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CNDJ - F11001110200020160055101ADJUNTA20210408125346-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020160055101ADJUNTA20210408125346-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201600551 01 Discutido y aprobado en Sala No. 19 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora Sandra Milena Rodríguez González, en su calidad de quejosa como representante legal de la sociedad Montoya & Rodríguez Abogados Ltda., contra la decisión proferida el 19 de junio de 2018, por la Sala 1 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca , mediante la cual se dispuso la terminación y el archivo de la investigación adelantada en contra de los abogados MARCO ANTONIO CASTRO QUINTERO y CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 8 de abril de 2016 por la señora Sandra Milena Rodríguez González, en su condición de representante legal de la Firma Montoya & Rodríguez Abogados Ltda., contra los abogados MARCO ANTONIO y CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO, quienes son propietarios de la Firma Corjurídicos S. A. S. Informó la quejosa que la Firma Montoya & Rodríguez Abogados Ltda. ─en adelante MRA─, suscribió el 12 de noviembre de 2014 un contrato

de prestación de servicios profesionales con el Fondo Nacional del Ahorro ─en adelante FNA─, cuyo objeto era representar a esta entidad en el cobro de la cartera vencida dentro de los créditos hipotecarios 1 M.P. Martha Patricia Villamil Salazar. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO otorgados en la ciudad de Bogotá y en otros departamentos. Indicó que, por recomendación de los propios funcionarios del FNA, contrató de forma verbal a los abogados Castro Quintero, habida cuenta que aquellos eran apoderados de esa entidad en otros procesos.

Indicó que el contrato con los abogados denunciados consistió en que aquellos serían los encargados de elaborar todas las demandas, tanto las de Bogotá, como las de otros departamentos, correspondientes a 563 procesos en total; por la elaboración de cada demanda ejecutiva MRA le reconocería a los hermanos Castro Quintero el valor de $80.000.oo, pagaderos al momento en que se librara el respectivo mandamiento ejecutivo de pago. Se convino que el abogado Marco Antonio Castro Quintero sería el apoderado dentro de 257 procesos de Bogotá y el departamento de Cundinamarca y como honorarios se pactó el 15% del valor recaudado, de los cuales el 60% era para los abogados y el 40% para MRA. Además, que los gastos procesales los asumiría el FNA con cargo a los

deudores. Para los procesos de Bogotá, se pactó que el doctor Marco Antonio Castro Quintero podía recaudar honorarios, pero para los procesos de otros departamentos quedó prohibido el recaudo de sumas de dinero. Así mismo, los abogados Castro Quintero debían rendirle a MRA informes de su gestión. En una reunión con el FNA se evidenció que, para efectos de los cobros jurídicos, los datos de contacto que allí figuraban eran los de los profesionales Castro Quintero y no los de MRA, situación que éstos aprovecharon para cobrar honorarios en ciudades que no les correspondía e, inclusive, para expedir, sin ninguna autorización, paz y República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO salvos a nombre de la quejosa, como ocurrió respecto de una consignación que recibieron los profesionales el 9 de abril de 2015 de parte del deudor José María Méndez por $700.000.

Señaló que molestos con esta indelicadeza, el señor Oscar Montoya, socio de MRA, se reunió con los abogados y les solicitó rendir cuentas para saber qué dineros habían recaudado, ante lo cual asumieron una actitud desobligante y, pasados varios meses, solo enviaron una suma irrisoria correspondiente a 7 afiliaciones y, de paso, exigieron el pago de dineros que supuestamente MRA les debía, e indicaron que MRA había dejado abandonados los procesos y que a ellos les había tocado asumir

gastos administrativos y costas procesales no contempladas. En noviembre de 2015, ya fracturada la confianza y sin obtener dinero, MRA les solicitó a los abogados Castro Quintero devolver las demandas que correspondían a otros departamentos y que continuaran con las 257 de Bogotá y Cundinamarca; no obstante, hasta el momento de la queja los profesionales seguían sin rendir informe de esa gestión, ni de los dineros recibidos, pese a los requerimientos que, vía correo electrónico, les habían enviado. Esto conllevó a que MRA hiciera una auditoría, dentro de la cual encontró que 46 deudores ya habían pagado la obligación, y no se sabía qué dinero habían recibido los abogados por concepto de honorarios; en 4 procesos estaban a punto de decretar desistimiento tácito, 141 tenían mandamiento ejecutivo, de estos 100 estaban pendientes de surtir notificación y 3 demandas habían sido rechazadas, todo lo cual era indicativo de indiligencia. A comienzos de 2016 y ante las dificultades que esto les estaba representando con el FNA, el doctor Montoya, socio de MRA, se acercó a Corjurídicos para exigir la devolución de los procesos, pero los togados se rehusaron, argumentando que MRA les debía dinero y que como ellos República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO eran los que tenían personería reconocida se iban a quedar con las demandas, situación que ha generado problemas a MRA con el FNA,

pues a dicha entidad han llegado tutelas y quejas. Refirió que, respecto de un deudor de nombre José Antonio Jiménez Pinedo, el FNA ordenó que no se formulara demanda porque aquél estaba al día en la obligación, pero el abogado Marco Antonio hizo caso omiso y no solo presentó la demanda, sino que hasta el momento no había terminado el proceso. Indicó que los abogados tampoco han devuelto todas las garantías que se les habían entregado para presentar demandas y, tampoco han respondido los requerimientos en tal sentido. En definitiva, que todo esto los ha llevado a revocarle los poderes al doctor Marco Antonio Castro Quintero (fls. 4-9, c.o.). Con la queja se allegaron copias de los siguientes documentos: certificados de existencia y representación legal de MRA y Corjurídicos

S. A. S.; contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el FNA y MRA; copia de los correos electrónicos cruzados, copia de la auditoría realizada, junto con una relación de los procesos y copia de un certificado donde consta que Carlos Julio Castro Quintero se encuentra excluido de la profesión (fls. 10-76, c.o.).

La queja fue radicada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 y de allí, el 22 de agosto de 2016 se remitió copia al Seccional Cundinamarca para lo relacionado con los procesos de Soacha, Sibaté y Zipaquirá (fls. 1-3, c.o.). 2 En el seccional Bogotá se adelantó la investigación por los hechos que fueron de su competencia,

bajo el radicado No. 110011102000201602141-02 (17557-39), el cual culminó con fallo sancionatorio de segunda instancia por la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, proferido el 2 de julio de 2020. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado por reparto el 17 de septiembre de 2016 a la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 76, c.o.), procediéndose a verificar la calidad de los abogados, así: - Mediante certificado No. 293905 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que Marco Antonio Castro Quintero, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19282619 y la Tarjeta Profesional No. 163407, vigente (fl. 78, c.o.). - Mediante certificado No. 293895 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que Carlos Julio Castro Quintero, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79040815 y la Tarjeta Profesional No. 114042, no vigente3(fl. 77, c.o.).

Con auto del 25 de mayo de 2017, se ordenó la apertura de

investigación disciplinaria, en contra de los abogados CARLOS JULIO y MARCO ANTONIO CASTRO QUINTERO, se fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional a realizarse el 27 de junio de 2017; se dispuso oficiar a los juzgados civiles de Soacha, Zipaquirá y Sibaté para que informaran de los procesos adelantados por los mencionados abogados en representación del FNA, conforme a la relación allegada con la queja y, se ordenó surtir las notificaciones de rigor (fl. 80, c.o.). 3 Por exclusión de la profesión. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Ante la incomparecencia de los abogados investigados, por auto del 6 de julio de 2017 (fls. 150 c. o.), se dispuso emplazar al abogado Carlos Julio Castro Quintero, reconocer personería jurídica al doctor Román Vargas Duque como apoderado de confianza del togado Marco Antonio Castro Quintero conforme al poder allegado,4 y reiterar algunas pruebas pendientes de recaudar.

Por auto del 27 de julio de 2017 se declaró como persona ausente a Carlos Julio Castro Quintero, se procedió a designar al doctor Diego Ernesto Zabala Suárez5 como abogado de oficio y, a fijar fecha para la realización de la audiencia el 4 de septiembre de 2017 (fl. 164, c.o.).

En la fecha programada, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6, a la cual compareció la quejosa, el abogado Diego Ernesto Zabala Suárez como defensor de oficio y el Ministerio Público, no así los sujetos disciplinables. En dicha oportunidad, se escuchó en ampliación de queja a la querellante quien, además de ratificar lo ya expuesto, indicó que como la Firma MRA se dedicaba al estudio de títulos y legalización de créditos, pero no realizaba trámites de cobro de cartera y créditos hipotecarios, con el fin de cumplir el contrato suscrito con el FNA, se contrató a los abogados investigados, a quienes se les entregaron aproximadamente entre 600 y 700 casos para elaborar demandas. Señaló que para julio de 2015 requirieron a los abogados, en vista que un demandado de Villavicencio llamó a MRA a solicitar el paz y salvo, respecto de una consignación realizada a la cuenta personal de Carlos 4 Conforme a poder obrante a fl. 139, c.o. 5 El doctor Suárez tomó posesión del encargo el 1 de septiembre de 2017 (fl. 184, c. o.) 6 Folios 186-187, c.o. + CD. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Julio Castro, sin que la Firma tuviera conocimiento de los pagos y, por esta razón, se pudieron percatar que los abogados estaban falsificando

la papelería y haciendo paz y salvos a nombre de ella. Explicó que en un comienzo los investigados pidieron excusas, dijeron que eso no volvería a pasar, pero al poco tiempo cambiaron nuevamente la dirección para los cobros, ayudados por alguien interno del FNA y siguieron cobrando los dineros, sin darle a MRA lo que le correspondía. Esto conllevó a que, en septiembre de 2015, MRA contratara una auditoría a los procesos de Bogotá y Cundinamarca, observándose que algunos de estos habían terminado con desistimiento tácito y el 90% de los procesos de Soacha habían terminado por pago de la obligación, sin embargo, el dinero no había sido entregado a MRA, por eso mismo, la Firma no le realizó ningún pago a los doctores Castro Quintero por la elaboración de las demandas. Indicó que el FNA requirió a MRA porque los abogados tampoco hicieron entrega de las garantías que se les dio como base para el cobro ejecutivo y que, ante esa situación no les quedó más remedio que revocar los poderes y presentar denuncia ante la Fiscalía, aunque la revocatoria se complicó porque en los poderes había quedado también el abogado Marco Antonio Castro, quien se dedicó a poner tutelas por el tema de la revocatoria, interpuso una demanda laboral contra el FNA y “dejó botados” todos los procesos, los que ya tenían sentencia quedaron sin liquidación; por todos esos problemas, MRA tuvo que llegar a una conciliación con el FNA. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO La audiencia se suspendió y se reprogramó para el 10 de octubre de 20177, data en la cual compareció el disciplinable Marco Antonio Castro Quintero con su defensor de confianza, la quejosa, el defensor de oficio de Carlos Julio Castro Quintero y el agente del Ministerio Público. En dicha oportunidad, Marco Antonio Castro Quintero manifestó su deseo de no rendir versión libre.

Se escuchó nuevamente a la quejosa quien ratificó lo expuesto en diligencia anterior, indicó que era difícil establecer de cuánto dinero se apropiaron los abogados investigados y señaló que los procesos de Cundinamarca eran 21 y en 12 de ellos los togados se quedaron con lo recaudado por los honorarios que los deudores pagaban en efectivo. Manifestó que a ella le tocó aceptar los paz y salvos para solucionarle el problema a los afiliados que eran los verdaderamente perjudicados. Se decretaron pruebas documentales y testimoniales, entre ellas, las declaraciones de Oscar Miguel Montoya Olarte y José María Urán. Se reprogramó la continuación de la diligencia para el 16 de noviembre de 2017. En la fecha prevista, se reanudó la audiencia con la asistencia del abogado Marco Antonio Castro Quintero, su apoderado de confianza, el defensor de oficio de Carlos Julio Castro Quintero, la quejosa y el representante del Ministerio Público, procediéndose a recibir los

testimonios decretados. Declaración de Oscar Miguel Montoya Olarte, socio de MRA, quien, en línea con lo expuesto en la queja ofreció los pormenores del contrato entre la Firma y el FNA, pues él fue, quien por recomendación del doctor 7 Folios 198-199 c. + CD. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Wilson Pomar, Jefe Jurídico del FNA, contrató de manera verbal a los abogados Castro Quintero de Corjuridicos. Refirió que los hermanos Castro Quintero se apoderaron de los honorarios, inclusive de otras ciudades como Villavicencio y Cali, donde MRA tenía alianzas estratégicas con otros abogados para llevar los procesos del FNA; precisó que, aunque los togados le giraron a MRA algo de lo que recibieron por honorarios, los pagos se suspendieron hasta que se hiciera cruce de cuentas, el cual nunca se llevó a cabo.

Señaló que, aunque al FNA se le informó que los únicos autorizados para recibir dineros era MRA, curiosamente volvían a registrar los datos de los abogados Castro Quintero y, por eso, aquellos eran contactados directamente por los afiliados. Indicó que MRA le debía a los hermanos Castro lo de la elaboración de las demandas, pero no les pagaron porque estaban esperando que los denunciados devolvieran lo que abusivamente tomaron; además, que luego de que MRA llevaba 8 años trabajando con el FNA, por culpa de los hermanos Castro Quintero

perdieron ese cliente. Sostuvo que los procesos de Cundinamarca eran en Girardot, Funza, Mosquera y Soacha, y que en la mayoría de estos procesos los abogados recibieron dineros, eran más o menos 20 procesos en Cundinamarca. Precisó que el FNA no pagaba honorarios, sino que el cliente normalizaba la obligación y para borrar la marquilla jurídica se exigía al deudor que le pagara directamente a los abogados investigados, quienes expedían paz y salvos a nombre de Sandra Milena Rodríguez, sin ninguna autorización. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Manifestó que detectaron de Carlos Julio que no tenía tarjeta, pero el hermano lo autorizaba para que vigilara los procesos como dependiente judicial y en la autorización refería la tarjeta profesional, pese a que estaba cancelada, lo que generaba confusión en los jueces porque se hacía mención a la . Indicó que no tenían claro de cuánto dinero se tarjeta como si estuviese vigente apropiaron los abogados y, además, que aquellos abandonaron los procesos y en muchos de ellos hubo desistimiento tácito.

Refirió que como el poder quedó mal hecho, cuando MRA lo fue a revocar muchos jueces no aceptaron y en los que sí, los abogados Castro Quintero interponían tutelas aprovechándose del error. Manifestó que MRA le debía cerca de $2.500.000.oo a los abogados por las

demandas que hicieron, pero la orden era no pagarles, porque aquellos se apoderaron de todos los honorarios, inclusive, de $1.700.000.oo de un proceso de Villavicencio que ni siquiera llevaban; por eso, les solicitaron un cruce de cuentas, pero los abogados Castro Quintero decían que su vínculo era con el FNA y no con MRA. Al finalizar la sesión, se incorporó la prueba recaudada, se reiteraron las pruebas pendientes y se fijó como fecha para continuar la audiencia el 14 de febrero de 2018. En la fecha programada compareció el abogado Marco Antonio Castro Quintero con su apoderado de confianza, el defensor de oficio de Carlos Julio Castro Quintero, la señora Sandra Milena Rodríguez (quejosa), el agente del Ministerio Público y un declarante, a quien, instalada la diligencia se le recibió testimonio. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Declaración de Wilson Alexander Pomar Barón8. Abogado de la oficina jurídica del FNA, conoció a la quejosa y a los abogados investigados porque coordinaba el contrato para recaudo de cartera en mora. Los togados no trabajaban para Fondo, sino que fueron contratados por intermedio de la doctora Sandra Rodríguez. Los poderes estaban a cargo del contratista y era usual en dicha entidad que se subcontratara, pero quien respondía era quien suscribía el contrato. El

Fondo tiene unas tarifas de honorarios que las cobran los abogados externos a los afiliados. Por comentarios de la doctora Sandra se enteró de los inconvenientes, así como por requerimientos que al FNA le hicieron varios juzgados a raíz del conflicto entre MRA y los investigados. Señaló que los abogados tenían un número determinado de procesos y debían rendir informe de la gestión, también se les entregaban los estados financieros y las garantías para iniciar la acción judicial. Dijo que hasta cuando él estuvo como coordinador, los abogados presentaron informes y tiene entendido que el contrato ya está liquidado. Precisó que el FNA supo de la sanción de Carlos Julio, porque aquél mismo informó y se le hicieron las sustituciones al profesional Marco Antonio, eso fue antes del contrato con MRA, porque los togados estaban vinculados con otro contratista. Que en el poder, la doctora Sandra tenía las mismas facultades del doctor Marco Antonio y el objetivo era que cualquiera de los dos pudiera actuar dentro de esos procesos judiciales. Señaló que el FNA no interviene en el tema de honorarios, dado que ese es un asunto entre el abogado y el contratista. Finalizada la intervención del testigo la Magistrada sustanciadora practicó inspección judicial a los siguientes expedientes en préstamo: 8 Folios 207-208, c.o. + CD. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO 2015-196, 2015-197, 2015-198, 2015-231, 2015-249, 2015-226, luego de

lo cual ordenó su devolución, se programó la continuación de la diligencia para el 18 de abril de 2018, calenda en la que no se pudo llevar a cabo9 y se postergó para el 19 de junio de 201810. Hasta ese momento procesal, como pruebas trasladadas, correspondientes a los procesos del FNA en los que figuró como apoderado Marco Antonio Castro Quintero, en los municipios de Soacha, Sibaté y Zipaquirá, se habían recaudado por remisión de expedientes, copias digitalizadas e informes de los Juzgados de conocimiento, las siguientes: # Proceso Juzgado Demandado Ubicación 1 2015-0204 Juzg. 1° Civil Mpal. Zipaquirá José Yovanni Medina Martínez Anexo 111 2 2015-0265 Juzg. 4° Civil Mpal. Soacha Juan Carlos Páez Cabrales Anexo 2 3 2015-0164 Juzg. 4° Civil Mpal. Soacha Omar Darío Sanmartín Velásquez Anexo 3 4 2015-0163 Juzg. 4° Civil Mpal. Soacha Katty Milena Borda Baquero Anexo 4 5 2015-165 Juzg. 4° Civil Mpal. Soacha Juan Carlos Palomino Salazar y otro Anexo 5 6 2015-0032 Juzg. Promiscuo Mpal. Sibaté Martín E. Rodríguez Zapata y otro Anexo 612 7 2015-0201 Juzg. 2° Civil Mpal. Zipaquirá Nancy Brigidt Montaño Cañón Anexo 713 8 2015-0184 Juz. 1° Civil Mpal. Soacha Leidy Asucena Velásquez Mora Anexo 8

9 2015-18514 Juzg. 1° Civil Mpal. Soacha María Lorena Herrera Gutiérrez Anexo 9-10 10 2015-0166 Juzg. 4° Civil Mpal. Soacha Rubén Darío Escobar Martínez Fl. 113, c.o 11 2015-0182 Juzg. 2° Civil Mpal. Soacha Wilson Rivera Cardona y otra F.120, co+CD15 12 2015-0183 Juzg. 2° Civil Mpal. Soacha Juan Crisóstomo Gutiérrez Pulido F.120, co+CD 13 2015-0184 Juzg. 2° Civil Mpal. Soacha Mario Rincón Gómez F.121, co+CD 14 2015-0231 Juzg. 2° Civil Mpal. Soacha Mhardshurehyss Soraca Martínez F.121, co+CD 15 2015-0275 Juzg. 2° Civil Mpal. Soacha María Elisa Bastidas Barajas F.121, co+CD 16 2015-0198 Juzg. 3° Civil Mpal. Soacha Martha Cleotilde Murcia Rodríguez Fl. 147, c.o 9 Folio 299, c.o. 10 Folio 300, c.o. 11 Folio 108, c. o 12 Folios 151-152, c.o. 13 Folio 138, c.o. 14 Este proceso contiene dos cuadernos uno correspondiente al ejecutivo y otro un incidente de regulación de honorarios.Cfr. fls.140-141 y 145-146, c.o. 15 Cfr. fls. 240-241, c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO 17 2015-0197 Juzg. 3° Civil Mpal. Soacha Gustavo Escobar Gutiérrez y otra F. 147/248 co/IJ16 18 2015-0231 Juzg. 3° Civil Mpal. Soacha Yudy Mileidy Vargas Sánchez F.148/248,c.o/IJ 19 2015-199 Juzg. 3° Civil Mpal. Soacha Bibi Jane Rico Olmos F.149,/248,co/IJ 20 2015-0196 Juzg. 3° Civil Mpal. Soacha Sandra Patricia Rico Forero F.149,/248,co/IJ 21 2015-0249 Juzg. 3° Civil Mpal. Soacha Claudia Yadira López Santamaría F.149/248,co,/IJ 22 2015-226 Juzg. 2° Civil Cto. Soacha Ruth Carmenza Mora de Supelano Fl. 167, c.o Como estaba previsto, el 19 de junio de 2018, se reanudó la audiencia, estando presentes el abogado Marco Antonio Castro Quintero y su apoderado de confianza, el defensor de oficio de Carlos Julio Castro Quintero y Sandra Milena Rodríguez17. En dicha data, la primera instancia ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en contra de los abogados Castro Quintero.

LA DECISIÓN APELADA Por decisión del 19 de junio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvió la terminación y el archivo de la investigación

adelantada contra los abogados CARLOS JULIO y MARCO ANTONIO CASTRO QUINTERO. Como fundamento de la decisión adoptada, para mejor proveer, la primera instancia memoró la génesis de la investigación, las pruebas recaudadas, entre ellas los procesos allegados como prueba trasladada, el contrato de prestación de servicios No. 264 de 2014 celebrado entre FNA y MRA, las declaraciones de Oscar Miguel Montoya Olarte y Wilson Alexander Pomar. A partir de esto, se pronunció sobre cada uno de los tópicos de inconformidad, así: 1.- Presunto ejercicio ilegal de la profesión. Frente a Carlos Julio Castro Quintero precisó que, consultada la página del Consejo Superior de la Judicatura, se evidenció que estaba excluido de la profesión por sentencia del 8 de agosto de 2013; sin embargo, al revisar los expedientes se constató que aquél solamente actuó como dependiente judicial autorizado por su hermano Marco Antonio, sin hacer mención a la tarjeta profesional, ni anunciarse como abogado, es decir, que no había elementos de juicio para establecer la falta, máxime cuando Wilson Pomar dijo que el FNA tenía conocimiento de 16 Expedientes en préstamo, verificados en inspección judicial dentro de la audiencia del 14 de febrero de 2018. 17 Folios 320-322, c.o. + CD. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO la exclusión porque el propio Carlos Julio así lo había informado y que, por eso, se sustituyó el poder a

Marco Antonio. Se indicó que, si bien se acreditó que estaba excluido, ese hecho, per se, no impedía que en un momento dado revisara los expedientes. Por todo ello, se consideró que, al tenor del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, Carlos Julio no se consideraba sujeto disciplinable, pues no se acreditó que estuviera ejerciendo la profesión y que hubiese incurrido en la incompatibilidad, como tampoco que su hermano Marco Antonio hubiera patrocinado ilegalmente el ejercicio de la profesión, en consecuencia, ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor de Carlos Julio Castro Quintero. Por consiguiente, era frente al abogado Marco Antonio que se debían analizar los hechos materia de investigación. 2.- Presunta falta por expedir paz y salvos sin autorización. Con tal fin, indicó que reposaba una certificación del 9 de abril de 2015 (fl. 24, c.o.), en la cual se decía que el señor José María Méndez Urán, como titular del crédito 19368765-02 se encontraba a paz y salvo por concepto de honorarios, no obstante la quejosa señaló que ella no había autorizado esa certificación y que esa no era la papelería de MRA. Precisó el a quo que dentro de la relación de procesos correspondientes a los municipios de Cundinamarca, no se encontró ninguno que correspondiera a ese demandado y que, aun cuando en la queja se aludió al señor Méndez, no se indicó dónde se adelantó el proceso, aun cuando sí se pudo establecer que la garantía hipotecaria correspondía a Villavicencio y, entonces era allí donde debía figurar la demanda, denotándose que el Seccional carecía de competencia para

pronunciarse de esa presunta irregularidad. 3.- No entregar los dineros producto de la gestión. Reseñó que en el plenario obraba correo electrónico del 13 de julio de 2015 (fl. 25-26, c.o.) de MRA a Corjurídicos donde se reclamaba por la recepción de honorarios de otras ciudades sin autorización, a sabiendas que el negocio entre las dos Firmas se circunscribía exclusivamente para Bogotá. También, otro correo del 17 de febrero de 2016 (fl. 33, c.o.), mediante el cual Corjurídicos le exigía a MRA el pago de honorarios por el proceso de Bibiana del Rosario Méndez Garzón y de todos los pagos correspondientes a los procesos que llevaban. En otro correo del 4 de febrero de 2016 (fls. 34-35) el abogado Marco Antonio solicitó a MRA el pago de honorarios a fin de cruzar cuentas con los dineros por él recibidos y, a su turno MRA, también solicitó el pago de honorarios para poder hacer el cruce de cuentas (fl. 39, c.o.). Indicó el a quo, que revisados los expedientes que correspondían a Soacha, Sibaté y Zipaquirá, conforme a la relación aportada con la queja (fls. 70-71, c.o.), cuyas diligencias fueron remitidas por los Juzgados de conocimiento con los respectivos informes, al examinar las actuaciones, dentro de estas no reposaba documental relacionada con el pago de honorarios al abogado, ni la expedición de paz y salvos por dicho concepto y lo único que aparecía dentro del expediente 2015-184 del Juzgado 1° Civil Municipal de Soacha correspondiente a Leidy Velásquez Mora, era una certificación del 12 de

enero de 2016, en la que se decía que la demandada se encontraba a paz y salvo y aparecía una República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201600551 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO firma de Sandra Milena Rodríguez González con un encabezado a su nombre (fl. 163, anexo 8); así como también un pago de honorarios en Villavicencio.

Frente a ese panorama y pese a contar con la copia de todos los procesos, para la primera instancia no se logró establecer qué dineros recibió el abogado Marco Antonio por concepto de honorarios y qué porcentaje de éstos correspondían a MRA, pues lo único que se evidenció fue un pago de Villavicencio, para el cual el Seccional carecía de competencia, y la certificación dentro del proceso 2015-184, sin que se hubiera determinado que esa suma de dinero no se le entregó a la quejosa. Así mismo, que en la declaración de Miguel Montoya Olarte se estableció que quedaban pendientes unos saldos, pero no se indicó respecto de qué proceso, además que entre ambas Firmas decían que tenían que hacer cruces de cuentas; de ahí que, no se podía concluir una falta a la le

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