CNDJ - F11001080200020260042700
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020260042700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C - 15615
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No.110010802000 2026 00427 00 Aprobado según Acta de Sala No.19 de la misma fecha
Referencia: Conflicto de Competencia.
ASUNTO
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Seccional de Disciplina Ju dicial de Antioquia con ocasión del conocimiento de la actuación disciplinaria de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente asunto se originó en la queja presentada por Maribel Mazo Jurado, quien manifestó que “(…) presento queja ante ustedes po r el indebido comportamiento de los abogados NADIA CARMONA HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía 1.107.074.385 y tarjeta profesional 393.079 del Consejo Superior de la Judicatura, y WILLIAM CHAMORRO MELO identificado con cédula de ciudadanía 16.70 4.894 y tarjeta profesional 49.169 del Consejo Superior de la Judicatura, por sus actuaciones dentro del proceso que se tramita ante el JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, en el cual representaba a mi pareja, el señor CESAR AUGUSTO FRANCO CAMELO ”, en el marco del proceso con
ante el JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, en el cual representaba a mi pareja, el señor CESAR AUGUSTO FRANCO CAMELO ”, en el marco del proceso con radicado No.: 761116000 000 2019 00167 00.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA
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El 26 de febrero de 202 6, la magistrada Carolina Rojas Gil , de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, dispuso remitir por competencia l as diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , al considerar que no tenía competencia por cuanto: “(…) el proceso con la radicación antes referida estaba siendo asumido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Medellín, la quejosa aportó el 11 de noviembre de 2025 documentos consistentes en derechos de petición dirigidos a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán – CPAMSPY – y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Cali. No obstante, este despacho constató, a través de la base de datos de consulta de procesos a nivel nacional de la Rama Judicial, que el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B uga (Valle del Cauca) ”1, concluyendo que la conducta presuntamente irregular habría ocurrido fuera de la
Judicial, que el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B uga (Valle del Cauca) ”1, concluyendo que la conducta presuntamente irregular habría ocurrido fuera de la jurisdicción de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, razón por la cual no era competente para conocer de la presente actuación disciplinaria.
Mediante oficio No. 167 de l 26 de febrero de 2026 2, se remitió el proceso a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, y vía correo electrónico se notificó de tal decisión a los investigados y la quejosa.
Posteriormente, mediante providencia del 6 de marzo de 2026 3 el Magistrado Oscar Carrillo Vaca al proponer conflicto de competencia señaló: “Declarar que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca carece de competencia para tramitar el asu nto de l a referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, aceptar el conflicto negativo de competencia propuesto mediante auto del 26 de febrero de 2026 por el Despacho 004 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia”.
Argumentó su posición al considerar que:
1 011AutoRemisionCompetencia. 2 012ComunicacionRemision (Folio 7). 3 006AutoAceptaConflictoComp.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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a. En la queja presentada se desprend ía el fin de la gestión encomendada a los disciplinables ya que “(…) la finalidad perseguida al contratarlos era promover la solicitud de libertad condicional como subrogado penal, trámite que, por su naturaleza, se surte ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, y no ante el juzgado de conocimiento”. b. La actividad de los disciplinables “(…) se relaciona con la etapa de ejecución de la pena y n o con la defensa técnica en fase investigativa o de juzgamiento, etapa que culminó con la ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida por el juzgado de conocimiento en Guadalajara de Buga. Por consiguiente, las gestiones cuestionadas se desarrollaría n, o debían desarrollarse, ante el juzgado noveno de ejecución de penas de Medellín”.
El 27 de abril de 202 6 se remitió el asunto a esta Corporación, por medio de servicio online 4 y se notificó a los demás intervinientes vía correo electrónico en la misma fecha.
RECUENTO PROCESAL EN ESTA INSTANCIA
Mediante acta del 29 de abril de 202 65, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
De la competencia. Es com petente la Comisión Nacional de Disciplina
funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
De la competencia. Es com petente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, el numer al 2°del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
4 007ConstanciaNotificaRemision. 5 002ActaIndividualReparto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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Del caso concreto. Como se ha observado del recuento de los hechos que han originado estas diligencias, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada po r la señora Maribel Mazo Jurado y remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca , al considerar que, al tramitarse el proceso ante el despacho de l Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca , el trámite del proceso debía corresponder a la jurisdicción del Valle del Cauca. Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, señaló que en consideración al traslado del recluso al Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal , y designado el
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, señaló que en consideración al traslado del recluso al Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal , y designado el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para el cumplimiento de la pena, y en razón de la actividad que debí an desplegar los disciplinables en el proceso encargado , la jurisdicción competente era la de Antioquia.
Es preciso establecer que el artículo 60 de la Ley 1123 de 20 07, respecto de los factores que determinan la competencia establece: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contr a los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
2. De las solicitudes de rehabilitación de los abogados .” En ese sentido, se tiene que la competencia para conocer de los procesos seguidos contra los abogados se define entre otros aspectos, por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de reproche disciplinario.
Las últimas actuaciones relacionadas con el encargo conferido por la quejosa a los disciplinables son las siguientes 6: C.C. FECHA ACTUACIÓN OBSERVACION 1 3/06/2025 Solicitud de Cómputos Oficio dirigido a la Cárcel y Penitenciar ía con Alta
6 008ConsultaProceso - 004Exp05001250200020250373300.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
6 008ConsultaProceso - 004Exp05001250200020250373300.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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y Media Seguridad de Popayán, CaucaCPAMSPY. 2 26/05/2025 Reconocimiento de personería a los abogados disciplinables. Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 3 5/05/2025 Envió por Competencia De acuerdo a lo ordenado mediante auto SUST No 182 del 03/03/2025, mediante oficio No J4-182 ni 9265 del 05/05/2025, se remite por competencia el expediente electró nico seguido contra el sentenciado Ces ar Augusto Franco Camelo a los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad - Reparto, a fin de continuar la vigilancia de la pena del sentenciado al encontrarse privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal. 4 11/04/25 Despacho Se carga en Ondrive solicitud de traslado de proceso por el sentenciado Cesar Augusto Franco Camelo. Se pasa a despacho 5 8/04/2025 Petición Abogados de: Trasladar el expediente a Medellín por competencia. Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca. 6 07/04/25
Envió expediente Centro de Servicios
Pasa expediente firmado a MINISTERIO
Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca. 6 07/04/25
Envió expediente Centro de Servicios
Pasa expediente firmado a MINISTERIO
7 2/04/2025 Firma Poder - Firmado en Cali. - Dirigido al Juez de Ejecución de Penas y M. de S. de Medellín (Ant.) 8 11/03/25
Despacho
Pasa a despacho por libro para firma de ficha.
9 03/03/25
Envió expediente Centro de Servicios
AA SUS182 03/03/2025 I. - ABSTENERSE DE ASUMIR el conocimiento de la ejecución de la condena impuesta a CESAR AUGUSTO FRANCO CAMELO, por el Juz gado 1º de EPMS de Popayán Cauca mediante el Auto Nro. 1609 del 22 de diciembre de 2022, que decretó la acumulación jurídica de las sentencia del 30 de agosto de 2019 emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca y la s entencia del 10 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, desaparición forzada menor de edad, tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir agravado, suministro estupefacientes menor de edad y favorecimiento de homicidio, negándole a su vez, la suspensión condicional de la ejecución
estupefacientes, concierto para delinquir agravado, suministro estupefacientes menor de edad y favorecimiento de homicidio, negándole a su vez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. II. - A través del CSA, REM ITIR inm ediatamente la actuación del condenado CESAR AUGUSTO FRANCO CAMELO a los Juzg ados de ejecución de penas de Medellín - Antioquia.
De lo anterior , es viable colegir que inicialmente el proceso era de conocimiento del Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad - Cali, Valle, sin embargo, el procesado fue trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal, por lo cual la vigilancia del cumplimiento de la pena se trasladó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Medellín, despacho al que se dirigió el poder firmado por el recluso CesarCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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Augusto Franco Camelo7, y reconocido por el J uzgado Noveno (9º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 26 mayo de 20258.
Anota esta Corporación que los hechos puestos a consideración por la quejosa debieron adelantarse en la ciudad de Medellín (Antioquia), ante el Juzgado Noveno (9º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por cuanto para la época de los hechos frente
quejosa debieron adelantarse en la ciudad de Medellín (Antioquia), ante el Juzgado Noveno (9º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por cuanto para la época de los hechos frente a los cuales manifiesta su inconformidad la quejosa, el recluso cumplía su condena en el Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal (departamento de Antioquia), en razón de lo cual le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia adelantar la investigación correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisd icción disciplinaria, entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y Antioquia, en el sentido de ad scribir su conocimiento para el trámite y decisión del asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se p resumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione9 acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del
7 005SolicitudQuejosa - OneDrive (Archivo No. 7).
recepcione9 acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del
7 005SolicitudQuejosa - OneDrive (Archivo No. 7). 8 005SolicitudQuejosa - OneDrive (Archivo No. 2).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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respectivo acuse de recibo certificad o por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para su conocimiento.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Presidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Vicepresidente
9 Iniciador recepcione acuse de recibo (La notificación de una providencia a través de medios electrónicos se entiende surtida en el momento en que se recibe el correo electrónico).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ROSMARY MURCIA QUINTEROCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL C - 15615
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