CNDJ - F11001080200020260037300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020260037300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2026

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00373 00

Aprobado, según Acta de Instru cción Dual n.° 005, sesión 008 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019.

Criterio subjetivo: directora de la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Criterio nominal: La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación de la presente actuación disciplinaria.

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P .: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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2. DEL INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO La presente actuación disciplinaria tiene su origen en el informe presentado por la Contraloría General de la República denominado «Auditoría de Cumplimiento realizada por esta Delegada al “Fortalecimiento de los servicios digitales y de tecnología para la justicia en el marco del Plan Dece nal de Justicia 2017 -2027”, en el Consejo Superior de la Judicatura sobre la vigencia 2021 y primer semestre de 2022», en el que se puso de presente catorce (14) hallazgos con presunta connotación disciplinaria.

Inicialmente el asunto fue repartido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; luego, mediante auto de 16 de mayo de 2025 2, el suscrito magistrado, ordenó remitir por competencia la actuación frente al hallazgo n.º 3 a la Procuraduría General de la Nación y frente a los hallazgos n.º 13, 17, 45, 46, 22, 20, 23, 35, 37, 38, 39, 40 y 42 a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá, Magdalena, Antioquia y Casanare.

Posteriormente, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 Primera para la Contratación Estatal, medi ante proveído del 15 de octubre de 20253, al analizar el hallazgo n.°3, denominado «Licencias de uso a perpetuidad y registro de intangibles (A -D)», remitido para su

Primera para la Contratación Estatal, medi ante proveído del 15 de octubre de 20253, al analizar el hallazgo n.°3, denominado «Licencias de uso a perpetuidad y registro de intangibles (A -D)», remitido para su estudio en relación con el contrato n.° 046 de 2021, examinó la conducta disciplinariamente reprochable atribuida al «CONSORCIO INTERVENTOR SGJ», en su condición de interventor y de particular que ejerció funciones públicas en virtud de contrato.

2 Archivo denominado 02Informe202505799, folio 8, de la subcarpeta 001Queja, del expediente digital. 3 Archivo denominado 02Informe202505799, de la subcarpeta 001Queja, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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Sobre el particular, consideró lo siguiente4: No se están supliendo los requisitos de tipo admini strativo, contable y financiero, porque no se han impartido la instrucción de registro de intangibles al área de Almacén, tanto en este como en los demás contratos donde se adquieran licencias a perpetuidad, como ha sido el caso del SICOF. En consecuencia, los pagos relaciones con el contrato No. 046 no reflejan la realidad económica y actualidad en materia administrativa y contable de la Entidad y conlleva a que no se estén aplicando los lineamientos expedidos por la Contaduría General de la Nación.

Así, la Procuraduría concluyó que el sujeto investigado no incurrió en

administrativa y contable de la Entidad y conlleva a que no se estén aplicando los lineamientos expedidos por la Contaduría General de la Nación.

Así, la Procuraduría concluyó que el sujeto investigado no incurrió en falta disciplinaria alguna. En contraste, consideró que podían configurarse presuntas faltas disciplinarias en cabeza de Francy Johanna Pimiento Quintero, en su calidad de directora de la Unidad de Transformación Digital e Informática y Natalia Andrea Arbelaez Mendoza, en su condición de directora de la División de Proyectos de Gestión Judicial UTDI.

En consecuencia, dispuso remitir el asunto por competencia a la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Bogotá, quien mediante auto del 7 de abril de 20265, a su vez, dispuso remitirlo por competencia a esta corporación.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El 16 de abril de 2026 6, mediante acta individual de reparto, la presente actuación le corre spondió al despacho del suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4 Archivo denominado 02Informe202505799, folio 39, de la subcarpeta 001Queja, del expediente digital. 5 Archivo denominado 05AutoRemiteCompetencia, de la subcarpeta 001Queja, del expediente digital. 6 Archivo denominado 002ActaIndividualdeReparto, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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3.2. Seguidamente, a través de auto del 30 de abril de 2026 7, se ordenó la ruptura de la unidad procesal. En tal sentido, se ordenó la apertura de investigación , e n contra de Francy Johanna Pimiento Quintero, en su condición de directora de la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva Judicial y, respecto de la empleada Natalia Andrea Arbelaez Mendoza, en su condición de directora de la División de Proyectos de Gestión Judicial de la Unidad de Transformación Digital e Informática, se ordenó la devolución del asunto a la seccional.

3.3. Con el fin de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:

  • La Contraloría General de la República aportó el informe denominado «Auditoría de Cumplimiento realizada por esta delegada al “Fortalecimiento de los servicios digitales y de tecnología para la justicia en el marco del Plan Decenal de Justicia 2017-2027”, en el Consejo Superior de la Judicatura sobre la vigencia 2021 y primer semestre de 2022».
  • La directora de la Unidad de Compras Públicas remitió la

siguiente información8:

  • Copia del contrato n.° 046 de 2021 y sus anexos. • Copia de la constancia de designación de supervisión del contrato n.° 046 de 2021 • Copia de la constancia de designación de supervisión del contrato n.° 052 de 2021.
  • Copia de la constancia de designación de supervisión del contrato n.° 046 de 2021 • Copia de la constancia de designación de supervisión del contrato n.° 052 de 2021. • Informes de interventoría del contrato n.° 046 de 2021. • Copia del manual de supervisión e interventoría de las vigencias 2021 y 2022.

7 Archivo denominado 011 EMP, RAD. 202600373 00 Remite y avoca, del expediente digital. 8 Carpeta denominada 022 AnexosRtaParcialOficioSJ_13749_CAAL Copias, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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  • La directora de la Unidad de Transformación Digital e Informática-UTDI y la directora administrativa de la División de Proyectos de Gestión Judicial – UTDI, las señoras Johanna Pimiento Quintero y Natalia Andrea Arbelaez, respectivamente, remitieron informe relacionado con las licencias correspondientes al contrato n.° 046 de 2021 y su registro en el inventario de intangibles de la entidad9.
  • La División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió las constancias de tiempo de servicio y certificado de salarios devengados de los últimos cinco (5) años de Francy Johanna Pimiento Quintero, en su calidad de directora de la Unidad de Transformación Digital e Informática10.

3.4. A tr avés de la constancia secretarial suscrita por la doctora Rosmary Murcia Quintero, secretaria judicial de la Comisión Nacional

directora de la Unidad de Transformación Digital e Informática10.

3.4. A tr avés de la constancia secretarial suscrita por la doctora Rosmary Murcia Quintero, secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11, se cotejó que, por los supuestos fácticos narrados en el informe, no cursaron ni cursan otras actuacione s disciplinarias. 3.5. Finalmente, obra constancia secretarial del 22 de mayo de 2026 12 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

4.1. Competencia

La Sala Dual n. º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, como es el caso q ue nos ocupa, conforme a lo

9 Carpeta denominada 028 RtaOficioSJ_13749_CAAL Copias, ibidem. 10 Carpeta denominada 020 AnexosRtaOficioSJ_13750_CAAL CalidadSalarios, ibidem. 11 Archivo denominado 025 CertificadoNoCursan20260037300, ibidem. 12 Archivo denominado 030 PasoDespachoCumplidoAuto20260037300, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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establecido en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –

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establecido en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –13 y 239 de la Ley 1952 de 2019–modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 202114.

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de empleados de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar s i es procedente proseguir la actuación disciplinaria en contra de la señora Francy Johanna Pimiento Quintero, en su calidad de directora de la Unidad de Transformación Digital e Informática, o si, por el contrario, el asunto objeto de estudio se ajusta a a lguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria a su favor.

13 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra

13 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justic ia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función 14 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adela nten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especiaM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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La Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la terminación del proceso disciplinario, por cuanto no hay elementos

La Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la terminación del proceso disciplinario, por cuanto no hay elementos suficientes para proseguir la actuación disciplinaria, por cuanto no concurren los presupuestos necesa rios para formular un reproche disciplinario respecto de la conducta objeto de investigación.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: 4.2.1. «La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», com o causal de terminación del proceso disciplinario y, 4.2.2. Resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», como causal de terminación del proceso disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 20 19 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

Esta causal también está íntim amente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la exist encia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícitoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícitoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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disciplinario, que está sustentado en el principi o de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenament e la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

4.2.2. Resolución del caso concreto

Los hechos disciplinariamente relevantes de la presente investigación se relacionan con el hallazgo n.° 3 del informe presentado por la Contraloría General de la República, denominado «Licencias de uso a perpetuidad y registro de intangibles (A -D)», respecto del contrato n.° 046 de 2021. Sobre el particular, la Contraloría señaló:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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Por lo anterior, la Contraloría General de la República determinó lo siguiente: No se están supliendo los requisitos de tipo administrativo,

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Por lo anterior, la Contraloría General de la República determinó lo siguiente: No se están supliendo los requisitos de tipo administrativo, contable y financiero, porque no se han impartido la instrucción de registro de intangibles al área de Almacén, tanto en este como en los demás contratos donde se adquieran licencias a perpetuidad, como ha sido el caso del SICOF. En consecuencia, los pagos relaciones con el contrato n.º 046 no reflejan la realidad económica y actualidad en mat eria administrativa y contable de la Entidad y conlleva a que no se estén aplicando los lineamientos expedidos por la Contaduría General de la Nación.

Así las cosas, con el fin de resolver el problema jurídico planteado en la presente providencia y por ra zones metodológicas, se estima necesario realizar un recuento de las actuaciones más relevantes surtidas en relación con el contrato n.° 046 de 2021.

De acuerdo con el informe presentado por el servidor público y los elementos probatorios obrantes en el expediente, se evidenció que en el año 2021 el Consejo Superior de la Judicatura celebró un contrato de prestación de servicios con el consorcio LINKTIC –MUSCOGEE RAMA JUDICIAL, conformado por las sociedades LINKTIC S.A.S. y MUSCOGEE LATIN AMERICA S. de R.L . de C.V. El referido negocio jurídico tenía como fecha de terminación el 31 de julio de 2022 y su objeto contractual se circunscribía a «adquirir el li cenciamiento y prestar los servicios para la implementación de la plataforma del

jurídico tenía como fecha de terminación el 31 de julio de 2022 y su objeto contractual se circunscribía a «adquirir el li cenciamiento y prestar los servicios para la implementación de la plataforma del Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ) de la Rama Judicial de la República de Colombia».

En el contrato se estipuló inicialmente que la vigilancia de su ejecución estaría a cargo de una interventoría que sería contratada por laM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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entidad. Posteriormente, el plazo con tractual fue objeto de sucesivas modificaciones. En efecto, mediante la modificación n.° 2 se prorrogó su vigencia por cuatro (4) meses; de igual manera, la modificación n.° 5 dispuso una nueva ampliación por el mismo término. A su vez, las modificaciones n.° 6, 7 y 8 extendieron el plazo contractual en dos (2) meses cada una.

Posteriormente, mediante las modificaciones n.º 9 y 10 se concedió una prórroga de un (1) mes en cada oportunidad. Más adelante, la modificación n.° 11 amplió la vigencia del contrato por ocho (8) meses, mientras que la modificación n.° 12 la prorrogó por cuatro (4) meses adicionales. Finalmente, la modificación n.° 13 extendió el plazo contractual por dos (2) meses más, fijándose como fecha definitiva de terminación el 30 de junio de 2025.

adicionales. Finalmente, la modificación n.° 13 extendió el plazo contractual por dos (2) meses más, fijándose como fecha definitiva de terminación el 30 de junio de 2025.

Por otra parte, se suscribió el contrato n.° 052 de 2021, cuyo objeto consistió en «contratar la interventoría integral del contrato que se derive de adquirir el licenciamiento y prestar los servicios para la Implementación de la plataforma para el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial -SIUGJde la Rama Judicial de la República de Colombia». Como resultado de dicho contrato, se presentaron diferentes informes, entre ellos, el informe final de interventoría del 27 de mayo de 2021 al 31 de agosto de 2023.

A su turno, mediante correo electrónico del 1. ° de septiembre de 2023, la doctora Naslly Raquel Ramos Camacho, en calidad de directora Ejecutiva de Administración Judicial, designó a la señora Francy Johana Pimiento, en su calidad de directo ra de la Unidad deM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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Transformación Digital, como supervisora del contrato de SIUGJ, como se aprecia a continuación15:

Ahora bien, de manera puntual, el informe de servidor público génesis de la presente actuación disciplinaria sostuvo que, producto de l a ejecución de dicho contrato, entre otras, se suscribieron las licencias que a continuación se enuncian:

  • 1 licencia de servidor de pruebas (clase C)

de la presente actuación disciplinaria sostuvo que, producto de l a ejecución de dicho contrato, entre otras, se suscribieron las licencias que a continuación se enuncian:

  • 1 licencia de servidor de pruebas (clase C) • 1 licencia de servidor de preproducción (clase C) • 1 licencia de servidor de producción clase (clase C) • 1 licencia de servidor de capacitación clase (clase C) • 1 licencia de servidor de contingencia clase (clase C) • 7.108 licencias de uso para usuarios finales (clase A)

No obstante, dichas licencias presuntamente no fueron incorporadas al inventario de activos intangibles de la entidad, pese a que el manual

15 Archivo denominado 2.DESIGNACIÓN SUPERVISIÓN CONTRATISTA 046 DE 2021 - JOHANA PIMIENTO, subcarpeta denominada 022 AnexosRtaParcialOficioSJ_13749_CAAL Copias, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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de políticas contables bajo el nuevo marco normativo para entidades de gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación, establece en su numeral 3. ° la obligación de efectuar dicho registro contable.

En ese contexto, se señaló que la investigada no habría impartido las instrucciones correspondientes para el registro de los activos intangibles derivados del contrato n.° 046 ante el área de almacén, situación que habría generado que los registros con tables y los pagos asociados a dicho negocio jurídico no reflejaran de manera adecuada

instrucciones correspondientes para el registro de los activos intangibles derivados del contrato n.° 046 ante el área de almacén, situación que habría generado que los registros con tables y los pagos asociados a dicho negocio jurídico no reflejaran de manera adecuada la realidad económica de la entidad, en presunto desconocimiento de los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación para el reconocimiento y registro de tales activos.

Precisado lo anterior, corresponde indicar que, de conformidad con el Manual de Políticas Contables del Consejo Superior de la Judicatura, no todas las licencias adquiridas en el marco de la celebración de contratos estatales deban reg istrarse automáticamente como activos intangibles, sino que exige verificar si cumplen las condiciones de reconocimiento.

Bajo ese entendido se encuentran, por una parte, las licencias de usuario final destinadas a la operación del sistema las cuales gozan de una clara vocación de activo intangible y, por otra parte, aquellas asociadas exclusivamente a ambientes temporales de implementación, pruebas o capacitación, las cuales requieren de una evaluación técnica para determinar si constituyen o no un recur so controlado con potencial de servicio futuro.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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Sobre el particular, el referido manual sostiene que un activo intangible es identificable cuando16:

cuando es susceptible de separarse de la Entidad y, en consecuencia, venderse, transferirse, entregarse e n explotación, arrendarse o intercambiarse, ya sea individualmente, o junto con

es identificable cuando16:

cuando es susceptible de separarse de la Entidad y, en consecuencia, venderse, transferirse, entregarse e n explotación, arrendarse o intercambiarse, ya sea individualmente, o junto con otros activos identificables o pasivos con los que guarde relación, independientemente que la Entidad tenga o no la intención de llevar a cabo la separación. En consecuencia, t al como se precisó en líneas anteriores, la obligación de registro debe analizarse conforme a la naturaleza, finalidad y utilidad del licenciamiento adquirido, toda vez que no toda licencia cumple con los requisitos establecidos en el manual para ser considerado como activo intangible susceptible de registro.

En el caso sometido a estudio, se advierte que el contrato n.° 046, suscrito el 10 de mayo de 2021, tuvo como resultado de su ejecución contractual la entrega de 7.108 licencias de usuario final y 5 licencias de servidor. Dichos elementos fueron recibidos conforme quedó consignado en el informe presentado por el Consorcio Interventoría SGJ, documento en el cual se verificó y confirmó el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONSOR CIO LINKTIC –

MUSCOGEE RAMA JUDICIAL17.

De igual manera, se advierte que las 7.108 licencias de usuario final se registraron el 31 de diciembre de 2021, mediante el comprobante n.° 286675, a través del correspondiente registro contable de activos intangibles del Consejo Superior de la Judicatura.

16 Archivo denominado 7. Anexo Manual de Políticas Contables Actualización 2023 -Resolución 10691, de la subcarpeta 029 AnexosRtaOficioSJ_13749_CAAL Copias, ibidem.

16 Archivo denominado 7. Anexo Manual de Políticas Contables Actualización 2023 -Resolución 10691, de la subcarpeta 029 AnexosRtaOficioSJ_13749_CAAL Copias, ibidem. 17 Archivo denominado 6. Anexo PRO-0257-3-21 del 15102021 Remision dctos pago 1 Cto 046 de 2021 de la subcarpeta 029 AnexosRtaOficioSJ_13749_CAAL Copias, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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Por otra parte, respecto de las cinco (5) licencias restantes, se observa que, al estar destinadas, en principio, a ambientes de implementación, pruebas, puesta en marcha y capacitación del proyecto, no tenían la vocación de ser reconocidas como activos intangibles independientes, en tanto su finalidad se encontraba limitada a actividades transitorias propias de la ejecución contractual y, por ende, no necesariamente cumplían con los criterios exigidos para su reco nocimiento contable como activo. Lo anterior difiere del tratamiento aplicable a las 7.108 licencias de usuario final, las cuales, por su naturaleza y destinación, constituían derechos de uso necesarios para la operación permanente de la entidad, configurá ndose como recursos controlados con potencial de servicio futuro y, por consiguiente, susceptibles de reconocimiento como activos intangibles.

En otras palabras, estas 7.108 licencias de usuario final (clase A) sí debían ser reconocidas como activo intang ible porque (I) estaban destinadas al uso operativo del sistema; (II) representaban derechos

como activos intangibles.

En otras palabras, estas 7.108 licencias de usuario final (clase A) sí debían ser reconocidas como activo intang ible porque (I) estaban destinadas al uso operativo del sistema; (II) representaban derechos de uso para usuarios de la entidad; (III) tenían potencial de servicio futuro; y (IV) permitían la operación permanente de la plataforma.

Por el contrario, las 5 licencias de servidor (clase C), en principio eran únicamente ambientes transitorios de pruebas, preproducción, capacitación o contingencia sin una utilidad independiente futura, por lo cual, en principio, no tenían la entidad suficiente para reconocerse como activos separados, porque estaban vinculadas a la implementación del sistema.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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Esta tesis encuentra sustento en lo dispuesto por el manual de políticas contables sobre los activos intangibles, en los siguientes términos:

Los activos intangibles se medirán inicialmente al costo, cuando en criterio de la Unidad de Transformación Digital e Informática o quien haga sus veces en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, estime que se cumplen con las condiciones establecidas en este manual para su reconocimiento, dejando constancia escrita de ello, en el Formato para la Evaluación Técnica de Activos Intangibles [negrilla para resaltar].

Al revisar las pruebas documentales que reposan en el expediente, especialmente el informe rendido por la investi gada y de la

el Formato para la Evaluación Técnica de Activos Intangibles [negrilla para resaltar].

Al revisar las pruebas documentales que reposan en el expediente, especialmente el informe rendido por la investi gada y de la documentación aportada tanto por ella como por la señora Natalia Andrea Arbeláez, se advierte que obra dentro de la actuación el Formato de Evaluación Técnica para la determinación del reconocimiento contable como activo intangible respecto de las licencias adquiridas a perpetuidad; veamos:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

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Este documento permite establecer que las 7.108 licencias de uso para usuarios finales cumplían con los criterios técnicos y contables exigidos para su reconocimiento como activo intangible, al corresponder a derechos de uso destinados a la operación del sistema tecnológico de la entidad, con potencial de servicio futuro y bajo control de esta.

Por otra parte, se advierte que obra el formato de control e inventario de activos intangibles del último tri mestre del año 2021, documento mediante el cual se gestionó la solicitud relacionada con laM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600373 00

Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN

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incorporación de las mencionadas licencias al inventario de la entidad. Dicho documento se reproduce a continuación18:

Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN

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incorporación de las mencionadas licencias al inventario de la entidad. Dicho documento se reproduce a continu

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