🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020150309201ADJUNTA20210709082932-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020150309201ADJUNTA20210709082932-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01 Aprobado según Acta No. 40 de la fecha. ASUNTO Sería del caso proceder esta Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del investigado, contra la decisión proferida el 28 de julio de 2017 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor José Luis De La Hoz Leal en su condición de Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, por la violación de sus deberes y prohibiciones consagrados en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al encontrarlo incurso en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 69 del CPC y el Acuerdo 1676 de 2002 de la Sala Superior, modificado por el Acuerdo 5459 de 2009, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN de un (1) mes en el ejercicio del cargo, de no ser que se observa operó una causal de extinción de la acción. HECHOS Dio origen a la presente investigación, la queja formulada por el doctor Carlos Alberto Mayo Córdoba2, contra el Juez 27 Civil Municipal de 1 Sala conformada por los Magistrados Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Ariel Lozano Gaitán.

2 Folio 3 al 4 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION Bogotá, por considerar que incurrió en una conducta irregular en el trámite de incidente de regulación de honorarios, promovido en contra del señor Ubaldino Peláez Garzón, dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 2010-00308, por cuanto en el mismo le fue ordenado al que fuera su poderdante pagar a su favor la suma de

$1.850. 857.oo. Aunado a ello, señaló que el Juez 27 Civil Municipal de Bogotá fijó los honorarios desconociendo la totalidad de las pretensiones de la demanda y de manera arbitraria descontó la suma de $1.000.000.oo, razón por la cual los honorarios del profesional del derecho quedaron reducidos a $850. 857.oo. Aseguró que como consecuencia de la actuación del Juez, el abogado José Antonio Pérez, nuevo apoderado del señor Peláez Garzón, el 27 de junio de 2014 consignó al Juzgado la suma de $850.857.oo, para cancelar los honorarios del profesional del derecho (quejoso). Junto con el escrito de queja, se aportó:  Escrito de fecha 19 de diciembre de 20133, mediante el cual los señores Jaime Hernández Sánchez, en calidad de representante legal de la Corporación de Comerciantes Plaza de Mercado de

Paloquemao “COMERPAL” y Ubaldino Peláez Garzón, informaron al Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, la reliquidación de la deuda y la cancelación parcial de la misma en la Tesorería de la Corporación, y solicitaron la entrega de títulos judiciales correspondientes a los dineros consignados por el demandado a órdenes del Juzgado, la 3 Folio 5 del C. O República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares.  Auto de data 18 de junio de 20144, por medio del cual el doctor José Luis De La Hoz Leal, Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, ordenó la terminación del proceso ejecutivo No. 2010-00308 por pago total de la obligación, la cancelación de las medidas cautelares que se hubieren decretado y entregar a la parte ejecutante Corporación de Comerciantes Plaza de Mercado de Paloquemao “COMERPAL” los títulos consignados para la ejecución.  Memorial de fecha 27 de junio de 20145, mediante el cual el doctor José Antonio Pérez, en calidad del apoderado del señor Ubaldino Peláez Garzón, solicitó al Juez 27 Civil Municipal de Bogotá la entrega de títulos remanentes obrantes en el proceso ejecutivo No. 2010-00308.  Depósito judicial No. 4001000046075836 del 27 de junio de 2014,

constituido en el proceso ejecutivo No. 2010-00308, por la suma de $850.857, a favor del señor Ubaldino Peláez Garzón. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue sometida a reparto el 22 de julio de 20157, y por auto del 6 de agosto de la misma anualidad, se asumió el conocimiento y profirió auto de indagación preliminar por la doctora Luz Helena Cristancho 4 Folio 6 del C. O 5 Folio 7 del C. O. 6 Folio 8 del C. O 7 Folio 9 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION Acosta8, Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, etapa en la cual se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Oficio DESAJ15-TH-3616 del 21 de agosto de 2015, mediante el cual la

doctora Evelin Liliana Leal Galindo, Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión del doctor José Luis De La Hoz Leal, en calidad de Juez 27 Civil Municipal de esta ciudad. - Acta de Posesión No. 435 del doctor José Luis De La Hoz Leal, de fecha 1° de octubre de 2209, como Juez 27 Civil Municipal de Bogotá,

junto con el Acuerdo No. 31 del 14 de septiembre de la misma anualidad “Por medio del cual se confirma un Juez9. - Oficio No. 1535 del 24 de agosto de 201510, mediante el cual el doctor Guillermo Torres Gordillo, Secretario del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, remitió el expediente del proceso ejecutivo No. 2010-308 adelantado por la Corporación de Comerciantes de la Plaza de Mercado de Paloquemao “COMERPAL” contra el señor Ubaldino Peláez Garzón. - Certificado de antecedentes disciplinarios No. 75070967, obtenido por consulta realizada el 31 de agosto de 2015, en la página de internet de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se indica que el doctor 8 Folio 10-12 C.O 9 Folio 22 al 24 del C.O. 10 Folio 27 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION José Luis De La Hoz Leal no registra sanciones ni inhabilidades vigentes11. - El 25 de agosto de 201512 el disciplinable José Luis De La Hoz Leal presentó un escrito afirmando que se entendía notificado del auto de fecha 6 de agosto de 2015, y que en el incidente de regulación de honorarios promovido por el doctor Carlos Alberto Mayo Córdoba dentro del proceso con radicado No. 2010-00308, se adelantó con todo el rigor

normativo, que el quejoso interpuso todos los medios de impugnación posibles, los cuales fueron razonadamente decididos en derecho. Aunado a ello, autorizó a la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, para que obtuviera copia de la queja disciplinaria y del mencionado auto. -Por auto del 17 de septiembre de 201813, se ordenó tomar fotocopia al cuaderno No. 6 de Incidente de regulación de honorarios, promovido dentro del expediente del proceso ejecutivo No. 2010-00308. -Ampliación y ratificación de la queja por parte del doctor Carlos Alberto Mayo Córdoba, presentada el 14 de octubre de 2015 ante la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Después de esto, mediante auto del 14 de octubre de 2015, la reseñada Corporación consideró necesario recibir la declaración del doctor Guillermo Torres Gordillo, en calidad de Secretario del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, accedió a la solicitud de expedición de copia de la queja disciplinaria y del auto de indagación preliminar. 11 Folio 28 del C. O. 12 Folios 25 y 26 del C.O. 13 Folio 31 del C. O República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION El doctor José Luis De La Hoz Leal, Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, mediante escrito del 14 de octubre de 201514, expuso sus argumentos y

finalmente solicitó que se dispusiera el archivo inmediato de las diligencias, por la falta de tipicidad y antijurícidad de la conducta atribuida. - Obra poder otorgado por el disciplinable José Luis De La Hoz Leal, a la abogada Leivis Cecilia Santiago Buelvas15, para que lo represente dentro del proceso disciplinario. - Escrito mediante el cual el disciplinable José Luis De La Hoz Leal informó la dirección de notificación de la apoderada de confianza, doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas16 Por medio de auto de fecha 10 de noviembre de 201517, se reconoció personería jurídica a la abogada de confianza del disciplinado. -Acta de la diligencia de testimonio del señor Guillermo Torres Gordillo18, presentado el 2 de diciembre de 2015 ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien manifestó que el doctor José Luis De La Hoz Leal es el titular del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá y el abogado Carlos Alberto Mayo Córdoba era el apoderado dentro de un proceso coercitivo adelantado en el despacho judicial. 14 Folio 43 al 46 del C. O. 15 Folio 96 del C. O. 16 Folio 103 del C. O. 17 Folio 98 del C. O. 18 Folio 106 al 108 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION

Señaló que en el proceso ejecutivo No. 2010-00308, el demandado consignó un título y el formato de pago de título duró elaborado aproximadamente 6 meses a favor del incidentante, pero el abogado nunca lo reclamó, y como en el proceso se ordenó que se le entregara al demandado los títulos obrantes en el expediente, se procedió de conformidad. Refirió que la escribiente Adriana María González Mazo fue quien elaboró el formato de pago del título judicial, firmado por el juez y el secretario; el cual debe estar archivado en el archivo físico del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá. - Oficio No. 2421 del 7 de diciembre de 201519, mediante el cual el secretario del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá remitió fotocopia del formato del título elaborado con fecha 1° de julio de 2014, con el que se dispuso materializar el desembolso en favor del señor Carlos Alberto Mayo Córdoba, por la suma de $850.857, título que no fue reclamado por el beneficiario durante 7 meses. - Depósito judicial No. 110014003027140149 del 1 de julio de 201420, por la suma de $850.857, a favor del señor Carlos Alberto Mayo Córdoba. Posterior a ello, mediante auto de fecha 4 de febrero de 201621, el Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez, avocó el conociendo de la actuación disciplinaria en contra de Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, doctor José Luis De La Hoz Leal. 19 Folio 109 del C. O 20 Folio 110 del C. O. 21 Folio 112 del C. O.

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION Por auto calendado 4 de marzo de 201622, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor José Luis De La Hoz Leal, Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, respecto del trámite del incidente de regulación de honorarios profesionales y presuntas irregularidades en el proceso ejecutivo No. 2010-00308 e iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor José Luis De La Hoz Leal, en su condición de Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002.

En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: -Versión libre presentada el 25 de abril de 2016 ante la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de manera escrita por el doctor José Luis De La Hoz Leal, Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, quien expuso sus argumentos así:23 Inició su relato solicitando que se tuvieran en cuenta los principios de in dubio pro disciplinado, presunción de inocencia y favorabilidad, en atención a la ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario judicial, doctor De La Hoz Leal. Señaló que en el trámite del incidente de regulación de honorarios, actuó

atendiendo los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para este caso, entre los que se encuentra que este trámite debe ser adelantado dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que 22 Folio 113 al 135 del C.O 23 Folios 148 al 152 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION acepta la revocatoria del poder origina, so pena de ser declarado extemporáneo.

Refirió que el abogado Mayo Córdoba promovió de manera extemporánea el incidente de regulación de honorarios, como lo certificó el secretario del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, pero no fue advertido por la defensa de la parte incidentada. Mencionó que el auto que admitió extemporáneamente el incidente de regulación de honorarios, de acuerdo a la jurisprudencia, no cobra ejecutoria por el paso del tiempo, por lo que la providencia proferida por la extemporaneidad del incidente promovido por el abogado Mayo Córdoba, cesó el valor de las actuaciones incidentales, resolviendo rechazar de plano el incidente de regulación de honorarios. Expuso que, el proceso disciplinario está basado en la inconformidad subjetiva del abogado Mayo Córdoba frente al incidente de regulación de honorarios, promovido de manera extemporánea, situación que genera que se considere que el mismo fue rechazado de plano y no produjo efectos procesales o jurídicos.

Como consecuencia de ello, solicitó el archivo de la investigación disciplinaria, porque no es posible continuar con la misma, teniendo en cuenta que la situación que generó la imposibilidad de tramitar el incidente de regulación de honorarios, es atribuible al incidentante. Aportó copia de algunas piezas procesales. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION -Testimonio de la señora Adriana María González Mazo, presentado el 26 de abril de 2016 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien afirmó que se desempeñaba en el cargo de Oficial mayor del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, en dónde anteriormente tenía el cargo de escribiente, en el que tenía dentro de sus funciones elaborar órdenes de pago de depósitos judiciales.

Refirió que elaboró el depósito judicial No. 11001400302714014924 a favor del señor Carlos Alberto Mayo Córdoba, por la suma de $850.857 y reconoció el contenido de la orden de pago expedida el 16 de octubre de 2014 a favor del señor Ubaldino Peláez Garzón por la suma de $850.857 Afirmó que esos dineros fueron consignados a órdenes de Juzgado con ocasión de un incidente de regulación de honorarios, que fue fallado a favor del abogado Carlos Mayo Córdoba, a favor de quien el incidentado consignó ese valor para que se le pagara al abogado, razón por la que

inicialmente se elaboró el título a favor de él; sin embargo, como transcurrió un tiempo sin que esos dineros fueran reclamados y se decretó la terminación del proceso, se ordenó devolver los dineros que hacían parte de la liquidación del crédito y costas, que incluía el valor de la consignación voluntaria realizada por el señor Ubaldino Peláez, se le devolvió al depositario, porque el despacho no se podía quedar con las sumas una vez terminado el proceso. Posteriormente, mediante auto del 26 de abril de 201625, la entonces Sala Jurisdiccional disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de 24 Folio 8 del C. O. 25 Folio 166-167 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION Bogotá, fijó fecha para recibir la declaración del señor Ubaldino Peláez Garzón y el doctor José Antonio Pérez. - Escrito presentado por el doctor Carlos Alberto Mayo Córdoba26 solicitando la posibilidad de ampliar la queja, ante la Sala Jurisdiccional disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. - Escrito de fecha 24 de mayo de 201627, mediante el cual la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, en condición de apoderada de confianza del Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, complementó los alegatos defensivos y aportó nuevos elementos probatorios.

Mencionó el auto del 20 de abril de 2016, frente al cual el incidentante no

presentó ningún recurso y allegó certificación secretarial28 que da cuenta que ese proveído quedó plenamente ejecutoriado, al no ser recurrido en término por el abogado Carlos Alberto Mayo Córdoba, expedido el 23 de mayo de ese mismo año. - Memorial presentado por la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, el 24 de mayo de 201629, con el fin de allegar los cuestionarios a aplicar a los señores Ubaldino Peláez Garzón y José Antonio Pérez. -Testimonio del doctor José Antonio Pérez, presentado el 25 de mayo de 201630 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien afirmó que el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá ordenó que le devolvieran dos títulos judiciales al 26 Folio 168 del C. O 27 Folio 176-180 del C. O. 28 Folio 184 del C. O. 29 Folio 185 del C. O. 30 Folio 190 al 194 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION señor Ubaldino Peláez Garzón, los cuales en efecto retiró y cobró en el Banco Agrario, actuando como apoderado del beneficiario. Refirió que no conoce la razón por la que el despacho judicial ordenó la devolución del dinero que había consignado voluntariamente el señor Ubaldino por concepto de honorarios del abogado, a favor del mismo incidentado.

Posteriormente, mediante auto del 25 de mayo de 201631, la entonces Sala Jurisdiccional disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendiendo lo solicitado por el quejoso, fijó fecha para escuchar a ampliación de la queja al doctor Carlos Alberto Mayo Cordoba. - Escrito de fecha 30 de junio de 201632, mediante el cual la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, en condición de apoderada de confianza del Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, aportó nuevos elementos probatorios y realizó comentarios defensivos adicionales. - Memorial presentado por la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, el 30 de junio de 201633, con el fin de allegar el cuestionario a aplicar al quejoso. -Testimonio del doctor Carlos Alberto Mayo Córdoba34, quien el 5 de julio de 2016, de manera voluntaria realizó la ampliación de la queja presentada. - Escrito de fecha 19 de julio de 201635, mediante el cual la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, en condición de apoderada de confianza del 31 Folio 195 del C. O 32 Folio 202-203 del C. O. 33 Folio 206 del C. O. 34 Folio 210 al 214 del C. O 35 Folio 215-217 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, aportó la respuesta dada por la

Secretaría General del Congreso de la Republica. Por auto del 2 de septiembre de 201636, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó oficiar al Consejo de Estado para que remitiera copia íntegra de la sentencia proferida en la Sección Tercera, el 16 de abril de 2013, dentro del radicado No. 2010-003098, relacionada con la presentación extemporánea del incidente de regulación de honorarios. Mediante auto de fecha 13 de abril de 201837, el Magistrado instructor ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó la Ley 734 de 2002, decisión que fue notificada en estado No.84 del 6 de diciembre de 2016. - Escrito de fecha 9 de diciembre de 201638, mediante el cual la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, en condición de apoderada de confianza del Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, se pronunció sobre el cierre de investigación disciplinaria y solicitó el archivo de las diligencias. - Escrito de fecha 16 de diciembre de 201639, mediante el cual la doctora Leivis Cecilia Santiago Buelvas, en condición de apoderada de confianza del Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, aportó la respuesta emitida por la Relatoría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 36 Folio 218 del C. O. 37 Folio 230 del C. O. 38 Folio 237 al 241 del C. O. 39 Folio 246 al 248 del C. O.

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION La Sala Disciplinaria de instancia profirió pliego de cargos, a través de proveído del 16 de febrero de 201740, por la presunta inobservancia del deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 69 del otrora Código de Procedimiento Civil y del Acuerdo 1676 de 2002, modificado por el Acuerdo 5459 de 2009 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; imputado bajo la modalidad de CULPA y siendo calificada la falta como GRAVE.

Estimó que el doctor José Luis De La Hoz Leal como Juez 27 Civil Municipal de Bogotá, presuntamente desatendió el deber señalado en precedencia al haber ordenado el pago de unos dineros a la persona que no correspondía, dentro del incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Carlos Alberto Mayo Córdoba, en el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2010-00308, por cuanto avaló la orden de pago de un depósito judicial para ser pagado a una persona que no correspondía, conducta con la que omitió cumplir las normas que le fueron endilgadas. La decisión de cargos, fue notificada personalmente el 10 de marzo de 201741, a la defensora de confianza del disciplinado, quien el 27 de marzo de 2017, presentó descargos a nombre del doctor De La Hoz

Leal42, en el que manifestó que se tuviera en cuenta el principio de in dubio pro disciplinado, presunción de inocencia, favorabilidad y la ausencia de antecedentes disciplinarios. 40 Folio 251 al 263 del C. O. 41 Folio 272 del C.O. 42 Folio 273 al 283 del C.O República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION Solicitó que se declarara la ausencia de responsabilidad disciplinaria del señor José Luis De La Hoz Leal y allegó pruebas documentales para respaldar lo señalado en su escrito.

Por auto del 24 de abril de 201743, se incorporaron las pruebas documentales aportadas por la defensora del funcionario disciplinable, se ordenó escuchar el testimonio de los señores Guillermo Torres Gordillo, secretario del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, Adriana González Mazo, ex empleada del despacho judicial enunciado, y José Antonio Pérez, abogado, y se pronunció sobre la solicitud probatoria elevada por la defensora del disciplinable. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: -Testimonio del señor José Antonio Pérez, presentado el 25 de mayo de 201744 ante la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien manifestó que es abogado y que el 27 de junio de 2014 presentó el memorial coadyuvado por el

señor Ubaldino Peláez Garzón, que daba cuenta de la consignación voluntaria realizada por el valor de $ 850.857, como última actuación en el incidente, pero que no había sabido nada más de ese proceso, sino hasta una audiencia que se realizó por una queja que formuló el abogado Carlos Alberto Mayo Córdoba, con la Magistrada Paulina Canosa Suárez. 43 Folio 296 al 297 C.O. 44 Folio 307 al 308 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION Expuso que el abogado Mayo Córdoba presentó una queja disciplinaria en su contra, relacionada con el proceso No. 2010-308, por presuntamente haber cobrado el título de manera irregular. -Testimonio de la señora Adriana María González Mazo, presentado el 25 de mayo de 201745 ante la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien manifestó que verificó el cuaderno del incidente de regulación de honorarios y evidenció que dentro del mismo no existía ningún documento, memorial o consignación relacionado con la existencia de los dineros consignados a voluntad, para el doctor Mayo Córdoba.

Señaló que de lo que recordaba el señor Mayo Córdoba no formuló ningún requerimiento, ni verbal, ni escrito para la entrega de ningún título, por lo que creía que ni él mismo se dio cuenta que la parte

demandada hubiese consignado voluntariamente los dineros establecidos dentro del incidente. Finalizó que durante el tiempo que ejerció el cargo de escribiente en el despacho judicial, el Juez siempre actuó ajustado a derecho. -Testimonio del señor Guillermo Torres Gordillo, presentado el 25 de mayo de 201746 ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien manifestó que el escrito presentado informando la consignación realizada de manera voluntaria y su anexo, no fue agregado al cuaderno de incidente de regulación de honorarios, sino al cuaderno principal, sin haberle hecho el ingreso correspondiente al despacho para el conocimiento del Juez, 45 Folio 309 al 310 del C. O. 46 Folio 311 al 312 del C. O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION situación frente a la cual ni el doctor José Antonio Pérez, ni el señor Ubaldino Peláez Garzón, se pronunciaron.

Afirmó que existió una solicitud de entrega de los títulos a disposición del proceso, por la parte demandante y demandada, en virtud de la cual se ordenó la entrega, cumpliendo los Acuerdos 1676 de 2002 y PSAA095459, lo cual generó que el Banco Agrario suministrara el informe de títulos obrante. señalando que en ese momento no estaba constituido ningún depósito judicial a favor del señor Carlos Alberto Mayo Córdoba.

Señaló que el señor Mayor Córdoba en ningún momento presentó solicitud para obtener el pago del título por el valor de $ 850.857. Mediante proveído del 26 de mayo de 201747, se corrió traslado para presentar alegatos, por lo que la abogada de confianza del disciplinado el 14 de junio de 201748, radicó escrito en el que señaló que se debe tener en cuenta la declaración jurada rendida por el abogado José Antonio Pérez, el 25 de mayo de 2017, quien manifestó que por los mismos supuestos fácticos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, lo absolvió en decisión de primera instancia. Refirió que si el abogado José Antonio Pérez fue el que retiró con pleno conocimiento el título por valor de $ 850.857, que él mismo había consignado junto con su mandante, en decisión jurisdiccional disciplinaria se determinó que carecía de responsabilidad, es evidente la inocencia de su prohijado, que como refirió está probado nunca conoció 47 Folio 313 del C. O. 48 Folio 321 al 331 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503092 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACION de la existencia y menos de los fines del referido depósito bancario, mal haría en atribuírsele una conducta dolosa o culposa al disciplinable por la entrega de un título, que obedeció al informe previo expedido por el

Banco Agrario sobre la existencia de depósito judicial y que se archivó en el cuaderno principal y no en el del incidente de regulación de honorarios. Solicitó, entre otros, que se diera aplicación al numeral 6° del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, que trata sobre la exclusión de responsabilidad por convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria, por cuanto el disciplinado tenía la creencia de que actuaba ajustado a derecho, y que el error de apreciación no era humanamente superable dadas las condiciones. Aunado a ello, mencionó las funciones específicas del secretario, entre las que se encuentra el ingresar al despacho los memoriales que requieren pronunciamiento del Juez. Finalmente, mencionó que debe tenerse en cuenta que el incidente de regulación de honorarios, promovido por el abogado Mayo Córdoba, fue revocado por la extemporaneidad de su presentación; sin embargo, aclaró que no era cierto, que el incidente enunciado se encontrara archivado, porque el mismo no se había terminado de jure, y por ello, el Juez no había perdido la competencia para revisar sus alcances, sobre decisiones ejecutoriadas que resultan contrarias a la norma. Como consecuencia de los argumentos dados, solicitó que se diera prevalencia jurídica procesal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...