CNDJ - F11001110200020160419601ADJUNTA20210414174736-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160419601ADJUNTA20210414174736-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201604196-01 Discutido y aprobado en Sala No. 21 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 19 de enero de 2018, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA. HECHOS Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2016, la señora Marta Alexandra Zúñiga Gámez, presentó queja disciplinaria contra el abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA, indicando que le otorgó poder el día 4 de febrero de 2015, con el fin de que adelantara un proceso laboral contra Colpensiones a efectos de obtener el reconocimiento de una pensión por sustitución, pero que nunca el profesional del derecho le rindió informes sobre su gestión ni sobre los avances del proceso. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201604196-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto del 11 de octubre de 2016 y previa verificación de la calidad de disciplinable del investigado1, dispuso apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de abril de 2017 a las 2:30 pm. En esa oportunidad, el encartado no asistió, sin embargo, mediante auto del 23 de junio de 2017, visible a folio 41 del cuaderno original, el Magistrado de instancia reprogramó la diligencia para el día 21 de septiembre de 2017.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2.1. Primera sesión.
La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2017, con la asistencia del quejoso, del abogado disciplinado, así como del Agente del Ministerio Público. En esa oportunidad, se escuchó en diligencia de versión libre al abogado disciplinado quien sobre los hechos materia de queja manifestó que presentó la demanda encomendada por la quejosa, la 1 El profesional del derecho WILSON JOSÉ PADILLA TOCORA se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 80.218.657 y Tarjeta Profesional No. 145241, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia obrante a folio
11 del cuaderno original de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS cual correspondió por reparto al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2015-00134, demanda que no solamente se dirigió contra Colpensiones sino contra algunas personas naturales las cuales debieron ser emplazadas y posteriormente se les nombró curador ad litem. Relató que con posterioridad a ello se enteró por la consulta al proceso que la querellante le había revocado el poder y se lo había otorgado a otra profesional del derecho, motivo por el cual decidió interponer un incidente de regulación de honorarios y no expidió el paz y salvo correspondiente.
Acto seguido procedió el Magistrado de instancia con el decreto de pruebas así: - Comisionar a la abogada asistente del Despacho para que practicara inspección judicial al proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 2015-00134 a instancias del Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual fue remitido en calidad de préstamo tal y como se observa a folio 62 del cuaderno original. DE LA DECISIÓN APELADA En decisión escrita proferida por el magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 19 de enero de 2018, se resolvió decretar
la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Inicialmente, consideró la primera instancia que el abogado fue diligente dentro de la actuación que le fue encomendada por la quejosa, procediendo a presentar la demanda ordinaria laboral respectiva, el 24 de septiembre de 2014 hasta que finalmente la querellante decidió revocarle el poder el día 21 de abril de 2016 y otorgárselo a la profesional del derecho Yeudi Vallejo Sánchez.
Por consiguiente, consideró el a quo que el disciplinable no estaba inmerso en ningún comportamiento de orden disciplinario ordenando la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a su favor y compulsando copias contra la abogada Yeudi Vallejo Sánchez al haber aceptado el mandato otorgado por la quejosa sin contar con el paz y salvo del abogado aquí disciplinado. LA APELACIÓN La quejosa interpuso recurso de apelación, señalando al respecto que el abogado se había tardado en interponer la demanda pues le había otorgado poder en el año 2014 y solamente había presentado dicha demanda en el 2015 sin que le hubiera entregado información sobre el estado del proceso. Igualmente, manifestó no haber recibido el paz y salvo del togado y que éste irregularmente había iniciado un incidente
de regulación de honorarios en su contra. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 6 de septiembre de 2018. Fue repartida entre los magistrados que República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS conformaban esa Sala el 10 de septiembre de 2018, correspondiendo la actuación al despacho de la doctora María Lourdes Hernández Mindiola y posteriormente al despacho del doctor Carlos Mario Cano
Diosa. El 3 de febrero de 2021, fue repartido entre los Magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el expediente se observa que contiene 5-5-83 folios-1cds, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257
A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021
- Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2207.
2. De la acreditación de la condición de disciplinable La calidad de disciplinable del implicado quedó acreditada con el certificado expedido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 1 de septiembre de 2016, donde consta que el señor WILSON JOSÉ PADILLA TOCORA se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 145241, vigente a la fecha de expedición del certificado2.
3. Del recurso de apelación 2 Folio 8 C.1.P.I
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogado, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”.
Igualmente, el quejoso está habilitado para recurrir la decisión de terminación proferida por la Sala, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 del 2007:
“Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al “ disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”
4. Del caso concreto.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Procederá la Comisión a revisar cada uno de argumentos enunciados en el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión del 19 de enero de 2018, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Así las cosas, debe recordarse que la presente actuación tuvo origen en el escrito presentado el 26 de julio de 2016, por la señora Marta Alexandra Zúñiga Gámez, en el cual presentó queja disciplinaria contra el abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA, indicando que le otorgó poder el día 4 de febrero de 2015, con el fin de que adelantara un proceso laboral contra Colpensiones a efectos de obtener el reconocimiento de una pensión por sustitución, pero que nunca el
profesional del derecho le rindió informes sobre su gestión ni sobre los avances del proceso. El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído del 19 de enero de 2018, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA, al considerar que no había cometido ningún comportamiento merecedor del reproche disciplinario. Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del disciplinable, la quejosa presentó recurso de apelación insistiendo en sus argumentos de censura y señalando que el encartado había sido indiligente en la gestión profesional que le fue encomendada, demorando en presentar la demanda, así como los informes correspondientes, resaltándose que no quiso expedir el paz y salvo y que había promovido un incidente de regulación de honorarios. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Comisión comparte el criterio de la primera instancia en el sentido República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de advertir que en el caso sub examine no se ha configurado falta disciplinaria alguna, pues el togado encartado no actuó contrario a sus deberes profesionales en el asunto que fue narrado en la queja como pasará a observarse.
En efecto, es preciso indicar que el profesional del derecho disciplinado interpuso una demanda, en representación de la quejosa, contra
Colpensiones y otros, asunto que fue presentado el 10 de febrero de 2015 y que correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá bajo la radicación No. 2015-00134, el cual en auto del 5 de junio de 2015 admitió la demanda y reconoció personería al disciplinable. Más adelante, el 23 de julio de esa calenda, se notificó a Colpensiones y el 11 de agosto de esa anualidad el encartado allegó al Despacho los citatorios de los terceros demandados. El 20 de noviembre de 2015, se ordenó emplazar a los demandados personas naturales y se les designó curador ad litem y finalmente la querellante resolvió revocarle el poder al abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA, el día 21 de abril de 2016, otorgándoselo a la profesional Yeudi Vallejo Sánchez. Así las cosas, ninguna falta disciplinaria puede predicarse en cabeza del profesional del derecho denunciado pues este fue diligente durante todo el trámite procesal hasta cuando la quejosa de manera voluntaria resolvió revocarle el poder. De esta manera, no es posible para esta Corporación elevar un reproche disciplinario cuando se observa que ninguna conducta irregular ha sido materializada por el abogado disciplinable. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Del material probatorio obrante en el expediente, concretamente de las
copias del proceso laboral identificado con el radicado No. 2015-134, seguido a instancias del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, se tiene que ninguna de las imputaciones que llevó a cabo la denunciante respecto al disciplinable, corresponden a circunstancias o aspectos que constituyan una falta disciplinaria, pues se trata de conductas atípicas que no atentan contra los deberes consagrados en el artículo 28 del Estatuto Deontológico del Abogado, pues, se reitera el encartado fue absolutamente diligente en su gestión hasta cuando le fue revocado el poder. En este sentido debe señalarse que no se observa ninguna demora desproporcionada en presentar la demanda por parte del profesional del derecho, pues se le otorgó poder el 4 de febrero de 2015 y presentó la demanda el 10 del mismo mes y año, manteniendo siempre informada a la encartada de los sucesos del proceso concretamente de las dificultades de notificar a las personas naturales a quienes finalmente se les nombró curadores ad litem. Posteriormente al revocársele el poder, decidió el encartado no expedir el paz y salvo por cuanto no se le habían cancelado la totalidad de sus honorarios por lo cual procedió a promover un incidente de regulación de los mismos, siendo este el camino legal para obtener el reconocimiento y pago de los mismos. Por consiguiente, preciso resulta indicar por esta Corporación que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley
como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”, la Comisión comparte la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA DECISIÓN de fecha 19 de enero de 2018, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado WILSON JOSÉ PADILLA TACORA, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia
notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación a la comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial