación objeto de evaluación, se dispuso la incorporación de las pruebas documentales encaminadas a esclarecer la presunta mora administrativa en la que pudo haber incurrido la doctora Adriana Inés Colonia Riveros, en su calidad de directora

18 Archivo denominado A.A. Directora Seccional Valle del Cauca 2024, de la carpeta denominada 013 AnexoRespuestaOficioSJ08994DLHCalidad, ibidem. 19 Archivo denominado ACTA POSESION ADRIANA INES COLONIA RIVEROS, de la carpeta denominada 013 AnexoRespuestaOficioSJ08994DLHCalidad, ibidem. 20 Archivo denominado Extracto Hoja de Vida , de la carpeta 013 AnexoRespuestaOficioSJ8994DLHCalidad, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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seccional de la Fiscalía General de la Nación de la Dirección Seccional de Valle del Cauca, en la designación de un fiscal titular en la Fiscalía Noventa y Cuatro (94.°) de Derechos Humanos de Cali de aproximadamente seis (6) meses.

Al examinar las pruebas documentales que obran en el expediente, se advierte que la Dirección de Apoyo Jurídico de la Dirección Especializada de Derechos Humanos remitió informe el 20 de mayo de 202621, en el cual se informó sobre las situaciones acaecidas en torno a la vacancia de la titularidad de la Fiscalía Noventa y Cuatro (94.°) de Derechos Humanos de Cali.

202621, en el cual se informó sobre las situaciones acaecidas en torno a la vacancia de la titularidad de la Fiscalía Noventa y Cuatro (94.°) de Derechos Humanos de Cali.

En el referido informe se precisó, entre otros aspectos, que la Fiscalía Noventa y Cuatro (94.°) de Derechos Huma nos de Cali no se encontraba vacante, sino que se encontraba a cargo del doctor Juan Carlos Oliveros Corrales. Asimismo, se indicó que mediante la Resolución n.° 05057 del 17 de julio de 2025 se había dispuesto su reubicación a otra ciudad; sin embargo, di cha medida aún no se había hecho efectiva. Adicionalmente, se consignó la siguiente información:

21 Archivo denominado 026 CorreoRespuestaOficioSJ13667DLHReiteracionInmediatoTitularidad, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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De lo expuesto se desprende que, si bien en el informe se indicó una presunta ausencia de designación de titular en la Fiscalía Noventa y Cuatro (94.°) d e Derechos Humanos de Cali, lo cierto es que dicho despacho se encontraba a cargo del doctor Juan Carlos Oliveros Corrales, por lo que no es cierto que dicha dependencia estuviese vacante.

Al respecto, se allegó el oficio n.° 20255300006793 del 13 de noviembre de 2025 22, mediante el cual el director especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos (e) con el visto bueno del

vacante.

Al respecto, se allegó el oficio n.° 20255300006793 del 13 de noviembre de 2025 22, mediante el cual el director especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos (e) con el visto bueno del delegado (e) contra la criminalidad organizada, le solicitó al director ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, la re ubicación del fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, doctor Juan Carlos Oliveros Corrales. Para el efecto, expuso para tal efecto los siguientes fundamentos:

[...] el funcionario no ha podido legalizar la situación administrativa ordenada mediante la resolución No. 05057 del 17 de julio de

22 Archivo denominado ORFEO 20255300006793 Solicitud reubicación OOliveros de la carpeta denominada 024 AnexoRespuestaRespectoOficioSJ13667DLHReiteracionInmediatoTitularidadFiscalia9, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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2025, debido a problemas de salud por los cuales ha estado incapacitado desde el 22 y hasta el 26 de julio, desde el 31 de julio y hasta el 03 de agosto, 24 de agosto a 07 de septiembre, 08 d e septiembre a 22 de septiembre y desde el 23 de septiembre hasta el 02 de octubre de 2025, así mismo disfrutó de vacaciones desde el 01 y hasta el 25 de agosto de 2025, desde el 3 de oc tubre a

septiembre a 22 de septiembre y desde el 23 de septiembre hasta el 02 de octubre de 2025, así mismo disfrutó de vacaciones desde el 01 y hasta el 25 de agosto de 2025, desde el 3 de oc tubre a 01 de noviembre 2025 y desde el 02 al 16 de noviembre de 2025.

Así mismo, se han recibido comunicaciones por parte del Movimiento Nacional de Victimas, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la fundación Nydia Erika Bautista y otras organizaciones y apoderados de Víctimas, que han alzado su voz para so licitar la permanencia del doctor Juan Carlos Oliveros Corrales al frente del despacho Fiscal 94, pues los casos a él asignados se concentran en típicas violaciones a los derechos Humanos a manos de la fuerza pública en casos de protesta social y otro tipo de situaciones en los departamento del Cauca y Valle del Cauca principalmente, generándose un efecto adverso en la persecución de este tipo de conductas especialmente en los casos que se encuentran en etapa de juicio oral, que suman más de 25, muchos de e llos con personas privadas de la libertad. Agregan los solicitantes, que es importante mantener la actividad de judicialización a cargo de quien la venia ejerciendo porque cuenta con el contexto de las situaciones y las herramientas de protección a la población civil en el trámite de la judicialización.

Sumado a lo anterior se ha podido verificar que varios de los casos a cargo de mencionado funcionario le han sido entregados mediante asignación especial por parte de despacho de la señora Fiscal General de la Nación, situación que generaría el traslado de los expedientes a otra sede diferente donde las víctimas no tendrían posibilidades de acceso inmediato por las distancias

mediante asignación especial por parte de despacho de la señora Fiscal General de la Nación, situación que generaría el traslado de los expedientes a otra sede diferente donde las víctimas no tendrían posibilidades de acceso inmediato por las distancias entre ciudades, además de ello la Dirección ha procurado que las audiencias pendientes sean asumidas en delegación por otros servidores sin obtener los mejores resultados, por la complejidad y densidad de los casos que implica dificultades para asumirlos con la inmediatez requerida.

Por otra parte, en la remisión de copias se señaló q ue, pese a la ausencia del titular del despacho por razones de salud, no se habrían adoptado oportunamente las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, particularmente enM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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lo relativo a la provisión de l cargo, aun cuando existiría una resolución de traslado que, según se afirma, no ha sido ejecutada.

Conforme a lo anterior, se observa la Resolución n.° 2 -1295 del 12 de mayo de 202623, por medio de la cual se dispuso reubicar al doctor Juan Carlos Oliveros Corrales desde la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos -Guaviare hacia la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, en la ciudad de Cali.

Por lo anterior, entre la fecha en que se solicitó l a reubicación y la expedición de la resolución que la ordenó, en efecto transcurrió un

Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, en la ciudad de Cali.

Por lo anterior, entre la fecha en que se solicitó l a reubicación y la expedición de la resolución que la ordenó, en efecto transcurrió un término aproximado de seis (6) meses. No obstante, contrario a lo sostenido en el informe, dicha circunstancia no era del resorte de la doctora Adriana Inés Colonia Rive ros, pues la mencionada resolución debía ser expedida por el subdirector de Talento Humano, como en efecto ocurrió, sin que tal determinación recayera sobre la aquí investigada.

Adicionalmente se pudo constatar que se adoptaron las medidas administrativas encaminadas a atender la situación advertida, entre ellas la solicitud de reubicación y la posterior expedición del acto administrativo mediante el cual esta fue aprobada. En efecto, dichas actuaciones constituyeron medidas necesarias para materializar l a reubicación del fiscal en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en Cali.

23 Archivo denominado 027 ResolucionNo2-1295, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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En consecuencia, no resulta procedente afirmar que hubiese existido una absoluta inactividad administrativa frente a la situación objeto de análisis, pues las actuaciones adelantadas evidencian la adopción de mecanismos orientados a atender y resolver la circunstancia puesta en conocimiento.

Ahora bien, en lo que respecta a las condiciones de salud informadas

análisis, pues las actuaciones adelantadas evidencian la adopción de mecanismos orientados a atender y resolver la circunstancia puesta en conocimiento.

Ahora bien, en lo que respecta a las condiciones de salud informadas por el doctor Juan Carlos Oliveros Cor rales, las cuales motivaron su ausencia de las labores propias de su cargo durante determinados periodos, se tiene lo siguiente:

Periodo Días hábiles de ausentismo Motivo Del 22 al 26 de julio de 2025 4 días Incapacidad24 Del 31 de julio al 3 de agosto de 2025 2 días Incapacidad25 Del 24 de agosto al 7 de septiembre de 2025 10 días Incapacidad26 Del 23 de septiembre al 2 de octubre de 2025 8 días Incapacidad27 Del 3 de octubre al 1 de noviembre de 2025 20 días Incapacidad28 Del 2 al 16 de noviembre de 2025 9 días Incapacidad29 Del 17 al 26 de noviembre de 2025 7 días Incapacidad30

24 Archivo denominado Cali Juan Carlos Oliveros de la carpeta 024 AnexoRespuestaRespectoOficioSJ13667DL, del expediente digital. 25 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos Oliveros 4 días de la carpeta 024 AnexoRespuestaRespectoOficioSJ13667DL, del expediente digital. 26 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos Oliveros, del expediente digital. 27 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos oliveros 30 dias hasta 08 de enero de 2026 del expediente digital. 28 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos Oliveros 30 días, del expediente digital. 29 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos Oliveros hasta 16 de noviembre 20 25, del

expediente digital. 28 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos Oliveros 30 días, del expediente digital. 29 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos Oliveros hasta 16 de noviembre 20 25, del expediente digital. 30 Archivo denominado Incapacidad Juan Carlos Oliveros hasta 26 de noviembre 2025, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00204 00

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Del 10 de diciembre de 2025 hasta el 8 de enero de 2026 8 días (con ocasión de la vacancia judicial)31 Incapacidad

Por ello, observa esta Sala que el fiscal presentó diversas incapacidades médicas, situación que desvirtuaría en buena parte los hechos que originaron la presente actuación disciplinaria. Por tanto, en relación con la presunta mora administrativa en la designación de un fiscal titular para la Fiscalía 94 de Derecho s Humanos de Cali, hay evidencia de que la situación advertida correspondió, en realidad, al tiempo transcurrido en el trámite de reubicación del doctor Juan Carlos Oliveros Corrales. No obstante, a criterio de esta Comisión, dicha situación no resulta atr ibuible a la investigada, en tanto no era de su competencia expedir la resolución pertinente.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que la designación de fiscales, la reubicación de funcionarios e, incluso la designación de fiscales de apoyo requiere un trámite que no resulta discrecional del director de fiscalías seccionales, sino que exige una orden en la

fiscales, la reubicación de funcionarios e, incluso la designación de fiscales de apoyo requiere un trámite que no resulta discrecional del director de fiscalías seccionales, sino que exige una orden en la distribución de funciones y la disponibilidad de personal, así como la expedición del acto administrativo mediante el cual se otorgan las facultades correspondientes al fiscal designado para actuar en las respectivas dependencias.

Al respecto, observa esta Sala que, si bien el fiscal prese

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