CNDJ - F11001110200020160332401ADJUNTA20210520085836-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160332401ADJUNTA20210520085836-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401 Discutido y aprobado en Sala No. 22 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMÁN ALBERTO SANDOVAL LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 31 de julio de 2018, en la que resolvió sancionarlo con suspensión de dos (2) meses, tras declararlo disciplinariamente responsable por incurrir en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento de los deberes consagrados en el artículo 28, numerales 2°, 3° y 7°, ibídem, a título de dolo. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 1 de junio de 2016 por el señor Darío Alba Alba2, en la cual manifestó que estaba siendo objeto de amenazas contra su integridad física y la de su familia por parte del abogado Germán Alberto Sandoval López. Junto con la queja allegó copia de una denuncia 1 Sala Dual integrada por los Magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y Antonio Suárez Niño. 2 Folio 1, cuaderno original.
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN penal formulada ante la Fiscalía y un CD con audios correspondientes a las presuntas amenazas e insultos del abogado.
En la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, el querellante refirió un episodio del 27 de mayo de 2016, cuando el abogado presuntamente llegó a su residencia armado, e intimidó a su esposa con amenazas de muerte y con insultos que quedaron grabados en un celular, todo por lo cual su esposa llamó al cuadrante y enviaron un sargento del Gaula a quien el abogado le dijo que iba a matar al quejoso y le iba a quemar el carro. Allí también señaló, que las amenazas surgieron en el contexto de un desacuerdo que el abogado tenía con él respecto de unos honorarios pactados por la venta de un lote, pues habiéndole pagado, el abogado le exigía más dinero. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Etapa de investigación y calificación Radicada la queja, el asunto fue asignado por reparto el 29 de julio de 2016 al magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del abogado denunciado y obtener el certificado actualizado de las direcciones físicas del investigado4, profirió auto el 12 de agosto de
20165, mediante el cual ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado GERMÁN ALBERTO SANDOVAL 3 Folio 5, cuaderno original 4 Certificado No. 249297, visible a folio 7 del cuaderno original 5 Folio 6 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN LÓPEZ, fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional a realizarse el 8 de noviembre de 2016 y dispuso la emisión de las notificaciones de rigor..
El 8 de noviembre de 20166, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual compareció el disciplinable, no así el Ministerio Público, ni el quejoso. El Magistrado instructor puso al corriente al togado sobre el motivo de la queja, a efectos de que pudiera rendir versión libre, lo cual hizo en los siguientes términos: Indicó que conoció al quejoso porque en el año 2012, él le vendió un inmueble a aquél y resulta que en dicho inmueble se le quedaron algunos objetos, entonces, cuando fue a averiguar por sus cosas, el quejoso le dijo que había vendido el lote y que tenía problemas con el comprador, por lo cual requería de los servicios del disciplinado. Señaló que mediante un contrato verbal pactó llevarle varios asuntos que tenía pendiente el quejoso y que como honorarios acordaron la cifra de $ 30.000.000.oo, de los cuales recibió $20.000.000,oo y el
quejoso le quedó adeudando $ 10.000.000.oo. Reconoció que sí fue a cobrar lo adeudado, que se parqueó en frente de la casa del querellante y salió la esposa y le informó que Darío no se encontraba; sin embargo negó haber proferido amenazas de muerte en contra del quejoso y haberle dicho que le iba a quemar el carro. Respecto del CD que allegó el quejoso, adujo que cuando le notificaron de la investigación disciplinaria pudo oír las grabaciones y 6 Folio 15 + CD , cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que allí sí había groserías de su parte, pero no amenazas, además, que se debía entender que estaba cobrando lo que se le debía.
El Magistrado incorporó como pruebas el audio allegado con la queja, ordenó oficiar a la Fiscalía para que se informara a quién le fue asignada la denuncia penal No. 110016000023201606511 y que se allegaran copias de la investigación surtida; así mismo, se adosaron al informativo las pruebas que el disciplinable arrimó, correspondientes a copias de los asuntos en los que asesoró al quejoso. Finalmente, se programó la continuación de la audiencia para el 22 de febrero de 2017. Mediante oficio No. 2016 del 10 de diciembre de 2016, la Fiscalía
informó que la investigación penal por las presuntas amenazas del abogado hacia el quejoso fue archivada el 3 de agosto de 2016 por atipicidad de la conducta7. El 22 de febrero de 20178 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación, a la cual compareció el quejoso con su apoderado de confianza y el disciplinable, pero no asistió el Ministerio Público. Se escuchó al señor Darío Alba en ratificación de queja, quien afirmó que conocía al abogado porque él compró un lote-parqueadero en Fontibón que era del disciplinable. Indicó que, posteriormente, él le vendió el lote a un señor Alberto Cifuentes con el cual tuvo inconvenientes, porque en parte de pago aquél le dio un lote de menor área que tenía en posesión y, por eso, como ya conocía al disciplinable le contrató para que lo asesorara con ese asunto, pero no 7 Folio 75, cuaderno original. 8 Folio 85 + audio, cuaderno principal República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pactaron honorarios. Adujo que con la primera plata que recibió de parte del señor Cifuentes le pagó al togado $20.000.000.oo de honorarios, pero al abogado le pareció muy poco, además, no le expidió el recibo correspondiente.
Manifestó que el disciplinable se confabuló con el abogado de Cifuentes para embargarlo y, fuera de eso, el togado le hizo un
documento presuntamente falso y por eso Cifuentes instauró denuncia penal en contra suya. Por lo confuso del relato y con la finalidad de esclarecer si de lo dicho por el quejoso se extraían otras presuntas faltas del abogado, el Magistrado instructor acudió al apoderado de confianza del señor Darío Alba para que, en términos jurídicos, explicara lo dicho por el querellante, a efectos de lo cual el apoderado indicó que el disciplinable había adelantado las gestiones pertinentes y había conseguido que le pagaran el lote al quejoso, pero que lo sucedido fue que el señor Cifuentes formuló una denuncia penal sin fundamento, aduciendo que el documento elaborado por el abogado Germán Sandoval era falso, cuando en realidad se trató de un documento elaborado con todas las formalidades de la ley. Prosiguió el quejoso en su relato de ampliación, diciendo que en mayo de 2016 cuando él viajó a Acacías, el togado llegó a las cuatro de la mañana y se parqueó en frente de su casa, lo cual le causó mucho miedo a su esposa y a su hija, a tal punto que ésta última decidió no ir a la universidad. Al finalizar, el quejoso se comprometió a aportar documentos relacionados con el negocio del lote. En esa diligencia también se escuchó nuevamente en versión libre al abogado quien dio detalles de la negociación entre el quejoso y el República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
señor Alberto Cifuentes en relación con el lote que él le había vendido, para indicar que con su gestión hizo que le hicieran escrituras al quejoso respecto de un lote pequeño que le habían dado en forma de pago. Se escuchó como testigo al señor Luis Alberto Solano9 quien indicó que trabaja como mecánico para el quejoso y por eso le constaba que un día cuando él llegó a golpear a la casa de don Darío, el abogado dijo que estaba esperando desde las cinco de la mañana y que Darío se le escondía, por eso estaba molesto y le comentó estas palabras: “a Darío o lo bajo o él me baja”, lo que el testigo entendió como una amenaza. Al finalizar, se fijó fecha para continuación de la diligencia el 5 de julio de 2017. El 1 de marzo de 2017 el quejoso aportó los documentos a que se había comprometido relacionados con la venta del lote10. El 5 de julio de 201711, se reanudó la audiencia, contando con la asistencia del disciplinable y el agente del Ministerio Público, el quejoso no compareció. Se decretó como prueba testimonial oír a la esposa y la hija del quejoso y se fijó fecha para continuar el día 31 de octubre de 2017. El 31 de octubre de 201712, se prosiguió con la audiencia a la cual asistió el quejoso junto con su apoderado de confianza, el 9 Este testimonio no había sido decretado previamente, pero el quejoso anunció que había concurrido con un testigo de los hechos de mayo de 2016 y, por lo mismo, el Magistrado Instructor
decidió conceder la prueba y oír en declaración al testigo. 10 Folios 87-115, cuaderno principal. 11 Folio 118 + CD, cuaderno principal. 12 Folio 146 + CD, cuaderno principal . República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinable, el agente del Ministerio Público y la testigo Ruth Ríos, esposa del señor Darío Alba.
La testigo Ruth Ríos, indicó que su esposo contrató al abogado para que lo ayudara a solucionar un inconveniente que tenía con unos documentos que le habían entregado para hacer una escritura de un lote, que eso fue a finales de junio de 2015 y el abogado realizó la gestión para que el predio pasara a nombre del quejoso. Señaló que la primera vez que el abogado fue a la casa fue cuando le mostraron los documentos que había entregado el comprador del lote, entonces, el jurista le dijo a su esposo que no se preocupara que él le sacaba “esa vuelta barata”. Manifestó que el 8 de octubre de 2015, se encontraron en la notaría para hacer la escritura y el abogado verificó que se hicieran todos los documentos con el comprador; realizada la escrituración, el señor Cifuentes le dio a su esposo cien millones de pesos, de los cuales el quejoso le entregó veinte millones al disciplinable y en ese momento se le dijo que eso era lo que se consideraba justo por sus honorarios,
ante lo cual el abogado no dijo nada. Posteriormente, cuando el 8 de abril de 2016, el señor Cifuentes fue a entregarles el otro dinero que faltaba por la venta del lote, el doctor Germán Alberto llamó a decir que le debían más dinero, pero en ese momento se le informó que ellos no tenían más plata porque el señor Cifuentes los embargó y les quitó el dinero que les había entregado. Entonces, el doctor Germán comenzó a llamar a su esposo y a amenazarlo. Refirió que una mañana de mayo de 2016 el abogado llegó y parqueó detrás de la camioneta del quejoso, quien ese día no República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN se encontraba porque había viajado para el Meta; el abogado se quedó ahí todo el día y como no estaba sino ella y su la hija, prefirió no dejar que la joven fuera a la universidad porque no sabían si el abogado quería hacerles algo, entonces, decidió llamar al CAI, pero nadie le colaboró, por lo que por sugerencia de su hijo llamó al Gaula del Ejército y fue un cabo, al cual el disciplinado le dijo que él se hacía pagar ese dinero como fuera, que Darío le debía una cifra gruesa de dinero. Ese día el doctor Germán le dijo a los del Gaula que, costara lo que costara, le iba a cobrar a su esposo, así fuera prendiéndole
candela a la camioneta, luego el togado habló por teléfono con Darío Alba y le dijo que él tenía gente con la cual podía hacer el cobro. Se fijó como fecha para continuar la audiencia el miércoles 11 de abril de 201813, calenda en la cual compareció el quejoso junto con su abogado de confianza, el disciplinable y el agente del Ministerio Público. Previo recuento de los hechos de la queja y de las pruebas, el Magistrado instructor procedió a la formulación de cargos, a efectos de lo cual identificó el objeto de la investigación desde tres situaciones fácticas: i) determinar si el abogado incurrió en falta a la honradez al exigir un pago de honorarios desproporcionado considerando que no fueron definidos al aceptar la gestión; ii) omitir la emisión del recibo por el pago de veinte millones de pesos y, iii) si incurrió en falta contra el respeto debido a la administración de justicia al presuntamente efectuar señalamientos deshonrosos y amenazas a su cliente. En relación con la falta de honradez por el presunto cobro de una suma desproporcionada, precisó el despacho que, de las pruebas obrantes, se concluía que existió un contrato verbal y que el tema de 13 Folio 153 + CD, cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN los honorarios siempre fue objeto de controversia, porque mientras que para el quejoso, aunado a lo dicho por la esposa de éste, nunca
se convino un monto de honorarios ni se habló de porcentaje, para el abogado, en cambio, el valor pactado fue de treinta millones de los cuales recibió la suma de veinte millones. Indicó el Magistrado instructor que las pruebas también indicaban que el abogado atendió las diligencias relacionadas con el trámite de la escritura pública de un lote para que quedara a nombre del quejoso y que, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dicho por el propio querellante, la venta del inmueble ascendió a seiscientos cuarenta millones de pesos, no se consideraba como desproporcionado el monto de honorarios cobrado, razón por la cual se abstuvo de elevar cargos por ese fáctico. Sobre la presunta falta a la honradez al no expedir recibo sobre los veinte millones que el abogado recibió de su cliente, teniendo en cuenta que el togado siempre ha reconocido que recibió ese monto y, además, que al proceso se allegó una constancia del 3 de noviembre de 2017, donde el investigado expidió la certificación de que recibió el valor de veinte millones de pesos como pago de honorarios, visible a folio 149 del cuaderno principal, se consideró que no había lugar a formular cargos por dicha falta. En relación con la falta de respeto a la administración de justicia y las autoridades administrativas, la cual constituyó el motivo principal de la queja por el empleo de lenguaje ofensivo y amenazante para efectuar el cobro de los honorarios, el Magistrado sustanciador trajo a colación y trasliteró lo dicho en los audios y en el contexto de las conversaciones sostenidas entre el quejoso y el togado, donde el
primero negaba adeudar honorarios porque consideraba que lo ya República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pagado era lo justo y el segundo persistía en que tenía pendiente el pago de un saldo de aquellos, extractando las siguientes aseveraciones e improperios por parte del jurista: “Usted sabe a dónde lo puedo llevar yo a donde yo me ponga a volteármele” ¿si o no? o “ yo no le tengo miedo a nadie” (…) "viejo triple hijueputa oyó, a ver cómo nos toca...", "tranquilo que aquí le vienen a cobrar, viejo huevón, no se preocupe por esa mierda que aquí le vienen a cobrar, ahí le vienen a cobrar esa platica", "voy a tener mi plata, ahí tengo un problema con una gente, pues esa gente viene y le cobra, como sea le cobra, eso es lo de menos" (…) "bueno, bueno, bueno, ese no es problema, a usted no le gusta pagar lo que debe entonces pues ya listo, ahí está como la vez pasada esa cuando le vendí el lote que me tocó a mí pagar, hasta conseguirle quién le prestara plata porque usted es un pobre triple hijueputa vaciado que no tiene ni un hijueputa peso", "por eso, en el mundo estamos y aquí nos vamos a encontrar, señor, no se preocupe que aquí le vienen a cobrar, allá a su casita le vienen a cobrar, usted verá, el problema es suyo
viejo triple hijueputa" (…) "ahora si nos vamos a meter en la hijueputa usted y yo, hermanito" (…) "nos vamos de problemas, nos vamos a ir de problemas y yo no tengo nada que perder', "va a perder más de lo que me debe, lo pongo a perder más. Le estor advirtiendo, ¿no?" (….) "entonces ya sabe, ya sabe, no vaya a llorar ni nada de eso, ni nada de esas huevonadas, ni decir allá que empiecen a llamarme, que colabóreme" Igualmente, el Magistrado sustanciador aclaró que, en principio, como no se sabía si el abogado estaba al tanto que lo estaban grabando, esa prueba no podía considerarse en sí misma para formular los cargos, al ser una prueba discutible; no obstante, como el investigado dentro del curso de la audiencia del 8 de noviembre de 2016 aceptó el contenido de las grabaciones y corroboró la conversación, no era relevante si el audio era legal o no, pues lo cierto era que el abogado reconoció la conversación en los términos allí indicados. Aclarado esto, respecto a las conductas intimidatorias, memoró el Magistrado que el disciplinable reconoció que sí se dedicó a esperar frente a la casa del quejoso, sumado a que el testigo Luis Alberto Solano advirtió que vio al jurista en la casa del señor Darío con una expresión de furia y, además, la esposa del quejoso dijo que el República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN abogado el día que estuvo toda la mañana parqueado en frente de la casa, lanzó expresiones como esta: "por encima de lo que fuera él se hacía pagar su plata porque se la hacía pagar, que Darío le salía deber un dinero grande" y que al señor del Gaula le dijo “si Darío no le pagaba la plata que le debía (...) donde encontrara la camioneta le iba a prender candela (...) le costara lo que le costara, tenía que hacerse pagar su plata”.
Por todo ello, consideró la primera instancia que resultaba evidente que el abogado utilizó expresiones intimidantes para exigir el pago de honorarios, empleando un lenguaje peyorativo y deshonroso, un trato ofensivo, lo cual presuntamente constituía un quebranto al deber profesional de obrar con mesura, pues los abogados no debían cobrar de esa manera sus honorarios, dado que se disponía de herramientas judiciales y legítimas para hacer valer el pago. Precisó que dicha conducta surgió injustificada, procediendo a la formular cargos en contra del abogado GERMAN ALBERTO SANDOVAL LÓPEZ, por la posible inobservancia al deber contenido en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contenida en el artículo 32 ibídem, conducta que solo podía cometerse en modalidad dolosa, con conocimiento y voluntad, pues fue la forma agresiva y amenazante la que constituyó una afectación a la honra y dignidad de las personas.
En este punto, el A quo advirtió las distinciones que existen entre el derecho disciplinario y el derecho penal, para aclarar que no son las amenazas, en sí, el objeto de la imputación disciplinaria, sino las manifestaciones ofensivas y deshonrosas en contra del cliente. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Imputados los cargos, se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento el 16 de mayo de 201814, a la cual compareció únicamente el abogado disciplinable a quien se le corrió traslado para alegar de conclusión, a efectos de lo cual refirió el negocio del lote que él y su familia le vendieron al quejoso, los negocios que luego pactó llevarle a Darío Alba, unos relacionados con la asistencia jurídica a unos conductores del quejoso implicados en asuntos penales y otro correspondiente a los problemas que tenía con el lote que el jurista y su familia le habían vendido años atrás al quejoso y que luego éste lo había enajenado a una persona que lo quería engañar.
Refirió que el querellante prácticamente ya estaba perdiendo el lote y él se lo ayudó a recuperar, anunciando que le cobraba el 5% del valor de venta, que eso era barato atendiendo el valor del inmueble. Manifestó que el quejoso se rehusó a firmar contrato de prestación de servicios, aduciendo que él, como buen Boyacense, era un hombre de
palabra y que apenas saliera el registro de la escritura pública le cancelaba el saldo de los honorarios, pero luego le fue dando excusas para dilatarle el pago. Todo esto, para indicar que le tuvo paciencia al quejoso, pero aquél le fue aplazando indefinidamente el pago del saldo de honorarios con varias excusas, a tal punto que fue por eso que decidió ir hasta la casa a esperarlo y que ese día timbró y vio que corrían la cortina y se asomaban pero no le abrían, hasta que como a las 11 de la mañana llegó el mecánico de las volquetas que fue quien vino a testificar y, más tarde llegaron dos señores y le dijeron que el señor Darío Alba no 14 Folio 157 + CD, cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN estaba, que no lo esperara y, luego, como a las dos de la tarde el quejoso lo llamó a su celular.
Finalmente, indicó que él no tenía conocimiento que el quejoso lo estaba grabando, por lo que consideró que los audios aportados constituían una prueba ilegal; reconoció que fue descortés con el quejoso, utilizó malas palabras que no son propias de un abogado, por lo que se sintió arrepentido, pues vive del litigio y las asesorías y fue la angustia de las deudas y el saber que el quejoso no fue correcto lo que lo llevó a actuar de esa manera, pidió disculpas y reiteró que se
exaltó porque el cliente le estaba negando su pago y que, si desde el comienzo le hubiera dicho que no le iba a pagar él hubiera acudido a las vías legales, pero lo que hacía era darle excusas. Señaló que, en ningún momento premeditó ser grosero con el quejoso, por esa razón su conducta no puede ser dolosa e insistió que no conocía que lo estaban grabando, por lo que solicitó que se decretara la inadmisibilidad de la prueba de los audios del CD. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 31 de julio de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá15, se resolvió sancionar al abogado GERMÁN ALBERTO SANDOVAL LÓPEZ con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, tras declararlo disciplinariamente responsable por incurrir en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento de los deberes consagrados en el artículo 15 Sala Dual integrada por los Magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y Antonio Suárez Niño. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 28, numerales 2°, 3° y 7°, ibídem, a título de dolo.
Como fundamento de su decisión, el A quo se pronunció, en primer lugar, sobre la validez de las grabaciones de voz cuando no han sido
autorizadas por el titular del derecho, para indicar que la Corte Constitucional ha dicho que aquellas son nulas de pleno derecho; aunque también ha reconocido que este tipo de pruebas tienen validez, además de los casos en los que la grabación se realiza con anuencia del titular del derecho, cuando la posible víctima de un hecho punible se encuentra en una situación de indefensión y el único medio para proteger sus derechos es valerse de tales herramientas tecnológicas. Esto, para reseñar que el CD aportado por el quejoso con el registro de las conversaciones telefónicas que entabló con el abogado Germán Alberto Sandoval, en las que éste último reclamó sus honorarios de manera airada y con expresiones denotativas de falta de respeto, podían ser valoradas bajo el entendido que, previo a la grabación, el togado se presentó en la casa del señor Darío Alba exhibiendo una actitud sospechosa, de la cual el quejoso pudo advertir potencialmente vulnerados sus derechos y los de su familia, al considerar que el comportamiento del profesional no era de los que normalmente desplegaban los abogados y que, al estar revestido de actos que lo hicieron pensar sería víctima de una agresión a sus garantías fundamentales procedió a grabar las conversaciones, contexto que lo puso en una situación de indefensión que hace posible valorar la prueba. Sobre las razones para declarar la responsabilidad del abogado, memoró que todo se originó en una divergencia por el pago de República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN honorarios, donde el cliente consideraba con los veinte millones haber pagado la totalidad, mientras que el abogado sostenía que se le debía un saldo y, en esas circunstancias se propiciaron las conversaciones de los audios, de las cuales hizo el siguiente recuento: En un momento de la conversación el abogado hizo relación de las asesorías y actuaciones que realizó en favor del señor Alba Alba, pero ante la actitud renuente de éste de reconocerle algún saldo por sus honorarios (00:00 a 03:48, WA0001, f. 2), le dijo a su interlocutor que le trasladaría una deuda que tenía con otras personas y que ellos le efectuarían el cobro de los dineros pendientes, a lo cual acompañó con expresiones como "usted sabe a dónde lo puedo llevar yo a donde yo me ponga a volteármele, ¿sí o no?" o "yo no le tengo miedo a nadie" (05:40 a 09:59, WA0001, f.
2). Pese a que el quejoso adujo que él sí le tenía miedo, se mantuvo en su posición de no reconocerle ningún dinero adicional a lo ya pagado, frente a lo cual el profesional le respondió diciendo "viejo triple hijueputa oyó, a ver cómo nos toca...", "tranquilo que aquí le vienen a cobrar, viejo huevón, no se preocupe por esa mierda que aquí le vienen a cobrar, ahí le vienen a cobrar esa platica", "voy a tener mi plata, ahí tengo un problema con una gente, pues esa gente viene y le cobra, como sea le cobra, eso es
lo de menos" (05:40 a 09:59, WA0001, f. 2). El señor Alba Alba, sin embargo, le expresó que estaba tranquilo porque consideraba que ya le había cancelado lo adeudado y que desde el principio debió haberle dicho cuál era el precio por sus servicios para tener claras las cosas y a partir de eso decidir si los contrataba o no, "pero no agarrar a que se hizo ras cosas y después a cobrar lo que le venga en gana, tampoco" (05:40 a 09:59, WA0001, f. 2). En respuesta, el abogado SANDOVAL LÓPEZ lo increpó diciendo "bueno, bueno, bueno, ese no es problema, a usted no le gusta pagar lo que debe entonces pues ya listo, ahí está como la vez pasada esa cuando le vendí el lote que me tocó a mí pagar, hasta conseguirle quién le prestara plata porque usted es un pobre triple hijueputa vaciado que no tiene ni un hijueputa peso", "por eso, en el mundo estamos y aquí nos vamos a encontrar, señor, no se preocupe que aquí le vienen a cobrar, allá a su casita le vienen a cobrar, usted verá, el problema es suyo viejo triple hijueputa" (05:40 a 09:59, WA0001, f. 2). En el segundo audio del disco (WA0002, f 2) el quejoso le dijo al abogado "hágale tranquilo, haga lo que quiera, hermano, porque de todas maneras usted es así", respondiendo el abogado "ahora si nos vamos a meter en la hijueputa usted y yo, hermanito" (00:00 a 03:39, WA0002, f. 2), acto seguido el quejoso le expresó que
consideraba haberle pagado lo justo y que en todo caso debió definir desde el comienzo cuánto cobraría, frente a lo cual el profesional manifestó "nos vamos de problemas, nos vamos a ir de problemas y yo no tengo nada que perder', "va a perder más de lo que me debe, lo pongo a perder más. Le estor advirtiendo, ¿no?" (00:00 a 03:39, WA0002, f. 2). El quejoso reiteró que pagó lo que consideró valía su trabajo y reclamó el maltrato del abogado, sin que éste se viera compelido a cesar en el trato irrespetuoso en su contra porque continuó diciendo "entonces ya sabe, ya sabe, no vaya a llorar ni nada de eso, ni nada de esas huevonadas, ni decir allá que empiecen a llamarme, que `colabóreme" (00:00 a 03:39, WA0002, f. 2). República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020160332401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Enfatizó la p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.