CNDJ - F11001110200020160421001ADJUNTA20210302174728-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160421001ADJUNTA20210302174728-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Disciplinable: José Enrique Morón Negrete
Informante: Luis Raúl León Cruz radicación: 11001110200020160421001
Decisión: Revoca fallo de primera instancia
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiuno (2021) Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha. Asunto La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 20 de febrero de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Radicado N° 11001110200020160421001
M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
de Bogotá1, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de dos (2) meses al abogado JOSÉ ENRIQUE MORÓN NEGRETE, al encontrarlo responsable de la falta regulada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Hechos y antecedentes relevantes Mediante escrito de fecha 25 de julio de 20162, el señor Luis Raúl León Cruz formuló queja disciplinaria contra el abogado JOSÉ ENRIQUE MORÓN NEGRETE, indicando que le dio un poder para demandar al Estado, pero que tuvo que ir a desarchivarlo, y a hacer mucho papeleo, ya que el abogado nunca se presentó.
Acreditada la calidad de abogado, se ordenó abrir proceso disciplinario en su contra el 5 de mayo de 20173. Posteriormente en las sesiones de 10 de julio4, 12 de septiembre5 y 14 de diciembre de 20176 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, haciendo la observación que el día 4 de agosto de 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por las Magistradas Paulina Canosa Suárez y Luz Helena Cristancho Acosta (fl.143) 2 Folio 1 del c.o. 3 Folio 7 del c.o. 4 Folio 13 del c.o. 5 Folio 29 del c.o. 6 Folio 57 del c.o. Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA 2017, cumplidos los requisitos de ley, se declaró ausente al disciplinable y se le designó defensor de oficio.7 En la sesión del 14 de diciembre de 2017 se procedió a la calificación jurídica de la actuación profiriéndose decisión de cargos por encontrar que el comportamiento del togado se adecuaba posiblemente a lo dispuesto en el numeral 1º. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; esta conducta omisiva se imputó a título de culpa por negligencia. En relación con una posible falta por no haber informado la constante evolución del asunto encomendado, refirió el Magistrado Ponente que, si bien el doctor JOSÉ ENRIQUE MORÓN NEGRETE no dio esta información directamente al quejoso Luís Raúl León Cruz, no es menos cierto que, como lo refirió el propio León Cruz, el dependiente del abogado, cada vez
que lo consultó, le dio información de las diligencias, razón por la cual por ese comportamiento no se iba a pronunciar calificación alguna. 7 Folio 16 del c.o. Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Sentencia de primera instancia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, decidió mediante providencia del 20 de febrero de 2018 “Declarar disciplinariamente responsable al abogado José Enrique Morón Negrete (…) de los cargos atribuidos en la audiencias de pruebas y calificación (…) y se le sancionará con suspensión en el ejercicio del cargo de la profesión de abogado por el término de dos (2) meses…”. Para llegar a esta conclusión, sostuvo la primera instancia que la responsabilidad del abogado se desprendía no solo del interrogatorio realizado al señor Luis Raúl León Cruz, sino de las copias remitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de las cuales se constató que no obstante haber recibido las copias de la sentencia, el togado MORÓN NEGRETE, el día 6 de mayo de 2013, solo las presentó para su cobro el 23 de septiembre de 2014, pero esta primera solicitud le fue negada el 9 de octubre de 2014. Luego el 25 de agosto de 2015, 10 meses después, vuelve a presentar una nueva solicitud en donde aportó la sentencia del Juzgado Administrativo con la constancia de que era la primera y Radicado N° 11001110200020160421001
M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA única copia, pero dicha solicitud, nuevamente fue devuelta, el 21 de junio de 2016, porque además la nota debía indicar la fecha exacta de la ejecutoria. Finalmente, el 21 de junio de 2016, volvió a dirigir comunicación a la Dirección Administrativa y en esta oportunidad le respondieron, el 16 de noviembre de 2016, que ya llenaba todos los requisitos y por lo mismo la solicitud quedaba incluida en turno de pago. Sostuvo la Seccional que desde el año 2012, cuando se profirió la sentencia condenatoria, solamente entregó completa la documentación el 4 de octubre de 2016, dejando de hacer lo propio, que era solicitar las copias auténticas y estar pendiente del trámite ante la Dirección Administrativa de la Rama Judicial. Concluyó la Seccional que había certeza de la responsabilidad del profesional. La decisión de primera instancia se notificó a la señora Apoderada de Oficio del abogado JOSÉ ENRIQUE MORÓN NEGRETE, sin que presentara recurso alguno8, por lo que el asunto fue remitido en grado jurisdiccional de consulta. Actuaciones de segunda instancia Mediante acta individual de reparto el 24 de mayo de 2018, le 8 Folio 143 del c.o. reverso Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA2111710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto. Consideraciones Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Análisis del caso. Procede la Sala a emitir su pronunciamiento en grado de consulta con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema en estudio. Con la documentación aportada se tiene en cuenta que el disciplinado asistió al señor Luis Raúl León Cruz como apoderado de confianza en el proceso administrativo 11001333103120110012800, dirigido contra la NaciónRama Judicial, diligencias que terminaron con sentencia declarando administrativamente responsable a las entidades administrativas demandadas; a partir de ese momento comenzaba el trámite de
hacer efectiva dicha decisión ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Para llevar adelante esta última etapa, hubo necesidad de que el favorecido con la sentencia concediera nuevo poder al abogado, lo que sucedió, para que realizara todas las gestiones necesarias a fin de lograr el pago y desembolso, total o parcial, de la sentencia condenatoria en contra del Estado. Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Es aquí en donde la instancia que es objeto de esta revisión, produjo la siguiente manifestación: que como las copias de la sentencia para iniciar el trámite fueron recibidas por el profesional el 6 de mayo de 2013 y solamente hasta el 16 de noviembre de 2016 se le dio información que su solicitud había sido incluida en turno de pago, entonces se tenía por demostrada la falta contra la debida diligencia profesional del artículo 37, concretamente en su numeral 1º. “…Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. Y es aquí donde esta Instancia de revisión total, no comparte dicho criterio, y por lo mismo, tampoco la decisión a la que llegó el a quo, porque luego de revisadas las copias remitidas tanto por Juzgado Administrativo como por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, considera que el señor togado MORÓN NEGRETE estuvo atento oportunamente a satisfacer los requerimientos administrativos. Otra cosa muy diferente es que dichos requerimientos le fueron
dados uno a uno en momentos diferentes. Efectivamente, en un primer momento, el 23 de septiembre de 2014, presentó solicitud para pago efectivo de la sentencia, con la primera copia de la Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA sentencia de condena, y el 9 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva, le contestó que no podía iniciar el trámite porque le faltaba la constancia de que era la primera copia, que es la que presta mérito ejecutivo. El 25 de agosto de 2015, el mismo profesional presentó nueva solicitud, informándole a la Dirección Ejecutiva que le aportaba la copia de la sentencia con la constancia de que era la primera copia; pero en esta oportunidad, el 9 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva responde que no era posible incluir en turno de pago. Con fecha 21 de junio de 2016, aparece otro oficio de la misma Dirección Ejecutiva, informándole al doctor MORÓN NEGRETE que tampoco se le tenia en cuenta solicitud, porque las copias no iban con constancia de notificación y fecha exacta de ejecutoria. Hasta cuando la solicitud de 4 de octubre de 2016 fue finalmente contestada el 16 de noviembre de 2016 informándole al profesional del derecho, doctor MORÓN NEGRETE, que la misma había sido incluida en turno de pago. Este fue el trasegar al que fue sometido el doctor JOSÉ ENRIQUE MORÓN NEGRETE por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a Radicado N° 11001110200020160421001
M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA quien en momentos diferentes y sucesivos se le iba indicando lo que le estaba faltando a la documentación aportada. Entonces si bien es cierto que el doctor MORÓN NEGRETE recibió las copias de la sentencia el 6 de mayo de 2013 y que solamente hasta el 16 de noviembre de 2016 le informaron que su solicitud había sido incluida en turno de pago, en el interregno de esos tres (3) años y seis (6) meses estuvo atento cumpliendo las diferentes inquietudes, dadas una a una, por la Dirección Ejecutiva. Por lo mismo no entiende esta Colegiatura, de dónde se concluye que el disciplinado MORÓN NEGRETE es responsable de haber infringido su debida diligencia profesional por haber demorado o dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de su actividad profesional. Y como no se comparte esa conclusión, que es a la que llega la instancia que hoy se revisa, es por lo que esta Corporación concluye que procede a revocar el numeral primero del fallo examinado por vía de consulta, y en su defecto proferir el de absolución en favor del profesional investigado. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA RESUELVE PRIMERO. - REVOCAR el numeral primero del fallo proferido el 14 de diciembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
SEGUNDO.- ABSOLVER disciplinariamente al abogado JOSÉ ENRIQUE MORÓN NEGRETE identificado con la cédula de ciudadanía número 77.187.340 y portador de la tarjeta profesional de abogado número 135.478 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, de los cargos atribuidos en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 14 de diciembre de 2017. TERCERO. - Devuélvase el expediente a la ahora Comisión Seccional de Disciplina para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente Radicado N° 11001110200020160421001
M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Radicado N° 11001110200020160421001
M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria SALVAMENTO DE VOTO Con todo respeto, procedo a salvar voto en relación con la decisión de esta Colegiatura, donde se revocó la sentencia de primera instancia de fecha 20 de febrero del 2018, proferida por las doctoras Paulina Canosa Suárez y Luz Helena Cristancho
Magistradas de Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que declaró responsable disciplinariamente al abogado Dr. JOSÉ ENRIQUE MORON NEGRETE por la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, para en su lugar absolverlo del cargo elevado. Una vez analizadas las pruebas allegadas al proceso, se advierte que el disciplinado incurrió en la falta referida anteriormente, ya que la responsabilidad del abogado dependía no solo del interrogatorio realizado al quejoso, sino de actuar oportuna y Radicado N° 11001110200020160421001 M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA diligentemente en todas las etapas del proceso y no solo respecto de las copias que fueron remitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, De acuerdo a lo relacionado por la Seccional, se constató que desde el año 2012, cuando se profirió la sentencia condenatoria, solamente adjunto el lleno de los requisitos, dejando de hacer lo pertinente que era solicitar las copias auténticas y estar pendiente del trámite ante la Dirección Administrativa de la Rama Judicial. En conclusión, el abogado siempre mostró una conducta omisiva, ausente y negligente frente a las diligencias encomendadas, para representar los intereses del señor Luis Raúl León Cruz y en consecuencia lo pertinente para este caso es confirmar el fallo proferido en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
por medio de la cual resolvió sancionar con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de dos (2) meses al Dr. JOSÉ ENRIQUE MORON NEGRETE. En ese sentido, dejo sentado mi salvamento de voto. Radicado N° 11001110200020160421001
M.P Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada IGM