🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020140239901ADJUNTA20210618103430-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020140239901ADJUNTA20210618103430-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01 Discutido y aprobado en Sala No. 34 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 18 de diciembre de 2017, en la que resolvió SANCIONAR al abogado Jefferson Esneider Mora García con censura, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 22 de abril de 2014 por el señor Gildardo Osorio Hernández contra el abogado Jefferson Esneider Mora García, a quien contrató para adelantar tres demandas contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, consistentes en reclamar la reliquidación y ajuste de asignación mensual de retiro y el pago indexado de los valores 1 Sala dual conformada por las magistradas Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Paulina Canosa Suárez. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de acuerdo al: i) incremento del IPC, ii) la prima de actividad, y iii) la bonificación por compensación.

Refirió que se acordó por concepto de honorarios la suma inicial de $ 480.000, descontados por nómina, más el 30% del 100% que arrojara el resultado de las tres demandas. Indicó que por su cuenta se enteró que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá había emitido sentencia a su favor en lo concerniente al IPC. Y que posteriormente, en diciembre de 2012, le fue consignada en su cuenta de ahorros del Banco Popular, la suma de $ 4.255.000, por lo que consultó en pagaduría y le manifestaron que probablemente ese valor lo había consignado su abogado, razón por la cual, solicitó a CASUR copia de la Resolución No. 17258 del 24 de octubre de 2012, percatándose que lo que se ordenó pagar a su favor fue la suma $ 6.792.660. Argumentó que el 30% del valor en mención correspondía a $ 2.037.798, lo que significaba que el abogado debía entregarle la suma de $ 4.754.862, por lo que había quedado un saldo pendiente de $ 499.862, el cual no le había devuelto hasta la fecha de la formulación de la queja. Finalmente, señaló que el abogado actuó de mala fe porque le había solicitado en varias oportunidades que le devolviera el saldo faltante y

que continuara con los otros dos procesos, pero éste le contestaba con evasivas. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Con la queja se aportaron los siguientes documentos:  Copia del fallo del 3 de agosto de 2012, proferido por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el señor Giraldo Osorio Hernández, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional — CASUR.  Copia de la Resolución No. 17258 del 24 de octubre de 2012, proferida por CASUR, a través de la cual se resolvió cumplir la decisión de fecha 3 de agosto de 2012, del Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.  Copia del poder especial amplio y suficiente entregado por el señor Giraldo Osorio Hernández, al abogado Jefferson Esneider Mora García, para que en su nombre y representación “iniciara y llevara hasta su terminación, un proceso ordinario contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 20 de mayo de 20142, se constató que el doctor Jefferson Esneider Mora García, se identifica con la cédula de

ciudadanía No. 17653891 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 133430, documento que a la fecha se encontraba vigente.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 2 Folio 4 ibidem.

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Por reparto, le correspondieron las diligencias a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, quien, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, decretó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 2 de julio de 2014; igualmente, se señaló el 25 de noviembre de 2014 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional y dispuso la emisión de las respectivas notificaciones.

A la anterior diligencia no compareció el abogado investigado, por lo que se procedió al emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se le declaró persona ausente mediante auto del 23 de febrero de 2015, y le fue designada defensora de oficio, quien lo representó en la actuación disciplinaria. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 24 de octubre de 2016 y 9 de febrero de 2017, donde se efectuó las siguientes actuaciones:

Ampliación y ratificación de queja El señor Gildardo Osorio Hernández señaló que gracias a la gestión del investigado logró recuperar una suma de dinero que consideraba perdida. No obstante, interpuso la queja porque el abogado descontó más de lo permitido. Añadió que le reclamó y le hizo llegar una carta el 6 de marzo de 2014 con su inquietud y en varias oportunidades también fue a su oficina, pero siempre le decía que no le habían consignado. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Resaltó que después de instaurarse el proceso disciplinario, el investigado lo llamó para que llegaran a un acuerdo porque había ocurrido un error en su cuentas, sin embargo, él le dijo que por el tiempo se habían generado unos intereses por lo que convinieron una suma aproximada de "ochocientos mil pesos'', y el abogado le indicó que le iba a consignar y él le dijo que estaba bien.

Reiteró que pasó más de dos veces por la oficina del abogado, quien a veces no tenía tiempo de atenderlo, y en otras oportunidades le decía que le "diera una esperita" porque no le había llegado la plata. Argumentó que se enteró de la existencia de la sociedad porque en la entrada de CASUR hay muchos abogados que ofrecen sus servicios, y un conocido lo llevó a la oficina del investigado. Aseguró que recibió dos pagos por lo reconocido en el Juzgado 26

Administrativo de Bogotá: el primero le fue consignado por su abogado el 5 de diciembre de 2012 por valor de $ 4.255.000 y el segundo fue depositado directamente a su nómina por CASUR, aproximadamente uno o dos meses después, por valor de $ 543.000. Adujo que para efectos de la liquidación de honorarios no tuvo en cuenta el segundo pago porque se trataba de unos intereses que le debían de esa gestión, pero no se hablaron ni pactaron con el disciplinado.

Finalmente indicó que tuvo conocimiento que el abogado le consignó $ 700.000 el 12 de agosto de 2016, pero para esa fecha ya habían pasado dos años desde que promovió la presente queja disciplinaria. Pruebas allegadas y decretadas República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA  Copia del proceso de nulidad y restablecimiento identificado bajo el radicado No. 201100589 promovido por el señor Gildardo Osorio Hernández contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.  Oficio No. E-00078-201700314-CASUR, del profesional universitario de CASUR, quien certificó el pago realizado por concepto de IPC por valor de $ 6.972.660 el 30 de noviembre de 2012 al señor Gildardo Osorio Hernández a través de su apoderado Jefferson Esneider Mora García.  Oficio No. 033-09709-16 emitido por el asistente de operación

bancaria del Banco Popular, quien remitió extractos bancarios del señor Gildardo Osorio Hernández, correspondientes al periodo diciembre de 2012 a noviembre de 2016.  Oficio No. 2017-070-000033 del 2 de marzo de 2017 del jefe de división administrativa del Banco Popular, quien señaló que para el día 12 de agosto de 2016 se evidenció un movimiento en la cuenta del señor Gildardo Osorio Hernández por valor de $700.000.  Oficio No. E-00003-201705992-CASUR Id. 218952 del director general de CASUR, quien informó que verificado el expediente prestacional del señor Gildardo Osorio, mediante la resolución No 17258 del 21 de octubre de 2012 se dio cumplimiento a la sentencia del Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, por reajuste de asignación mensual. Formulación de cargos. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, formulándose cargos en contra del inculpado, por presuntamente incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento del deber del numeral 8° del artículo 28 de la misma norma, pues presuntamente el profesional del derecho, no había entregado los dineros recibidos en virtud de la gestión de manera completa a su poderdante quedando un saldo por

valor de $ 188.153. Así mismo, se dispuso la terminación anticipada de la investigación por prescripción de la acción disciplinaria, en relación con la presunta indiligencia para iniciar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sobre el oficio No. 6853/0AJ del 31 de julio de 2007; igualmente, frente a las dos demandas enunciadas en la queja, esto es, prima de actividad y bonificación por compensación. Audiencia de juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 29 de marzo, 28 de abril y 22 de mayo de 2017, última en la cual se declaró cerrada la etapa probatoria y se escuchó en alegatos a la defensora de oficio del disciplinable, quien señaló que su prohijado desarrolló su gestión a cabalidad como abogado. Así mismo, que en su proceder hay ausencia de dolo porque no existe certeza sobre el valor que debía reintegrar al señor Gildardo Osorio Hernández. Inclusive, este último hizo referencia a una cifra en el escrito de queja y en este proceso se determinó que se trató de un monto inferior. Reiteró que no hay dolo en el actuar del abogado sino un error de apreciación, y que no observa que su defendido hubiera querido República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA apropiarse de suma de dinero alguna, porque faltaba liquidar el contrato entre el denunciante y la firma de abogados.

Solicitó que todas las dudas sean resueltas a favor de su defendido, en particular, que se tenga en cuenta la inquietud que existía sobre el valor adeudado. Añadió que el abogado hizo una consignación por $ 700.000 en agosto de 2016, es decir, que sobre ese punto se configura un hecho superado, pues incluso devolvió más de lo que le correspondía. En conclusión, pidió que su representado sea eximido de responsabilidad y se dicte sentencia absolutoria a su favor porque su actuar está amparado bajo la causal de exoneración de responsabilidad contenida en el numeral 6° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia del 18 de diciembre de 2017, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió SANCIONAR al abogado Jefferson Esneider Mora García con censura, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma. Consideró el seccional de instancia que el conjunto de pruebas recaudadas, entre ellas la Resolución No. 17258 del 24 de octubre de 2012, daban cuenta que se reconoció a favor del señor Osorio Hernández un total de $ 7.288.693 (sin deducciones), con ocasión de la sentencia dictada por el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Bogotá; y que luego de efectuados los descuentos legales, por CASUR se autorizó a favor del disciplinado el pago de $ 6.792.660 el 30 de noviembre de 2012. Además, el quejoso recibió una suma adicional por concepto de intereses del IPC por valor de $ 543.000, por lo que el 30% de honorarios se tenían que liquidar sobre la suma de esos dos contados.

Indicó la instancia que hechas las correspondientes operaciones matemáticas, se concluyó que el disciplinado sólo tenía derecho a quedarse con $ 2.349.507 por concepto de honorarios, por lo que debía entregar a su cliente la suma de $ 4.443.153, y comoquiera que sólo le consignó al señor Gildardo Osorio Hernández un total de $ 4.255.000, el mismo retuvo la suma de $ 188.153 hasta el 12 de agosto de 2016, cuando depositó en la cuenta del quejoso $700.000. Aclaró el a quo que si bien la relación profesional tuvo origen en un contrato de prestación de servicios, en virtud de esa relación, recibió y aceptó poder del quejoso, y posteriormente promovió esa demanda en su representación, donde se pactó el 30% de honorarios. Concluyó el seccional respecto de la conducta atribuida al disciplinable, que se encontraba demostrada porque no entregó a la menor brevedad posible el total de lo que le correspondía al señor Gildardo Osorio Hernández por cuenta del proceso identificado bajo el radicado No.

20110058900, y si bien se demostró que posteriormente el doctor Jefferson Esneider Mora García consignó $ 700.000 a la cuenta de ahorros del quejoso, ello sólo acaeció casi cuatro años después, esto es el 12 de agosto de 2016. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, la falta de antecedentes disciplinarios, el criterio de atenuación consagrado en el artículo 45 literal B) numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, en tanto al disciplinado se le reprochó el no haber entregado a la menor brevedad posible la suma de $ 188.153, y el acervo probatorio demuestra que, a título de acuerdo, entregó a su cliente la suma de $ 700.000 el 12 de agosto de 2016, por lo que no sólo procuró, sino en efecto reparó el perjuicio causado, que la sanción a imponer era censura.

DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Habiéndose librado comunicación a la dirección registrada para surtir la notificación personal de la sentencia sancionatoria, sin que el abogado implicado, ni su defensora de oficio hubiesen concurrido a tal fin, el 31 de enero de 2018 se fijó el respectivo edicto y se desfijó el 2 de febrero de

ese mismo año, sin que dentro del término que la ley concede se presentara apelación. Siendo así, el expediente fue remitido para dar trámite al grado jurisdiccional de consulta. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 4 de abril de 2020, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la entonces magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora María Lourdes Hernández Mindiola, quien se declaró impedida por ordenar la apertura de investigación y haber actuado en la audiencia de pruebas y calificación de conformidad con el numeral 4° del articulo 61 de Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.- Mediante providencia del 3 de mayo de 2018 se aceptó el impedimento y pasaron las diligencias al magistrado Camilo Montoya Reyes. 3.- El 15 de mayo de 2018, el entonces magistrado de la Sala, avocó el conocimiento del asunto, ordenó a la Secretaria Judicial de la Corporación aportar los antecedentes disciplinarios actualizados del encartado, correrle traslado al Ministerio Público y verificar si cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.

4. El 20 de junio de 2018, el Ministerio Público aportó concepto, por medio del cual, solicitó confirmar la sentencia proferida por el a quo,

dado que se encontró demostrado que el abogado retuvo una suma de dinero. 4.- la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó el 5 de julio de 2018 que el abogado Jefferson Esneider Mora García registra las siguientes sanciones disciplinarias:

FECHA DE

LA SANCIÓN INICIO DE LA SANCIÓN FIN DE LA SANCIÓN FALTAS SENTENCIA 03-04-2018 2 meses 29 de junio de 2018 28 de agosto de 2018 35.4 16-08-2017 5 meses 16 de novi de 2017 15 de abril de 2018 35.4 03-02-2016 Censura 28 de abril de 2016 37.1 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 5.- Cumplido lo ordenado en auto del 9 de julio de 2018, el proceso subió al despacho. 6.- Obra constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 20213, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho del doctor Camilo Montoya Reyes de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 7.- Recibido el expediente en el despacho el día 8 de febrero de 2021, se

dejó constancia que el mismo consta de 4 cuadernos con 34-34-111-279 y 1 cd. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 3 Folio 42 ibidem. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamentó el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1º estableció “Reglas de reparto de los asuntos

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 2: Procesos en trámite de segunda instancia discriminados así:

  1. Subgrupo A: Apelaciones: (…) - Apelación de fallos de primera instancia Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

La consulta El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007 se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo

especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho. Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma. El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional como: [U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata4.

Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la

consulta: Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado para emitir una sanción de esa naturaleza o por el contrario se debe absolver. Por esta razón, el artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada. Para el caso concreto, el abogado Luis Guillermo Valencia Álzate fue declarado disciplinariamente responsable por la comisión de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y el 4 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 1993. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la misma norma,

que disponen: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) "8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago." Conforme a las pruebas que reposan en el informativo, está comprobado que el abogado recibió poder el 22 de noviembre de 2007, para iniciar y llevar hasta su terminación acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía — CASUR, con el fin de demandar la nulidad del oficio No. 6853/0AJ del 31 de julio de 2007. Igualmente, según contrato de prestación de servicios se pactó el 30% "del valor que resultare en cada proceso ADMINISTRATIVO (S) (...) bien República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA en conciliación o mediante sentencia judicial, o resolución de cualquier índole (...)" Así mismo en virtud de la relación profesional el disciplinado inició la gestión el 7 de diciembre de 2011 fecha en que radicó la demanda, logrando sentencia favorable a favor de su poderdante el 3 de agosto de 2012, donde se dispuso: "Segundo.- DECLARESE la nulidad del Oficio No. 6853/0AJ de 31 de julio de 2007, proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se negó al señor Agente

(GILDARDO) OSORIO HERNANDEZ (...) el reajuste de la asignación de retiro (...). Tercero.- ORDENASE a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, reconocer, revisar y liquidar al señor (...) el reajuste de la asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor ¡PC siempre que resulte más favorable respecto de la aplicación del principio de oscilación, a partir del 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta para los años 1997 el 21.63%, para el año 1999 el 16.70%, para el año 2002 el 7.65%, y para el año 2004 el 6.49%, con las incidencias que correspondan a los años subsiguientes por la modificación de la base salaria, acorde con lo manifestado en la parte

considerativa”. La sentencia quedó ejecutoriada el 29 de agosto de 2012, según constancia obrante a folio 106 del cuaderno anexo, y en cumplimiento de la misma, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASURexpidió la Resolución No. 17258 del 24 de octubre de 2012, mediante la cual incrementó al señor Gildardo Osorio Hernández "la asignación mensual de retiro con el I.P.C." y realizó la "indexación del índice de República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA precios al consumidor" por $ 7.288.693, con descuentos se dispuso el pago por $ 6.792.6605.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2012 CASUR emitió orden de pago No. 65710 por valor de $ 6.792.660, que fueron consignados en la cuenta de ahorros No. 03034015626 de Bancolombia, cuyo titular era el aquí disciplinado doctor Jefferson Esneider Mora García6. Por lo que el 6 de diciembre de 2012, el profesional del derecho consignó al señor Gildardo Osorio Hernández la suma de $ 4.255.000 en la cuenta de ahorros del Banco Popular7. También se tuvo que el quejoso en su cuenta de nómina recibió por concepto de interés del IPC el valor de $ 543.000. Además, el jefe de la división administrativa del Banco Popular, mediante

oficio del 2 de marzo de 2017, informó que el 12 de agosto de 2016 se realizó un depósito en la cuenta de ahorros del señor Gildardo Osorio Hernández por $ 700.000. Para efectos de lo anterior, se allegó comprobante único de consignación No. 53427338, en donde se observó que quien realizó dicha consignación fue el aquí disciplinado Jefferson Esneider Mora García. Así las cosas, para pagarle sus honorarios al abogado debía liquidarse con base en los valores reconocidos al señor Gildardo Hernández, esto es $ 7.288.693 (sin deducciones) más $543.000, esas dos cifras daban en 5 Folio 25 a 28 del cuaderno original. 6 Folio 110 ibidem. 7 Folio 29 ibidem. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402399 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA total $ 7.831.693, por lo que al togado le correspondía el 30%, es decir, $

2.349.509 Entonces el abogado recibió $ 6.792.660, y debía entregarle a su cliente el saldo, luego de descontado el valor de sus honorarios, es decir, $ 4.443.153, y comoquiera que le entregó al quejoso la suma $ 4.255.000, el profesional re

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...