CNDJ - F11001110200020160342701ADJUNTA20210311140038-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160342701ADJUNTA20210311140038-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2021 -Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201603427 01 Aprobado según Acta No 10 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Consulta ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a conocer en grado jurisdiccional de consulta de sentencia proferida por el
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C, el 23 de marzo de 20181, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y Antonio Suárez Niño.
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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110011102000201603427 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA CORREA, como responsable de las faltas consagradas en el numeral 9 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación se originó por la compulsa de copia del Juez Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, donde manifestó que, el abogado ERWIN
ISAAC MARRIAGA CORREA presentó una incapacidad médica falsa de la señora Ros del Carmen Rudas Cafarzuza, persona que representaba como demandada en el proceso de restitución de inmueble, con el fin de aplazar la diligencia programada para el día 12 de abril de 2016. Por otra parte, la Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, el 3 de agosto de 2016, a través de certificado N. 245053 acreditó que el doctor ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, es identificado con cédula de ciudadanía número 72264483 y portador de tarjeta profesional de abogado número 179308 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA El Magistrado instructor mediante auto del 12 de agosto de 2016, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. Audiencia de pruebas y calificación provisional. - Realizadas en sesiones el día 14 de diciembre de 2016, 12 de julio y 9 de noviembre de 2017, las cuales se delimitó el objeto de la investigación disciplinaria y se practicaron pruebas. Seguidamente, se formuló pliego de cargos contra el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, por la presunta inobservancia del deber escrito en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual, posiblemente incurrió en la falta
prevista en el artículo 33 numeral 9 del mismo dispositivo normativo, a título de dolo, por cuanto el abogado intervino en actos fraudulentos al valerse de un documento espurio para lograr la reprogramación de la diligencia a practicar a su representada, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado en el proceso bajo radicado 2015-00137. Audiencia de juzgamiento.- El 17 de enero de 2018, se adelantó la audiencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, con asistencia del defensor de oficio del abogado quien rindió
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA alegatos de conclusión indicando que, no existe certeza de que el documento falso en el que se contiene la supuesta incapacidad médica haya sido creado, generado o diseñado por el abogado, ni que por al irregularidad haya sido vinculado a un proceso penal, por lo que no se ha logrado desvirtuar que en el proceso de restitución de inmueble arrendado conocido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá su defendido actuara de buena fe. Así mismo, explicó que en caso de concluir que el inculpado desplegó una conducta constitutiva de falta disciplinaria, se le imponga la sanción menos gravosa, atendiendo a que no tiene antecedentes. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió
sentencia el 23 de marzo de 2018, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, como responsable de las faltas consagradas en el numeral 9 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Coligió la Sala a quo que, conforme al acervo probatorio recolectado, estaba demostrado que ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA incurrió en la falta del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, ya que el abogado intervino en actos fraudulentos al valerse de un documento espurio para lograr la reprogramación de diligencia a practicar a su representada al interior del proceso de restitución de inmueble. En el mismo sentido, indico la Sala que, el documento aportado por el disciplinable carecía de autenticidad por cuanto el Hospital Militar Central certificó que no expidió la certificación medica debido que la señora Rudas Cafarzuza nunca se practicó alguna operación quirúrgica, también, certificó que la médica firmante no labora en esa entidad. Igualmente, la primera instancia explicó que, los argumentos defensivos presentados por el defensor de oficio no son de recibo para la Sala porque el hecho de que el inculpado no haya creado,
generado o diseñado el certificado de incapacidad falso, no quiere decir que no participara con su comportamiento en los actos fraudulentos que se le reprochan o que no tuviera conocimiento de la irregularidad presentada, no de otra manera
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA se explica su silencio frente a la orden del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, de poner en conocimiento de las partes en el proceso de restitución de inmueble arrendado lo informado por el Hospital Militar Central, lo que, contrario a lo advertido por el defensor, dio lugar a que el profesional derecho esté siendo investigado penalmente por la Fiscalía 139 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Respecto a la sanción a imponer, refirió el a quo que teniendo en cuenta que las conductas le fueron atribuidas a título de dolo, esto es, con conocimiento y voluntad, ya que el comportamiento reprochado tiene una gran trascendencia social, en tanto comprometió la rectitud que debe caracterizar a quienes ejercen la abogacía en cada uno de sus actos, pero especialmente cuando acuden ante la administración de justicia, al aprovecharse de la buena fe del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con lo cual se trastornan las relaciones entre jueces y abogados, por lo tanto, consideró la Sala de Instancia proporcional imponerle sanción de
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al abogado ERWIN ISAAC
MARRIAGA CORREA.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el seccional de instancia, el 23 de marzo de 2019 ni el disciplinado ni el representante del Ministerio Público presentaron recurso de alzada, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la ley 1123 de 2007.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Análisis del Caso. Se tiene claro que el asunto que se examina tuvo su génesis por la compulsa de copia del Juez Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de
Bogotá, donde manifestó que, el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA presentó una incapacidad médica falsa de la señora Ros del Carmen Rudas Cafarzuza, persona que representaba como demandada en el proceso de restitución de inmueble, con el fin de aplazar la diligencia programada para el día 12 de abril de 2016. Requisitos para sancionar Para proferir fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. De la falta endilgada. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, fue declarado responsable disciplinariamente por la primera instancia
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA de haber incurrido en la falta contenida en el artículo en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Para esta Colegiatura, se encuentra acreditado dentro del presente diligenciamiento, la incursión por parte del disciplinado
en la falta mentada, puesto que la conducta desplegada por él consistió en actos fraudulentos al valerse de una incapacidad espuria para lograr la reprogramación de la diligencia a practicar a su representada, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado en el proceso bajo radicado 2015-00137. Como se evidenció dentro de la compulsa de copia y del acervo probatorio obrante, el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA CORREA, el día 11 de abril de 2016, presentó certificado de incapacidad de la señora Rudas Cafarzuza ante el Juez Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que reprograma el interrogatorio de parte que debía rendir su representante, dicha incapacidad carecía de autenticidad, debido que el Hospital Militar Central certificó que no expidió la certificación médica a la señora Rudas Cafarzuza porque nunca se practicó alguna operación quirúrgica, también, certificó que la médica firmante no labora en esa entidad. En el anterior orden de ideas, la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado inculpado quebrantó los deberes profesionales vertidos en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
(…)”.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Conforme lo señalado en precedencia, se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta del abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, por cuanto lesionó el deber profesional que lo obligaba colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, pues injustificadamente participo en actos fraudulentos al valerse de una incapacidad apócrifa para lograr la reprograma del interrogatorio de parte que debía rendir su representante, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado en el proceso bajo radicado 2015-00137. Esta Comisión encuentra que no se edifica en favor del disciplinado ninguna situación de justificación o eximente de responsabilidad. Por lo anterior, concluye esta Superioridad el actuar antijurídico del abogado y en consecuencia queda demostrado el injustificado incumplimiento de los deberes profesionales consagrados en el Código Deontológico del Abogado por parte del disciplinable. Respecto a la culpabilidad, debe decirse que la misma fue calificada a título de dolo, pues no se logró desvirtuar que el proceder reprochado obedeciera a causas diferentes intervenir en actos fraudulentos, quien no actuó con lealtad ante
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Rad. N° 110011102000201603427 01 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA administración de justicia. Frente a la sanción, la Sala mantendrá la sanción impuesta por encontrarla acorde y consulta los parámetros establecidos en los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto a que se impuso de cara a los criterios de trascendencia social de la conducta, en el presente caso, porque el jurista no obró con lealtad ante el Juez Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por lo cual es menester tener en cuenta el perjuicio causado a la administración de justicia hasta el punto que se reprogramo la audiencia de interrogatorio de partes; además, con la incursión en la falta de intervenir en actos fraudulentos, desprestigió y dejó en entredicho el ejercicio de la abogacía. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la ahora Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, el 23 de marzo de 2018, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, como
responsable de las faltas consagradas en el numeral 9 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por la parte considerativa de la providencia. SEGUNDO. -Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO. - Devuélvase el expediente a la ahora Comisión Seccional de Disciplina para lo de su cargo advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno. CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria