CNDJ - F11001110200020160454701ADJUNTA20210604103418-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160454701ADJUNTA20210604103418-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 11001110200020160454701 Aprobado según Acta No. 31 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO Sería el caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de mayo de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de seis (6) meses al abogado GERMÁN 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada y Alberto Vergara Molano (Fl. 153)
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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA ALFREDO MANCERA BARBOSA, sino fuera porque encuentra que se ha producido el fenómeno de la prescripción. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 20162, el señor Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá remitió copias contra el abogado
GERMAN ALFREDO MANCERA BARBOSA, en vista de que hasta esa fecha no se había pronunciado respecto de los múltiples requerimientos que se le hacían, producto de un llamamiento en garantía que realizó la parte que él representaba dentro del proceso ordinario 110013105032-2013-00321-00, por lo que el expediente llevaba a la espera de dichas solicitudes más de tres (3) años. Acompañó, junto con el oficio, 50 folios de dicho proceso ordinario. Acreditada la calidad de abogado, se ordenó abrir proceso disciplinario en su contra el 16 de diciembre de 20163. Posteriormente 2 Folio 1 del c.o. 3 Folio 55 del c.o.
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Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA en las sesiones de 20 de junio4 y 5 de octubre de 20185 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, indicando que el abogado había incumplido el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 y como consecuencia posiblemente incurrió en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37, ambos de la Ley 1123 de 2007; en cuanto a la falta el verbo rector tenía que ver con haber descuidado su actividad, y la modalidad de la conducta fue culposa. En esa sesión de 5 de octubre de 2018 el disciplinado solicitó se oficiara a la alcaldía de Tocaima para que remitiera copia de las actas de entrega del investigado cuando terminó su contrato como asesor
jurídico con ese municipio. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, decidió mediante providencia del 17 de mayo de 2019 “SANCIONA CON SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION al abogado GERMÁN ALFREDO MANCERA BARBOSA (…) como responsable disciplinariamente de la comisión 4 Folio 81 del c.o. 5 Folio 29 del c.o.
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Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA culposa de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007…”. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La decisión de primera instancia se notificó personalmente al abogado MANCERA BARBOSA, quien en el término de ejecutoria interpuso y sustentó recurso de apelación contra el fallo de 17 de mayo de 2019, dando, entre otras, las siguientes razones: En relación con el contrato de prestación de servicios con el municipio de Tocaima, manifestó que se terminó el 15 de diciembre de 2015, de conformidad con el acta de entrega que realizó al área jurídica de la alcaldía de ese municipio, de acuerdo con documentos que estaba aportando. Además, aportó constancia firmada por el Alcalde Municipal de Tocaima, que daba información que a partir del 21 de enero de 2016 el nuevo apoderado judicial del municipio de Tocaima era el doctor
Yordan Uriel Puentes Carrillo. Igualmente, que la entrega al área jurídica del municipio hace las veces de renuncia al poder conferido.
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Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto que data 15 de julio de 2019 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la entonces Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Magda Victoria Acosta Walteros. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto.
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Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en
ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Sería el caso que esta Corporación desatara el recurso de apelación, si no fuera porque encuentra que en las presentes diligencias ha operado el fenómeno de la prescripción La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente, “…la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica6”. Efectivamente, de conformidad con la información aportada por el disciplinado – apelante, se tiene que a partir del 21 de enero de 2016, 6 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058, Demandante: Marcela Adriana Rodríguez Gómez.
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Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA el municipio de Tocaima tenía un nuevo apoderado judicial, de nombre Yordan Uriel Puentes Carrillo, quien presentó el poder correspondiente el 26 de abril de 2016 y por lo mismo hasta ese día fungió como apoderado de ese ente territorial, el hoy disciplinado
GERMÁN ALFREDO MANCERA BARBOSA.
Lo anterior significa que la falta que se le endilgó la estuvo ejecutando hasta esa fecha, ya después jurídicamente no la podía realizar, precisamente por ya no tener facultades para actuar. Así las cosas, desde esa fecha hasta hoy han transcurrido más de los cinco (5) años a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, y por lo mismo, lo procedente es dar aplicación al artículo 103 ejusdem y declarar la terminación anticipada de la actuación disciplinaria, por cuanto hoy ya no puede proseguirse con la actuación por prescripción de la acción disciplinaria. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación anticipada de las presentes diligencias adelantadas al abogado GERMÁN ALFREDO MANCERA BARBOSA, por las razones anotadas oportunamente.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los sujetos procesales copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por
el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Devuélvase a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001110200020160454701 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria