CNDJ - F11001110200020160483901ADJUNTA20210726153956-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160483901ADJUNTA20210726153956-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de 2021.
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 2016 04839 01
Aprobado según Acta No. 44 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento del magistrado Carlos Arturo Ramírez, en ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria otorgada, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia proferida por la otrora Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 25 de enero de 20191, 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Siria
Well Jiménez Orozco. 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 11001110200020160483901
REF. ABOGADO EN APELACIÓN mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses al abogado Álvaro Cardozo Perdomo, como responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, conducta agravada por el criterio establecido en el artículo 45 literal C numeral 4 de la misma norma y de la
comisión culposa de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación tuvo origen en la queja instaurada por el señor Pedro José Bernal Piñeros en contra del investigado, en la cual manifestó que le encomendó ocuparse del proceso seguido en su contra adelantado por el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá, donde estaba próximo el remate de un bien inmueble de su propiedad. Agregó que el abogado le solicitó la suma de $3.500.000 para el pago de las costas de un proceso ejecutivo y así tramitar una acción de tutela y le pidió inicialmente la suma de $200.000, para diligencias previas; después le pidió más dinero, por lo que le entregó la suma de $1.000.000.00, posteriormente dio otros $2.000.000, finalmente le realizó entrega a la secretaria del 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN inculpado la suma equivalente a $2.000.000, aseguró que en total le entregó más de $6.000.000. Después, se enteró que nuevamente se iba a rematar su vivienda, así que llamó al abogado inculpado, pero no le respondió, cuando logró contactarlo para preguntarle por el dinero o recibos y cuando lo podía atender, este le respondió con evasivas.
Mencionó, que solicitó la asesoría de otros abogados, quienes, al revisar el proceso, determinaron que tenía relación con un proceso seguido en su contra por Sandra Patricia Useche, ante el Juzgado 11 de Ejecución de Sentencias y como ese crédito estaba al día, le aconsejaron hablar con el abogado del Banco Caja Social, para parar el remate de su casa, para finalizar solicitó realizar acciones pertinentes para que el profesional del derecho en mención le entregara el dinero. Por otra parte, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 26 de mayo de 2017, a través de certificado Nº141975 acreditó que el doctor Álvaro Cardozo Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía número 1022327416, portador de tarjeta profesional de abogado número 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN 220930 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que se encuentra vigente2. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registra antecedentes disciplinarios3. Apertura de proceso disciplinario. Fue ordenada por el magistrado instructor mediante auto del 5 de mayo de 20174, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 12 de Julio de 20175, en audiencia de pruebas y calificación provisional se amplió y ratificó de la queja del señor Pedro José
Bernal Piñeros, quien afirmó que fue iniciado un proceso en su contra por dos cheques que prestó y su casa iba a ser rematada, situación que le comentó a un amigo y éste le recomendó al disciplinable, en cuya oficina revisó el caso por internet y dijo que efectivamente se iba a hacer el remate de la casa, entonces, firmó el poder, lo autenticó y entregó al profesional del derecho con la suma de $200.000.00. 2 Folio 8 del cuaderno original 3 Folio 117 del cuaderno original 4 Folio 9 del cuaderno original 5 Folio 17 del cuaderno original 4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Mencionó, que al día siguiente fueron a ver el proceso y un día después le dijo el abogado, que por haberlo perdido, tenía pagar las costas en el Banco Agrario por $ 3.500.000.00, a fin de que fuera aceptada la tutela, recalcando que, para hacer esos pagos, le ayudó su amiga Gina Paola Bonilla, con un avance de la tarjeta de crédito por $ 2.000.000.00, que le entregó directamente al abogado, y luego otro avance por $ 2.000.000.00, que entregó a la hermana o secretaria del disciplinado. Informó que tenía un local arrendado a Alex Rodríguez y a Sandra, quienes también hicieron entrega de dinero al disciplinado, añadió, que el abogado investigado no dio recibos de los dineros que le
entregó, además, le dijo que él haría los trámites en el Banco Agrario, porque allí debía hacer colas hasta por 5 o 6 horas. Relató que el profesional del derecho investigado no lo atendió más en la oficina, así que él procedió a radicar un memorial en el Juzgado, para que dejaran quieto el proceso por pago de la obligación, sin embargo, en agosto de 2016, nuevamente le fue informado sobre el remate de la casa, por lo que consultó otros abogados y estos le dijeron que se podía terminar el proceso por movimiento tácito y que fue por esa solicitud que se terminó el proceso un mes y una semana después, así que no había que presentar tutela ni nada, mucho menos pagar las costas. 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Manifestó, que necesitaba su dinero para pagar lo de la tarjeta de crédito y los honorarios para los otros abogados que le cobraron $8.000.000.00, también solicitó el pago de daños y perjuicios pues estuvo a punto de perder su casa. Así mismo, se rindió la versión libre del abogado Álvaro Cardozo Perdomo, quien manifestó que conoció al quejoso cuando se presentó en su oficina junto con Humberto Conde, para consultar sobre un proceso ordinario de pertenencia en relación con un local ubicado en el centro, el cual se le había negado al quejoso por no cumplir con los requisitos para acceder a la pertenencia, así que
para iniciar un nuevo proceso, correspondía hacerlo a nombre de Humberto Conde, por ser él quien siempre había aparecido en la administración, añadiendo que entre ellos acordaron que una vez terminado el proceso, Humberto Conde le traspasaría el local al quejoso y que éste último respondería por los gastos del proceso, debido a que él recibía el usufructo de los arriendos de ese local. Informó que no actuó como apoderado del quejoso, ni en el trámite de la acción de tutela, ni en el proceso ejecutivo y que los honorarios nunca se cancelaron, pues el quejoso se perdió y por eso finalmente renunció al poder en el proceso ordinario. 6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Explicó que Alex le dio dineros en alguna oportunidad, de eso hay recibos que él expidió, esos dineros son producto del proceso ordinario y no del trámite ejecutivo, ni de una tutela. Para finalizar se decretaron las siguientes pruebas: - Oficiar al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá D.C., para que allegue en calidad de préstamo el expediente radicado 2016-00082, o en su defecto copia íntegra del mismo, para ser inspeccionado. - Oficiar al Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., para que allegue en calidad de préstamo el proceso hipotecario radicado 2011-00733, o en su defecto copia íntegra del mismo, para ser inspeccionado. - Escuchar en declaración al señor
Alex Rodríguez Sánchez. - Escuchar en declaración a la señora Gina Paola Bonilla. - Escuchar en declaración a la señora Sandra Milena Rodríguez Sánchez. - Escuchar en declaración al señor José Uber Rivera Vargas. - Actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado. - Imprimir de la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios que registre el investigado. El de Agosto de 20176, en continuación de audiencia de pruebas y juzgamiento el testimonio de Gina Paola Bonilla Sánchez, quien 6 Folio 49 del cuaderno original 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN dijo que no conocía al disciplinable, más sí al quejoso, hacía 12 años, quien en abril de 2016, le solicitó dinero prestado por la suma de $4.000.000.00, para entregarlo al abogado una parte honorarios la otra parte para lo del embargo, con el fin de solucionar el problema de la casa que le iban a embargar, concretamente el dinero se le entregó a la secretaria del abogado, sin que se expidiera recibo alguno, manifestó no tener conocimiento del valor total de la deuda que tenía el quejoso, ni del remate, realizó una descripción física de la secretaria del abogado que recibió el dinero. Para finalizar se reiteró sobre la solicitud de la prueba de oficiar al Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., para que allegara en calidad de préstamo el proceso
hipotecario radicado 2011-00733. El 2 de noviembre de 20177, se continuó con el trámite de la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se reiteró la práctica de las pruebas consistentes en escuchar en declaración al señor Alex Rodríguez Sánchez y a la señora Sandra Milena Rodríguez Sánchez. 7 Folio 62 del cuaderno original 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN El día 6 de Julio de 20188, se continuó con la diligencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó al testigo señor Héctor Alexander Rodríguez Sánchez, quien manifestó, que conocía al abogado, hacía 10 años, y al quejoso, hacía 5 años, porque eran amigos y le rentó un local comercial en el centro de Bogotá. Presentó el abogado al quejoso, para un proceso de pertenencia, el cual se empezó, pero creía que no avanzó. No conocía a Sandra Patricia Useche, dijo que no sabía que el local iba a ser rematado. Igualmente se decretaron las siguientes pruebas: - Las obrantes con los efectos legales pertinentes. - Acreditar antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. - Testimonios de: Gina Paola Sánchez en ampliación, Humberto López Conde, Lina Tatiana Cardozo Perdomo, lrsa Cortés, Sandra Yamile Rodríguez Sánchez, Ampliación de Alexander Rodríguez
Sánchez, Ampliación queja de Pedro José Bernal Piñeros. - Oficiar a BANCOLOMBIA, solicitándole, que certifique si Gina Paola Sánchez, tiene con ellos un servicio con tarjeta de crédito y si es prudente ese valor, y certifique si pueden hacerse avances en una tarjeta de crédito por más de 4 millones de pesos, informando que las fechas de dineros aportados fue antes de agosto de 2016, 8 Folio 95 del cuaderno original 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN sobre tarjetas de créditos, avances y demás. Imprimir de la página web de la Rama Judicial el estado de los procesos seguidos por Humberto López Conde. - Oficiar al Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad, o donde se encuentre, para que expida copia del expediente 2016-00291-00 de Humberto López Conde, en medio magnético, o en subsidio enviarlo para inspección. - Oficiar al juzgado Civil del circuito de ejecución de sentencias, y/o a la oficina de apoyo, para que certifique quién era el abogado del señor Pedro José Bernal Piñeros y hasta cuándo actuó en el Hipotecario que en su contra se seguía. - Ampliación de la versión libre, se fijó el 8 de octubre para adelantar audiencia de juzgamiento. El día y fecha señalados9, se escuchó en ampliación de testimonio a Gina Paola Bonilla Sánchez, quien manifestó que conocía al
quejoso hacía 10 años, a quien le iban a rematar la casa, solicitándole a ella, un préstamo, el cual se le entregó al abogado, y una parte a su secretaría, por concepto de honorarios, adujo que tenía conocimiento de que los dineros tenía ese destino porque el quejoso así se lo dijo pues, le informó que le pagaría al profesional del derecho, afirmó que no sabía el valor de los honorarios añadió que no supo quién era el abogado, y que después lo supo, comentó que se sacaron dos partes del dinero, una en el Restrepo, y otra 9 Folio 132 del cuaderno original 10
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en la carrera 10 con calle 17, señalando que frente a la primera parte, el quejoso se la entregó al abogado porque él se lo contó, debido a que ella solamente estuvo presente cuando le entregó el dinero a la secretaria, indicó que le prestó al quejoso, la suma de $4.000.000.00, de los cuales se pagaron $2.000.000.00, al abogado, y $2.000.000.00, a la secretaria de esto, lo cual sucedió el 16 de abril, aproximadamente, continuó haciendo una descripción física de la secretaria mencionada persona que no tenía más de 25 años, a quien se le entregó el dinero, agregando que el quejoso le habló de un abogado, pero no le dijo el nombre, ni sabía quién era, y además, que no recordaba la denominación
de los billetes, para finalizar, relató que no se hizo nada frente al remate, y el abogado no cumplió con lo pactado. Igualmente, se recibió la ampliación de la queja por parte del señor Pedro José Bernal Piñeros, quien indicó que no recordaba el número del proceso ejecutivo hipotecario, pero que en el Juzgado 5 salió a remate su casa, enterándose 8 días antes, y 2 días antes, fue donde el abogado, quien cogió la plata y lo estafó, señaló que las partes del cuestionado proceso, eran unos abogados del Banco Caja Social, Sandra Useche, quien tenía un proceso contra él, añadió que el proceso se terminó, porque se presentó una carta por vencimiento de término; mencionó que el abogado le hizo perder dinero, los intereses, más lo que le pagó a otros abogados, 11
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN por otra parte, manifestó que el crédito estaba al día y no iban a rematar la casa, además, que el proceso de Sandra Useche, estaba terminado; sostuvo que inicialmente, su abogado fue el disciplinable, quien recibió la plata y no le dio recibo, y después, el abogado Uber. Añadió que el disciplinado no le dio espera, y a una cuadra de su trabajo, le entregó dicho dinero, agregando que el profesional le dijo que enviaba a su secretaria a quien le entregaron $2.000.000, y que no le dieron recibo. Manifestó que la señora
Sandra y el señor Alexander eran arrendatarios de un local, y estos le entregaron dinero al abogado, señalando que el referido le dio $1.500.000, sin saber qué vinculo tenían los mencionados; señaló que no recordaba autorizar descuentos del arriendo del local, para pagar honorarios al abogado, agregando que tenía interés en el proceso de pertenencia, porque el local era suyo. El profesional del derecho le dijo que iba y pagaba las costas al Banco Agrario. El abogado le manifestó que no había por qué presentar la tutela, porque el crédito estaba al día, añadiendo que la radicó el abogado al parecer, pero este no la firmó. Señaló que para la época de los hechos del proceso hipotecario no tenía abogado, porque si lo tuviera, no hubiese contratado al disciplinable. Al continuar con el trámite de la audiencia, se le otorgó el uso de la palabra al disciplinado quien presentó sus alegaciones finales, solicitando que se tuviera en cuenta la queja presentada, en la cual 12
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN se manifestaron dos situaciones, una, que él firmó una acción de tutela, por la cual se le remuneró y que no se cumplió con el objeto, y la otra situación, que le entregó una cantidad de dinero para que lo defendiera dentro de un proceso hipotecario, así mismo, manifestó, que no asistía razón al demandante, porque nunca actuó como apoderado del quejoso, no había prueba donde se
verificara la existencia de poder o vínculo contractual respecto de los procesos objeto de denuncia. En cuanto a los dineros indicados por el quejoso, señaló que ello no se probó y que el quejoso estaba en una confusión respecto del monto, pues inicialmente indicó que eran $ 8.000.000 y luego $4.000.000 lo que generaba duda, agregando que no obraba recibo alguno, que era lo correcto para probar el pago de honorarios, mencionó, que el testimonio de la señora Gina Bonilla, era contradictorio pues, desconocía a quién se le entregó el dinero, no manifestó con certeza los datos del abogado, además, el señor Pedro tenía varios abogados, por lo que no necesariamente los dineros pudieron ser entregados a su secretaria. Frente a las pruebas documentales obrantes, expuso que no se evidenciaba que recibiera poder o realizara actuación alguna, expuso, que el proceso hipotecario contaba con una sentencia que ordenaba seguir adelante la ejecución, situación que hacía que la opción del ciudadano fuera cancelar la obligación, para poder conservar su inmueble, solicitó que se tuviera en cuenta el testimonio de Héctor Alexander Rodríguez, quien manifestó que 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN si bien era cierto, hizo abonos por $600.000 con autorización del señor Pedro, también era cierto que los mismos eran debido a un proceso de pertenencia, por lo que dichos dineros correspondían a un proceso que no era objeto de la denuncia. Con las pruebas
decretadas y practicadas, lo que en derecho correspondía, era absolverlo de las pretensiones de la queja. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió sentencia el del 25 de enero de 201910, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses al abogado Álvaro Cardozo Perdomo, como responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, conducta agravada por el criterio establecido en el artículo 45 literal C numeral 4 de la misma norma y de la comisión culposa de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem. El a quo consideró, que acorde con los elementos de juicio, se debe dar crédito al contenido de la queja, ya que, si bien el quejoso 10 Folio 141 del cuaderno original 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN no es una persona conocedora del derecho, tuvo la certeza de la finalidad con la cual entregó el dinero al investigado y en su actuar desesperado ante la proximidad del remate, le dio el monto económico al inculpado supuestamente para pagar las costas, que jamás fueron canceladas y tampoco entregó recibos de esos
dineros traspasados. Para la primera instancia operó la figura conocida como el testigo único, debido a que el dicho del quejoso bajo la gravedad del juramento, está soportado en las copias del proceso ejecutivo hipotecario que se han revisado las cuales reposan dentro del cuaderno anexo, además de ser un testimonio coherente, sincero, sin contradicciones con otros medios de prueba y sin que se acreditara razón por la cual estuviera mintiendo. Sostuvo que, si bien la acción de tutela no la presentó el profesional del derecho directamente, sí la presentó el quejoso contra todos los Juzgados, tratando de detener el proceso, sin que ello fuera favorable pues, lo único que consiguió fue que nuevamente se fijara fecha para el remate del bien. Mencionó la instancia primigenia, que el abogado no entregó al Juzgado correspondiente el valor de las costas procesales que 15
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN había solicitado a su cliente, de lo cual da fe el quejoso bajo la gravedad del juramento, y la testigo Gina Bonilla Sánchez. Añadió, que el quejoso le entregó al abogado el poder debidamente autenticado y que este no lo presentó, razón por la cual no se encuentra dentro del expediente, además, el disciplinado realizó la acción de tutela para que la suscribiera directamente el señor quejoso y no expidió recibo de los honorarios y valores que recibió por esa gestión, por ello, no dio crédito a las argumentaciones de defensa, debido a que, al no estar el poder
dentro de la copia del proceso ejecutivo hipotecario, no estaba facultado para ejercer como representante de este en ese asunto, ni recibió dineros para depositar por concepto de costas, ni recibió pago de honorarios, porque hay dos personas que así lo indican y los tiempos coinciden perfectamente con lo que estaba sucediendo en el proceso hipotecario. Le atribuyó la falta de conformidad en la forma de realización del comportamiento omisivo, por sustraerse del cumplimiento de sus deberes y en la modalidad de la conducta sancionable dolosa, ya que todos los abogados y las abogadas saben que los dineros que se reciben por cuenta de las gestiones, deben ser entregados a quien corresponda, a la menor brevedad posible; consideró que la conducta era agravada por el hecho de que el investigado mantuvo los dineros en su poder. 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Igualmente, mencionó la primera instancia que, dentro del expediente reposa copia de proceso de pertenencia adelantado por el disciplinado en representación de Humberto López Conde, en el cual se indica que la demanda fue inadmitida, ya que debía apartarse un certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a un mes, además, se diera cumplimiento al aporte de un certificado especial de registro de que trataba el artículo 375 numeral 5 del Código General del Proceso, igualmente, se requirió se acompañara un certificado de avalúo
catastral con fecha de expedición no superior de un mes, que se identificara con el número de cédula de la parte demandada, que se indicaran los documentos que la parte demandada tenía en su poder y que podía aportar, que se aportara como mensaje de datos para archivo del Juzgado y de los demandados, la copia de la demanda, que se informara una dirección electrónica a donde el demandante recibiría la notificación personal, por último, para que le hiciera presentación personal a la misma demanda. En relación con lo anterior mencionó que el disciplinable también acreditó que presentó nuevamente la demanda con todos los documentos, que al parecer correspondió al radicado 2016-00291, en la cual aparece el poder que le da el señor Humberto López Conde, y la admisión de la demanda desde el 23 de agosto de 17
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN 2016, lo mismo que un requerimiento para que diera cumplimiento a la notificación de ese proveído, notificándole no solamente a la demandada determinada, sino a los indeterminados, so pena de que se produjera la terminación del proceso por desistimiento tácito, con lo cual una vez recibido el requerimiento, el abogado presenta la renuncia del poder, bajo el argumento de que no se cancelaron sus servicios profesionales, cuando dijo que los dineros que recibió del señor Alexander Rodríguez, eran para efectos del pago de ese proceso de pertenencia. Indicó el a quo, que existe una falta a la diligencia que el mismo abogado puso en conocimiento, en razón a que siendo apoderado
del señor Humberto López Conde, no llevó a cabo actuación procesal a su cargo pues, el investigado retiró el primer proceso y luego presenta la renuncia del segundo, dejando los intereses sin atenderlos para nada y no notifica a los demandados. De otro lado, frente a la solicitud de nulidad relacionada con la violación a su derecho de defensa instaurada por el investigado, situación que para la primera instancia careció de veracidad en la sustentación de la tesis pues, señaló que se formularon cargos por circunstancias fácticas distintas a las señaladas en la queja, cuando fue el mismo disciplinable quien hizo manifestaciones frente al proceso de pertenencia, fue decretada legalmente la 18
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN inspección del mismo, allí se observó que se vulneraron los intereses del señor Pedro José Bernal Piñeros, por el actuar del profesional del derecho disciplinable, al omitir cumplir sus deberes diligentemente dentro de la gestión encargada. Así mismo, consideró que la afirmación realizada por el disciplinado no es cierta, pues la formulación de cargos no se sustentó en pruebas inexistentes y que si bien se presentó un error en cuanto al nombre de la declarante, pues se consignó inicialmente a la señora Sandra Rodríguez, siendo Gina Paola Bonilla Sánchez, ello no viola el derecho a la defensa del investigado, pues los argumentos esbozados a lo largo de la formulación de cargos, se basan claramente en otros medios de
convicción, distintos al presunto testimonio de la señora Sandra Rodríguez, que como se dejó sentado, correspondió a un lapsus calami, por lo que contrario a lo que afirma el actor, no se profirió el auto de cargos soportado en pruebas irreales. Respecto de los argumentos conclusivos del escrito de nulidad, expuestos por el inculpado, encontró el a quo, que los mismos ya se habían debatido, igual que en las alegaciones finales, se apoya en que nunca recibió poder por parte del quejoso, mencionó, que no necesariamente la ocurrencia de esa situación, exonera su responsabilidad disciplinaria, pues por una parte, recibió dineros 19
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN que no necesariamente tienen que soportarse en el otorgamiento de un poder y por otra parte, faltó a su debida diligencia, causando perjuicios evidentes al quejoso, sin que obligatoriamente tuviese que representarlo. Frente a los criterios de graduación de la conducta señaló, que el profesional del derecho, conocía sus deberes y las consecuencias de su actuar, por lo tanto, debía obrar con diligencia y honradez, mientras le era permitido y no le era dado actuar como lo hizo, omitiendo así, el cumplimiento de sus deberes profesionales, de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, por una parte, y de obrar con honradez en sus relaciones profesionales. La otrora Sala no encontró ningún motivo que justifique las faltas
que le fueron enrostradas al disciplinado y tuvo en cuenta los criterios generales, la trascendencia social, el perjuicio causado y la gravedad de las conductas omitidas por el abogado. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante comunicaciones de fecha 13 de febrero de 201911 se comunicó a los intervinientes en el presente proceso12, así mismo, 11 Folio 161 y ss. del cuaderno original 12 Folio 160 inverso del cuaderno original 20
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Se notificó la decisión de primera instancia personalmente al investigado el 21 de febrero de 2019; igualmente, se fijó edicto el 22 de febrero de 2019, desfijado el 26 de febrero de 201913, otorgando el término de 3 días hábiles para interponer recurso de apelación. El día 26 de febrero de 201914, el investigado interpuso recurso de apelación contra de la providencia de fecha 25 de enero de 2019, el cual fue concedido por medio de auto del 8 de marzo de 201915. El apelante solicitó se revoque la decisión recurrida, y en su lugar se absuelva al investigado de la formulación de cargos, consecuentemente con ello se ordene el archivo de la presente investigación. Fundamentó la alzada en los siguientes argumentos: no existe prueba ni certeza para proferir un fallo sancionatorio, no hay lugar al testigo único, el quejoso no es una víctima dentro de la actuación
disciplinaria, el fallo apelado se soporta en prueba inexistente, la sentencia se basó en algunos hechos distintos a la queja, vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, indebida 13 Folio 167 del cuaderno original 14 Folio 168 y ss. del cuaderno principal 15 Folio 180 del cuaderno original 21
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN aplicación de los criterios para la graduación de la sanción, pues se desconocieron los lineamientos del articulo 45 y 46 de la ley 1123 de 2007. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo
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