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CNDJ - F11001110200020160442101ADJUNTA20210513154100-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020160442101ADJUNTA20210513154100-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 2016 04421 01 Aprobado según Acta No. 25 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de oficio del abogado disciplinado contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 28 de mayo de 20201, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Carlos Arturo Ramírez Vásquez (Ponente) y Martha

Inés Montaña Suárez. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, por infringir el deber contenido en el numeral 11 del artículo 28 de la misma ley. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación tuvo origen en la queja interpuesta por el

abogado Pedro Cristo Fuentes González, en la cual menciona que fue contratado para realizar la representación judicial de Armando Porras Becerra al interior del proceso de rendición provocada de cuentas, adelantado ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado Nº 2013-0018, hasta el día 15 de junio de 2016 fecha en la cual se le revocó el poder conferido, para otorgárselo al profesional del derecho JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, sin que este último le exigiera el correspondiente paz y salvo por el pago de los honorarios profesionales, encontrándose dicho proceso con sentencia de primera instancia. Por otra parte, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 14 de octubre de 2016, a través de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL certificado Nº303920 acreditó que el doctor JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.833.739, portador de tarjeta profesional de abogado número 258.554 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que se encuentra vigente2. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registra antecedentes disciplinarios3. Apertura de proceso disciplinario. Fue ordenada por el magistrado instructor mediante auto del 21 de octubre de 20164, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó el 12 de

diciembre de 2016, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En dicha diligencia5, se dio lectura a la queja que originó la investigación disciplinaria, se rindió versión libre por parte del doctor JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, quien expresó que se realizaron diferentes comunicaciones al doctor Fuentes González por parte de su prohijado, según la versión de 2 Folio 13 del cuaderno original 3 Folio 12 del cuaderno original 4 Folio 14 del cuaderno original. 5 Folio 29 del cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL este último, las cuales allegaría al despacho en su momento e hizo referencia a que la suma pactada entre ellos por concepto de honorarios, ya había sido pagada por el Señor Porras Becerra, razón por la cual accedió a ejercer su representación judicial, así mismo, aportó documental para que obre en expediente, se decretaron las siguientes pruebas: - Escuchar en declaración al Señor Armando Porras Becerra. - Oficiar al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, a efectos de obtener copia del expediente 2013-00018. - Escuchar en declaración al quejoso. - Actualizar antecedentes disciplinarios del disciplinado. Finalmente se fijó el día 28 de marzo de 2017, para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, fecha en la cual se suspendió la diligencia por la inasistencia del investigado; el despacho de primera instancia concedió el término de 3 días para que justificara la no comparecencia. Por medio de auto de fecha 8 de mayo de 20176, se designó

defensor de oficio al investigado, al no encontrar justificada su inasistencia, además se calendó el 26 de julio de 2017, para 6 Folio 47 del cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL continuar con el trámite de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora indicada se dejó constancia de que la continuación de la audiencia programada no pudo ser realizada debido a la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio, por lo tanto, se otorgó el término de 3 días para justificar la inasistencia, además se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificara la vigencia de la cédula del investigado. Conforme al auto del 13 de octubre de 20177, se señaló el día 7 de febrero de 2018, para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. En dicha oportunidad8, ante la inasistencia injustificada del investigado y de su representante de oficio, se determinó nombrar a un nuevo defensor de oficio y reprogramar para el día 24 de mayo de 2018 la continuación de la diligencia. 7 Folio 60 del cuaderno original. 8 Folio 69 del cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL En la fecha agendada9, no pudo adelantarse la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a que ni el disciplinado, ni su defensora de oficio se hicieron presentes, por tal motivo se concedió el término de 3 días para que se justificara la

no comparecencia de esta última. De acuerdo con el auto del 16 de agosto de 201810, se ordenó por la primera instancia relevar del cargo a la defensora de oficio, así mismo, se designó a un abogado nuevo para representar al disciplinable y se programó el día 27 de septiembre de 2018, para continuar con la diligencia; la cual no se realizó conforme al contenido del auto de fecha 15 de noviembre de 201811, el cual a su vez determinó el 11 de marzo de 2019, para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora fijados12, se instaló la continuación de la audiencia referida, a la cual comparecieron, el disciplinado y su defensor de oficio, también el Señor Armando Porras Becerra a quien se recepcionó el interrogatorio practicado por la cuenta del Despacho de primera instancia y del investigado, igualmente, se amplió, ratificó la queja y se practicó interrogatorio al quejoso 9 Folio 92 del cuaderno original. 10 Folio 92 del cuaderno original. 11 Folio 126 del cuaderno original. 12 Folio 138 del cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Pedro Cristo Fuentes González, para finalizar se agendó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de julio de 2019, la cual por auto del 21 de junio de 201913, se reprogramó para el día 13 de noviembre de 2019. En la fecha fijada14, se continuó con el desarrollo de la audiencia reprogramada, con la presencia del quejoso y el defensor de oficio

del disciplinable, se realizó la calificación de la conducta conforme al artículo 105 del código disciplinario del Abogado, la cual correspondió a la falta prevista en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, con aplicación del verbo rector aceptar, en modalidad dolosa, por infringir el deber contenido en el numeral 11 del artículo 28 de la misma ley, se decretó de oficio nuevamente requerir al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá a fin de que allegara copia del proceso 201300018-00, se agendó el día 13 de febrero de 2020, para llevar a cabo audiencia de juzgamiento. El día y fecha indicados15, se instaló audiencia con la presencia del representante del Ministerio Público Dr. Pedro Luis Bonilla Bolaños, y del defensor de oficio del investigado, luego de practicadas e incorporadas las pruebas, se dio el uso de la palabra 13 Folio 140 del cuaderno original. 14 Folio 153 del cuaderno original. 15 Folio 166 del cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL a los intervinientes para presentar sus respectivos alegatos de conclusión. Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó, que dentro del expediente se constató la existencia de prueba suficiente que demuestra la incursión del disciplinable en la falta endilgada, solicitó que al momento de proferirse fallo sancionatorio se impusiera sanción mínima en aplicación al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el investigado no tiene antecedentes disciplinarios. En uso de la palabra, el defensor de oficio del disciplinado indicó

que su representado cumplió con los deberes profesionales y creyendo en la buena fe de su cliente aceptó el poder otorgado por este, en el entendido que el anterior apoderado se negó de manera reiterativa a entregar paz y salvo de los servicios jurídicos prestados y debido a la necesidad que tenía, decidió asumir el proceso de la forma más diligente, por ello presentó el recurso de apelación y estuvo atento al trámite del recurso, también hizo alusión a los principios de buena fe y favorabilidad para solicitar que se absolviera al disciplinable de los cargos imputados.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió sentencia el 28 de mayo de 202016, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, por infringir el deber contenido en el numeral 11 del artículo 28 de la misma ley. La entonces Sala Disciplinaria consideró que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo de carácter sancionatorio; Frente a la existencia de la falta, encontró soporte en las pruebas obrantes en el plenario con las cuales se evidenció que en efecto al interior del proceso de rendición provocada de cuentas

adelantado ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, el cual se identifica con el radicado N°2013-00018-00, se otorgó poder al quejoso el 21 de agosto de 2013, por parte de Armando Porras Becerra, por esa razón, contestó demanda y propuso excepciones de mérito. 16 Folio 168 y ss. del expediente original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Mediante providencia de fecha 26 de septiembre de 2013, se reconoció personería jurídica al doctor Pedro Cristo Fuentes González, quien representó al demandado en toda la etapa probatoria y presentó alegatos de conclusión, añadió, que por medio de decisión del 9 de diciembre de 2015, el Despacho Civil de conocimiento, declaró probada la excepción denominada “inexistencia de la obligación de rendir cuentas”, propuesta por el quejoso, dando por terminado el proceso y condenando en costas a la parte demandante, la cual fue apelada por este último, el recurso fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que seguidamente, se encuentra poder otorgado por el Señor Porras Becerra al hoy investigado disciplinariamente, a fin de que continuara con su representación. Explicó que seguido a ello obra memorial suscrito por el quejoso, en el cual solicitó se compulsaran copias al disciplinable, por haber aceptado el mandato otorgado por Armando Porras Becerra. La Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 21 de junio de 2017, confirmó la sentencia de primera instancia

y condenó en costas al apelante. Sostuvo que igualmente obra memorial en el plenario de fecha 1 de junio de 2016, a través del cual el abogado Pedro Cristo González, presentó incidente de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL regulación de honorarios, que fue fallado en audiencia el 24 de mayo de 2018, y reguló los honorarios en la suma $48.437.526. Argumentó el magistrado instructor que no existe prueba que pueda desvirtuar la comisión de la conducta disciplinaria, entonces la aceptación del poder objeto de reproche no tuvo fundamento justificado, además logró establecer que el proceso de rendición provocada de cuentas fue tramitado diligentemente por el quejoso, hecho que fue reconocido por el investigado, al punto que prosperó la excepción propuesta por el quejoso y con ocasión de ello se obtuvo sentencia favorable al extremo pasivo del citado proceso. Igualmente, expuso que la culpabilidad atiende a un comportamiento doloso, pues dentro del expediente se probó más allá de toda duda, que el investigado actuó con conocimiento y voluntad en representación del demandado, lo cual lo hizo incurrir en la falta imputada y no se advirtió la configuración de alguna de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria. Finalizó diciendo que, la sanción impuesta atiende a los criterios de trascendencia social, la falta fue metida a título de dolo, la actuación del disciplinable causó perjuicios económicos al quejoso, la inexistencia de causales de agravación de la falta y la ausencia

de antecedentes disciplinarios. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante comunicaciones electrónicas de fecha 30 de junio de 202017 y 10 de julio de 202018, se notificó la decisión de primera instancia a los intervinientes en el presente proceso. Así mismo, se fijó edicto el 15 de julio de 2020 y desfijado el 17 de julio de 202019, otorgando el término de 3 días hábiles para interponer recurso de apelación. El día 13 de julio de 202020, el apoderado de oficio del investigado interpuso recurso de apelación contra de la providencia de fecha 28 de mayo de 202021, el cual fue concedido por medio de auto del 31 de Julio de 202022. El apelante solicitó se revoque en su totalidad el fallo recurrido, teniendo como fundamentos los siguientes argumentos: Se debe tener en cuenta que Armando Porras Becerra, manifestó al disciplinable JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, que 17 Folio 184 a 186 del cuaderno original 18 Folio 193 del cuaderno original 19 Folio 210 del cuaderno original. 20 Folios 200 y ss. del cuaderno original. 21 Folios 168 al 181 del cuaderno original. 22 Folio 212 del cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL el quejoso abogado Pedro Cristo Fuentes González, desapareció y no pudo tener contacto alguno, por esa razón necesitaba los

servicios de abogado para la representación en la segunda instancia. Ante esta situación plantea el siguiente interrogante: ¿Por qué razón no se le envió un documento al primer abogado, para que cumpliera el contrato que supuestamente habían pactado verbalmente?, y si acudir a donde el investigado a que lo represente verbalmente. Añade que dicha actuación dejó entrever que el Señor Porras Becerra, no le pagó los honorarios al primer abogado, motivo por el cual se dio inicio al proceso de regulación de honorarios, por ende, fue este quien motivó todas las irregularidades tanto para el incumplimiento del contrato del primer abogado y respecto del segundo abogado, señalando la necesidad para que lo defendieran en segunda instancia, es decir, a quien se le debe reprochar las conductas es al demandado dentro del proceso civil de rendición provocada de cuentas, por ser el sujeto determinante de la conducta investigada disciplinariamente. Indicó el recurrente, que no comparte que la actuación realizada por el disciplinable se hubiese calificada a título de dolo, pues argumenta que su defendido nunca tuvo la intención de despojar del porcentaje del proceso al apoderado anterior, sino que la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL conducta inequívocamente fue dirigida a salvaguardar los bienes de su prohijado. Por lo anterior considera la defensa que el actuar del disciplinable se realizó con lealtad y honradez en sus relaciones con el Señor Porras Becerra y el abogado quejoso Fuentes González. Advierte que la intención del doctor JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, tiene justificación en el hecho de

ayudar a la protección del patrimonio de la parte demandada y no para desconocer los honorarios del quejoso, por ello la conducta del investigado no constituye falta disciplinaria. Para concluir señaló que se debe tener en cuenta que el inculpado carece de antecedentes disciplinarios y penales en la hoja de vida. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia23, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y 23 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". Análisis del Caso. El presente asunto tuvo origen en la queja interpuesta por cuenta del abogado Pedro Cristo Fuentes González, en la cual solicitó se investigara disciplinariamente al profesional del derecho JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ

JARAMILLO, por faltar a la recta y leal realización de la justicia, además de faltar a la lealtad y honradez con los colegas, de acuerdo con la Ley 1123 de 2007. Teniendo en cuenta que el quejoso fue apoderado de Armando Porras Becerra, dentro del proceso civil de rendición provocada de cuentas, adelantado por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado Nº201300018, hasta el día 15 de junio de 2016, fecha en la cual se revocó el poder conferido y se le otorgó al profesional investigado sin que se exigiera el correspondiente paz y salvo del pago de los honorarios profesionales del primer apoderado estando el proceso con sentencia de primera instancia. Dentro del expediente se evidenciaron las siguientes pruebas: Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL - Poder especial amplio y suficiente otorgado al quejoso doctor Pedro Cristo Fuentes, por parte de Armando Porras Becerra24. - Contestación de la demanda realizada por el quejoso25. - Escrito de excepciones de mérito, presentado por el abogado Fuentes González26. - Memorial contentivo del interrogatorio de parte que debía absolver el demandante dentro del proceso civil de rendición provocada de cuentas27. - Acta de diligencia de interrogatorio de parte celebrado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas, en la cual participaron entre otros el quejoso y su poderdante28. - Solicitudes de impulso procesal radicadas por el doctor Pedro Cristo Fuentes González29. 24 Folio 69 del Anexo 1. 25 Folio 86 al 90 del Anexo 1.

26 Folio 91 al 94 del Anexo 1. 27 Folio 112 del Anexo 1. 28 Folio 115 del Anexo 1. 29 Folios 117, 120, 123, 124, 125 del anexo 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL - Alegatos de conclusión presentados por el quejoso, dentro del proceso 2013-0001830. - Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá31, mediante la cual se declaró probada la excepción denominada inexistencia de la obligación de rendir cuentas. - Poder especial otorgado por Armando Porras Becerra al Doctor JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO32. - Escrito de revocatoria del poder firmado por Armando Porras Becerra, en el cual expone los motivos que la fundamentan33, entre ellos, señaló que le solicitó al quejoso la expedición del paz y salvo por concepto de sus honorarios profesionales, y que este se rehusó constantemente a entregárselo. - Solicitud de compulsar copias, con el fin de investigar disciplinariamente al abogado JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, en virtud del poder allegado al proceso de rendición provocada de cuentas Nº 2013-00018. 30 Folio 127 y 128 del Anexo 1. 31 Folio 134 a 142 del Anexo 1. 32 Folio 154 del Anexo 1. 33 Folio 157 del Anexo 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL - Auto de fecha 30 de agosto de 201634, por medio del cual se revoca el poder al quejoso y se reconoce al disciplinando como apoderado de la parte demandada dentro del proceso civil 201300018. - Recurso de reposición y subsidio de apelación35 contra el auto de fecha 30 de agosto de 2016, en el cual se solicitó, entre otras cosas, dar curso al incidente de regulación de honorarios. - Escrito mediante el cual el inculpado allegó actualización de dirección para recibir notificaciones36. - Acta de audiencia del 24 de mayo de 201837, en la cual se decidió regular honorarios al quejoso en la suma de $48.437.526, pago que debe ser asumido por la parte incidentada Señor JAVIER

ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO.

Requisitos para sancionar: Para proferir fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del 34 Folio 159 del anexo 1. 35 Folio 160 del anexo 1. 36 Folio 161 del anexo 1. 37 Folio 105 del Anexo 1.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.

De la falta endilgada: Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Comisión, se advierte que el abogado JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, fue declarado responsable disciplinariamente por la primera instancia de haber incurrido en la

falta prevista en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, por infringir el deber contenido en el numeral 11 del artículo 28 de la misma ley. Conforme lo señalado al realizar la valoración en conjunto de las pruebas obrantes en el expediente, de los argumentos de la decisión de primera instancia y de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del investigado, esta Corporación estima que la falta endilgada se ajusta en su totalidad respecto de los hechos acaecidos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: La providencia de primera instancia contempla, que la conducta realizada por el profesional del derecho aquí investigado configuró falta de lealtad con el colega que representó durante todo el proceso de rendición provocada de cuentas al demandado. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL La Comisión analizará el recurso sometido a consideración, exclusivamente desde los aspectos que fueron motivo de la misma, en cumplimiento del principio de limitación, debido a que la segunda instancia no tiene permitido pronunciarse sobre aquellas situaciones fácticas y jurídicas, que no fueron motivo de inconformidad. Conforme a los argumentos del recurso de alzada interpuesto, sostiene el apelante que la responsabilidad de lo acontecido, corresponde exclusivamente a la conducta desplegada por Armando Porras Becerra, pues no exigió el cumplimiento del contrato por parte del apoderado inicial, además no pagó los honorarios debidos al doctor Fuentes González y desde su perspectiva no se evidencia que la conducta investigada sea calificada a título de dolo, pues su representado de oficio no tuvo

la intención de afectar en ninguna forma al apoderado inicial, es deber de esta Comisión hacer precisión en que el impugnante solicitó se revoque en su totalidad el fallo del 28 de mayo de 2020. Al respecto esta Colegiatura encuentra que los argumentos expuestos por el recurrente, orientados a responsabilizar al señor Armando Porras Becerra, además de considerar la ausencia de dolo en la realización de la conducta y advertir que la actuación del Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL disciplinado estuvo enfocada en proteger el patrimonio de la parte representada, no reúnen elementos suficientes para desvirtuar la comisión de la falta y quebrantamiento del deber endilgado por la primera instancia, debido a que la exposición del defensor de oficio no contiene elementos de juicio relevantes para determinar que le asiste la razón en el petitum, pues cada uno de los argumentos hace referencia a situaciones exógenas que no justifican el actuar del disciplinable. Lo anterior debido a que revisado el material probatorio que reposa en el plenario, no cabe duda de la comisión de la falta, pues no se allegó prueba siquiera sumaria de la existencia de renuncia, paz y salvo, autorización o justificación que sustente la comisión de la conducta. De otra parte, no es posible trasladar la responsabilidad del disciplinado a la persona que le otorgó el poder, pues la comisión de la conducta investigada y el quebrantamiento del deber realizado, únicamente es exigible a los destinatarios contenidos en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, para el caso en específico, el abogado inculpado; es decir, que sin importar el comportamiento

que Armando Porras Becerra tuvo con el abogado Pedro Cristo Fuentes González, el disciplinable debió tener presente el contenido del numeral 11 del artículo 28 del Código Disciplinario Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL del Abogado. Frente a la solicitud que soporta el recurso de apelación, debe aclararse que la sanción impuesta por la primera instancia, respeta los postulados contenidos en los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, pues se fundamenta en debida forma la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción e incluye la valoración de los criterios de atenuación que favorecen al disciplinado, como muestra de ello se encuentra que la otrora Sala dio cumplimiento al contenido del artículo 43 del código disciplinario del abogado, pues la sanción impuesta parte del mínimo contenido en la citada norma. Ahora bien, respecto de la modalidad de la conducta, la misma deviene de un comportamiento doloso, pues basta con analizar las pruebas obrantes en el expediente. Es evidente que el disciplinado conocía de la existencia del apoderado Pedro Cristo Fuentes González, ya que en diferentes ocasiones se allegaron escritos que así lo establecen, como ejemplo, el escrito mediante el cual se pretendía la revocatoria del poder otorgado al quejoso, suscrito por Armando Porras Becerra, la rogativa elevada por el doctor Fuentes González para que se diera inicio al incidente de regulación de honorarios y la compulsa Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

de copias para iniciar investigación disciplinaria al inculpado, la anterior conclusión luego de observar que allegó comunicación manuscrita por él mismo, en la cual actualiza la dirección de notificaciones y reposa a folio seguido de las documentales referidas, luego resulta muy claro que el abogado investigado, tenía conocimiento de la situación que se presentaba en el proceso, además no reposa en el expediente ningún documento que acredite que se informó al quejoso de su relevo. En este sentido, la Comisión encuentra prueba suficiente para determinar que el disciplinado infringió el deber contenido en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en la falta de que trata el numeral 2 del artículo 36 de la misma Ley. Por lo anterior, concluye esta Superioridad el actuar antijurídico del abogado y en consecuencia queda demostrado el injustificado incumplimiento de los deberes profesionales consagrados en el Código Disciplinario del Abogado por parte del investigado. Frente a la sanción, la Comisión mantendrá la sanción impuesta consistente en suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado, por encontrar que se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 40, 43 y 45 de la Ley 1123 de 2007, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL se infieren criterios de trascendencia social de la conducta, porque el jurista obró de forma desleal con otro colega, generando una mala imagen de los profesionales del derecho, al actuar sin que existiera renuncia, paz y salvo, autorización o causa que lo

justifique. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia el del 28 de mayo de 2020, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado JAVIER ALBEIRO HERNÁNDEZ JARAMILLO, como autor responsable de la falta

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