🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020160371501ADJUNTA20220210083920-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020160371501ADJUNTA20220210083920-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501 Discutido y aprobado en Sala No. de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria proferida el 13 de febrero de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado MIGUEL DAVID

GARCÍA MONTENEGRO.

HECHOS La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el abogado Daniel Álvaro Zabala Paz, quien refirió que actuó como apoderado del señor Francisco Javier Sandoval Buitrago 1 M.P. Alberto Vergara Molano República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS dentro de un proceso ejecutivo en el cual su prohijado adquirió los derechos litigiosos y, en dicho proceso, los señores Germán Franco Rivera y María del Pilar Salamanca quienes ostentaban la calidad de demandados, y Miguel David García Montenegro, apoderado de

aquellos, incurrieron, según su dicho, en actos constitutivos de maniobras dilatorias, denotativos de temeridad y mala fe. En lo tocante al señor Germán Franco Rivera, indicó que la queja se enrostraba directamente contra aquél y, también, en su condición de representante legal de la Sociedad DOTACIONES Y SUMINISTROS

MR. LTDA.

Para fundamentar la queja, narró que su cliente, mediante contrato de cesión de crédito, adquirió los derechos litigiosos en el proceso ejecutivo mixto cursante en el Juzgado 5° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá radicado con el Número 11001310304320090002900, y que esa cesión fue reconocida por el Juzgado mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015. Sobre las maniobras dilatorias que le achacó a los denunciados, señaló que aquellos: “(…) han realizado maniobras dilatorias tendientes a entorpecer el curso del proceso, tales como interposición de recursos, acciones de tutela, directamente y por intermedio de terceros como es el caso de las señoras MARIA YARLEDY FRANCO RIVERA y MARIA TERESA OCHOA RODÍGUEZ las cuales han dilatado la actuación P á g i n a 2 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS imposibilitando que el proceso se adelante en los términos

establecidos.”2 En tal sentido, manifestó que el abogado García Montenegro presentó reposición al auto del 9 de octubre de 2015 que señaló la fecha para efectuar el remate y, que ese medio impugnatorio fue denegado. Adicionalmente, una hermana del señor Germán Franco presentó una tutela para evitar la diligencia que estaba prevista para el 25 de noviembre de 2015, la cual, finalmente se realizó el 2 de diciembre de 2015 y se aprobó el remate el 10 de diciembre siguiente; no obstante, contra esa actuación el abogado interpuso recursos de reposición y apelación fundamentados en un error de digitación y, pese a que mediante auto del 30 de marzo de 2016 se corrigió el error, el abogado nuevamente recurrió esa providencia para oponerse a la corrección efectuada, reposición que fue denegada y no se le concedió la apelación, persistiendo nuevamente el abogado en interponer contra esta providencia los mismos medios de impugnación con idénticos argumentos a los ya esbozados previamente. Indicó que esas actuaciones dilatorias perjudicaban al cesionario del crédito, esto es, a su cliente. 2 Fls. 1 – 48 c.o. P á g i n a 3 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Al documento de queja acompañó la documental referida a la cesión de derechos y a los autos y recursos sobre los que estriba los

presuntos actos dilatorios.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1. Identificación de los sujetos disciplinables.

Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogado del doctor MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.273.831 y es portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 114.687, la cual se encuentra en estado VIGENTE3.

2. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto de fecha 16 de agosto de 20164 al Magistrado Alberto Vergara Molano, quien mediante auto de fecha 29 de agosto de 20165, procedió a dar apertura a la investigación disciplinaria contra el profesional del derecho MIGUEL DAVID 3 Folio 49 c.o. 4 Folio. 50 c.o 5 Folio. 52 c.o P á g i n a 4 | 31

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS GARCÍA MONTENEGRO, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de septiembre de 2017.

Mediante la fijación de edictos, el Seccional de instancia emplazó al abogado MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO, a fin de que compareciera a notificarse en forma personal del auto de apertura de

proceso disciplinario en su contra6. En escrito radicado ante el Seccional el día 14 de octubre de 20167, Daniel Álvaro Zabala Paz, quejoso dentro de las diligencias adjuntó nuevas actuaciones adelantadas por el abogado denunciado al interior del proceso ejecutivo mixto cursante en el Juzgado 5 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional 3.1.- Primera sesión.

El 20 de octubre de 20168, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, verificada la asistencia del disciplinable, y del agente del Ministerio Público, el a quo realizó la presentación de la queja disciplinaria y posteriormente decretó las siguientes pruebas: i) oficiar al Juzgado 5 de Ejecución Civil del 6 Folio. 59 c.o. 7 Folios. 60 – 67 c.o. 8 Fl. 69 c.o P á g i n a 5 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Circuito de Bogotá D.C., a fin de allegar el proceso con número de radicado 110013103043200900029 00, instaurado por el Banco Davivienda S.A., contra Germán Franco Rivera, la sociedad DOTACIONES y SUMINISTOS MR LTDA, y la señora María del Pilar Salamanca; y ii) citar al señor José Alberto Rincón Peláez, a fin de

rendir testimonio. 3.2.- Segunda sesión El 29 de noviembre de 20169, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional contando con la presencia del investigado, del quejoso y el representante del Ministerio Público, una vez acreditada la presencia de estos, el Magistrado instructor procedió a recibir ampliación de la queja, de la cual se extrae lo siguiente: 3.2.1.- Ampliación de la queja10: Luego de indicar sus generales de ley, el apoderado del quejoso, doctor Daniel Álvaro Zabala Paz procedió a señalar que obra en el expediente ejecutivo número 110013103043200900029 00, instaurado por el Banco Davivienda S.A., contra Germán Franco Rivera, la sociedad DOTACIONES y SUMINISTROS MR LTDA, y la señora María del Pilar Salamanca, cursante en el Juzgado 5 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, recursos que se han tornado en dilatorios, siendo este el motivo por el que se radicó la queja disciplinaria, pues en dicho proceso mientras se señalaba diligencia de remate se interponían recursos con los mismos argumentos. Señaló que en su oportunidad el Juzgado hizo un 9 Fl. 76 c.o 10 Min: 02:00 – 06:59 del Cd de fecha 29 de noviembre de 2016. P á g i n a 6 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

llamado de atención al apoderado de la parte demandada para que cesaran esas acciones dilatorias. Por lo demás, reiteró lo expuesto en el escrito inicial de queja. 3.2.2.- Versión libre y espontanea del abogado MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO11: Tras indicar sus generales de ley, precisó que DOTACIONES Y SUMINISTROS MR LTDA es su cliente, continuó indicando que, la queja disciplinaria era temeraria y falsa, adelantada de mala fe por el abogado Daniel Álvaro Zabala Paz, con el único fin de impedir que continuara con la defensa de su prohijado, a su vez señaló: “(…) desde el inicio y con la contestación de la demanda se propusieron excepciones de pago parcial de la obligación ejercidas por el apoderado principal, una vez me fue sustituido el proceso he hecho uso de los recursos consagrados en el estatuto procedimental civil (…) como son recurso de reposición, apelación y de queja, después de advertir, lo que ha considerado como desaciertos o errores del Juzgador de primera instancia, todas mis actuaciones y las de mi antecesor están provistas de buena fe con el objeto de defender a nuestro poderdante y no como pretende hacerlo ver el quejoso como si fueran maniobras dilatorias, pues son afirmaciones carentes de verdad, efectivamente me opuse de manera verbal a la diligencia de remate celebrada el día 2 de octubre del año 2015, en el Juzgado 5 de Ejecución del Circuito de Bogotá, porque al momento de realizarse no se había acreditado el pago de impuestos efectuados a la DIAN (…)”

11 Min: 6:55 – 18:00 del Cd de fecha 29 de noviembre de 2016. P á g i n a 7 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Frente a la pregunta elevada por el representante del Ministerio Público, el encartado señaló que los recursos interpuestos en su momento no prosperaron en primera instancia, pero actualmente cursan en segunda instancia y se encuentra esperando la resolución de los mismos. 3.3.- Tercera Sesión El día 4 de abril de 2017, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional12, contando únicamente con la presencia del encartado, una vez constatado ello, el Magistrado instructor procedió a oficiar al despacho judicial cognoscente, con el fin de que dejara a disposición el expediente del proceso ejecutivo número 20090002900 instaurado por el BANCO DAVIVIENDA S.A. contra GERMÁN FRANCO RIVERA, la sociedad DOTACIONES y SUMINISTROS MR LTDA, y la señora MARÍA DEL PILAR SALAMANCA, el cual se encuentra en las instalaciones del Juzgado 5 de Ejecución Civil de Bogotá, para llevar a cabo la respectiva inspección judicial. 3.4.- Cuarta sesión El 28 de septiembre de 201713, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional contando con la presencia del investigado, una vez constatado ello por el Magistrado instructor,

procedió a decretar nuevas pruebas, así: i) oficiar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que allegara copia de la acción de tutela radicada bajo el número 201502975 00, 12 Fl. 107 c.o 13 Fls. 168 -169 c.o P á g i n a 8 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS instaurada por la señora María Yarledy Franco Rivera contra el Juzgado 5 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá; ii) decretar el testimonio de la señora María Yarledy Franco Rivera y María Teresa Ochoa Rodríguez. 3.5.- Quinta sesión El 6 de marzo de 2018, dando continuidad a la audiencia, una vez verificada la asistencia del quejoso, el disciplinable y del representante del Ministerio Público, procedió el Magistrado instructor a recibir ampliación de la versión libre del abogado encartado, de la cual se extrae lo siguiente. 3.5.1.- Ampliación de la versión libre y espontánea del abogado MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO14: Solicitó la terminación anticipada del proceso disciplinario, pues está plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió como lo dan cuenta las actuaciones surtidas por él en el expediente del proceso ejecutivo No. 29 de 2009,

que cursa en el Juzgado 5 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. A tal efecto, indicó “(…) en el expediente reposan todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el suscrito desde el 17 de julio de 2013 como apoderado sustituto del presente proceso pues el abogado principal es el doctor José Rincón Peláez (…)”. Asimismo, señaló: “(…) lo único que he pretendido es la defensa de los intereses de mi cliente, desde el inicio y con la contestación de la demanda se propusieron excepciones de pago parcial de la obligación 14 Min: 1:40 – 1349 c.o P á g i n a 9 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ejercidas por el apoderado principal (…) una vez me fue sustituido el negocio, he hecho uso de los recursos consagrados en el estatuto procedimental civil, como son los recursos de reposición, apelación y queja (...)” En la misma, se indicó que se insistiría por última vez en los testimonios decretados.

DE LA DECISIÓN APELADA El 13 de febrero de 2019 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del investigado, del quejoso y del defensor de oficio designado por el a quo, se procedió a calificar la actuación del disciplinable, luego de relatar los hechos procesales y tras relacionar las pruebas recaudadas en el

dossier, precisó la instancia que, la inconformidad del quejoso radicaba en la realización de maniobras presuntamente dilatorias ejecutadas por el profesional del derecho MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO, dentro del tramite del proceso ejecutivo No. 2900002900 que cursa en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá, situación que ratificó el quejoso en audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de noviembre de 2016.

Continuó el a quo señalando que: “(…) de las copias del proceso ejecutivo no. 20090002900 obrante en el plenario, y en cuanto a la actuación vigente a efecto del análisis disciplinario, se encuentra que el abogado radicó los siguientes memoriales:1) recurso de reposición y P á g i n a 10 | 31

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS apelación contra la decisión emitida el 5 de septiembre de 2013, mediante la cual el despacho negó recurso de apelación, decretó el remate de los inmuebles embargados de propiedad de los demandados, señalando que a la fecha no se habían resuelto solicitudes anteriores tenientes a confundir tanto a las partes intervinientes en el proceso como a los terceros interesados, recurso denegado; 2) recurso de reposición y apelación contra la decisión

emitida el 25 de septiembre de 2013, mediante la cual el despacho decretó el remate de los inmuebles embargados de propiedad de los demandados, recurso denegado; 3) el 22 de noviembre de 2013, presenta recurso de queja ante el tribunal superior de Bogotá con fundamento en la negativa al recurso de apelación propuesto en el ítem anterior; 4) el 22 de octubre de 2015, presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra decisión del 9 de octubre del mismo año, mediante la cual se aprueba el remate; 5) el 25 de julio de 2016 solicitó vigilancia judicial al Consejo Superior de la Judicatura para que se tuviera en cuenta el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, finalmente el 31 de octubre de 2017 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación al auto de fecha 1 de septiembre de 2017, mediante el cual se ordenó entrega de los inmuebles rematados, en el referido proceso ejecutivo.” Refirió la instancia, que el esquema temporal y modal de conductas referentes a maniobras dilatorias las enmarcaba como conductas instantáneas y de mera actividad, razón por la cual era necesario determinar los espacios temporales en que el disciplinado registró actuaciones dentro del proceso:, así: P á g i n a 11 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS “José Alberto Rincón Peláez obrando como apoderado de la

parte demandante sustituyó poder al aquí investigado con reconocimiento de personería jurídica desde el 5 de septiembre de 2013, desde entonces registró actuaciones como apoderado de la parte demandante (Fl. 413,423,424, anexo 1), a efectos de contabilizar el termino de prescripción aplicable a las conductas realizadas por el disciplinable, se toma como punto de partida la actuación realizada el 22 de noviembre de 2013, de manera que la acción disciplinaria prescribió parcialmente a su favor desde el 22 de noviembre de 2018, (…) se ordenará la terminación anticipada y parcial del proceso a favor del abogado MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO, quedando vigente para analizar las actuaciones registradas por este abogado a partir del 22 de octubre de 2015 (…)” Respecto de este último lapso, concluyó la instancia que al analizar el expediente en mención, no se encontró el uso indebido ni el abuso de los recursos, pues esa clase de procesos son de naturaleza prolongada. Por su parte, en relación con la acción de tutela No. 20152795 conocida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dijo que no se advirtió actuación alguna por parte del disciplinado, razón por la cual resolvió ordenar la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del abogado

MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO.15

LA APELACIÓN 15 Min: 06:37 - 17:54 del Cd del 13 de febrero de 2019. P á g i n a 12 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En la misma diligencia, el quejoso Daniel Álvaro Zabala Paz, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación anticipada en favor del encartado, puesto que se estaba decretando la prescripción, a pesar que la actuación disciplinaria empezó con anterioridad a que se cumplieran los 5 años de prescripción a los que hizo alusión el despacho, pues tuvo inicio en el año 2016 (antes de la ocurrencia de la prescripción), de la misma manera consideró que, en el análisis de las actuaciones, el a quo omitió situaciones que fueron enunciadas dentro de la ratificación de la denuncia16.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida el 13 de febrero de 201917 a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y repartida entre los magistrados que conformaban esa Sala, el 18 de marzo de 201918, correspondiendo la actuación al despacho de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez. Posteriormente, el 5 de febrero de 2021, el asunto fue asignado a quien figura como ponente recibiendo un total de 12 cuadernos y 7 cds de lo cual se dejó constancia. 16 Min: 18:40 - 19:22 del Cd del 13 de febrero de 2019. 17 Fl. 1 c.o 2ª instancia.

18 Fl. 3 del c.o 2ª instancia. P á g i n a 13 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho P á g i n a 14 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 2: Procesos en trámite de segunda instancia discriminados así:

  1. Subgrupo A: Apelaciones: - Apelación de autos interlocutorios y - Apelación de fallos de primera instancia” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

2. De la acreditación de la condición de disciplinable Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogado del doctor MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.273.831 y la P á g i n a 15 | 31

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Tarjeta Profesional de Abogado No. 114.683, la cual se encuentra en estado VIGENTE19.

3. Del recurso de apelación Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogado, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”.

Igualmente, el quejoso está habilitado para controvertir la decisión de terminación proferida por la Sala, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: “El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación 19 Folio 49 c.o. P á g i n a 16 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva” El recurso de apelación presentado por el quejoso fue interpuesto oportunamente, como quiera que se impetró en la misma audiencia donde la primera instancia profirió la decisión de terminación anticipada.

4. Del caso concreto.

Procede la Comisión a revisar cada uno de argumentos enunciados en el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia el 20 de agosto de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, poniendo de presente que, para efectos de analizar presuntas conductas dilatorias, ha sido criterio de esta Colegiatura entender el proceso como una pieza inescindible que, aunque compuesta por etapas procesales claramente identificables, las mismas se integran y se intercomunican a través de las actuaciones que realizan las partes, de tal suerte que, como de lo que se trata de analizar, según la descripción del tipo disciplinario por el que se reconducen los presuntos actos dilatorios y de entorpecimiento del normal desarrollo del proceso, es si esas actuaciones, por ser impertinentes, persistentes, obstinadas y reiterativas sobre lo que ya se ha decantado o decidido, o sobre lo que no procede o no está P á g i n a 17 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS procesalmente establecido, tienen la connotación y el alcance que describe la norma; es necesario historiar el proceso para desentrañar si se han presentado o no recursos o solicitudes a lo largo de la actuación que hagan que las intervenciones venideras o sobrevinientes denoten un ánimo entorpecedor y, por ese camino, la conducta que se fustiga es aquella de carácter continuado20.

Esta aclaración surge a propósito de lo expuesto por la primera instancia que, claramente va en contravía del criterio de cierre y, por lo mismo, para efectos del análisis de la prescripción, no debe asumirse como lo hizo el a quo, cada actuación por separado, ni suponer que se trata de conductas instantáneas y de mera actividad, porque de serlo, truncarían la materialidad de la falta que se concreta, precisamente, en la ilación de actuaciones persistentes. Despejado esto, se adentra esta instancia en la resolución de la alzada. Debe recordarse que, la presente actuación tuvo origen en la queja interpuesta por el señor DANIEL ÁLVARO ZABALA, quien expuso la eventual irregularidad de orden disciplinario en que pudo incurrir el abogado MIGUEL DAVID GARCÍA MONTENEGRO, con ocasión a las anomalías que se presentaron en el curso del proceso 2009-00029-00 adelantado en el Juzgado 5° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. 20 Ver, entre otras: Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 11 de agosto de 2021,

expediente No. 110011102000201602799 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. P á g i n a 18 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Dentro del escrito de inconformidad presentado a esta jurisdicción, el señor quejoso señaló que el togado GARCÍA MONTENEGRO, desde el año 2013 y hasta el año 2017, había impetrado por lo menos cinco recursos de reposición, una queja y una vigilancia administrativa dentro del proceso ya reseñado. Lo anterior, con el fin de dilatar las actuaciones procesales y, presuntamente, retardar la solución del mismo. Ante esta decisión, la Seccional de Bogotá en cabeza del doctor Alberto Vergara Molano decidió, en virtud del artículo 103 de la normatividad disciplinaria, terminar la acción en contra del inculpado por no encontrar la comisión de una falta disciplinaria.

Hechas estas precisiones, se procederá a resolver los cuestionamientos del quejoso así: El primer punto expuesto por el señor Álvaro Zabala, está dirigido a cuestionar la decisión de la primera instancia, para indicar que no comparte la prescripción parcial que allí se decretó. Antes que nada, debe hacer énfasis esta Superioridad sobre lo descrito en el artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado Ley 1123 de 2007, el cual señala expresamente las causales concretas,

por las cuales se puede alegar la extinción de la acción disciplinaria, así: P á g i n a 19 | 31 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001110200020160371501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción

disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción.

PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” (subrayado y negrilla fuera de texto) Respecto a ello, y en desarrollo de la normatividad planteada en precedencia, el artículo 24 de la referida norma enuncia específicamente los términos que se deben tener en cuenta para deprecar la prescripción de la acción disciplinaria: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” (negrilla y subrayado fuera de texto) Significa entonces que, existe un término ineludibl

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...