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CNDJ - F11001110200020160551401ADJUNTA20220517113112-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020160551401ADJUNTA20220517113112-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A-4074

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201605514 01 Aprobado según Acta No. 36 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el grado de consulta frente a la sentencia proferida el 19 de junio de 2020, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de diez (10) meses, al abogado WILLIAN ESTEBAZ VARGAS tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa.2. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual integrada por Elka Venegas Ahumada (ponente) y Alberto Vergara Molano .Actuó como agente del Ministerio Público Elías Hoyos Salazar.

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REF. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Las presentes diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias que fuera ordenada por el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento, por cuanto el abogado ESTEVEZ VARGAS había dejado de asistir a las audiencias fijadas para los días 18 de enero y 8 de septiembre de 2016, fechas señaladas para realizar la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso radicado con el número 110016000019201504344, por el delito de hurto calificado y agravado.3 La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ESTEVEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 12120215, es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 103060 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. El Magistrado instructor mediante auto del 19 de diciembre de 2016, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario.5 En vista de que el disciplinado no compareció, luego de ser declarado ausente, se le designó defensor de oficio, se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de julio de 2018, oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las

siguientes pruebas: Se ordenará al Juzgado 33 Penal Municipal remitir copia completa y legible del proceso en donde se había ordenado la compulsa de copias. 3 Folios 2 y 3 del archivo cuaderno original del expediente virtual. 4 Folio 4 del archivo cuaderno original del expediente virtual. 5 Folio 7 del archivo cuaderno original del expediente virtual. 2

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Allegar antecedentes del investigado. Citar para rendir declaración a Andres Felipe Rojas Romero, persona que figuraba como procesado dentro del proceso penal en donde actuaba como defensor el disciplinado ESTEVEZ VARGAS.6 Una vez perfeccionada la investigación, el 2 de abril de 2019 se profirió pliego de cargos contra el letrado investigado por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por infringir los deberes profesionales de que trata el artículo 28 numeral 10° ibidem en la modalidad de culpa, por no haber asistido a la sesión de la audiencia preparatoria del 8 de septiembre de

2016. Respecto de la inasistencia a la audiencia de acusación fijada para el 18 de enero de 2016, consideró la Magistrada que para dicha audiencia se fijaron fechas en 8 oportunidades y a todas ellas compareció el abogado ESTEVEZ VARGAS, fechas en las que la audiencia no se realizó en unas oportunidades por inasistencia de la

Fiscalía, en otras por no asistencia del juez y en otras eventualidades por no asistencia de los otros abogados, por lo que por la no asistencia en esa sola oportunidad consideraba que no hubiese cometido falta disciplinaria alguna. Se insistió en oir en declaración a Andrés Felipe Rojas Romero, lo mismo que en allegar antecedentes del abogado investigado.7 8 El día 24 de febrero de 2020 el Magistrado Sustanciador llevó a cabo audiencia de juzgamiento, oportunidad en la que se hizo presente únicamente la Defensa de Oficio del disciplinado, quien manifestó que pese a los diferentes medios utilizados no fue posible contactarse con su representado, agregó que no existió un perjuicio grave que se 6 Folios 27 y 28 del archivo cuaderno original del expediente virtual 7 Folios 59 y 60 del archivo cuaderno original del expediente virtual 8 Audio 2016-5514 cd folio 51 3

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REF. ABOGADO EN CONSULTA hubiese causado con la infracción, razón por la cual solicitaba la atenuación de la sanción y además que revisado el expediente penal no encontró nulidad alguna. 9 El a quo culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DECISIÒN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 19 de junio de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá, sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de diez (10) meses, al abogado WILLIAM ESTEVEZ VARGAS tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa. Para fundamentar la decisión tomada, expresó la instancia que ESTEVEZ VARGAS asumió la defensa de Andrés Felipe Rojas Romero, Juan Sebastián Piñeros López, Daniel Esteban Carvajal Armas y de Daniel Felipe Riaño Ortiz y no obstante ese compromiso, dejó de asistir a la audiencia preparatoria programada para el 8 de septiembre de 2016 habiendo sido notificado en estrados en la audiencia de 7 de julio de 2016 y lo que llevó al final a que le revocaran el poder. Adicionalmente para argumentar la sanción impuesta, tuvo en cuenta que contra el abogado ya se le habían impuesto ocho (8) sanciones.10 DE LA CONSULTA 9 Folio 138 del archivo cuaderno original del expediente virtual. 10 Folios 142 a 161 del archivo cuaderno original del expediente virtual. 4

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes siendo notificados sin que en el término de la ejecutoria de la misma se promoviera recurso de alzada.11

En tal orden de ideas, al no recurrirse la decisión objeto del presente pronunciamiento, se ha de surtir el grado jurisdiccional de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007.12 Caso concreto. Procedería esta Colegiatura a desarrollar el examen de consulta respecto la sentencia proferida el 19 de junio de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante la cual sancionó con 10 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al abogado WILLIAM ESTEVEZ VARGAS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 10 de la misma 11 Folios 162 a 170 del archivo cuaderno original del expediente virtual. 12 Si bien es cierto que el artículo265 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, que fuera modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020, normatividad que entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, derogó

la referencia a la figura de la consulta prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, leyes ellas ordinarias, igualmente lo es que el artículo 112 en su parágrafo 1 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior dela Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer de esa figura, razón por la cual y en atención a la naturaleza de la ley estatutaria, esta corporación su competencia para todas aquellas sentencias que en consulta hayan sido recibidas y se reciban hasta tanto una reforma a la Ley Estatutaria hoy vigente, Ley 270 de 1996, establezca lo contrario. 5

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REF. ABOGADO EN CONSULTA norma, a título de culpa, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá decretarse. Si bien es cierto, esta investigación tuvo génesis en la constancia que librara el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá contra el abogado ESTEVEZ VARGAS, por haber dejado de asistir a la audiencia convocada para el día 8 de septiembre de 2016, no obstante haber sido notificado en estrados. Por lo tanto, la actuación presuntamente irregular se consumó en ese mismo instante y por lo tanto, al trascurrir un lapso mayor a 5 años desde la ocurrencia de dichos hechos, operó el fenómeno jurídico de la

prescripción de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, causal de extinción de la acción disciplinaria según el numeral segundo del artículo que le precede a la aludida disposición normativa. Razón por la cual, esta Corporación ordenará terminar la investigación disciplinaria seguida contra el abogado WILLIAN ESTEVEZ VARGAS y su consecuente archivo de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 al subsistir una causal que impide continuar con el decurso de estas diligencias. En mérito de las razones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la terminación y archivo de la investigación en favor del abogado WILLIAN ESTEVEZ VARGAS, frente a los hechos 6

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REF. ABOGADO EN CONSULTA que fundamentó el cargo enrostrado por la primera instancia, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 7

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 8

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