CNDJ - F11001110200020160366001ADJUNTA20210628105618-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160366001ADJUNTA20210628105618-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201603660 01 Aprobado según Acta N. 36 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 27 de noviembre de 2018, en la que resolvió SANCIONAR al abogado SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1° del artículo 37 y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada al tenor del numeral 4º, literal C del artículo 45, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10º y 8º del artículo 28 ibidem. HECHOS 1 Sala dual conformada por las magistradas Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Siria Well Jiménez Orozco. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201603660 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 16 de junio de 2016 por la señora Karen Lizeth García Sáenz, quien informó que le otorgó poder al abogado Simón Enrique Hernández Ospina para que la representara dentro del proceso de sucesión identificado bajo el radicado No. 201101350, tramitado en el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, pactando por concepto de honorarios el 25% de lo que le correspondiera. Señaló que le entregó un anticipo de honorarios por la suma de $ 2.000.000 condicionado a que lo regresaría a la finalización del proceso. Indicó que el Juzgado Primero de Familia de Bogotá convocó a audiencia de conciliación el 26 de marzo de 2014, correspondiéndole a ella una casa y la suma de $15.000.000, dinero que fue consignado a la cuenta del abogado inculpado y le fueron entregados los documentos para que realizara el trabajo de partición y adjudicación que debía ser protocolizado ante notaría. Argumentó que el día de la conciliación le entregó por honorarios $ 4.000.000, sin embargo, el togado no le hizo entrega del dinero consignado a la cuenta bancaria el día del acuerdo aduciendo tomarlos como pago de honorarios, cuando no estaba autorizado al no haber culminado el trámite de sucesión. Con la queja se aportaron para ese momento los siguientes documentos: Copia del poder del 13 de junio de 2015 suscrito entre la quejosa y el investigado para actuar ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, dentro del proceso de sucesión identificado bajo el radicado
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN No. 201101350. Contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de noviembre de 2011 entre la señora Karen Lizeth García y el abogado Simón Enrique Hernández. Diligencia de inventarios y avalúos realizada ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, dentro del proceso de sucesión radicado bajo el radicado No. 201101350. Revocatoria de poder al abogado recibido por el Juzgado el 16 de junio de 2016.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 26 de agosto de 2016, se constató que el doctor Simón Enrique Hernández Ospina, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19119284 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 52287, documento que a la fecha se encontraba vigente2. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado al magistrado Ariel Lozano Gaitán, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 5 de mayo de 20173, disponiendo la apertura de 2 Folio 7 Ibidem. 3 Folio 17 ibidem.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de julio de 2017 a las 10:00 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación.
A la anterior data no compareció el abogado investigado, presentando excusa aceptada por el seccional de instancia, por lo que se reprogramó para el 17 de agosto de 2017. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 17 de agosto, 25 de octubre de 2017 y 20 de febrero de 2018, donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Versión Libre El abogado Simón Enrique Hernández Ospina señaló que la señora Karen Lizeth García Sáenz lo contrató para que tramitará la sucesión de su extinto padre, proceso que ya se había iniciado por otro abogado quien renunció al darse cuenta de que corría peligro debido a que el causante fue asesinado, y la principal sospecha recaía sobre las personas que gozaban en ese momento de los bienes sucesorales, es decir, la última compañera permanente del occiso y un hermano de éste. Indicó que él se comprometió a gestionar una rendición de cuentas en otro juzgado, para obligar a la última compañera permanente del causante, a que rindiera cuentas de la administración de los bienes que se habían
dejado; además adelantó el trámite para agotar el requisito de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN procedibilidad de conciliación previa ante la Procuraduría General de la
Nación. Argumentó que en el proceso de sucesión, pidió el embargo de esos bienes, posteriormente, se logró hacer la diligencia de secuestro. Luego, tuvo lugar la audiencia de conciliación, a la que no asistió su poderdante Karen Lizeth García Sáenz, pero sí la mamá de ella, quien a su vez pretendía que todos los bienes le fueran trasferidos a su hija, por lo que se acordó que se le asignó una casa y la suma de $ 15.000.000. Adujo no ser cierto que él hubiera sido el encargado de hacer el trámite notarial posterior, dado que fue encomendado a la abogada de la demandada, y es tan cierto que fue ella misma, quien radicó la documentación en la notaría 69 de Bogotá. Indicó que días después, se reunió con la quejosa porque en su cuenta estaban los $ 15.000.000 de la conciliación, revisaron el contrato y se acordó que la casa valía $ 80.000.000 aproximadamente, y como quiera que lo pactado por honorarios fue 25% de lo que se obtuviera, ello equivalía a la suma de $ 20.000.000. Añadió que respecto a los $ 2.000.000 que tenía que regresar, se hicieron
cuentas de los gastos del proceso, todos realizados por él, que ascendían aproximadamente a $ 4.000.000, lo cual daba un total a pagar a su favor de $ 24.000.000 y se contaba solo con $ 17.000.000 deducibles de los $15.000.000 consignados a su cuenta y los $ 2.000.000 entregados a él inicialmente, por lo que le quedaría un excedente por pagar, respecto del cual su poderdante le dijo que no tenía plata y finalmente acordaron dejar las cosas así. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Igualmente, aportó los siguientes documentos: Contrato de prestación de servicios autenticado el 21 de noviembre de 2012. Poder y solicitud de conciliación previa, radicada ante la Procuraduría General de la Nación, el 27 de noviembre de 2012. Paz y salvo expedido por el abogado Efrén Darío Garzón Moreno, a Yolanda Sáenz Ospina, de fecha 9 de noviembre de 2012, sin nota de recibido. Edicto emplazatorio de 29 de octubre de 2013, en la sucesión de Absalón García, y su publicación certificada.
Diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la carrera 98 C No. 57 B - 40 sur, de 17 de marzo de 2014. Diligencia de inventarios y avalúos de 26 de marzo de 2014.
En ampliación de versión libre agregó el profesional del derecho que los documentos no le fueron entregados que “sí estuvieron radicados en la notaría, por la abogada Carolina, Allí exigían una cantidad de requisitos, que debía llevar la abogada Carolina, a quien llamó varias veces, pero sólo decía que esperara. Un día le dijo que si no le compartía sus honorarios, porque él había cobrado más que ella, no le colaboraba. Cuando se dio cuenta, ella retiró los documentos de la notaría 69, y se los llevó” (SIC). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Le preguntó la magistrada sí estaba confesando que no adelantó el trámite ante notaría, a lo que respondió que estaba aceptando que los papeles, certificados de libertad, matrícula inmobiliaria, registros civiles de los hijos, no los tenía él, sino la contraparte.
Adujo que la sucesión no se llevó a cabo, pero a quien le tocaba llevarla era a la abogada Diana Carolina Olaya, al acordarse que se haría en notaría, él rogó mucho, pero la profesional nunca colaboró. Testimonio Jhon Alejandro Sáenz Talero, señaló que es dependiente judicial del investigado, quien tramitó un proceso de sucesión entre los años 2013 y 2014, sobre una herencia que había dejado el papá de la quejosa. Indicó
que acompañó al abogado a una diligencia de secuestro porque hubo amenazas de agresiones. Explicó que tenía entendido que el abogado Hernández Ospina le cobró a la quejosa el 25% de lo que se obtuviera, quien se comprometió a terminar el proceso y eso se cumplió porque hubo una conciliación con la abogada de la contraparte, a esa diligencia no asistió la quejosa, solo fue la madre de ella, pero no la dejaron ingresar por no ser parte dentro del proceso. Manifestó dar fe de ello porque estuvo pendiente de la realización de esa diligencia, sin embargo, no le consta que al disciplinado le hubiera sido entregado ese día por parte de la quejosa la suma de $ 4.000.000, dado que no estuvo en la audiencia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Adujo que tenía entendido que la quejosa le dio al abogado inicialmente $ 2.000.000 y la casa adjudicada podía tener un valor de $ 80.000.000 según lo que dijeron el día en que fue realizada la diligencia de secuestro.
Fabiola Rodríguez Peña, indicó saber que el investigado era el abogado de la quejosa y lo conoció desde que estuvieron en audiencia de inventario y avalúos, en el proceso de Familia. Añadió que en la audiencia se llegó a conciliación con su abogada y el
disciplinable, acordando entregarle a la señora Karen Lizeth García Sáenz un predio, más $ 15.000.000 y ella se quedaba con la mitad de una casa, por lo que se cumplió consignando $ 5.000.000 en el Banco Caja Social y luego $ 10.000.000. Aclaró que el proceso de sucesión no terminó porque no se realizó escritura. Reveló que el disciplinable se puso de acuerdo con su abogada, de dejar ahí el proceso, y los documentos para iniciar el trámite de sucesión, los tenía su poderdante. Pruebas allegadas y decretadas Oficio del 20 de octubre de 2017 a través del cual la doctora María Margarita Ardila Jácome, Notaría 69 encargada del Círculo de Bogotá, informó que "luego de revisar los trámites de sucesión aperturados e iniciados en esta notaría, pude constatar que no hemos aceptado ningún trámite de sucesión del señor ABSALÓN GARCÍA”4. 4 Fl 70 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El despacho de instancia imprimió la consulta del proceso de sucesión de Absalón García, ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá identificado bajo el radicado No. 201101350 00. La secretaría del Juzgado Primero de Familia de Bogotá informó que el proceso de sucesión identificado bajo el radicado No
11001311000120110135000, fue remitido el 3 de marzo de 2015, a la Oficina Judicial, cuando se implementó el sistema de oralidad, desconociendo el despacho que asumió el conocimiento5. El Juzgado 27 de Familia de Oralidad de Bogotá envío copia en medio magnético de la sucesión del señor Absalón García García. La Notaría 69 del Círculo Notarial mediante oficio del 28 de febrero de 2018, indicó que "luego de consultar e indagar por los trámites de sucesión que fueron devueltos a los abogados para subsanar y ajustarse a lo indicado en el Decreto 902 de 1988, la única información que pudimos constatar es que en el año 2014, los abogados Diana Carolina Olaya Cuervo y el abogado Simón Enrique Hernández Ospina, solicitaron a esta notaría el estudio de una documentación para adelantar la sucesión de Absalón García García, la cual fue retirada directamente por los interesados en 2016, por no existir acuerdo entre los herederos y abogados que adelantaban dicho trámite".6 5 Folio 72 del cuaderno original. 6 Folio 114 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Formulación de cargos El 20 de febrero de 2018, se formularon cargos contra el abogado Simón Henrique Hernández Ospina porque posiblemente pudo haber incurrido
en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por cuanto, presuntamente faltó a su deber previsto en el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, al trasgredir dos verbos rectores, el primero, por dejar de hacer en relación con el proceso abreviado de rendición de cuentas, y el segundo, por abandonar y no terminar el proceso de sucesión por vía judicial o bien notarial. Igualmente, se le formuló cargos por la posible violación de su deber a la honradez contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 porque incurrió en la falta del numeral 4° del artículo 35 ibidem, con el criterio de graduación de la sanción contenido en el artículo 45 literal C, numeral 4 ibidem, por no entregar las sumas de dinero recibidas en virtud República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de la gestión, esto es los $ 15.000.000 pactados en la audiencia de inventarios y avalúos.
El 8 de junio de 2018 el investigado remitió recusación contra la magistrada de instancia, solicitud de nulidad junto con un CD; igualmente allegó escrito dirigido a la Procuraduría General de la Nación solicitando vigilancia especial7 y queja disciplinaria en contra de la magistrada sustanciadora.
Mediante auto del 8 de junio de 2018 la magistrada de instancia doctora Paulina Canosa Suárez rechazó la recusación8 y pasó a la que le sigue, por lo que el 21 de junio de 2018 la doctora Luz Helena Cristancho Acosta negó la recusación y devolvió las diligencias a la ponente. El disciplinable interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, el 30 de julio de 2018 se rechazó por improcedente el recurso de reposición y no concedió el de apelación de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley 1123 de 2007 y se regresó el expediente al despacho de origen para los fines pertinentes9 . 3.- Etapa de juzgamiento La audiencia de juzgamiento se realizó el 26 de noviembre de 201810, en la que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 7 Folio 159 del cuaderno original. 8 Folio 179-180 ibidem. 9 Folio 209 a 211 ibidem. 10 Folio 43 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Testimonios José Fernando Ducuara Falla, indicó que es abogado y labora en la Notaría 69 de Bogotá y conoce al abogado investigado.
Señaló que el doctor Simón Enrique Hernández fue con otra profesional del derecho para iniciar un trámite de una sucesión, a mediados del año
2014. Recordó que un día llegó el abogado Hernández, él iba con un
antecedente de un acta de conciliación no sabe qué negocio tenía o que era lo que estaban tramitando, pero desde las obligaciones de la conciliación estaban adelantando era un proceso de sucesión, radicaron documentos, quedando pendientes algunos, entendía que cada uno de los abogados representaba una parte diferente, no se allegó documentación alguna. Informó que hay abogados que no reclaman la documentación, para este caso, él se fue en enero de 2016, entregando toda la documentación que le había sido asignada para los trámites, quedando relacionada dentro del acta de entrega de labores en la Notaría. Adujo saber que después los reclamaron, pero no quién lo hizo. Argumentó que el abogado Simón Hernández era quien llamaba y preguntaba si habían llevado los documentos y él respondía que no. Diana Carolina Olaya Cuervo, abogada, adujo que conoció al abogado Simón Enrique Hernández, por razones de litigio, lo vio en dos ocasiones sin tener amistad con él. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó que su clienta llego a un acuerdo con la señora Karen Lizeth García Sáenz, donde entregaba una casa en obra negra, más $ 15.000.000 suma que debía consignarse a la cuenta del abogado Simón Enrique
Hernández. Argumentó que el abogado Hernández era quién debía tramitar vía notarial la sucesión, pero en su momento ella le pidió a su clienta los
documentos originales (escrituras públicas, registros civiles de nacimiento de sus hijas, registro civil de defunción del señor Absalón), teniendo en cuenta que la muerte fue en Guaduas, ella le hizo entrega de todos esos documentos al profesional del derecho investigado, por lo que se fijó realizar la sucesión en la Notaría 69 del Bogotá, donde el togado tenía un amigo, quien le ayudaba en el trámite. Le preguntó el investigado por qué su clienta decía que los documentos estaban en su poder, a lo cual respondió que el día de la diligencia en que se llegó al acuerdo, ella misma le entregó los documentos al abogado, para que realizara la sucesión por notaría, contentiva de los registros civiles, pago de impuestos prediales, escrituras. “No sabe por qué su cliente dijo que estaban en su poder. Debe ser porque ella se encontraba haciendo el trámite de la sucesión”. Adujo que la labor profesional del abogado terminó en el año 2016, cuando le revocaron el poder. Y que ella puede dar fe del trámite que advirtió, pero no del acuerdo que ellos hicieron. Argumentó que los dineros pactados en la conciliación no fueron regresados a la señora Karen a pesar de no terminar con la gestión, y que República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la quejosa le envió poder con su progenitora para que ella culminara la
labor por vía notarial. Alegatos de conclusión El representante del Ministerio Publico aterrizando las conductas reprochadas frente a la actuación del disciplinable, en el proceso abreviado de rendición de cuentas identificado bajo el radicado No. 20130031000, tramitado en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, indicó que se estaría en una violación al deber de diligencia, en la modalidad de dejar de hacer, porque se pudo observar que el abogado no presentó ni comunicó al juez, el acuerdo celebrado entre los herederos el 26 de marzo de 2014 para que se diera por terminado el proceso de rendición de cuentas, lo que conllevó a que se decretara el desistimiento de la actuación y el archivo el día 12 de marzo de 2015, y se condenara en costas a la demandante Karen García, generándole un perjuicio. Por el segundo cargo endilgado en la formulación de cargos, en lo referente a la actuación del abogado en el proceso de sucesión, argumentó la representante del Ministerio Público que con la prueba documental, testimonial, e inspección efectivamente actuó el abogado por poder de la quejosa, y llevó a cabo las actuaciones propias de su gestión, acuerdo beneficioso para la partes, que conllevó a que a la señora Karen Lizeth García Sáenz, se le hiciera entrega de una casa y de la suma de $ 15.000.000, que debería ser tramitado, y protocolizado ante la notaría, para incorporar al proceso del Juzgado Primero de Familia, teniendo en cuenta que ese día de la diligencia de conciliación, el Juzgado dispuso
suspenderlo por el término de 3 meses, con la finalidad de que se surtiera República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la liquidación ante Notaría, para dar trámite a la liquidación por vía judicial, por lo que a partir de ese momento, consideró que se presentó la actuación irregular del abogado, porque a pesar de que se llevaron todos los documentos para adelantar el trámite ante la Notaría 69, y como lo manifestó en el testimonio el abogado Ducuara, los recibió, los estudió, y dijo que no estaban completos, por lo cual no pudo darse inicio a la sucesión, sin embargo no se supo qué pasó y qué convinieron las partes, por lo que no fue posible adelantar la sucesión por vía notarial.
Aclaró que el abogado no pudo llevar a cabo la terminación del proceso de sucesión, por la revocatoria del poder, lo que hacía inviable que el disciplinado concluyera la actuación ante el Juzgado Primero de Familia, por lo que no se podía predicar el abandono el proceso de sucesión por vía judicial, cargo que no estaría llamado a prosperar. Finalmente, frente al último cargo, señaló que ese dinero no se entregó a la quejosa y no era de recibo que los $ 15.000.000 se tomaran como pago de honorarios, cuando no terminó el proceso de sucesión, por lo que si debía prosperar esa imputación. Abogado investigado Argumentó frente al primer cargo que la conciliación realizada en el
proceso de sucesión daba por terminado los procesos, entre ellos el de rendición de cuentas, por lo que no habría indiligencia respecto a esa situación fáctica. Respecto al segundo cargo por el abandono del proceso de sucesión, se adhirió al concepto de la Procuraduría, afirmando que sí se terminó el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN proceso con la conciliación, ya que esta es una manera atípica de concluir el mismo.
En relación con el último cargo, expuso no ser lógico que la quejosa adelantara un proceso 28 meses después de supuestamente apropiarse del dinero. Defensora de oficio Manifestó que existía una nulidad con sustento en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se presentó violación al derecho de defensa y el debido proceso del disciplinable, porque en ninguna de las comunicaciones se le dijo que podía estar presente con un defensor técnico, con una persona conocedora del proceso disciplinario para que tuviera conocimiento probatorio y jurídico. Adujo que el abandono atribuido al abogado, no daba lugar a ser disciplinado, por cuanto no omitió, sino que tuvo toda la diligencia y actuó en cumplimiento de su deber. Y en cuanto al dejar de hacer, sí se cumplió la gestión con la misma acta de conciliación, pues es una forma anormal de terminar con un proceso, otra es el desistimiento tácito que también se
presentó, y no había detrimento ni perjuicio para las partes. Concluyó que el abogado no retuvo el dinero recibido en la conciliación, sino que fue el pago de sus honorarios de la sumatoria que le correspondió del avalúo de la casa entregada a su clienta.
DE LA DECISIÓN APELADA
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 22 de octubre de 2018, se resolvió SANCIONAR al abogado Simón Enrique Hernández Ospina con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas contempladas en lo numerales 1° del artículo 37 y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada al tenor del numeral 4º, literal C del artículo 45, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10º y 8º del artículo 28 ibidem, y lo absolvió parcialmente en lo que respecta al trámite sucesoral notarial, igualmente se negó la solicitud de nulidad deprecada por la defensora de oficio.
Luego de realizar un recuento procesal de lo sucedido dentro del proceso disciplinario, el seccional analizó las actuaciones surtidas dentro del proceso de sucesión del señor Absalón García García identificado bajo el
radicado No. 20110135, donde el abogado disciplinado representó a la señora Karen Lizeth García [heredera] desde el 15 de enero de 2013 llevado a cabo inicialmente por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá y posteriormente por el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de la misma ciudad. Resaltó el a quo que dentro del proceso de sucesión el 16 de marzo de 2014 se realizó la audiencia de inventarios y avalúos con la presencia del disciplinable, Fabiola Rodríguez Peña y la abogada Diana Carolina Olaya Cuervo, y allí se reconoció a Karen Lizeth García como heredera y se le entregó el inmueble localizado en la carrera 102 C No. 56 F - 70 sur de Bogotá, y la suma de $ 15.000.000, que serían consignados en el Banco Caja Social, a la cuenta del abogado Simón Enrique Hernández Ospina, en dos cuotas, la primera el 31 de marzo de 2014, por valor de $ República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 5.000.000, y la segunda, el 5 de mayo de 2014, por valor de $ 10.000.000. igualmente, en esa misma diligencia el abogado manifestó que renunciaba a proseguir el proceso de rendición de cuentas que se tramitaba en el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, obligándose a legalizar ese
desistimiento ante dicho estrado judicial, por lo que se dispuso la suspensión del proceso de sucesión por el término de 3 meses, para que se allegara copia de la liquidación de la herencia tramitada por notaría. Por lo anterior, el seccional de instancia indicó que el abogado incurrió en la falta del numeral 1° del artículo 37 de Ley 1123 de 2017, por la violación de dos verbos rectores, y lo analizó como dos cargos, el primero porque el abogado dejó de hacer las actuaciones dentro del proceso abreviado de rendición de cuentas iniciado por Karen Lizeth García Sáenz en contra de la señora Fabiola Rodríguez identificado bajo el radicado No. 201300310, por cuanto no presentó el memorial [31 de marzo de 2014] poniendo de presente el acuerdo al que las dos partes llegaron, para que se diera por terminado el mismo, por lo que el proceso siguió su curso, y en consecuencia, el 16 de septiembre de 2014, se resolvió la excepción previa, se condenó en costas a la representada del abogado y archivó el 12 de marzo del 2015. Concluyó el a quo que “a pesar de que el mismo disciplinable se comprometió, a poner fin a ese proceso con una figura que beneficiara a su clienta, en la forma de terminación extrajudicial del proceso, no lo hizo, y eso acarreó no solamente el incumplimiento de sus deberes, sino también las consecuencias de la condena en costas a su clienta”. Igualmente, se le llamó a responder al abogado por un segundo cargo, en el sentido de abandonar y no terminar el proceso de sucesión bien notarial
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201603660 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN o bien judicial, al no encontrarse trámite alguno ante el juzgado, vencidos los términos de 3 meses de suspensión, lo que finalmente llevó al despacho a decretar el desistimiento tácito. Es decir, que la sucesión quedó como si no hubiera sido iniciada.
Aclaró la instancia que “es verdad que la conciliación es una forma anormal de terminación del proceso, pero en este caso, la conciliación no tuvo la finalidad, ni el efecto de terminar el proceso de sucesión, sino como consta en su mismo texto, de suspender el proceso por 3 meses, para que se acreditara la realización notarial de la misma. Vencido este término, el proceso terminó por desistimiento tácito, y lo que faltaba sería que el abogado alegara que llevó el proceso hasta su terminación, porque se declaró el desistimiento tácito, 3 años después” De ahí que, la sucesión no terminó por conciliación, sino que, en virtud de la misma, se suspendió el trámite de la sucesión por el término de 3 meses, para que una vez que se hubiera liquidado la herencia por vía notarial, se allegara copia al juzgado para terminarlo. Por ello se dijo que el abogado no desplegó ninguna actuación, poniendo en peligro los derechos de la quejosa, y dejando en suspenso sus derechos herenciales,
que solo se concretaban en una tenencia, pero sin título de adquisición. Por su parte frente al abandono por
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