CNDJ - F11001110200020130786902ADJUNTA20220512073239-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020130786902ADJUNTA20220512073239-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201307869 02 Aprobado según Acta N. 36 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de abril de 2016 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado MAURO AUGUSTO GUEVARA PEDRAZA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. LA QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 15 de noviembre de 2013 por el señor Eduardo Espinel Ibáñez, en la que manifestó haber otorgado poder al abogado inculpado con el fin de apelar la sentencia de primera instancia emitida [dentro del proceso ordinario No. 110013103029200900544 00] por el Juzgado 29 Civil del 1 Con ponencia del Magistrado Sergio Estarita Jiménez, en Sala Dual con su par Paulina Canosa Suárez.
2 Folio 1 al 4 ibidem. A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Circuito de Bogotá, en la que decretó el mutuo disenso tácito y, por tanto, ordenó la resolución del contrato de promesa de compraventa, para lo cual acordó con el disciplinable la suma de $2’000.000 por concepto de honorarios.
El 29 de mayo de 2013 fue proferida sentencia por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, confirmando la decisión de primera instancia y condenando al recurrente (allá demandante y aquí quejoso) a pagar $1’500.000,oo por concepto de costas, por lo que el Juzgado de origen ordenó entregarle la suma de $12’557.096,oo [más $206.507,oo] contenida en el depósito judicial del Banco Agrario de Colombia3, dinero consignado por los vendedores. Como consecuencia de lo anterior, el abogado Guevara Pedraza le solicitó la ampliación del poder con especial énfasis en la facultad para recibir el valor mencionado; sin embargo, el disciplinable solo le hizo entrega de $7’000.000,oo, y manifestó quedar un “pequeño saldo” que le entregaría tan pronto “saliera”. En vista de lo anterior, decidió acercarse al Juzgado mencionado donde le entregaron una certificación del Banco Agrario de Colombia, en la que
constaba la entrega total de $12’763.603,oo, por lo que decidió consultar a otro abogado [José Antonio Carrero Hernández], quien envió un requerimiento al inculpado del cual no obtuvo respuesta y, finalmente, en una llamada el encartado, este manifestó no deber nada y dejar a disposición del cliente el inicio de la queja correspondiente. 3 Obrante a folio 33 del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 2 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Por todo lo anterior, solicitó iniciar una investigación disciplinaria contra el abogado Guevara Pedraza por incumplir el mandado y la decisión judicial, ya que no ha reintegrado el dinero restante que corresponde a la suma de $5’763.603,oo, y la imposición de las sanciones correspondientes.
El señor Espinel Ibáñez anexó en su queja como pruebas: i) copia de la sentencia de 12 de noviembre de 2012 emitida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá4, ii) copia del depósito judicial de 23 de julio de 20135; iii) certificado del Banco Agrario de Colombia del 26 de septiembre de 2013, en el sentido de haber pagado los títulos que en encontraban en favor del quejoso6; iv) auto de 26 de junio de 2013 del Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá, con el que
ordenó la entrega de los dineros ordenados en la sentencia en favor del demandante, y reconociendo personería jurídica al disciplinable; v) fotocopia del recibo de honorarios pagados al abogado7; vi) copia del poder conferido y su ampliación para reclamar los títulos8; vii) copia del oficio del aludido despacho ordenando al Banco Agrario de Colombia, la entrega de los depósitos al abogado Guevara Pedraza y viii) citatorio del abogado Carrero Hernández al letrado Guevara Pedraza9. 4 Folio 8 al 25 ibídem 5 Folio 32 al 34 ibídem 6 Folio 36 ibídem 7 Folio 5 ibídem 8 Folio 7 y 29 ibídem 9 Folio 35 ibídem P á g i n a 3 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 14 de enero de 2014 se constató que el doctor Mauro Augusto Guevara Pedraza, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.178.738 y se halla inscrita como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 28.220, documento que a la fecha se encontraba vigente10.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 6 de diciembre de 201311 a la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta de la entonces Sala Jurisdiccional , quien, luego de verificar la Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá calidad de disciplinable del encartado12, emitió auto de 24 de febrero de 201413 disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de mayo de 2014 a las 2:30 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación. 10 Folio 43 Ibídem. 11 Folio 11 ibídem. 12 Folio 13 ibídem. 13 Folio 22 ibídem. P á g i n a 4 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones de 26 de mayo, 3 de junio, 27 de agosto de 2014 y 23 de julio de 2015. - Audiencia del 26 de mayo de 201414. Una vez se instaló la audiencia, el quejoso manifestó, en esencia, que no sabía si el inculpado había tramitado o no el recurso de apelación; que los $7’000.000 fueron entregados por el jurista en una cafetería de la calle 138 con carrera 9 de esta ciudad, y la explicación que dio por esa
suma de dinero, fue que tuvo que lavarle las manos al secretario del juzgado y sus compañeros para poder salvar la plata, pero que no fuera al Juzgado pues lo podía meter en problemas; que él desconocía la respuesta al requerimiento que al implicado le hizo el abogado José Antonio Carrero Hernández; que el acuerdo de honorarios fue de $2’000.000 y $300.000 para “almuerzos y tintos de quienes le ayudarían para obtener un fallo favorable”, valores que fueron entregados completos. Aseveró que contrató al abogado porque su esposa trabajaba con él y que cuando eso ocurrió, ya estaba en trámite el reclamo del dinero que había sido consignado a su favor; que el acuerdo de honorarios fue de $2’000.000,oo, pero que primero pidió los $300.000; que en ningún momento se habló de un 30% de las resultas del proceso ordinario. 14 Folio 56 ibídem P á g i n a 5 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En uso de la palabra, el defensor de confianza del implicado, doctor Bernardo Suárez Camacho, manifestó que tenía información de que el disciplinable asumió el poder antes del fallo de primera instancia, y que de la suma a recaudar, se acordó descontar un 30% por el resto del trámite procesal.
Expresó que había una discordancia del quejoso al referir que su nuevo
abogado (Carrero Hernández) habló de un plazo de reintegro del dinero de 15 días, mientras que en el escrito de queja se habló de uno mayor; sobre la consignación realizada por el encartado a la cuenta de Bancolombia a nombre de Diana Espinel Castillo, dijo que el quejoso la omitió. Solicitó la suspensión de la audiencia en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, petición a la cual accedió el despacho y, por tanto, se fijó el 3 de junio de 2014 a las 12:00 p.m., para su continuación. - Audiencia del 3 de junio de 201415. El quejoso aportó como prueba el estado de cuenta de ahorros No. 16893233451 a nombre de Diana Milena Espinel Castillo del Banco Bancolombia, en la que se encuentra resaltada una consignación de $1’450.000 del 20 de agosto de 2013 por parte del disciplinable, y retiros del 23 siguiente. El defensor de confianza del implicado aportó y solicitó las siguientes pruebas: 15 Folio 66 ibídem P á g i n a 6 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN i) pidió el proceso ordinario que se adelantó ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2009-0544, ii) aportó comprobante
de consignación efectuada por el disciplinable el 20 de agosto de 2013, a la cuenta No. 16893233451, iii) solicitó el testimonio Lidia María Fonseca Romero, a lo que accedió la Magistrada. Seguidamente, se decretó de oficio: i) citar a Diana Milena Espinel Castillo y Blanca Mery Castillo para que rindieran declaración sobre los hechos; ii) oficiar al Banco Agrario de Colombia que para que certificara cuándo le fue cancelado al abogado Guevara Pedraza el depósito judicial por valor de $12’557.096,oo. Para finalizar, el abogado Guevara Pedraza se dispuso a rendir su versión libre, oportunidad en la que manifestó que el quejoso revocó el poder al abogado Martínez Corrales, el 7 de junio de 2011; el señor Espinel le confirió mandato y se le reconoció personería el 15 de ese mismo mes y año; por tanto, cuando el Juez de primera instancia profirió sentencia el 29 de febrero de 2012, él ya venía actuando dentro de tal juicio. Sobre los $2’000.000 entregados por concepto de honorarios, adujo ser cierto con alcance parcial, en el entendido que sí recibió esa suma, pero acordaron ese mismo día, frente a la esposa del encartado, que de las resultas del proceso se descontaría un 30% adicional; que fue un proceso complicado por los constantes enfrentamientos entre las partes, por lo que su labor fue conciliar y convencer al quejoso de la entrega del bien objeto del conflicto, pues su cliente conocía tanto el fallo de primera P á g i n a 7 | 32
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN como de segunda instancia, y en todo ese tiempo nunca se retractó del porcentaje convenido; añadió que el quejoso, conociendo el valor reconocido, amplió el poder, trámite en el cual ratificaron lo acordado; dijo que llamo al quejoso para que fuera a reclamar el título, a lo que respondió que no tenía tiempo y por eso se hizo la ampliación de la facultad de recibir en el poder; por último, adujo que entregó un total de $8’450.000,oo a su cliente.
Negó existir contrato de prestación de servicios, pues todo fue verbalmente frente a su esposa. Aclaró que la razón de la consignación de $1’450.000,oo, fue que no se había completado el 30% acordado, y por eso inmediatamente se dieron cuenta del error, procedió a consignar el faltante en esa cuenta a petición del señor Espinel Ibáñez. Manifestó que el dinero lo reclamó del Juzgado el 8 de agosto de 2013, y concretamente fue entregado el día siguiente; que el saldo del que habla el cliente en su queja son los $200.000 que quedaron en el juzgado; finalmente, anunció que él nunca ha sido sancionado disciplinariamente durante los 30 años que lleva ejerciendo la profesión. El quejoso manifestó que Blanca Mery Castillo Corva, mencionada por el disciplinable, es esposa de un tío, por lo que la magistrada decretó citarla
para escuchar su declaración y oficiar al Banco Agrario de Colombia para certificar cuándo le fue entregado el depósito judicial al abogado Guevara Pedraza y, finalmente, suspendió la audiencia y la programa para el 27 de agosto de 2014 a las 3:00 p.m. P á g i n a 8 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN - Audiencia del 27 de agosto de 201416.
Eduardo Espinel Ibáñez, designó como apoderado al abogado José Antonio Carrero Espinel, para que lo representara en el curso de este asunto. Diana Milena Espinel Castillo, hija del quejoso, declaró que conoció al abogado Guevara Pedraza porque su mamá, Blanca Mery Castillo Corva, trabajó en la casa de él como empleada de servicio; que por eso decidieron contratarlo y le dieron el poder para que llevara un caso sobre un inmueble que querían comprar, del que fue reconocido en favor de su padre, Eduardo Espinel Ibáñez, un valor de $13’000.000,oo; sin embargo, el togado solo dijo que habían sido $7'000.000,oo, de los cuales entregó $6’000.000,oo en efectivo y $1’450.000,oo mediante una consignación a una cuenta a su nombre. Manifestó que el abogado Guevara Pedraza cobró por llevar ese caso $2’000.000,oo y luego $300.000,oo, pero que en ningún momento se
acordó con el profesional del derecho honorarios adicionales por un 30%, de lo que resultara del proceso; supo de oídas que cuando sus padres y hermano se reunieron en una cafetería para recibir el dinero de manos del abogado, ellos no contaron la plata sino que fue cuando llegaron a la casa que se dieron cuenta que hacía falta; por tanto, su hermano llamó al abogado y le explicó la situación, a lo que él le respondió que iba a verificar y luego llamó para pedir un número de cuenta a donde consignar el faltante, y así fue que ella otorgó su cuenta de ahorros, ya que ninguno tenía una. 16 Folio 82 ibídem. P á g i n a 9 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En virtud del grado de familiaridad que comparte con el quejoso, el defensor de confianza del encartado solicitó, sin éxito, la tacha por sospecha; sin embargo, continuó interrogando a la testigo, a lo cual ella respondió que la entrega de las sumas de dinero por parte de implicado se hizo en un mismo día.
En la declaración que rindió la señora Lidia María Fonseca Romero, manifestó que ella era la esposa del abogado Guevara Pedraza, y que lo acompañó a reunirse con el quejoso, oportunidad en la que le explicó en qué condiciones había sido emitida la sentencia de primera instancia y que él quería interponer recurso de apelación porque no estaba de
acuerdo con la decisión; es por esto que acordaron que de lo que resultara descontarían un 30% por concepto de honorarios; seguidamente, dijo que unos dos meses después, la señora Blanca Mery Castillo Corva, Diana Marcela Espinel Castillo y Jhon Fredy Espinel Castillo, llegaron a su casa a reclamar a su esposo los dineros faltantes y que fue ahí donde él les dijo que habían acordado con el señor Espinel Ibáñez descontar un 30%. Blanca Mery Castillo Corva declaró que fue compañera de Espinel Ibáñez, con el que acordó, junto con su hijo, contratar al abogado Guevara Pedraza para que continuara con el proceso, ya que estaba muy demorado, trámite para el cual el aquí encartado cobró un total de $2’000.000,oo, los cuales tuvieron que pagar de contado, y pidió por adelantado $300.000 que ella misma se los entregó, pero que en ningún momento, que ella estuviera presente, se habló de un 30%. P á g i n a 10 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Sobre el día de la entrega, manifestó que se reunieron Espinel Ibáñez, su hijo, ella y el abogado Guevara Pedraza en una cafetería cerca a Bulevar, el encartado les entregó el dinero y dijo que habían
$7’000.000,oo, no contaron, no firmaron nada, y el quejoso y el togado se fueron; no obstante, una vez ella y su hijo llegan a Suba para consignar la plata, la cuentan en el carro y se percatan que solo habían $5’000.000, por lo que llamaron al abogado, pero no contestó. Una vez en la casa, volvieron a intentar comunicarse con el profesional de derecho y cuando contestó dijo que posiblemente el secretario se había equivocado y por eso después llamó para pedir una cuenta en donde consignar el faltante, es decir, $1’800.000,oo, que fue lo que retiraron de la cuenta de la hija, pero que no estaban completos los $2’000.000,oo. Puso de presente que el abogado Guevara Pedraza siempre les dijo que solo eran $7’000.000,oo, que no fueran al Juzgado a preguntar nada porque el resto del dinero se lo había dado al secretario para que le ayudara a sacar adelante ese proceso; empero, por las dudas que generó lo dicho por el togado, decidieron ir a averiguar y ahí fue cuando se dieron cuenta que habían renocido más dinero. - Audiencia del 23 de julio de 201517. En uso de la palabra, John Fredy Espinel Castillo manifestó haber conocido al abogado Guevara Pedraza aproximadamente 2 años atrás a cuando el togado asumió el proceso que se adelantaba con respecto a 17 Folio 117 ibídem. P á g i n a 11 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN su domicilio; añadió que para lo cual Espinel Ibáñez le otorgó poder momento para el cual él no estaba presente.
Conoció que el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá ordenó pagar al abogado Guevara Pedraza dineros resultantes del proceso que se adelantó, de los cuales entregó $7’000.000,oo, según el profesional del derecho, el 8 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m., en una reunión que tuvieron en el Centro Comercial Porto Alegre, él, su papá, su mamá y el togado, pero ese mismo día, al contarlo porque lo iban a consignar, se percataron que solo habían $5550.000,oo, por lo que llamó al profesional del derecho, pero solo después de dos horas contestó y pidió que le dieran una cuenta para consignar y completar los $7’000.000,oo, ya que el trabajador del banco le había entregado mal el dinero. El dinero que recibieron, es decir, los $5’550.000, lo fueron a consignar el 20 de agosto de 2013, en una cuenta de Blanca Mery Castillo Corva que tenía para su casa, él lo contó y lo depositó en esa cuenta bancaria; sin embargo, manifestó que cuando sus papás fueron a averiguar, se dieron cuenta que en realidad habían reconocido $12’550.000,oo, desconociendo si Espinel Ibáñez fue a reclamarle al abogado Guevara Pedraza, en tanto solo recuerda haber ido a la casa de él, pero a que les
explicara los pormenores del proceso, es decir, a dialogar al respecto. Sobre los honorarios, manifestó que fue acordado con el abogado Guevara Pedraza un valor de $2’300.000,oo: primero $2’000.000 y luego $300.000, pero en ningún momento se habló de que se pagarían más honorarios si había un resultante económico del proceso. P á g i n a 12 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El defensor de confianza de disciplinable comentó, respecto a los hechos y argumentos de defensa de su prohijado, que: Espinel Ibáñez en su queja, adujo haber recibido del abogado Guevara Pedraza $7’000.000,oo, ignorando $1’450.000,oo consignado en la cuenta de su hija, valor diferente a lo manifestado por las señoras Diana Espinel y Blanca Castillo; el valor de $2’000.000,oo que pagó Espinel Ibáñez, corresponde a honorarios iniciales por adelantar un proceso ordinario que ya estaba en curso desde el año 2009, no solamente correspondía al pago por un recurso de apelación; hay contradicción respecto al dinero recibido del abogado Guevara Pedraza, es decir, se dice que fueron $6’000.000,oo, $5’550.000,oo, $5’000.000,oo y
$7’000.000,oo. De los $12’557.096,oo, se descontaron los $7’000.000,oo que afirma el
quejoso, la consignación por valor de $1’450.000 y $300.000 que aún quedan por reclamar en el Juzgado, y resulta exactamente lo correspondiente al 30% de honorarios. La Magistrada procedió a realizar la correspondiente calificación provisional y, por tanto, decidió imputar al abogado Guevara Pedraza, a título de dolo, la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, por incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8° ibidem, agravada según el artículo 45, literal c, numeral 4° de la misma norma; terminar la investigación contra el disciplinable con respecto a la falta contemplada en el artículo 35 numeral 3°, ídem, ya que no obraba en el expediente prueba de la entrega de $300.000 al togado, ni mucho menos el uso del mismo. P á g i n a 13 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El quejoso aportó constancia de la Cooperativa Confiar donde constaba la consignación de $5’550.000 en la cuenta de Blanca Mery Castillo Corva, el 20 de agosto de 2013.
Finalmente, a solicitud del defensor de confianza del encartado, la magistrada decretó: i) citar a Blanca Mery Castillo Corva, Diana Milena Espinel Castillo y John Fredy Espinel Castillo, para que ampliaran su
declaración; ii) oficiar a la Cooperativa Financiera Confiar para que certificara la consignación realizada en la cuenta 380032805 por valor de $5’550.000, el día 20 de agosto de 2013, para establecer la hora de la misma. El despacho decidió negar una prueba que solicitó la defensa de confianza del abogado Guevara Pedraza, referente a designar un perito para que calculara el monto de los honorarios que debió percibir su prohijado por la labor realizada en el proceso ordinario iniciado en el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, decisión confirmada el 26 de agosto de 2015 por el ad quem. 3.- Etapa de juzgamiento. En sesión de 15 de febrero de 201618, se procedió a realizar la respectiva audiencia de juzgamiento en la que se determinó escuchar la ampliación de los testimonios de Blanca Mery Castillo Corva, Diana Milena Espinel Castillo y John Fredy Espinel Castillo, los cuales declararon: 18 Folio 155 al 157 ibídem P á g i n a 14 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La señora Blanca Mery Castillo Corva manifestó que el abogado Guevara Pedraza y el quejoso, Espinel Ibáñez, se reunieron aproximadamente 4 veces para que el primero les ayudara con el problema que tenían con otras personas por la compra de una casa,
entregarle un dinero para que les llevara el caso, darle la autorización para adelantar el proceso y cuando ya saliera la plata, que se las entregara. Con respecto a la ampliación del poder, expresó haberse enterado que se iban a reunir para tal fin, pero que el señor Espinel Ibáñez le dijo que por qué no iban juntos, a lo que el inculpado contestó que no era necesario, pues ya con ese poder él se hacía cargo. Sobre los honorarios, respondió que acordaron por adelantado $300.000 al inicio de la gestión, y posteriormente, como a la mitad del trámite, se le cancelaron los otros $2’000.000. Referente al domingo que fueron a la casa de disciplinables, comenta que ellos no fueron a reclamarle ni a pedirle plata, sino que fueron a pedirle la sentencia que había salido para tener conocimiento al respecto y que nunca entregó los $7’000.000. Diana Milena Espinel Castillo, quien manifestó que no fueron $7’000.000 lo que el abogado Guevara Pedraza entregó, expresó desconocer quién recibió el dinero, ni cuánto fue el monto que reclamó el abogado, o cómo se le pagaron honorarios, que lo único para lo que ella se involucró fue P á g i n a 15 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN dando una cuenta bancaria para que consignara el faltante de los
dineros recibidos por su familia. Seguidamente, John Fredy Espinel Castillo dijo que el 20 de agosto de 2013, el encartado citó a su papá en el centro comercial Porto Alegre para entregarle $7’000.000; sin embargo, al consignar se percataron que solo habían $5’550.000, por lo que le reclamó al encartado y por eso hizo la consignación de $1’450.000 ese mismo día. Expresó que el único contacto que tuvo con el disciplinable fue cuando fueron a la casa de él, pero que en ocasiones de firmas de documentos nunca estuvo presente y que no se enteró nunca que se hubieran acordado 30% del dinero recuperado en el proceso por concepto de honorarios. El defensor de confianza del abogado Guevara Pedraza alegó de conclusión. Expuso que conforme al artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, se requieren pruebas que conduzcan a la certeza para poder emitir un fallo condenatorio, la duda y la certeza surge de la confrontación de los de los hechos de la queja y la valoración probatoria de los mismos. Puso de presente que su defendido, en más de 25 años de ejercer su profesión, nunca ha sido acusado de faltar a la honradez; que de las pruebas recaudadas dedujo que si el quejoso, que sabe leer y escribir, ratifica que recibió $7’000.000, pero es su familia la que “cuenta y recuenta” el dinero y luego exigen una consignación adicional sin saber con qué intención. P á g i n a 16 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Evidenció que el señor Espinel Ibáñez desconocía que se le hubiere hecho alguna reclamación al encartado por parte del abogado Carrero
Hernández. Con respecto a los testimonios, expresó que se trataba de declaraciones amañadas, tendientes a desfigurar al encartado y a los funcionarios judiciales al decir que pueden ser comprados para emitir un fallo favorable, que tacha de sospechosos ya que más allá de la parcialidad, no son verosímiles. Referente a los honorarios, puso de presente que el quejoso había pronunciado que había cancelado $2’300.000 inicialmente, es decir, que ello indica de un acuerdo de más honorarios que se causarían hasta el final del proceso, pero que ellos niegan. Recordó la afirmación del señor Espinel Ibáñez de que no sabía y no era posible que se hubiera hecho una consignación de $1’450.000 a la cuenta de su hija Diana Milena Espinel Castillo. En virtud de las falacias y discordancias, solicitó absolver a su defendido. El abogado Guevara Pedraza expresó que de la denuncia, la ratificación de la misma y de los testimonios recibidos, se desprendían serias contradicciones y mentiras que no se compadecían con la realidad fáctica, para desviar la atención de lo que verdaderamente se pactó; que si bien no fue de manera escrita, sí fue un acuerdo de voluntades libre, de lo cual no se logró ni desvirtuar ni confirmar nada, por lo que
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN manifestó ser evidente la duda razonable y, por tanto, ser procedente a aplicación del in dubio pro reo.
Aseveró que el criterio de pobreza e ignorancia que asume el despacho para imputarle los cargos, nada tenía que ver con la correcta apreciación de las pruebas y la sana crítica. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 22 de abril de 2016, el Magistrado Sergio Estarita Jiménez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió SANCIONAR al abogado MAURO AUGUSTO GUEVARA PEDRAZA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28, de la misma norma19. La Sala encontró que efectivamente existió una relación abogado – cliente entre Guevara Pedraza y Espinel Ibáñez, ya que le fue otorgado poder al togado para que representara al quejoso en el proceso ordinario de resolución de contrato No. 2009-00544, tramitado ante el Juzgado 29
Civil del Circuito de Bogotá; que luego de ser agotada la segunda instancia y confirmar la sentencia del a quo, se ordenó entregar a la parte demandante, específicamente, al abogado Guevara Pedraza, la suma de $12’557.096 contenida en un depósito judicial del Banco Agrario de Colombia. 19 Folio 158 al 209 ibídem. P á g i n a 18 | 32 A 4055 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Respecto a la problemática que se desarrolla a partir de la queja, la Sala encontró que se centró en dos aspectos, a saber: primero, sobre la cantidad de dinero que le entregó el togado a Espinel Ibáñez; y segundo, refer
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