CNDJ - F11001110200020130043401ADJUNTA20210709081919-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020130043401ADJUNTA20210709081919-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201300434 01 Discutido y aprobado en Sala No. 40 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que se pronunciara la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Ignacio Ruíz Garzón contra la decisión proferida por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 7 de mayo de 2018, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS, de no ser porque se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó con ocasión de la queja presentada por el señor José Ignacio Ruíz Garzón, en la que acusó al profesional del derecho JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS, señalando que lo contrató para que lo representara dentro de un proceso de pertenencia de una finca denominada “Los Alpes” en el municipio de Pacho, y que de manera fraudulenta vendió el derecho litigioso, de lo cual República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201300434 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS el abogado debía cancelarle la suma de $210.000.000; sin embargo, únicamente le entregó $170.000.000, quedando un saldo de $40.000.000.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto a la Magistrada Ada Consuelo Velásquez Echavarría de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien mediante auto del 29 de abril de 2013 y previa verificación de la calidad de disciplinable del inculpado1, dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de octubre de 2013 a las 9:30 am. En esa oportunidad el disciplinable no se hizo presente, por lo cual fue necesario dar aplicación al trámite emplazatorio consagrado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2.1. Primera sesión.
Luego de múltiples aplazamientos por dificultades para conseguir defensor de oficio, la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 2 de mayo de 2017, con la asistencia del defensor de confianza del investigado, de la señora Martha Lucía Ruíz 1 La profesional del derecho JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS se identifica con la Cédula de
Ciudadanía No. 51.877.172 y Tarjeta Profesional No. 85156, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia obrante a folio 61 del cuaderno original de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Álvarez, quien indicó ser hija del quejoso, no así del Agente del Ministerio
Público. Inicialmente, la Magistrada instructora le reconoció personería al abogado defensor, persona que se opuso a la participación en la diligencia de la señora Martha Lucía Ruíz Álvarez, por cuanto no obraba prueba de que fuera la hija del quejoso, quien al parecer había fallecido, a lo cual accedió la Magistrada. Seguidamente, el defensor contractual solicitó pruebas de las cuales fueron decretadas las siguientes: - Escuchar en versión libre al abogado disciplinable. - Oficiar a la Inspección de Policía de Pacho para que remitieran copia de la querella policiva por perturbación de la posesión impetrada en el año 2009 por parte de Germán Ruíz Garzón contra William Armando Gómez. - Oficiar al Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Pacho para que remitieran copia de los siguientes procesos: Pertenencia No. 20030091 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Óscar Burbano;
Pertenencia No. 2009-00134 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Oscar Burbano; reivindicatorio de dominio No. 2003-101 de Luz Clara Ruíz contra José Ignacio Ruíz Gómez; 2004-0095, restitución agraria de José Ignacio Ruíz Garzón contra Germán Ruíz Garzón; servidumbre agraria No. 2005-135 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Jaime Ruíz Garzón; restitución agraria No. 2004-0014 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Germán Ruíz Garzón; actuación ordinaria ad excludendum No. 2004-00108; proceso ordinario No. 2003-101 de Luz Clara Ruíz contra José Ignacio Ruíz Garzón y, por República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS último, pertenencia No. 2009-190 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Óscar Burbano. - Escuchar en diligencia de declaración juramentada a los señores
Jesús David Cimanca Mejía, Óscar Andrés Morales Burbano, Luis Ducuara Chamorro, Jenny Lorena Rojas y Andrés Carrillo. 2.2. Segunda sesión. La diligencia continuó el día 13 de junio de 2017, en presencia del disciplinable y su defensor de confianza, de la señora Martha Lucía Ruíz Álvarez quien acreditó con el registro civil correspondiente ser la hija del
quejoso fallecido, José Ignacio Ruíz Garzón. No asistió el Ministerio Público. En esta oportunidad, el encartado rindió versión libre, señalando que atendió al quejoso en 13 procesos desde el año 1991 hasta el 2013. Afirmó que, en uno de esos procesos de pertenencia, en el año 2011, se transaron los derechos litigiosos por valor de 260 millones de pesos, de los cuales descontó el 34% de sus honorarios, actuación que siempre estuvo autorizada por el señor José Ignacio Ruíz Garzón. Refirió que siempre estuvo atendiendo los intereses de su mandante, sin atentar contra sus deberes profesionales. Seguidamente, fue escuchada en diligencia de ampliación y ratificación de queja la hija del denunciante (sucesora procesal), quien sostuvo que de los dineros recibidos por el abogado se le debían a su padre 40 millones, dinero que nunca le fue entregado. Refirió que en una reunión que se dio en el año 2011, su padre manifestó no estar de acuerdo con la transacción de los derechos litigiosos. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Acto seguido, se procedió con la práctica de la prueba testimonial acudiendo al estrado bajo la gravedad del juramento el señor Jesús David Simancá Mejía, quien manifestó que fungió como mensajero de la oficina del disciplinable para la fecha de los hechos, y supo que el querellante
había estado de acuerdo con la transacción del derecho litigioso en el proceso de pertenencia, lo cual se tasó en 260 millones de pesos, sin que el encartado se apropiara de sumas adicionales a sus honorarios. Seguidamente, acudió al estrado a rendir diligencia bajo la gravedad del juramento el señor Óscar Andrés Morales Urbano, quien manifestó que había trabajado con el disciplinable desde el año 2010 hasta el 2015; que el quejoso era representado por el disciplinable en un proceso de pertenencia, en el cual se vendieron los derechos litigiosos con el consentimiento del denunciante, por valor de $260.000.000. Finalmente, la Magistrada ordenó escuchar en declaración juramentada a la señora Julia Cecilia Álvarez y reiterar las siguientes pruebas: - Oficiar a la Inspección de Policía de Pacho para que remitieran copia de la querella policiva por perturbación de la posesión impetrada en el año 2009 por parte de Germán Ruíz Garzón contra William Armando Gómez. - Oficiar al Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Pacho para que remitieran copia de los siguientes procesos: Pertenencia No. 20030091 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Oscar Burbano; Pertenencia No. 2009-00134 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Oscar Burbano; reivindicatorio de dominio No. 2003-101 de Luz Clara Ruíz contra José Ignacio Ruíz Gómez; 2004-0095, restitución República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201300434 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS agraria de José Ignacio Ruíz Garzón contra Germán Ruíz Garzón; servidumbre agraria No. 2005-135 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Jaime Ruíz Garzón; restitución agraria No. 2004-0014 de José Ignacio Ruíz Garzón contra Germán Ruíz Garzón; actuación ordinaria ad excludendum No. 2004-00108; proceso ordinario No. 2003-101 de Luz Clara Ruíz contra José Ignacio Ruíz Garzón, pertenencia No. 2009-190 de José Ignacio Ruíz Garzón contra
Óscar Burbano. Finalmente, ordenó la primera instancia insistir en el testimonio del señor Andrés Carrillo y desistir de la declaración juramentada de Lorena Rojas. 2.3. Tercera sesión La diligencia continuó el día 24 de octubre de 2017, en presencia del investigado, su defensor de confianza y de la señora Julia Cecilia Álvarez Barreto en su calidad de cónyuge supérstite del querellante, quien fue reconocida como quejosa. En dicha ocasión, la mencionada señora fue escuchada en diligencia de ampliación y ratificación de queja, indicando que la negociación que hizo el abogado dentro del proceso de pertenencia era por $300.000.000, de los cuales al encartado le correspondían $90.000.000. Indicó que a su esposo únicamente le entregaron 170 millones, por lo cual en su criterio el profesional del derecho había quedado debiendo $40.000.000.
Acto seguido, procedió la Magistrada con el decreto de pruebas así: - Tomar copia de todos los poderes y actuaciones desarrolladas por el disciplinado dentro de los procesos adelantados en nombre del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS quejoso ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, los cuales fueron remitidos en calidad de préstamo. - Escuchar en declaración juramentada a los señores Germán Andrés
Carrillo, Luis Heiner Ducuara, Roberto Arango Torres, Sandra Ximena Ruíz Álvarez y Jaime Ruíz Garzón. 2.4. Cuarta sesión La diligencia continuó el día 9 de marzo de 2018, en presencia del disciplinable y de la quejosa, al igual que de la agente del Ministerio Público. En esta oportunidad, se escuchó en declaración juramentada a la señora Sandra Ximena Ruíz Álvarez, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación manifestó que era la hija del quejoso, quien nunca estuvo de acuerdo con la transacción dentro del proceso de pertenencia. Afirmó que su padre firmó el documento en estado de embriaguez y que quedó un saldo pendiente de 40 millones de pesos, el cual no fue pagado por el encartado. Seguidamente, fue escuchado en diligencia de declaración juramentada el señor Roberto Arango Torres, quien sobre los hechos materia de investigación sostuvo que efectivamente el quejoso transó sus derechos
sobre el proceso de pertenencia que se seguía respecto de la finca Los Alpes, por valor de $260.000.000 sin encontrar ningún tipo de irregularidad en cabeza del togado inculpado. 2.5. Quinta sesión República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La audiencia continuó el día 7 de mayo de 2018, con presencia del investigado, de la quejosa, así como de la representante del Ministerio Público. En dicha ocasión, se escuchó el testimonio del señor Jaime Ruíz Garzón quien indicó que el encartado vendió abusivamente los derechos que su hermano tenía respecto del predio “Los Alpes”, negociación que se adelantó en el año 2011, por valor de 300 millones de pesos, indicando que los honorarios del inculpado eran desproporcionados y que no había cancelado la totalidad del dinero que le correspondía al querellante.
Seguidamente, consideró el a quo que estaban dados los presupuestos para calificar jurídicamente lo actuación tal y como lo dispone el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DE LA DECISIÓN APELADA En decisión proferida por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 7 de mayo de 2018, se resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del
abogado JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS.
Consideró la primera instancia que, en cuanto a las actuaciones del abogado en el trámite de la negociación de los derechos litigiosos descrita como irregular en la queja, de conformidad con las pruebas testimoniales practicadas y con la copia del proceso de pertenencia No. 2009-190, era necesario concluir que no se había cometido falta alguna en la medida en que se suscribió un contrato de transacción entre el inculpado y el demandado, el día 1 de marzo de 2011, en el cual se llegó a un acuerdo sobre las discrepancias surgidas en el proceso de pertenencia y para el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que estaba debidamente facultado el disciplinable en el poder que le otorgó el señor José Ignacio Ruíz Garzón.
Por otra parte, en lo que concierne a un cobro excesivo de honorarios, concluyó el a quo que el negocio descrito en el párrafo anterior tuvo como valor final $260.000.000, de los cuales se le entregaron al quejoso $170.000.000, quedando para el abogado a título de honorarios un total de $90.000.000. Por consiguiente, no era cierto lo señalado por la hija del quejoso y su cónyuge supérstite de que el negocio equivalía a $300.000.000, pues en el contrato estaba muy claro el valor de esa transacción. LA APELACIÓN Dentro de la misma audiencia de fecha 7 de mayo de 2018, la quejosa
impetró recurso de apelación contra la decisión de terminar el procedimiento a favor del abogado inculpado, indicando que, si bien los poderes tenían unas facultades otorgadas al encartado, el señor Ignacio Ruíz no estaba de acuerdo con la decisión de la transacción, la cual se adoptó de manera abusiva y bajo el libre albedrio del disciplinable. La Magistrada procedió entonces a conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 1° de junio de 2018. Fue repartida entre los magistrados que conformaban esa Sala el 7 de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS junio de 2018, correspondiendo la actuación al despacho del Magistrado
Camilo Montoya Reyes. El 5 de febrero de 2021, fue repartido entre los Magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el expediente se observa que contiene 10 cuadernos con 5-5-302 a 396-65-15-79-5622-80-301-27 folios y 5 cd, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.
Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las
cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021
- Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2207.
2. De la acreditación de la condición de disciplinable.
La calidad de disciplinable del implicado quedó acreditada con el certificado expedido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 16 de septiembre de 2013, donde consta que el señor JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 35645, vigente a la fecha de expedición del certificado2.
3. Del recurso de apelación. 2 Folio 7 C.1.P.I
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogado, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las
decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. Igualmente, el quejoso está habilitado para controvertir la decisión de terminación proferida por la Sala, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 del 2007: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario “ para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva” El recurso de apelación presentado por la quejosa fue interpuesto en la misma audiencia de fecha 7 de mayo de 2018, por lo que se interpuso dentro del término consagrado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.
4. De la prescripción.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Sería del caso que se pronunciara la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto por la cónyuge supérstite del querellante Julia Cecilia Álvarez Barreto contra la decisión proferida por la Magistrada
Martha Patricia Villamil Salazar de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 7 de mayo de 2018, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS, de no ser porque se observa el acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción. En efecto, dentro del presente asunto se sostuvo que el día 1 de marzo de 2011, el disciplinable JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS, en representación del señor José Ignacio Ruíz Garzón, suscribió un contrato de transacción con el señor Óscar Burbano Pérez, con el fin de dar por terminado el proceso de pertenencia identificado con el radicado No. 2009-109 adelantado a instancias del Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Pacho. Según la denuncia, dicho acuerdo fue suscrito por el encartado sin la autorización de su cliente lo que se consideró como irregular. En de dicho contrato3 se pactó la suma de $260.000.000 como valor del mismo, de los cuales el disciplinable descontó sus honorarios correspondientes a 90 millones de pesos, y el día 4 de marzo de 2011 constituyó un título judicial a favor del señor Ruíz por valor de $170.000.000, indicando los quejosos que esa suma de honorarios había resultado desproporcionada. 3 Documento obrante a folios 134 a 135 del cuaderno original de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por consiguiente, debe indicarse que la falta a la honradez del abogado consagrada en el artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007, es de ejecución instantánea, al agotarse en el momento en el cual el inculpado obtuvo los dineros a que alude la queja como pago excesivo, por ende, a partir de ese momento se contabiliza el término prescriptivo.
Así, habiendo transcurrido más de 5 años desde las fechas resaltadas en líneas precedentes, término durante el cual estaba facultado el Estado para ejercer la acción disciplinaria, es imperativo para la Comisión decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS, en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador en el artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, que señala: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción. (…)” Lo anterior, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que es del siguiente tenor: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”.
Por consiguiente, preciso resulta indicar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Negrilla fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de 7 de mayo de 2018 proferida por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de la cual resolvió DECLARAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial