CNDJ - F11001110200020160100801ADJUNTA20210326124515-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160100801ADJUNTA20210326124515-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 20160100801
Aprobado según Acta de Sala No. 18 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra el auto proferido el 22 de agosto de 2017, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado
JAIME GÓMEZ MÉNDEZ.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1. - El 15 de enero de 2016, el señor CARLOS JULIO CARVAJAL DAZA, interpuso queja disciplinaria contra el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por 1 Decisión proferida por el Dr. Antonio Suárez Niño, vista en folios 257 (CD) y 258 del cuaderno original de 1ª Instancia.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuanto habiendo suscrito el 9 de julio de 2012 en asocio con sus hermanos Sami, Mireya e Islen Carvajal Daza, y su cuñada Ana Rosa Gutiérrez Tavera, esposa de su hermano Fredy Carvajal Daza (declarado muerto por desaparición), actuando en nombre y
representación de su hija menor Angie Carvajal Gutiérrez, un contrato de prestación de servicios profesionales con la firma ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS PROFESIONALES VIGOCHA S.A.S., representada por el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, este no les brindó información respecto de los asuntos a él encomendados, esto es, lo relacionado con el proceso ordinario de petición de herencia con radicado No. 694-2015 (antes 11001-3110-023-2012-00326-00) y el proceso de nulidad de liquidación de herencia notarial radicado No. 11-001-31-10-030-2015-00761-00, sin tener así certeza del estado de los mismos, agregando que por su inoperancia en el proceso de petición de herencia se iba a declarar el desistimiento tácito. 2.- El 22 de abril de 2016, el Magistrado ponente profirió auto de apertura de investigación disciplinaria2 contra el doctor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, y se fijó el 15 de junio de 2016 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 2 Folios 10 y 11 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3.- Se allegó por la Secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado No. 224229 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19234719
y es portador de la tarjeta profesional No. 33224, vigente para la época de los hechos3. 4.- El señor Magistrado ponente se encontró de permiso para ausentarse de su lugar de trabajo el día 15 de junio de 2016, por lo que fijó como nueva fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de agosto de 20164. 5.- El disciplinado mediante escrito radicado el 21 de junio de 2016, solicitó al Magistrado ponente que se decretara la conexidad y como consecuencia de ello, la unificación de los procesos disciplinarios radicados bajo los números 110011102000 201601008 el cual se adelantaba en el despacho, y 110011102000 201600832 del que conocía la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, del mismo Consejo Seccional de la Judicatura, esto en razón a que: (i) Se trata de procesos (quejas) iniciados contra el mismo 3 Folio 17 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folios 35 a 37 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial disciplinado, por quejas separadas que instauraron los hermanos CARLOS JULIO CARVAJAL DAZA , éste el 15 de enero de 2016, ISLEN y MIREYA además de su cuñada ANA ROSA GUTIÉRREZ TAVERA, el 18 de diciembre de 2015; (ii) por hechos que tienen un origen común como es un mismo contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por los quejosos con el disciplinado el 9 de julio de 2012; (iii) con un objeto común como es
la representación y apoderamiento de los quejosos por parte del profesional disciplinado, en los procesos de familia que por petición de herencia y/o nulidad de la sucesión del mismo causante Eudoro Carvajal Ibáñez esa jurisdicción adelanta; con identidad de parte de las quejas respecto de la conducta disciplinable por parte de su apoderado, cual es la de no rendir informes y la de considerar que no avanzan los procesos5. 6.- Mediante oficio No. 01073 se allegó por parte del Juzgado 30 de Familia de Bogotá copia del proceso de nulidad de liquidación de herencia notarial con radicado No. 11-001-31-10-030-201500761-00 promovido por Jaider Camilo, Sami Estiwens y Yessica Yohana Carvajal Marín en su condición de herederos determinados de Sami Carvajal, contra Elsa María, Hugo Efraín y Reinaldo Carvajal Ibáñez6. 5 Folios 38 a 42 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 50 cuaderno original de 1ª Instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 7.- Con oficio No. 01074 el Juzgado 30 de Familia de Bogotá remitió copia del proceso de petición de herencia con radicado No. 11-00131-10-030-2015-00694-00, promovido por Jaider Camilo, Sami Estiwens y Yessica Yohana Carvajal Marín en su condición de herederos determinados de Sami Carvajal contra Elsa María, Hugo Efraín y Reinaldo Carvajal Ibáñez7.
8.- El 30 de agosto de 20168 se llevó a cabo la audiencia de Pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de los presentes en el recinto y se hizo un breve resumen de la queja. Se ordenó por parte del presidente de la Sala la incorporación a este proceso de las dos quejas con radicados 110011102000 201601008 y 110011102000 201600832, por ser idénticas en los hechos y en relación con el abogado investigado. Se hizo referencia de la existencia de las copias de los procesos con radicados No. 11-001-31-10-030-2015-00761-00 y 110013110030-201500694-00, los cuales el abogado investigado y su defensor de confianza manifestaron conocer, por lo que se incorporaron legalmente y se incluyeron como prueba documental. 7 Folio 51 cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 67(CD) y 68 a 69 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Así las cosas, dentro de la audiencia, se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- Se escuchó a los quejosos Carlos Julio Carvajal Daza y Mireya Carvajal Daza en ampliación de la queja, quienes además aportaron algunas pruebas9. 8.2.- El disciplinable rindió versión libre y adjuntó algunos documentos como soporte de su postura defensiva a fin de que se tuvieran como prueba documental10. 8.3Se le otorgó la palabra al defensor de confianza y este solicitó pruebas. 8.4.- Se suspendió la audiencia y se programó como fecha para su
continuación el 9 de noviembre de 2016. 9.- Teniendo en cuenta que los Juzgados 29 y 12 de Familia de Bogotá enviaron en calidad de préstamo los procesos de petición de herencia Nos. 11001311000720120027100 promovido por Islen y Mireya Carvajal Daza contra herederos determinados de Eudoro 9 Folios 70 a 85 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Anexo No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Carvajal Ibáñez11, y 2012-217 adelantado por Sami y Fredy Carvajal Daza contra Elsa María Carvajal Ibáñez y otros12, respectivamente, con el fin de practicarles inspección judicial, el Magistrado dispuso reprogramar la fecha para llevar a cabo la audiencia de continuación de pruebas y calificación provisional para el 21 de octubre de 2016, de esta forma se manifestó mediante auto de 28 de septiembre de 201613. 10.- Mediante oficio No. 01835 el Juzgado 30 de Familia de Bogotá remitió copia del proceso de licencia judicial con radicado No. 11001-31-10-030-2013-00220-00 promovido por Ana Rosa Gutiérrez Tavera14. 11.- El 21 de octubre de 2016 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de los quejosos, el representante del Ministerio Público y 10 testigos. 11.1.- En el trámite de la audiencia, se corrió traslado de las pruebas documentales solicitadas a los intervinientes y se procedió
a practicar la inspección judicial a los procesos de petición de herencia y a escuchar el testimonio de los 10 testigos que se 11 Folio 119 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 122 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 123 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 147 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial hicieron presentes en la diligencia15. Se incorporaron a las diligencias las pruebas aportadas por el testigo Ender Cárdenas Reyes16 y José Dolores Porras Bastos17. 11.2.- A continuación, se le preguntó al investigado si insistiría en las declaraciones de los dos testigos que no se hicieron presentes, a lo cual el señor disciplinado manifestó que desistía de esa prueba. 11.3.- El Magistrado ordenó convocar a las señoras Islen Carvajal Daza y Ana Rosa Gutiérrez Tavera a fin de escucharlas en ampliación y ratificación de queja. De la misma manera se insistió en citar al señor Helmer Duarte empleado del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y al señor Robinson Sanabria, para lo cual dispuso continuar con la audiencia de pruebas el día 2 de febrero de 2017. 12.- Mediante memorial titulado “ampliación de queja” de fecha 30 de enero de 2017, las señoras Mireya e Islen Carvajal Daza allegaron copia del acta de reunión de herederos surtida el 23 de 15 Folios 157 (CD), 158 a 164 cuaderno original de 1ª Instancia.
16 Folios 165 a 174 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 175 a 179 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial noviembre de 2015, y del contrato de prestación de servicios profesionales suscritos con el abogado Jaime Gómez Méndez el 9 de julio de 201218. 13.- El 2 de febrero de 201719, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional; se dejó constancia de los presentes en el recinto, y se reconoció como vocero de la señora Islen Carvajal Daza al doctor Juan Gabriel Baca López. Tal y como se ordenó en la última sesión se dispuso escuchar en ampliación de queja a la señora Islen Carvajal Daza, se incorporaron 19 folios allegados en su condición de quejosa20; igualmente se recibió el testimonio señor Robinson Sanabria Baracaldo, quien aportó prueba documental en un folio21. Por último, el Magistrado ordenó continuar con la audiencia el día 11 de mayo de 2017. 14.- El día 11 de mayo de 201722, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional; se dejó constancia de los presentes en el recinto, y se reconoció como vocero de la señora Mireya Carvajal Daza al doctor Antonio José Duran Cabeza, para 18 Folios 197 a 209 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folios 210 (CD) y 211 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folios 213 a 231 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 233 cuaderno original de 1ª Instancia.
22 Folios 249 (CD) y 250 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que la representara en estas diligencias. De igual manera, se indicó por parte del Magistrado, que no era procedente darle trámite al desistimiento manifestado por la señora Ana Rosa Gutiérrez Tavera en su condición de proponente de la queja, toda vez que se trataba de un asunto perseguible de oficio. Se escuchó al testigo Helmer Duarte Sierra, y se le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinado para que rindiera ampliación de versión libre. Concluidas las anteriores intervenciones, el Magistrado ordenó continuar con la audiencia el día 22 de agosto de 2017. 15.- El día 22 de agosto de 201723 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional; y se dejó constancia de los presentes en el recinto. El Magistrado hizo un recuento de los hechos motivos de queja y del acervo probatorio, concluyendo que no existía mérito para continuar con la actuación; al respecto manifestó que, agotada la etapa investigativa, se pudo concluir que en relación con el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, no fue razonable considerar la 23 Folios 257 (CD) y 258 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial existencia de falta disciplinaria alguna y por tanto se optó por terminar el procedimiento en su favor. DE LA DECISIÓN APELADA El 22 de agosto de 2017, en la audiencia de pruebas y calificación
realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado sustanciador adelantó la siguiente actuación: Procedió el Magistrado a hacer un relato pormenorizado de los hecho planteados y expuestos durante el proceso y a examinar las pruebas allegadas encontrando que, el abogado investigado representó a los quejosos en diversos procesos así: Proceso ordinario de existencia de unión marital de hecho No. 11001311001120110078800 de Humberto Giraldo García contra Herederos de José Eudoro Carvajal, asunto en el cual se acreditaron las siguientes actuaciones: Que el 15 de septiembre de 2011 por intermedio de abogado el señor Humberto Giraldo García, presentó demanda ordinaria de existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y su consecuente liquidación en contra de los herederos Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial indeterminados del señor Eudoro Carvajal, asunto que correspondió por reparto al Juzgado 11 de Familia de Bogotá24. Que el 12 de enero de 2012, el abogado Mauricio Ibagos actuando como apoderado de los señores Islen, Mireya, Fredy, Carlos Julio y Sami Carvajal Daza, contestó la demanda25. Que el 15 de mayo de 2012, el señor Carlos Julio Carvajal confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Ilse Amira Ayala y por su parte Sami, Islen y Mireya Carvajal y Ana Rosa Gutiérrez, confirieron poder al abogado JAIME GÓMEZ
MÉNDEZ26. Que mediante auto del 31 de julio de 2012 se requirió a los poderdantes del investigado, para que allegaran una serie de documentales que confirmaran su calidad hereditaria27. Que posterior a la muerte del demandante, su heredera, la señora Alcira García, presentó el 18 de diciembre de 2012 un memorial mediante el cual puso de presente su decisión de desistir de las pretensiones de la demanda28. 24 Folios 1-78 anexo 7. 25 Folios 204-208 anexo 7. 26 Folios 253 y 280 a 287 anexo 7. 27 Folio 288 anexo 7. 28 Folio 307 anexo 7. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que el 30 de julio de 2013, la abogada Luz Piedad Cáceres actuando en nombre y representación del señor Carlos Julio Daza, formuló incidente de tasación de honorarios del doctor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, por la asesoría presentada respecto del proceso de la referencia29. Que mediante auto del 16 de junio de 2016 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito30. Que mediante auto del 11 de octubre de 2016 se reconoció a los señores Sami, Islen y Mireya Carvajal como herederos del señor José Eudoro Carvajal, asunto dentro del cual los citados, excepto el señor Sami Carvajal, quienes son representados por el abogado Robinson Sanabria. Proceso de petición de herencia No. 11-001-3110-007-201200271-00 de Islen Carvajal Daza y Mireya Carvajal Daza contra herederos indeterminados del causante Eudoro Carvajal Ibáñez, señores Hugo Efraín, Elsa María y Reinaldo Carvajal Ibáñez, se probó lo siguiente: 29 Folios 331-333 anexo 7. 30 Folio 437 anexo 7. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que el 14 de marzo de 2012, el abogado Luis Alberto Yaruro Navas, actuando a nombre y representación de las ciudadanas Islen y Mireya Carvajal Daza, presentó demanda de petición de herencia en contra de los señores Efraín, Elsa y Reinaldo Carvajal Ibáñez, asunto que correspondió por reparto al Juzgado 7 de familia, despacho judicial que mediante auto del 20 de marzo de 2012 admitió la demanda31. Que el 2 de agosto y 17 de septiembre de 2012, las ciudadanas Mireya e Islen Carvajal respectivamente, confirieron poder especial al abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, para que continuara representando sus intereses dentro del proceso, siéndole reconocida personería para actuar el 1 de octubre de 2012, a partir de lo cual como actuaciones se tienen las siguientes32: - Presentó el 10 de abril de 2013 solicitud de elaboración de los oficios mediante los cuales se pudieran hacer efectivas las medidas cautelares33. - Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2013 descorrió el traslado del incidente de levantamiento de 31 Folios 1-11 anexo 16.
32 Folios 37-39 anexo 16. 33 Folios 84 anexo 16. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial medidas cautelares presentado por la apoderada de una de las partes y posteriormente del recurso de reposición presentado por la misma parte en contra del auto que ordenó adicionar la póliza judicial34. - En julio de 2013, descorrió el traslado del recurso presentado en contra de la providencia del 9 del mismo mes en la que se dejó sin efecto una póliza judicial prestada por la parte demandada35. - El 28 de noviembre de 2013, interpuso recurso de reposición en contra del auto del 21 del mismo mes que informó que el traslado del incidente de levantamiento de medida de inscripción de demanda presentado por el señor Luis Zaraza Carrillo, obrando como suplente de Cóndor S.A compañía de Seguros, había trascurrido en silencio. - Aportó el 2 de octubre de 2013 certificación de notificación al demandado Reinaldo Carvajal Ibáñez, la que se tuvo por incorporada al expediente36. 34 Folio 122 anexo 16. 35 Folio 128 anexo 16. 36 Folio 46 anexo 16. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial - El 30 de octubre de 2013 presentó escrito manifestándose en relación al incidente de levantamiento de medida cautelar presentado37. - El 28 de noviembre de 2013 interpuso recurso de reposición en contra del auto del 21 de noviembre en el que se declaró que el término de traslado del incidente venció en silencio38.
- El 12 de septiembre de 2014, el abogado allegó memorial mediante el cual informó que sus representadas sí deseaban continuar con el trámite del proceso y aclaró lo relacionado a la notificación del demandado Reinaldo Carvajal39. - El 9 de junio de 2015, el abogado allegó memorial aportando el certificado de entrega de la citación para notificación al demandado Reinaldo Carvajal de conformidad al artículo 315 del C.P.C40. - El 26 de noviembre de 2015 descorrió el traslado a las excepciones previas41. 37 Folio 146 anexo 16. 38 Folio 143 anexo 16. 39 Folio 50 anexo 16. 40 Folio 54 anexo 16. 41 Folio 112 anexo 16.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que en julio de 2013 la abogada Luz Piedad Cáceres actuando en nombre y representación del señor Carlos Julio Carvajal Daza, presentó incidente de regulación de honorarios en contra del abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ42. Que mediante auto del 28 de septiembre de 2015, se programó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C y se refirió que la parte actora había guardado silencio respecto de las excepciones de mérito, audiencia que se suspendió por cuanto no se encontraban resueltas las excepciones previas planteadas, reprogramándose en consecuencia la audiencia para el 10 de diciembre de la misma anualidad43. Que el 18 de diciembre de 2015 la señora Mireya Carvajal
allegó memorial mediante el cual revocó el poder conferido al abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, solicitó copia del proceso y presentó copia de la queja disciplinaria interpuesta contra el profesional, mismos documentos que fueron presentados por su hermana Islen Carvajal44. 42 Folio 133 anexo 16. 43 Folio 61 anexo 16. 44 Folios 64-68 anexo 16. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Y finalmente, mediante auto del 27 de enero de 2016 se tuvo por revocado el poder al abogado investigado45. Proceso de petición de herencia No. 11001-3110-012-201200217-00 de Sami y Fredy Carvajal Daza en contra de Hugo, Elsa y Reinaldo Carvajal Ibáñez, se estableció lo siguiente: Que el 14 de marzo de 2012, la abogada Amparo Deyanira Cañón actuando en nombre y representación de Sami Carvajal Daza y Ana Rosa Gutiérrez Tavera quien actuó a nombre y representación de Fredy Carvajal, presentó demanda de petición de herencia y acción reivindicatoria de la sucesión de Eudoro Carvajal en contra de los señores Elsa, Hugo y Reinaldo Carvajal46. El 2 de agosto de 2012, la señora Ana Rosa Gutiérrez Tavera en su condición de Curadora de Fredy Carvajal Daza, confirió poder especial al abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, para que continuara representando sus intereses dentro del asunto, allegando el profesional en consecuencia el 8 de septiembre
memorial solicitando se le reconociera personería para actuar47. 45 Folio 71 anexo 16. 46 Folio 1-12 anexo 17. 47 Folios 21 y 22 anexo 17. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que el 23 de julio de 2012, la abogada Amparo Ortegón propuso incidente de regulación de honorarios, incidente del cual mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2013, el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ descorrió traslado48. Que el 22 de enero de 2013, se presentó por parte del apoderado del señor Hugo Carvajal, demanda de reconvención de impugnación de paternidad en contra de Sami Carvajal, demanda que mediante auto del 18 de junio de 2014 se ordenó subsanar, sin embargo al no proceder en efecto se rechazó mediante auto del 11 de julio de 2014, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición del cual el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, el 11 de agosto de 2014 descorrió el respectivo traslado49. Que admitida la demanda por el Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación, mediante escrito allegado el 28 de abril de 2016, el abogado investigado contestó la demanda y el 3 de junio de 2016, se pronunció sobre el recurso interpuesto por el demandante en contra del auto que tuvo por contestada la demanda50. 48 Folio 153 anexo 17. 49 Folio126 anexo 17. 50 Folio 129-144 anexo 17.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que el 18 de julio de 2013, la señora Alcira Marín Camacho actuando como representante de los menores hijos del señor Sami Carvajal, confirió poder especial al abogado investigado para que representara sus intereses dentro del asunto de marras51. Que mediante autos del 13 de septiembre de 2013 se reconoció al abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, como apoderado de la señora Ana Rosa Gutiérrez Tavera y se reanudó el trámite del asunto. Que el 14 de marzo de 2014, el profesional descorrió el traslado del recurso de apelación presentado por el apoderado del demandado en contra del auto que rechazó de plano la demanda de reconvención que estaba encaminada a declarar que los demandantes Sami Y Fredy Carvajal Daza no tenían vocación hereditaria52. Que el abogado mediante memorial del 5 de diciembre de 2013, descorrió el respectivo traslado del incidente de terminación de amparo de pobreza concedido a los señores Sami y Fredy Carvajal presentado por el apoderado de Hugo Carvajal Ibáñez, siendo que en decisión del 18 de noviembre de 2014, se declaró 51 Folio 24 anexo 17. 52 Folio 52 anexo 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial infundado el incidente, ante lo cual el 15 de enero de 2015, se presentó recurso de reposición frente al que el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, descorrió el 31 de marzo de 2016 el respectivo
traslado53. Que el 29 de septiembre de 2015, el abogado presentó poder conferido por la señora Angie Carvajal, mismo que mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2016, fue revocado y en su lugar se requirió se reconociera personería al abogado Robinson Sanabria, escrito que mediante auto del 15 de marzo de 2016 se dispuso no tenerlo en cuenta toda vez que la memorialista no era parte dentro del asunto54. Que el abogado el 28 de abril de 2016, contestó la acción de impugnación de paternidad presentada como demanda de reconvención por el apoderado del demandado Hugo Efraín Carvajal55. Que el 25 de mayo de 2016, el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, coadyuvó la petición elevada por Alcira Marín Camacho, Jaider Camilo Carvajal, Sami Estiwens Carvajal y Yesica Yohana Carvajal en el sentido que se concediera amparo de pobreza56. 53 Folio 79, 81 y 91 anexo 17. 54 Folios 33 y 35 anexo 17 y 44 anexo 1. 55 Folios 1-15 anexo 1. 56 Folios 39-41 anexo 17. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que mediante auto del 19 de mayo de 2016 se reconoció al grupo Inversor Horizonte S.A.S como cesionario del 50% de los derechos litigiosos que pudieran corresponder a los señores Angie Carvajal Gutiérrez, Sami Estiwens, Yessica Yohana y Jaider
Carvajal Marín57. Proceso de petición de herencia No. 11001-31-10-023-201200326-00 (110013110030-201500694-00) promovido por Carlos Julio Carvajal Daza en contra de Elsa María, Hugo y Reinaldo Carvajal Ibáñez, se tuvo como actuaciones procesales las que a continuación se anuncian: Que el 20 de abril de 2012, la abogada Ilse Amira Ayala presentó en nombre y representación de Carlos Julio Carvajal Daza demanda ordinaria de petición de herencia, asunto que correspondió por reparto al Juzgado 23 de Familia de Bogotá, despacho judicial que mediante auto del 30 de abril de 2012 rechazó de plano la demanda58. 57 Folio 38 anexo 17. 58 Folio 42 cuaderno 2 anexo 18. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que posterior a la resolución de un recurso de reposición y subsanación de la demanda, mediante auto del 25 de julio de 2012, se admitió bajo radicado No. 2012-0326. Que el 2 de agosto de 2012, el señor Carlos Julio Carvajal Daza confirió poder especial al abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, para que continuara su representación dentro de asunto, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto del 27 de septiembre de 2012, a partir de lo que como actuaciones del profesional se tiene59: - Presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en
contra del auto que negó la solicitud de amparo de pobreza a su cliente60. - Presentó el 9 de abril de 2013, solicitud de decreto de medidas cautelares61. - Allegó el 19 de julio de 2013, un memorial mediante el cual aportó los informes de notificación a los demandados y puso de presente los inconvenientes presentados para su real notificación62. 59 Folios 82 y 83 anexo 18. 60 Folio 85 cuaderno 2 anexo 18. 61 Folio 36 cuaderno 1 anexo 18. 62 Folio 94 cuaderno 2 anexo 18. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Radicó el 15 de agosto de 2013, un memorial donde aportó las nuevas direcciones de los demandados63. - Presentó el 2 de octubre de 2013, constancias de notificación del a los demandados, en enero de 2014 allegó constancia de la notificación por aviso y el 9 de mayo de 2014, la constancia de la publicación en prensa del edicto emplazatorio64. Que mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, el señor Carlos Julio Carvajal Daza, desistió de la demanda en razón a que a la fecha aún no se habían notificado los demandados65. Que en abril de 2014, se allegó por la abogada Donna Xiomara López Prieto como apoderada de Inmodeko S.A.S., la escritura pública No. 847 de abril de 2013 mediante la que se realizó por parte del señor Carlos Julio Carvajal Daza la cesión de derechos herenciales a título universal, siendo que mediante auto
del 27 de mayo de 2014 se reconoció a la citada empresa como cesionaria dentro del asunto66. 63 Folio 109 cuaderno 2 anexo 18. 64 Folios 117, 136 y 180 cuaderno 2 anexo 18. 65 Folio 115 cuaderno 2 anexo 18. 66 Folio 185 cuaderno 2 anexo 18. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que mediante auto del 24 de noviembre de 2015, se dejó sin valor ni efecto el auto del 27 de mayo de 2014, mediante el cual se reconoció a Inmodeko S.A.S, como cesionaria de los derechos litigiosos del señor Carlos Daza67. Que el 28 de marzo de 2016, se allegó memorial revocando el mandato conferido al abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ y a su vez se presentó poder conferido por el señor Carlos Daza al abogado Robinson Sanabria68. Proceso de nulidad de liquidación de herencia notarial No. 11001311000720120011700 (1100131107572015-00761-00) de Sami, Carlos Julio, Fredy, Mireya e Islen Carvajal Daza en contra de los herederos de Eudoro Carvajal Ibáñez. Que el 2 de febrero de 2012, el abogado Mauricio Ibagos Murillo actuando en nombre y representación de Sami, Carlos Julio, Fredy, Mireya e Islen Carvajal Daza presentó demanda de nulidad de liquidación de herencia, asunto que correspondió por reparto al Juzgado 7 de Familia de Bogotá, despacho judicial que mediante
auto del 16 de febrero de 2012 admitió la demanda69. 67 Folio 315 cuaderno 2 anexo 18. 68 Folios 321 y 32 cuaderno 2 anexo 18. 69 Folio 133 anexo 19. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Que en octubre de 2012 el abogado JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, anexó los poderes conferidos por los señores Mireya, Carlos Julio e Islen Carvajal Daza, Ana Rosa Gutiérrez y Alcira Marín Camacho para actuar dentro del asunto, siéndole reconocida personería para actuar en auto del 11 de diciembre de 2012, data a partir de la que como actuación del profesional se tiene las siguientes70: - En abril de 2013, coadyuvó la petición elevada por las señoras Mireya e Islen Carvajal Daza, Ana Rosa Gutiérrez y Alcira Marín respecto a la co
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