CNDJ - F11001110200020160024601ADJUNTA20210226185619-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160024601ADJUNTA20210226185619-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201600246 01 Aprobado según Acta de Sala No. 08 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá)1, mediante la cual se declaró a la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en su calidad de FISCAL 4ª DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, responsable de la falta disciplinaria consistente en la incursión en la prohibición contenida en el artículo 154-3 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave e imputada a título de culpa, sancionándola con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por un término de seis (6) meses. 1 Sala dual integrada por la doctora Paulina Canosa Suárez (Ponente) y doctora Siria Well Jiménez Orozco, decisión vista en folios 221 a 226 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación tuvo su origen en la queja presentada
por el abogado HERNÁN ADOLFO LINDO ORTIZ, contra los funcionarios de la fiscalía que conocieron la denuncia promovida por Diana Carolina Zamudio por el delito de acceso carnal violento bajo el radicado No. 110016000023200911225, al incurrir en posible morosidad en el marco de la indagación penal, puesto que desde que fue instaurada, esto es, el 21 de octubre de 2009 al 3 octubre de 2015, aún no se adelantaba la audiencia de imputación2. Para que fuera tenido como prueba allegó copia del formato único de noticia criminal fechado 21 de octubre de 20093. 2.- El asunto ingresó al despacho de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ el 2 de febrero de 2016, quien en auto de 15 de febrero de 2016, ordenó iniciar indagación preliminar al existir duda sobre la identificación o individualización del autor de la falta disciplinaria, ordenando además algunas pruebas4. 3.- La magistrada sustanciadora de instancia, mediante proveído 2 Folio 2, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 3 Folio 3, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 4 Folios 5 a 6, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 20 de octubre de 2016, dictó auto de apertura de investigación disciplinaria contra los fiscales que conocieron de las diligencias con radicado No. 2009-11225, y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de los disciplinables5. La
mencionada decisión fue notificada personalmente a la funcionaria investigada, ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN el 29 de agosto de 20176. 4.- Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2016 el abogado HERNÁN ADOLFO LINDO ORTIZ, concretó su queja en el sentido de dirigirla contra la Fiscal ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, por falta de celeridad en el trámite de la indagación con radicado No. 2009-112257. 5.- El 5 de diciembre de 2016, asumió el conocimiento de las diligencias el Magistrado Ariel Lozano Gaitán8. En esa etapa se recolectaron las siguientes pruebas: 5 Folios 8 a 9, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 6 Folio 9 vuelto, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 7 Folios 11 a 14, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 8 Folio 15, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 6.- Mediante oficio RU-O-5427 se allegó copia magnética del expediente No. 2009-1122459. 6.1.- El 24 de mayo de 2017 se indicó, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana los funcionarios y los tiempos en que estos conocieron del trámite adelantado con ocasión de la denuncia promovida por la ciudadana Diana Carolina Zamudio Molano10, así como, se remitió copia las estadísticas reportadas desde 2009 hasta 201711, en las que se estableció
quienes fueron los funcionarios que fungieron en el cargo de Fiscal 4 Seccional de Bogotá, durante el periodo investigado: FUNCIONARIO PERIODO Ana María Muñoz Calderón octubre de 2009 a noviembre de 2011 Camilo Moros Diciembre de 2011 Ana María Muñoz Calderón Enero de 2012 a octubre de 2012 Álvaro Arias Vásquez Noviembre de 2012 Ana María Muñoz Calderón Diciembre de 2012 a enero de 2016. 9 Folio 20 y CDS folios 21 a 24, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 10 Folios 25 a 27 y 38 a 41, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 11 Folios 28 a 37, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Sandra Milena Díaz Rueda Febrero de 2016 Ana María Muñoz Calderón Marzo de 2016 a junio de 2016 6.2.- El 13 de junio de 2017 la Fiscal 387 Seccional de Bogotá, ANDREA CAROLINA MARIÑO MEJÍA, señaló haber conocido la actuación penal a partir del 13 de enero de 2017 asistiendo a las audiencias preparatoria de fecha 26 de enero de 2017, y de juicio oral fijada para los días 26 de abril y 31 de julio de esa anualidad12. Aportó al plenario copia íntegra de la carpeta bajo radicado No. 11001600002320091122513. 6.3.- Obran certificados de antecedentes disciplinarios de los
doctores ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, CAMILO ERNESTO
MORROS VELASCO, ÁLVARO ARIAS VÁSQUEZ. SANDRA MILENA DÍAZ RUEDA y SANDRA ALCIRA ORTIZ MARTÍNEZ14. 6.4.- Se allegó por parte de la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión Bogotá, prueba documental que acredita la calidad de los disciplinados15. 12 Folios 42 a 43, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 13 Anexo No. 1. 14 Folios 45 a 50, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 15 Folios 63 a 129, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 7.- El Magistrado sustanciador, Ariel Lozano Gaitán, el 28 de julio de 2017, ordenó vincular a la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en su condición de Fiscal 4a delegada ante los jueces del Circuito de Bogotá16. 8.- Mediante auto de 26 de enero de 2018, se procedió a cerrar la investigación disciplinaria conforme lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por la Ley 1474 de 201117. Decisión notificada por estado el 9 de febrero de 201818. 9.- La Sala de primera instancia el 23 de febrero de 2018 profirió cargos contra la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en su condición de FISCAL 4a DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por haber infringido presuntamente la prohibición prevista en el numeral 4 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 (sic), al no adelantar el proceso penal con radicado No. 2009-11225 de manera proactiva en los períodos comprendidos del 24 de febrero de 2012 al 22 de septiembre de 2015 y del 2 de mayo al 15 de junio de 2016. 16 Folio 131, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 17 Folio 137, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 18 Folio 137 vuelto, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La falta fue calificada como grave en la modalidad culposa como quiera que la disciplinada fue negligente en formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación dentro de su actividad funcional y dejó de asistir a la audiencia programada el 2 de mayo de 2016 retardando sin justificación alguna el trámite de las diligencias penales19. Decisión notificada personalmente el 22 de marzo de 201820. 10.- El 12 de abril de 2018 la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en su condición de FISCAL 4a DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, presentó escrito de descargos21 en el cual afirmó que en el expediente penal obran constancias de fechas 14 de diciembre de 2014 y 9 de julio de 2015, sin embargo, las situaciones allí relatadas frente a la rotación constante y permanente de los funcionarios de la Policía Judicial
vinculados al despacho de la Fiscalía 4a Seccional se venían presentando tiempo atrás, incidiendo así en la congestión de las carpetas en indagación que tenía a su cargo. Precisó que entre noviembre de 2009 a mayo de 2017 estuvieron vinculados alrededor de 23 servidores al despacho de la Fiscalía 4a Seccional, escenario que generó una grave congestión como 19 Folios 142 a 179, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 20 Folio 192, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 21 Folios 193 - 201, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial quiera que ante los múltiples cambios de los investigadores la mayoría de las veces que no se completaban las actividades investigativas, por lo que era necesario elaborar otra instrucción para suplir aquella a la que no se había dado trámite. Manifestó que durante el tiempo que se le endilga la presunta indiligencia se presentaron dos paros por parte de Asonal Judicial entre el 11 de octubre al 9 de diciembre de 2012 y el 9 de octubre el 19 de diciembre de 2014. Indicó que en su criterio no contaba con los suficientes elementos de juicio para formular cargos o para archivar las diligencias, por lo que pretendió agotar todas las órdenes judiciales por ella dictadas a fin de contar con argumentos sólidos para proceder a decidir lo que en derecho correspondiera. Agregó que, en lo relacionado con su inasistencia a la audiencia programada para el 2 de mayo de 2016, en efecto, se encontraba atendiendo otra diligencia, sin embargo, en vista de dicha
imposibilidad impartió instrucciones a su asistente, a fin de que solicitara el respectivo apoyo de los compañeros de la Unidad. Manifestó la productividad que tenía en su despacho fiscal y las audiencias a las que compareció durante los años 2012 y 2015, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial haciendo énfasis en que un inicio contaba con una carga de 537 expedientes la cual fue aumentando debido a las múltiples denuncias que se presentan por delitos de naturaleza sexual. 10.1.- Aportó al disciplinario las siguientes pruebas: Respuesta de fecha 30 de noviembre de 2017 emitida por la coordinadora del grupo investigativo de delitos sexuales – CAIVAScon ocasión a la solicitud presentada el 21 de septiembre de 2017 por la Fiscal 4a Seccional, Ana María Muñoz Calderón22. Órdenes proferidas por la doctora Ana María Muñoz Calderón, en su condición de Fiscal 4a Seccional a Policía Judicial dentro de diferentes asuntos que tenía a su cargo para los años 2006 a 2015 y 201723. Certificación expedida el 21 de marzo de 2018 por la Asociación Nacional de funcionarios y empleados de la Rama Judicial “Asonal Judicial” en la que se indica que hubo cese de labores judiciales a partir del 11 de octubre al 19 de diciembre de 2012 y del 9 de octubre al 19 de diciembre de 201424. Estadísticas reportadas por la Fiscalía 4a delegada ante los 22 Folio 202, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 23 Folios 203 a 259, cuaderno 1, Original de 1ª instancia.
24 Folio 260, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Jueces Penales del Circuito de Bogotá entre los años 2012 a 201525. Resolución número 2087 de 10 de septiembre de 2014 en la que se reconoció 5 días hábiles de licencia por luto a la doctora Ana María Muñoz Calderón, en su condición de Fiscal 4a Seccional, desde el 19 al 25 de agosto de esa calenda26. Incapacidad médica del 28 al 29 de mayo de 2013 concedida por JAVESALUD IPS a Ana María Muñoz Calderón27. Reconocimiento a la doctora Ana María Muñoz Calderón por participar en el seminario de violencia de género con enfoque diferencial realizado del 3 al 7 de junio de 2013 con una intensidad de 40 horas28. Relación de los días de paro judicial, vacaciones, días no hábiles, incapacidad médica, capacitación curso, licencia por luto y vacaciones interrumpidas en los años 2012 a 201529. Formatos de calificación semestral y evaluaciones realizadas a la doctora Ana María Muñoz Calderón para el año 201730. 11.- Mediante auto de 23 de abril de 2018, procedió la magistrada 25 Folio 261, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 26 Folios 262 a 263, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 27 Folio 265, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 28 Folio 266, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 29 Folios 267 a 268, cuaderno 1, Original de 1ª instancia.
30 Folios 269 a 271, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial instructora a decretar las siguientes pruebas31: a) De las solicitadas por la investigada: Escuchar los testimonios de Olga Helena Builes, Nubia Marlén Puerto, Camilo Moros Velasco, Wilson Ricardo Bernal, Stela Pérez Adames, Gloria Garzón, Gloria María Suárez, Flor Miriam Hernández, Sandra Milena Díaz, Sandra Alcira Ortiz, Jesús Ernesto Álvarez Romero, Carolina Mariño, Juanita Montés, Elizabeth Rodríguez y Judith Higuera. Oficiar a la Directora Seccional de la Fiscalía General de la Nación y al Fiscal General de la Nación para que relacionen el número de audiencias programadas y que debían ser tramitadas por el despacho de la Fiscalía 4a Seccional ante los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento y Penales Municipales con Función de Control de Garantías durante el periodo del 24 de febrero de 2012 al 22 de septiembre de
2015. b) De oficio: Tener como pruebas las obrantes en el expediente para los efectos legales pertinentes. 31 Folio 273, cuaderno 1, Original de 1ª instancia.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Allegar antecedentes disciplinarios que registre la doctora Ana María Muñoz Calderón ante la Procuraduría General de la Nación. 12.- De las pruebas decretadas se practicaron las siguientes: 12.1.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios la doctora Ana María Muñoz Calderón, expedido por la Procuraduría
General de la Nación, en el cual se consignó que registra dos suspensiones en el ejercicio del cargo por el lapso de un mes cada una, de conformidad con sentencias proferidas el 5 de septiembre y 20 de noviembre de 2011, respectivamente32. 12.2.- Testimonio del señor Camilo Ernesto Moros Velasco33 en virtud del cual señaló que desde el año 2008 hasta el 2014, laboró en la Fiscalía 4a Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, período en el que fungió como asistente de Fiscal II siendo la titular del Despacho la doctora Ana María Muñoz Calderón. Afirmó el declarante que durante los años 2012 a 2014 se produjeron varios cambios de los funcionarios de Policía Judicial, pues en un principio contaron con Andrea Mendoza y Susana Rodríguez quienes fueron remplazadas por Alejandro Acosta, 32 Folio 283, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. 33 Folios 286 a 292, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Juliana Atuesta, Ana María Carrillo, Janeth Tovar y Jaime ya que eran enviados a otros grupos especiales para desempeñar labores en otras unidades, situación que dificultaba el avance de las investigaciones, por cuanto la labor de Policía Judicial se veía estancada con la presentación de informes incompletos. Manifestó que en las estadísticas sólo se podía reportar los archivos de las sentencias condenatorias o absolutorias y no los avances de la indagación, como lo son las órdenes a Policía Judicial, los resultados por parte de medicina legal, las remisiones
de ese Instituto, el proceso de atención al usuario, la cantidad o tipo de audiencias realizadas y los aplazamiento o cruces de las diligencias según el caso. Indicó que para la fecha en que estuvo vinculado al Despacho Fiscal el procedimiento para solicitar apoyo era elevar senda solicitud a la Coordinación de la Unidad, pero como no era fácil conseguir esa ayuda, se recurría al Fiscal más cercano si estaba disponible, y en última instancia era procedente la solicitud de aplazamiento de la audiencia. Adujo que se presentaron situaciones como un paro judicial en el año 2013 y que también estuvo incapacitado en varias oportunidades durante los años 2008 a 2014, escenarios que en su Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial criterio perturbaron el normal desarrollo del despacho. Por último, indicó que el concepto de priorización de los asuntos es reciente en la Fiscalía, pues con anterioridad en algunos casos se solicitaban informes ejecutivos y a esos asuntos se les daba prelación, sin embargo, los casos se atendían en orden de llegada. 12.3.- Por su parte, la testigo María Stella Pérez Adames34 refirió que en junio de 2014 fue asignada al despacho de la Fiscal, Ana María Muñoz, fungiendo como su asistente hasta septiembre de 2017. Adujo, en primer lugar, que en dicho Despacho se manejaron alrededor de 500 indagaciones y 150 juicios y, en segundo lugar, indicó que entratándose de realizar la correspondiente imputación se debía elaborar una orden a Policía Judicial, que en muchos casos se atendía parcialmente por el funcionario que tenía a cargo dicha actividad sumado al hecho que por lo menos 3 veces se
cambió de empleados lo que generó que se acumularan las órdenes y que no que fueran evacuadas de manera oportuna retrasando así las decisiones de la funcionaria especialmente en las indagaciones, atendiendo también el hecho que la titular del despacho comparece a audiencias prácticamente todo el día. 34 Folios 293 a 299, cuaderno 1, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Agregó que en la época en que fungió como asistente de la funcionaria investigada no se reportaban las audiencias a la que ella asistía, pero por las funciones propias del cargo debía comparecer a audiencias de acusación, preparatorias y juicio oral, detalló que algunas se veían fracasadas por causas no atribuibles a la Fiscal y, que en los casos en que ésta no podía comparecer por tener otra audiencia con prioridad se solicitaba el aplazamiento en evento en que no se consiguiera otro funcionario que la asistiera en la diligencia. Aseveró que cuando la doctora Ana María se encontraba en otra audiencia era su deber ir por cada despacho para solicitar a los fiscales sí podían acudir a la audiencia que ella no podía asistir, sin embargo, era difícil que alguien decidiera servir de apoyo. 12.4.- El señor Wilson Ricardo Bernal Devia35, en su declaración señaló que en el mes de mayo de 2013 asumió en propiedad el Juzgado 30 Penal del Circuito y quien tenía asignadas algunas investigaciones en etapa de juzgamiento era la señora Fiscal, Ana María Muñoz Calderón, y luego de creados los fiscales de indagación y de juicio en la unidad de delitos sexuales, fue ella
asignada al conocimiento de todos los procesos alusivos a delitos 35 Folios 300 a 301, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de naturaleza sexual de los que él tuvo a su cargo. Expresó que en el año 2013 la señora fiscal tenía aproximadamente 6 investigaciones en el juzgado que él presidía y en la actualidad ella asume la representación del órgano acusador de la totalidad de los delitos de índole sexual que se ventilan en su despacho. Adujo que en el año 2016 la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá dispuso dividir los fiscales para que atendieran indagaciones preliminares y juicios, toda vez que, se veían frustradas en gran cantidad las audiencias correspondientes a la etapa de juzgamiento, por ausencia de los delegados de la Fiscalía. Por último, afirmó que el número de causas por delitos sexuales ha aumentado considerablemente al punto de que el 40% de la carga laboral de su despacho es relacionada con dicho tipo penal. 12.5.- Mediante oficio número 20330-04-LFS-0346 la Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales manifestó no contar con la información relacionada con el número de audiencias programadas y que debieron ser tramitadas por la Fiscalía 4a Seccional adscrita a la Unidad ante los diferentes despachos judiciales del orden penal entre el 24 de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial febrero de 2012 y el 22 de septiembre de 2015, por cuanto es el
propio despacho el encargado de consignar y registrar dichas actividades36. 12.6.- En diligencia de testimonio rendida por la señora Gloria Inés Garzón Cortés37, refirió que a partir del 20 de julio de 2017 funge como asistente en la Fiscalía 4a delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Señaló que el procedimiento en caso de que dos audiencias se crucen es preguntar por todos los Despachos si algún Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales está disponible para hacer el apoyo, si esto no fuere posible se hace la solicitud de manera verbal ante la coordinación para que se disponga lo pertinente. Indicó que en caso de no poder contar con fiscal de apoyo en el proceso en el que no se puede asistir a la audiencia se deja la respectiva constancia, toda vez que, en la Fiscalía 4a se programan diariamente alrededor de 7 y 12 audiencias. 12.7.- Constancia de no comparecencia de las doctoras Olga Helena Builes, Nubia Marlén Puerto, Gloria María Suárez, Flor Myriam Hernández, Sandra Milena Díaz, Sandra Alcira Ortiz, 36 Folios 315 a 316, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. 37 Folios 319 a 321, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Carolina Mariño, Juanita Montés, Elizabeth Rodríguez, Judith Higuera y el doctor Jesús Ernesto Álvarez Romero a diligencia de testimonio programada para el día 29 de agosto de 201838. 13.- Mediante auto del 14 de junio de 2018, la magistrada
sustanciadora (doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ), ordenó correr traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión39. 14.- El Representante del Ministerio Público, presentó el 25 de septiembre de 2018, escrito contentivo de los alegatos de conclusión40 en los cuales planteó la concurrencia de una causal de nulidad en la medida en que se afectó de manera sustancial las etapas procesales del trámite disciplinario, por cuanto no se cumplió la finalidad de la indagación preliminar y sin estar individualizado el posible autor de la falta disciplinaria se transitó hacia la segunda etapa procesal, esto es, la investigación disciplinaria limitando con ello el ejercicio del derecho de defensa. También solicitó la adopción de fallo sancionatorio en contra de la servidora judicial ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN quien desempeñaba las funciones de FISCAL 4a SECCIONAL DE BOGOTÁ, bajo el siguiente argumento: 38 Folio 322, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. 39 Folio 323, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. 40 Folios 329 a 342, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Adujo que la conducta de la investigada resultó grave, habida cuenta que desde el año 2009 recibió la actuación y hasta el año 2017 momento en el que fue reasignada la carpeta otro fiscal en el proceso penal no se había surtido actuación que permitirá definir el asunto, es decir, en esos largos años en que la fiscal tuvo a su
cargo la indagación penal no se verificó orden de captura, imputación de medida de aseguramiento y acusación, actos procesales todos que impulsaran la acción penal y permitieran arribar a la etapa de juzgamiento, escenario donde se definiría la atribución punitiva del Estado frente a la comisión de un delito. 15.- En la oportunidad procesal permitida, la funcionaria solicitó en sus alegatos finales ser absuelta de todo cargo y responsabilidad, por cuanto luego de hacer un recuento de las pruebas documentales y testimoniales integradas en el informativo, expuso que en lo que tiene que ver con el aspecto sustancial no se afectó la funcionalidad, lo que conllevaba a la existencia de antijuridicidad sustancial. Agregó que en lo atinente a la incomparecencia a la audiencia programada para el 2 de mayo de 2016 estaba plenamente demostrado que para la fecha se encontraba en otra audiencia y, que procuró a través de su asistente, solicitar un fiscal de apoyo sin Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial resultados positivos frente a esa gestión. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 30 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, (i) DENEGÓ la nulidad presentada por el representante del Ministerio Público (ii) SANCIONÓ a la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en su calidad de FISCAL 4ª DELEGADA
ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ,
con suspensión de SEIS (6) MESES, al hallarla disciplinariamente responsable de acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 de la incursión en la prohibición señalada en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. La Sala de instancia, tras hacer una síntesis de los hechos denunciados, se pronunció frente a la nulidad planteada por el Agente del Ministerio Público, en el sentido de denegar la solicitud incoada, por cuanto no se configuró la violación del derecho de defensa de la investigada y la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, toda vez que, a la luz de lo señalado en la Ley 734 de 2002, la procedencia de la indagación preliminar es de carácter eventual y previa a la etapa de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial investigación a fin de verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es o no constitutiva de falta disciplinaria y la individualización de su autor. Sin embargo, al existir certeza de contra quien se dirigía la actuación disciplinaria se profirió auto de apertura de investigación, siendo vinculada formalmente a la investigación la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en ejercicio de su cargo como FISCAL 4ª DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, quien se notificó personalmente de dicha decisión el 29 de agosto de 2017, pudiendo entonces ejercer su derecho de defensa. La Magistrada de conocimiento, al encontrar pruebas que ratificaron la
certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad de la investigada, señaló que la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en ejercicio de su cargo como FISCAL 4ª DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, conoció la carpeta con radicado No. 2009-11225 manteniendo inactivo el proceso desde el 24 de febrero de 2012 hasta el día 22 de septiembre de 2015, es decir, por un período de 43 meses, y una vez retomó el conocimiento de la carpeta el 30 de diciembre de 2015 no asistió a la audiencia programada para el 2 de mayo de 2016 sin que hubiera demostrado la existencia de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial justificación alguna para dicha actuación, esto es, no darle prelación al asunto, atendiendo a la naturaleza del proceso. Respecto de los argumentos de defensa, agregó la Sala de instancia, de una parte, que la manifestación de la investigada en relación con la alta carga laboral que tenía el Despacho del que era titular, si bien fue verificada, no es menos cierto, que analizadas las estadísticas se vislumbró que la evacuación de los asuntos a su cargo fue muy baja, un promedio de 19 asuntos mensuales, lo que no justificó la actitud de la funcionaria. Y por otra parte, si bien se advirtió de las declaraciones recibidas y de las pruebas allegadas al plenario que la funcionaria tuvo inconvenientes con los empleados de la policía judicial, tuvo unos permisos, licencias, incapacidades y hubo unos ceses de actividades por paro judicial, dichas circunstancias no ocasionaron
la perturbación del desarrollo de la indagación, pues el proceso estuvo inactivo y no se libró ninguna orden, de la cual se pudiera entrar a decir que no se cumplió, por la ocurrencia de las situaciones reseñadas. Respecto de la culpabilidad y la calificación definitiva de la falta, consideró la Sala de instancia que debía mantenerse como GRAVE CULPOSA, puesto que la investigada retardó de manera Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial injustificada el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estaba obligada, porque teniendo bajo su conocimiento la carpeta No. 11001600002320091122500, mantuvo el proceso inactivo desde el 24 de febrero de 2012 hasta el 22 de septiembre de 2015, y una vez retomó el conocimiento de la carpeta el 30 de diciembre de 2015, no asistió a la audiencia programada para el 2 de mayo de 2016, sin que se logre justificar dicha inactividad41. Concluyó indicando que la sanción a imponer la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en ejercicio de su cargo como FISCAL 4ª DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, era la suspensión por seis (6) meses en el ejercicio del cargo, haciendo énfasis en que para la graduación de esta, se debían tener en cuenta la naturaleza, gravedad y connotación del asunto según lo señalado en la Ley 734 de 200242. DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 15 de noviembre de 2018, la funcionaria disciplinada, presentó recurso de apelación
contra la sentencia de 30 de octubre de 2018, proferido por 41 Folios 412 a 414, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. 42 Folios 415 a 420, cuaderno 2, Original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá), solicitando conceder la alzada propuesta, con los siguientes argumentos:
1. Concretó la impugna
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