CNDJ - F11001110200020160418101ADJUNTA20210506135925-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160418101ADJUNTA20210506135925-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201604181-01 Discutido y aprobado en Sala No. 24 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el magistrado Antonio Suárez Niño de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 13 de octubre de 2017, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del
abogado ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA.
HECHOS La presente actuación procesal se originó como consecuencia de la queja presentada por el señor Jorge Enrique Prieto García contra el profesional del derecho ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA, en la que señaló que el togado fue contratado por medio de la firma Héctor Alirio Forero Quintero & Abogados Asociados Alianza para el Progreso S.A.S, para adelantar todo el trámite de solicitud de reliquidación de su pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa Nacional. Manifestó que al adelantarse la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación se llegó a un acuerdo, motivo por el cual se solicitó ante el Ministerio el pago correspondiente. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201604181-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Sin embargo, sostuvo el quejoso que una vez expedida la Resolución No. 2313 del 9 de junio de 2016, por medio de la cual se le reconoció su pago, no volvió a tener noticias del abogado a quien consideró como una persona indiligente dentro del trámite profesional que le fue encomendado.
Afirmó que consideraba abusivo que el encartado hubiera indicado al Ministerio de Defensa que los dineros reconocidos debían ser consignados a su cuenta de ahorros.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto al Magistrado Antonio Suárez Niño de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto del 12 de septiembre de 2016 y previa verificación de la calidad de disciplinable del investigado1, dispuso apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de diciembre de 2016 a las 9:30 am. En esa oportunidad, el encartado no asistió, sin presentar justificación alguna, por lo cual se aplicó el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fue declarado persona ausente y mediante auto de fecha 1 de marzo de 2017, se le designó como defensora de oficio a la
doctora María Stephanny Bocanegra Marín.
Sin embargo, a folio 81 del cuaderno original de primera instancia se observa que el día 16 de febrero de 2017, el disciplinable le otorgó poder 1 El profesional del derecho ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEV se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 80.121.071 y Tarjeta Profesional No. 194445, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia obrante a folio 11 del cuaderno original de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS a la doctora Wendy Llorany Reyes Masmela para que fungiera como su abogada de confianza. Por consiguiente, el despacho en auto del 3 de marzo de 2017, le reconoció personería y relevó de su cargo a la defensora de oficio. (Fl 84 c.o.). No obstante, a folio 95 del cuaderno original, se tiene que la abogada de confianza designada por el inculpado, le sustituyó el poder a la profesional del derecho Eliana Sofía Herrera
Miranda.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2.1. Primera sesión.
La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 21 de marzo de 2017, con la asistencia de la defensora de confianza del disciplinable a quien se le reconoció personería para actuar.
En esa oportunidad, se dio lectura del contenido de la queja, indicando el Magistrado que el quejoso había aportado copias de la conciliación de Jorge Enrique Prieto García contra el Ministerio de Defensa Nacional, adelantada a instancias de la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, al haber sido enterada la defensora de confianza del contenido de esos documentos el Magistrado resolvió incorporarlos a la actuación. Seguidamente, la abogada defensora solicitó un aplazamiento de la audiencia en atención a que el disciplinable se encontraba fuera del país y requerían que rindiera versión libre. Indicó que la firma de abogados despidió a su cliente el día 14 de julio de 2014. Acto seguido procedió el Magistrado de instancia con el decreto de pruebas así: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS - Citó al abogado ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA con el fin de que rindiera versión libre. - Escuchar en declaración juramentada al señor Héctor Alirio Forero Quintero. 2.2. Segunda sesión La diligencia tuvo continuidad el día 22 de junio de 2017 con la presencia del quejoso, del togado inculpado y su defensora, y del agente del
Ministerio Público. Inicialmente, el disciplinable rindió versión libre señalando sobre los
hechos materia de la queja que trabajó para la empresa Alianza para el Progreso, representada por el señor Héctor Alirio Forero Quintero, desde 2012 hasta el 14 de julio de 2014, donde se le asignaban procesos administrativos que llevaba la empresa. Expresó que la parte comercial era la encargada de llegar a los acuerdos con los clientes y de cobrarles los honorarios y posteriormente tramitar los poderes y recibir la documentación correspondiente. En cuanto al caso del quejoso, relató que le fue asignado el proceso, en el cual se llevó con éxito una conciliación el día 30 de abril de 2014 ante la Procuraduría General de la Nación con la entidad convocada, esto es, el Ministerio de Defensa Nacional, la cual fue aprobada por el Juez 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, en proveído calendado 31 de julio de 2014. Posteriormente, manifestó que el 14 de julio de 2014 se le terminó su contrato de trabajo con justa causa por parte de la empresa Héctor Alirio Forero Q & Abogados Asociados Alianza para el Progreso S.A.S, por lo cual elaboró una lista de procesos a su cargo para entregarlos con el acta correspondiente. También refirió que dejó una autorización por escrito República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS para que la persona que lo reemplazara procediera a reclamar las copias
auténticas de la actuación del quejoso que eran las que se necesitaban para poder hacer la reclamación de los dineros ante el Ministerio de Defensa Nacional. Indicó que hasta que él estuvo en la empresa siempre actuó vigilante del asunto del quejoso, que lo que sucedió después ya no era de su resorte. Aclaró que no se hizo ninguna sustitución porque el asunto con la conciliación ya estaba culminado y lo que restaba era hacer la solicitud al Ministerio de Defensa previa solicitud de las copias auténticas de la actuación. Manifestó que llegó a un acuerdo con la empresa para continuar con el proceso del pago, del cual se habían pactado un 30% de lo que se obtuviera por concepto de honorarios, de los cuales le correspondía el 10%. Por ello procedió a notificarse de la Resolución No. 2313 del 9 de junio de 2016, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, pero aclaró que no había recibido pago alguno. Acto seguido, el Magistrado ordenó escuchar en diligencia de ampliación y ratificación de queja al querellante, quien sostuvo que el disciplinable se había comprometido en tramitar su gestión en ocho meses pero que hubo múltiples demoras sin que se le hubieran presentado informes sobre la gestión, por lo cual decidió presentar una queja a la empresa recibiendo un mal trato por parte de la señora Nelsy Garzón quien era compañera de trabajo del disciplinado y laboraba en la empresa Héctor Alirio Forero Q & Abogados Asociados Alianza para el Progreso S.A.S . Posteriormente, fue llamado al estrado el señor Héctor Alirio Forero
Quintero, quien sobre los hechos materia de la queja indicó que conoció República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS al abogado porque trabajó para su empresa sin recordar la época. Relató que el disciplinable estuvo bajo las órdenes de la señora Marcela Viana y que no recuerda que el quejoso haya tenido una relación profesional con el abogado querellado.
Acto seguido procedió el Magistrado de instancia con el decreto de pruebas así: - Escuchar en declaración juramentada a la señora Nelsy Garzón. - A petición del señor agente del Ministerio Público, escuchar en declaración juramentada a la señora Marcela Viana. 2.3. Tercera sesión La diligencia tuvo continuidad el día 13 de octubre de 2017, en presencia del quejoso, del disciplinado y su defensora, así como de la representante del Ministerio Público. Inicialmente, procedió con su declaración juramentada la señora Nelsy Yamile Garzón Rodríguez, quien manifestó que conocía al investigado puesto que trabajaron juntos en la empresa Alianza para el Progreso S.A.S, para la cual trabajó por espacio de dos años. Indicó conocer al señor Héctor Alirio Forero Quintero quien era el representante legal y por consiguiente su jefe directo. También relató conocer al quejoso a quien se le llevaba un proceso de reliquidación de su pensión de invalidez. En ese
proceso el abogado encartado fungió como apoderado durante el trámite de la conciliación administrativa hasta su salida de la empresa. De igual forma, refirió haber ido con el inculpado al Ministerio de Defensa a notificarse de la resolución expedida a favor del quejoso y no solo de ese acto administrativo sino de otros asuntos que llevaban en la firma. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Afirmó que pese a haber salido de la empresa al igual que el querellado, se hizo un convenio con el doctor Héctor Alirio Forero Quintero para continuar con los procesos de la firma, con el fin de no generar traumatismos con los clientes. Relató que al quejoso aún no se le ha pagado su dinero por cuanto existe bastante represamiento del Ministerio
de Defensa Nacional. En cuanto a la declaración de la señora Marcela Viana, la misma no se llevó a cabo por cuanto la testigo no asistió pese a haber sido debidamente citada tal y como consta a folio 167 del cuaderno original. Acto seguido, procedió el Magistrado de instancia con la calificación jurídica de lo actuación tal y como lo ordena el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DE LA DECISIÓN APELADA En decisión proferida por el magistrado Antonio Suárez Niño de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 13 de octubre de 2017, se resolvió decretar la TERMINACIÓN
del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado
ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA.
Inicialmente, consideró la primera instancia que el abogado realizó la gestión del quejoso que culminó con la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue aprobada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, el 13 de marzo de 2015, el disciplinable presentó ante el Ministerio de Defensa Nacional la solicitud de pago, por que se expidió la Resolución No. 2313 del 9 de junio de 2016, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de la cual se notificó el encartado. Resaltó que pese a la terminación del vínculo laboral del togado inculpado con la empresa Alianza para el Progreso S.A.S, entre el representante legal de ésta, el señor Héctor Alirio Forero Quintero y los abogados retirados, entre los cuales se encontró la profesional del derecho Nelsy Yamile Garzón Rodríguez, se suscribió un convenio para que estos siguieran conociendo de los procesos administrativos con el fin de no causarle traumatismos a los clientes de la firma.
Por consiguiente, consideró el a quo que el disciplinable no estaba inmerso en ningún comportamiento de orden disciplinario ordenando la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a su favor,
pues no se observaba indiligencia alguna en su actuación. Acto seguido, se le otorgó el uso de la palabra al quejoso quien dentro de la misma audiencia interpuso el recurso de apelación contra la decisión de terminación del procedimiento y archivo definitivo de las diligencias. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, en la misma audiencia de fecha 13 de octubre de 2017, el quejoso interpuso recurso de apelación, señalando al respecto que el contrato de prestación de servicios profesionales no fue firmado con ninguna persona jurídica sino con el señor Héctor Alirio Forero Quintero y que de ahí en adelante vinieron una serie de irregularidades “antiprofesionales”, que debió ser subsanada por él, pues se trataba de una negligencia profesional del inculpado. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En su concepto, es una falta de ética profesional haberse retirado de una empresa y continuar con su gestión profesional sin haberle informado nada al respecto.
Finalmente, al haberse impetrado el recurso en audiencia el Magistrado de instancia lo concedió en el efecto suspensivo. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 9 de noviembre de
2017. Fue repartida entre los magistrados que conformaban esa Sala el
14 de noviembre de 2017. El 3 de febrero de 2021, fue repartido entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como magistrada ponente. Una vez verificado el expediente se observa que contiene 4-4-194-82-84 folios-3 cds, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.
Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021
- Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2207.
2. De la acreditación de la condición de disciplinable
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La calidad de disciplinable del implicado quedó acreditada con el certificado expedido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 1 de septiembre de 2016, donde consta que el señor ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No.
194445, vigente a la fecha de expedición del certificado2.
3. Del recurso de apelación Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogado, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”.
Igualmente, el quejoso está habilitado para controvertir a la decisión de terminación proferida por la Sala, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 del 2007: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2 Folio 11 C.1.P.I República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario “ para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”
El recurso de apelación contra la decisión de terminación fue impetrado por el quejoso dentro de la audiencia de fecha 13 de octubre de 2017, por lo cual procede la Comisión a su estudio.
4. Del caso concreto.
Procederá la Comisión a revisar cada uno de argumentos enunciados en el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 13 de octubre de 2017, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Así las cosas, debe recordarse que la presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el señor Jorge Enrique Prieto García contra el profesional del derecho ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA, en la que señaló que el togado fue contratado por medio de la firma Héctor Alirio Forero Quintero & Abogados Asociados Alianza para el Progreso S.A.S, para adelantar todo el trámite de solicitud de reliquidación de su pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa Nacional. Manifestó que al adelantarse la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación se llegó a un acuerdo, motivo por el cual se solicitó ante el Ministerio el pago correspondiente. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Sin embargo, sostuvo el quejoso que una vez expedida la Resolución No. 2313 del 9 de junio de 2016, por medio de la cual se le reconoció su pago,
no volvió a tener noticias del abogado a quien consideró como una persona indiligente dentro del trámite profesional que le fue encomendado. Afirmó que consideraba abusivo que el encartado hubiera indicado al Ministerio de Defensa que los dineros reconocidos debían ser consignados a su cuenta de ahorros. El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído del 13 de octubre de 2017, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el abogado ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA, al considerar que no había cometido ningún comportamiento merecedor del reproche disciplinario. Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del disciplinable, el quejoso presentó recurso de apelación insistiendo en sus argumentos de censura y señalando que el encartado había sido indiligente en la gestión profesional que le fue encomendada. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Comisión no encuentra desvirtuados por la apelación los argumentos que fueron puestos de presente por el a quo para decretar la terminación del procedimiento y archivo definitivo de las diligencias. En efecto, se debe precisar que el profesional del derecho disciplinado fungió como empleado de la empresa Alianza para el Progreso S.A.S., en donde le fue asignado el trámite solicitado por el querellante consistente en la reclamación de la reliquidación de su pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa Nacional. Como consecuencia de ella, tramitó la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, correspondiendo República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS el asunto por reparto a la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá. Ante esa instancia, el día 30 de abril de 2014 se llegó a un acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional a quien le asistía ánimo conciliatorio (Fls 8 a 9 c.o.), acuerdo que fue favorable al quejoso y posteriormente aprobado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, concretamente por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá en proveído fechado 31 de julio de 2014. (Fls 11 a 19 c.o.).
Si bien, el vínculo laboral de la empresa Alianza para el Pacifico S.A.S y el abogado culminó el 14 de julio de 2014, lo cierto es que, tal y como lo sostuvieron la señora Nelsy Yamile Garzón Rodríguez en su declaración juramentada y el encartado en su versión libre, se suscribió un convenio con el doctor Héctor Alirio Forero Quintero para continuar con los procesos de la firma, con el fin de no generar traumatismos con los clientes. Por consiguiente, el disciplinable, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, concretamente el día 13 de marzo de 2015, (Fl 22 c.o.) el pago de las sumas conciliadas, motivo por el cual el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución No. 2313 del 9 de junio de 2016, de la cual se notificó
el encartado (Fls 25-30 c.o.). Posteriormente, en escrito de fecha 26 de junio de 2016, visible a folio 39 del cuaderno original de primera instancia, el quejoso le revocó el poder al inculpado y se lo otorgó a la profesional del derecho Ivonne Andrea Prieto Castro. Ahora bien, como se demostró dentro de las diligencias que a la fecha al querellante no se le ha efectuado ningún pago por parte del Ministerio de Defensa Nacional, es claro que el disciplinable tampoco recibió suma alguna durante esa gestión profesional, ya que de la documentación allegada del trámite ante el Ministerio se tiene que el encartado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS únicamente se notificó de la resolución favorable al quejoso, pero que a la fecha de la providencia de primera instancia dicha entidad no había efectuado pago alguno de las sumas reconocidas al señor Jorge Enrique Prieto García, quien también afirmó no haber recibido dinero alguno por ese concepto. Asimismo, se desprende de la declaración juramentada rendida por la señora Nelsy Yamile Garzón Rodríguez, quien indicó que el Ministerio de defensa Nacional aún no había reconocido suma de dinero alguna al querellante por cuanto existía bastante represamiento en los pagos de la entidad; aunado a que posteriormente le fue revocado el poder.
Así las cosas, conforme lo expuesto queda descartado que el abogado inculpado hay sido indiligente en su gestión o que haya recibido los
dineros que le correspondían al quejoso, luego su actuar no puede ser objeto de reproche como acertadamente lo señaló la primera instancia, sin que los argumentos de la apelación hayan logrado desvirtuar la decisión adoptada. En consecuencia, se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha 13 de octubre de 2017, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del
abogado ANDRÉS CAMILO ÁLVAREZ SIMBAQUEVA, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial