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CNDJ - F11001110200020140421301ADJUNTA20210326162120-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020140421301ADJUNTA20210326162120-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 11001110200020140421301 Aprobado según Acta de Sala No. 17 de la misma fecha

Referencia: Abogado – Apelación ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a ordenar la terminación de las presentes diligencias por prescripción, en favor de los doctores

PABLO ALFONSO CORREA PEÑA, Juez 29 Civil Municipal de Bogotá, y LUIS GUILLERMO BOLAÑO SANCHEZ, Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, las cuales se encontraban en esta Corporación

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 11001110200020140421301

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN desde el 17 de septiembre de 2019, provenientes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Los hechos que originaron la presente investigación, fueron narrados por la primera instancia de la siguiente manera: “…Para los fines que atañen a esta jurisdicción, la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de las Judicatura, mediante radicado PSD14-1174, remitió copia de la noticia de

fecha 21 de agosto de 2014, publicada en la página web de Caracol Radio, medio periodístico que dio a conocer la captura de los funcionarios PABLO ALFONSO CORREA PEÑA – Juez 29 Civil Municipal – y LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ – Juez 35 Civil del Circuito -, por presuntas “irregularidades en tutelas que fueron falladas de manera ilegal en lo que se conoció como Corelca”2. De conformidad con la información aportada en la decisión de 14 de marzo de 2019,proferida por el Consejo Seccional de la 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada y Alberto Vergara Molano.(Fl 27 del c. provisional) 2 Fl 3 del c. provisional)

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 11001110200020140421301

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se formularon cargos disciplinarios contra los funcionarios judiciales PABLO ALFONSO CORREA PEÑA, Juez 29 Civil municipal, y LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ, Juez 35 Civil del Circuito, por la presunta infracción a los deberes contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, conductas elevadas a falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, con ocasión del trámite de la tutela 2012.0001.00, falta que fue calificada como grave y se atribuyó a título de dolo,

la investigación disciplinaria se inició el 30 de noviembre de 20153 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Luego de proferida la decisión a que nos hemos referido en el acápite anterior, la señora apoderada del disciplinado CORREA PEÑA, como el disciplinado BOLAÑO SANCHEZ, propusieron nulidad de todo lo actuado y aprovecharon el escrito, para presentar descargos y realizar solicitudes probatorias4. En una sola decisión, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de Bogotá, resolvió las solicitudes anteriores, mediante providencia de 12 de junio de 20195, denegando las declaratorias 3 Fl 3 reverso c provisional) 4 Fls 36 a 58 del c. provisional. 5 Fls 118 reverso a 121 del c. provisional

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN de nulidad, decretando unas pruebas pedidas y negando otras solicitudes probatorias. Contra esa decisión, la abogada del disciplinado CORREA PENA y directamente el disciplinado BOLAÑO SANCHEZ interpuso recursos de reposición y apelación6. Mediante decisión de 6 de agosto de 2019, el Consejo Seccional decidió no reponer, y por lo mismo mantener incólume la decisión en lo que tiene que ver con que no prosperaba nulidad alguna. Al mismo tiempo concedió el recurso de apelación frente a la negativa de la práctica de algunas pruebas7.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante oficio de 2 de septiembre de 2019, la secretaría judicial del Consejo Seccional remitió las copias al Consejo Superior de la Judicatura8. Con acta individual de reparto que data 17 de septiembre de 2019, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 6 Fls 128 reverso a 141 del c. provisional. 7 Fls 144 reverso y 145 del c. provisional. 8 Fl 152 del c. provisional

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RAD. No. 11001110200020140421301

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

Consejo Superior de la Judicatura, doctor Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. El 6 de noviembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió revocar parcialmente la decisión apelada, en el sentido de decretar algunas pruebas negadas en primera instancia9. De acuerdo con las copias de los oficios librados10, las citaciones para comunicar la decisión anterior se efectuaron el 6 de marzo de 2020. El 12 de marzo de 2020, el disciplinado LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ presentó solicitud de aclaración y/o corrección del Auto de 6 de noviembre de 201911. Posteriormente aparece una constancia secretarial en donde, como consecuencia de la pandemia denominada Covid 19, se suspendieron los términos judiciales desde el martes 17 de marzo de 202012.

9 Fls 5 a 25 del cuaderno de segunda instancia 10 Fls 27 a 37 del cuaderno de segunda instancia 11 Fls 38 a 39 del c. de segunda instancia. 12 Fls 41 a 57 del c. de segunda instancia

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN El 30 de octubre de 2020, aparece una constancia en donde el presente proceso pasa al despacho del H.M. Estupiñan Carvajal para que decida lo correspondiente respecto del memorial presentado por el disciplinado BOLAÑO SÁNCHEZ.13 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA2111710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la 13 Fls 58 del c. de segunda instancia

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, Sería el caso que la Sala procediera a resolver la solicitud de aclaración y/o corrección al memorial del 6 de noviembre de 2019, presentado por el disciplinado LUIS GUILLERMO BOLAÑO SANCHEZ, sino fuera porque observa que se ha producido el fenómeno de la prescripción tal como lo establece el numeral 1 del artículo 29, en concordancia con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, cuando establecen que la acción disciplinaria se extingue por prescripción de la acción disciplinaria, y que esta prescribe en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria, sin que se haya producido el fallo de sanción ejecutoriado. Pues bien desde cuando ese acto procesal se produjo, el 30 de noviembre de 2015, a hoy, han transcurrido más de cinco (5) años. La corte constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente, “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica14”. 14 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058,

Demandante: Marcela Adriana Rodríguez Gómez.

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RAD. No. 11001110200020140421301

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Infortunadamente los tiempos procesales fueron alcanzados por la pandemia del Covid 19 y entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 estuvieron suspendidos dichos tiempos, sin que tal suspensión haya alcanzado a los efectos sustanciales, y por lo mismo el fenómeno objetivo del transcurso del tiempo da al traste con unas diligencias disciplinarias. El fenómeno de la prescripción es eminentemente objetivo y no hay solución diferente que, de cumplirse el paso del tiempo, declarar que así ha sucedido, extinguir la acción disciplinaria, dar por terminado el proceso disciplinario y ordenar el archivo definitivo de las diligencias, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,

RESUELVE

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 11001110200020140421301

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN Y EL ARCHIVO el presente proceso disciplinario adelantado contra PABLO ALFONSO CORREA PEÑA, Juez 29 Civil Municipal, y LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ, Juez 35 Civil del Circuito, por extinción de la acción disciplinaria SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya

lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la ahora Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá para lo de su cargo, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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RAD. No. 11001110200020140421301

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 11001110200020140421301

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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