CNDJ - F11001110200020160557301ADJUNTA20211116121148-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160557301ADJUNTA20211116121148-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
F 2447
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201605573 01 Aprobado según Acta de Sala No. 071 de la misma fecha. ASUNTO Aprobados los impedimentos presentados por los doctores JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA y CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el defensor de confianza del disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 7 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró al doctor REINALDO HUERTAS, en calidad de JUEZ 6º CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, responsable de haber incurrido en la falta gravísima descrita en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en la realización objetiva de la descripción típica prevista en el artículo 406 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente para la época de los hechos), específicamente la de cohecho impropio, sancionándolo con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO 1 Aprobados en Sala No. 071 del 12 de noviembre de 2021. 2 Decisión proferida por los doctores LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO (ponente) y ALFONSO ESTRELLA
OTERO archivo digitalizado 055sentenciadeprimerainstancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 2447
Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia DE QUINCE (15) AÑOS, a título de dolo, lo cual constituye falta disciplinaria conforme lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al haber aceptado propuesta remuneratoria y posteriormente recibir dineros de una de las partes legítimas del proceso verbal declarativo de mayor cuantía radicado bajo el número 110013103006 2016 00069 00 promovida por Hyundai Colombia Automotriz S.A., contra Hyundai Motor Company, por un acto que debía ejecutar en el desempeño de sus funciones, como era adoptar una medida cautelar en favor del demandante.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El origen del presente trámite es la comunicación enviada mediante oficio PSA16-3214 fechado 27 de septiembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 a través de la cual se dio traslado de las noticias de prensa divulgadas por la “W Radio” y la “Revista Semana” relacionadas con la actuación del doctor REINALDO HUERTAS, JUEZ 6º CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, quien pudo haber participado en actos de corrupción al proferir decisiones destinadas a afectar al extremo demandado en el trámite del proceso verbal declarativo de mayor cuantía con radicado número 110013103006 2016 00069 00 promovida por Hyundai Colombia Automotriz S.A.,
contra Hyundai Motor Company. 1.1. Con la comunicación se anexaron las noticias publicadas por la “W Radio” y la “Revista Semana”, así: 3 Folio 8 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. P á g i n a 2 | 108
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Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia W Radio Colombia – 30 de septiembre de 20164: “(…) Judicatura investigará al polémico juez del caso Hyundai Remitieron a la Sala Disciplinaria el caso de REINALDO HUERTAS, quien profirió una medida cautelar a favor del empresario Carlos Mattos. (…) Superior de la Judicatura remitió a su sala disciplinaria la columna publicada por Daniel Coronell sobre el caso del Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, REINALDO HUERTAS, quien prohibió, a través de una medida cautelar, la venta de los vehículos Hyundai en Colombia que no pertenecieran a la casa del empresario Carlos Mattos. La Judicatura pidió que se investigue disciplinariamente su conducta, pues de acuerdo a la publicación, genera suspicacia la información financiera del Juez y el lujoso vehículo que compró de contado una semana después de que quedara vigente la medida cautelar que profirió. La Judicatura precisó que no fue necesario reiterarle a la Sala Disciplinaria la denuncia sobre la conducta del juez, pues ella ya cursaba en la Fiscalía. La Fiscalía General además informó este jueves que el administrador de la oficina de reparto radicó una denuncia por
una presunta vulneración del sistema, para que una demanda que interpuso el empresario Carlos Mattos quedara en el despacho de este Juez”. (Mayúsculas fuera del texto original). Revista Semana - 29 de septiembre de 20165: “Fiscalía inicia investigaciones por caso Hyundai. Según el ente acusador, hay evidencia de que la demanda del empresario Carlos Mattos contra la multinacional coreana fue direccionada a un juez que lo favoreció con unas medidas cautelares. En una columna publicada en la pasada edición de SEMANA, el periodista Daniel Coronell (http://www.semana.com /opinion/articulo/daniel-coronell-sobre-ruedas/494885), se preguntaba sobre la coincidencia de que el juez que había puesto en marcha medidas cautelares que favorecían al empresario Carlos Mattos, a los pocos días hubiera comprado un carro por más de 70 millones de pesos pagados en efectivo. 4 Folio 2 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. 5 Folios 3-4 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. P á g i n a 3 | 108
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Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia Carlos Mattos era hasta el año pasado representante de la coreana Hyundai, a través de su compañía Hyundai Colombia. Este empresario emprendió acciones legales contra la casa automotriz y la demanda llegó al Juez Sexto Civil del Circuito, REINALDO HUERTAS, quien en unos pocos días dictó medidas cautelares para prohibirle a Hyundai vender carros en el país, que no sean comercializados por Hyundai Colombia, de
Mattos. En su columna, Coronell también aseguró que Martínez tendría un conflicto de interés para llevar el caso, pues en el pasado la oficina de abogados en la que él trabajaba asesoraba a Mattos. Por la denuncia del columnista, la Fiscalía inició las pesquisas para establecer si en este caso realmente se habrían presentado irregularidades. Y luego de establecer que, presuntamente, hubo una manipulación en el reparto de la demanda, que quedó en manos del juez HUERTAS, el ente acusador informó que formalmente iniciarán las investigaciones. "Se estableció que quien recibió la denuncia alertó que el sistema para subir las denuncias estaba muy lento. El administrador del sistema ingresó y se encontró con que se estaba haciendo un ataque al sistema de reparto", aseguró el director de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, Luis González. Según González, también se detectó que en ese momento se estaba creando una tabla de valores en la hoja de reparto, logrando que este se alterara y se enrutara la demanda al despacho del Juez Sexto Civil del Circuito. "Lo que queremos decir es que se determinó que hubo un ataque a la transparencia del reparto. Hubo un ataque, manipulación y dirección hacia un despacho específico", aseguró el fiscal. Ante la gravedad de los hechos, González advirtió que en los próximos días habrá interrogatorios a las personas que administraban el reparto. Y en el desarrollo de la investigación se determinará si, en efecto, el juez HUERTAS, quien fue duramente cuestionado en los últimos días, habría incurrido en
irregularidades. (…)”. (Mayúsculas fuera del texto original). W Radio Colombia6: “Judicatura ordenó vigilancia a la demanda interpuesta por Hyundai Colombia. También dieron traslado a su Sala Disciplinaria para que investigue la conducta del Juez REINALDO HUERTAS. 6 Folio 5 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. P á g i n a 4 | 108
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Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia El Consejo Superior de la Judicatura ordenó una vigilancia especial al proceso que cursa en el Juzgado Sexto Civil de Circuito de Bogotá, para definir quién tiene los derechos para vender los vehículos Hyundai en Colombia, si la firma que pertenece al empresario Carlos Matos o a la firma NeoCorp. Por cuenta de las denuncias que pesan contra el Juez Sexto, REINALDO HUERTAS, la Judicatura ordenó la vigilancia para determinar si éste le dio prelación a la demanda de Mattos en relación con otros procesos. La judicatura también dio traslado a su Sala Disciplinaria para que también investigue la conducta del juez, quien ha sido señalado de presuntas irregularidades por la compra de un vehículo días después de que quedara en firme una medida cautelar que profirió para que provisionalmente sólo se vendan los automotores de Mattos”. Revista Semana – 24 de septiembre de 20167: “Sobre ruedas No creo que se necesiten más pruebas para documentar la inhabilidad del señor fiscal en todos los casos que se
relacionen con su viejo cliente Carlos Mattos. El juez que prohibió vender vehículos Hyundai en Colombia -a menos que el vendedor sea el polémico empresario Carlos Mattosestá estrenando carro. Nada tendría eso de particular si no fuera por una portentosa coincidencia: el señor juez compró su carro nuevecito y de contado, menos de una semana después de haber entrado en vigencia la medida cautelar que favorece los intereses de Mattos. Una poderosa fuerza parece estar pisando el acelerador de ese proceso. La demanda de la empresa de Mattos contra la multinacional coreana Hyundai fue radicada el martes 15 de marzo de 2016. Esa misma semana, el viernes 18 de marzo, el señor Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá resolvió admitirla. Cuando apenas habían pasado diez días hábiles, el miércoles 6 de abril, el señor juez ordenó la medida cautelar que prohíbe a Hyundai vender sus carros en Colombia. Con infatigable celeridad, solo cuatro días después, el lunes 11 de abril, el señor juez le notificó la decisión a la multinacional demandada y a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al día siguiente, el martes 12 de abril, el veloz operador judicial decidió tomarse una merecida pausa y se fue a un concesionario a comprarse un carro. 7 Folios 9-10 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. P á g i n a 5 | 108
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No, no fue un Hyundai. Se trata de un hermoso Mazda 3, modelo 2017, color rojo místico, de 2.000 centímetros cúbicos, sedán con cojinería de cuero. El señor Juez, que se llama REINALDO HUERTAS, no tuvo que pedir financiación. Pagó casi 73 millones de pesos de contado. De acuerdo con los decretos que establecen la remuneración de los funcionarios judiciales, un juez civil del circuito de la jerarquía del doctor HUERTAS debe recibir un promedio de ingresos mensuales de un poco más de 9 millones de pesos. Es decir que, para comprarse un carro de esas características, REINALDO HUERTAS necesitaría dedicar más de 8 meses de su salario. El juez HUERTAS pagó su carro en Alciautos con dinero en efectivo, peso sobre peso. (Ver factura) (http://static.iris.net.co/semana/upload/images//2016/9/25/4952 76_1.jpg) Sin embargo, de acuerdo con información financiera el juez HUERTAS no podría ser tan ahorrativo. Tiene deudas que superan los 277 millones de pesos y paga mensualmente cuotas por más de 5 millones. Llamé al señor juez REINALDO HUERTAS a varios números telefónicos y le escribí a un correo electrónico, sin obtener respuesta hasta la hora de envío de esta columna. Me gustaría preguntarle por el origen de los fondos con los que compró su carro y por la razón del pago de una suma tan considerable en efectivo. Los representantes de Hyundai interpusieron una denuncia en la Fiscalía para establecer si han existido actos de corrupción
del señor juez REINALDO HUERTAS. Y aquí surge una situación curiosa. La Fiscalía es quien debe investigar si el juez HUERTAS incurrió o no en corrupción para favorecer los intereses de la empresa de Carlos Mattos. Sin embargo, y para colmo de confusiones, hay documentos que comprueban que el abogado de Mattos en varios de estos pleitos contra Hyundai ha sido Néstor Humberto Martínez, el actual fiscal general. En otros despachos judiciales están acreditados los poderes de Néstor Humberto para representar a la empresa de Carlos Mattos a través de la firma DLA Piper Martínez Neira. (Ver poder.jpg) (http://static.iris.net.co/semana/upload/images// 2016/9/25/495277_1.jpg) Ese bufete de abogados cambió su nombre hace poco por DLA Piper Martínez Beltrán. La firma parece ir muy bien, los negocios siguen multiplicándose a pesar de la ausencia del fundador Néstor Humberto, quien republicanamente se sacrificó para prestarle este nuevo servicio al país. P á g i n a 6 | 108
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Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia Al frente de la operación está ahora su hijo Néstor Camilo Martínez Beltrán. Pues bien, Néstor Camilo es la persona que viene acompañando en las últimas semanas a Carlos Mattos a reuniones sobre su litigio con la Hyundai. No creo que se necesiten más pruebas para documentar la inhabilidad del señor fiscal en todos los casos que se relacionen con su viejo cliente Carlos Mattos. Casos que por cierto no se
limitan a este sonado pleito, sino que deberían pasar -entre otrospor los testimonios que sobre el señor Mattos ya han rendido los paramilitares Salvatore Mancuso y Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche, pero de eso hablaremos otro día. (…)”. (Mayúsculas fuera del texto original).
2. Asignado el asunto el 21 de noviembre de 20168, correspondió su trámite al magistrado SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ, quien mediante auto del 29 de noviembre de 2016 dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor REINALDO HUERTAS, JUEZ 6º CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y de oficio decretó algunas pruebas9.
3. Mediante oficio UA16-336 de fecha 24 de octubre de 2016, el Director de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura remitió el informe de auditoría interna UA 16-032 en relación con el reparto del proceso con radicado número 110013103006 2016 00069 00 caso Hyundai10.
4. Mediante oficio DESAJ16-TH-3840 fechado 13 de diciembre de 2016, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca remitió certificación relacionada con el salario devengado por el doctor REINALDO HUERTAS en
calidad de JUEZ 6º CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ11. 8 Folio 7 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. 9 Folio 11-20 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1.
10 Folios 30-35 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. 11 Folios 36 - 37 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. P á g i n a 7 | 108
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5. Certificación expedida el 10 de enero de 2017, por la Gerente General de Alciautos S.A.S; en la que se indicó que el 9 de abril del año 2016, el señor REINALDO HUERTAS adquirió el vehículo Mazda 3 modelo 2017, el cual canceló de contado y fue entregado el 22 de abril de 2016, además se adjuntaron los respectivos soportes del negocio y copia del acta de inspección judicial de fecha 26 de septiembre de 2016, realizada a la carpeta número 20241 de la negociación del vehículo Mazda
320.0 Sedan Grand Touring N, por la señora Margarita Lara Guzmán, Técnico Investigador IV del CTI12.
6. Con oficio número 2712 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Secretaría del Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá informó que el proceso verbal de mayor cuantía número 110013103006 2016 00069 00 promovido por Hyundai Colombia Automotriz S.A., contra Hyundai Motor Company se encontraba terminado por desistimiento, conforme lo dispuesto en auto de fecha 13 de diciembre de 2016, en el que además se ordenó levantar las medidas cautelares decretadas13.
7. A su vez, a través de oficio DESAJ16-TH-3958 la Coordinadora
del Área de Talento Humano remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, declaración de bienes y rentas y certificado de los salarios devengados por el doctor
REINALDO HUERTAS14.
8. Mediante oficio número 0269 de fecha 7 de febrero de 201715 el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso verbal de mayor cuantía número 110013103006 2016 00069 00 promovido por Hyundai Colombia Automotriz S.A., contra 12 Folios 38 - 68 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. 13 Folios 70 - 72 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. 14 Folios 73 - 86 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1. 15 Folio 88 archivo digitalizado 002. cuaderno original 1.
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Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia Hyundai Motor Company, con treinta y siete (37) cuadernos que a continuación se relacionan de manera cronológica:
FECHA JUZGADO/ ASUNTO REFERENCIA
AUTO O PARTE/
PRESENTAINTERVINIENTES
CION DE MEMORIAL ANEXO 32 29/02/201 Juzgado 6° Civil Del Se aprecia acta individual de reparto del Folio 71 del archivo LHCA 6 Circuito de Bogotá proceso verbal de mayor cuantía, de fecha 29 digitalizado y Cuaderno de febrero de 2016, donde el conocimiento de 0401100111020002 original la actuación correspondió al JUZGADO 6° 0160557300_34.pdf
CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. y folio 71 archivo digitalizado 040.110011102000 20160557300_40. ANEXO 32 No se Abogado Juan Ignacio Obra demanda radicada ante los Juzgados Folios 1-70 del LHCA evidencia Gamboa Uribe Civiles del Circuito de Bogotá – reparto, archivo digitalizado y Cuaderno fecha. formulada por el abogado Juan Ignacio 0401100111020002 original Gamboa Uribe, en calidad de apoderado de la 0160557300_34.pdf sociedad HYUNDAI COLOMBIA y folios 1 - 70 AUTOMOTRIZ S.A., contra HYUNDAI archivo digitalizado
MOTORS COMPANY. 040.110011102000
20160557300_40. Cuaderno No se Abogado Juan Ignacio Mediante memorial solicitó el decreto de las Folios 1-39 del medidas evidencia Gamboa Uribe en siguientes medidas cautelares: archivo digitalizado cautelares - fecha. calidad de apoderado 0401100111020002 2 de Hyundai Colombia “(…)1. Medida cautelar principal: Que, por el 0160557300_30.pdf Automotriz S.A. término de duración del presente proceso . judicial, se impida a Hyundai Motor Company y a cualquier tercero la exportación desde el exterior y correspondiente importación a Colombia, según el caso, y la ulterior comercialización interna de vehículos, partes y repuestos HYUNDAI en Colombia, por personas naturales o jurídicas diferentes a
HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A.
En la hipótesis de que los vehículos ya hayan sido importados para el momento en que se decrete la medida cautelar solicitada, se
impida, por el mismo término la aludida comercialización interna. Durante dicho lapso, se entenderá que la relación contractual entre Hyundai Motor Company y Hyundai Colombia Automotriz S.A. continuará produciendo los mismos efectos jurídicos, en cuyo caso no podrá designarse o actuar ninguna otra persona natural o jurídica para la comercialización, distribución y/o venta de los vehículos, partes y repuestos marca Hyundai en el territorio colombiano. Lo anterior, en consideración a la inopinada e injustificada decisión de HYUNDAI MOTOR COMPANY consistente en abstenerse de continuar la ininterrumpida relación que durante veintitrés (23) años ha sostenido mi poderdante, en sí misma constitutiva, entre varios quebrantamientos más, del deber de obrar con escrupulosa buena fe y también de la configuración de un inequívoco abuso del derecho, decisión ésta que, por extrema, irrazonable y ruinosa, perjudica notoriamente los intereses de mi representada, hasta el punto de que HYUNDAI MOTOR COMPANY pretende designar un nuevo representante para sus productos en Colombia, sin haber reconocido ningún tipo de compensación en favor de HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., sujeto éste que, sin razón y fundamento, se beneficiaría de la consolidación y acreditación de la marca y productos Hyundai en Colombia, situación que ha tenido merced a los ingentes esfuerzos de mi representada durante casi cinco lustros.(…)”. “2. Primera medida cautelar subsidiaria: en el evento que el señor juez considere que no P á g i n a 9 | 108
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Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia procede la anterior medida cautelar, de manera respetuosa, solicitó que se conceda subsidiariamente la siguiente: Que ordene a HYUNDAI MOTOR COMPANY que, por el término de duración del presente proceso judicial, se abstenga, directamente o a través de interpuesta persona, representante, agente o distribuidor suyo, distinto a HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. y su red, a desarrollar labores de promoción, comercialización o venta de productos HYUNDAI en Colombia. Durante dicho lapso se entenderá que la relación contractual entre Hyundai Motor Company y Hyundai Colombia Automotriz S.A. continuará produciendo los mismos efectos jurídicos, en cuyo caso no podrá designarse o actuar ninguna otra persona natural o jurídica para la comercialización, distribución y/o venta de los vehículos, partes y repuestos marca Hyundai en el territorio colombiano. Lo anterior, en consideración a la inopinada e injustificada decisión de HYUNDAI MOTOR COMPANY consistente en abstenerse de continuar la ininterrumpida relación que durante veintitrés (23) años ha sostenido mi poderdante, en sí misma constitutiva, entre varios quebrantamientos más, del deber de obrar con escrupulosa buena fe y también de la configuración de un inequívoco abuso del derecho, decisión ésta que, por extrema, irrazonable y ruinosa, perjudica notoriamente los intereses de mi representada, hasta el
punto de que HYUNDAI MOTOR COMPANY pretende designar un nuevo representante para sus productos en Colombia, sin haber reconocido ningún tipo de compensación en favor de HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., sujeto éste que, sin razón y fundamento, se beneficiaría de la consolidación y acreditación de la marca y productos Hyundai en Colombia, situación que ha tenido lugar a merced de los ingentes esfuerzos de mi representada durante casi cinco lustros.(…)”. ANEXO 32 18/03/201 Juzgado 6° Civil Del Ordenó: Folio 73 del archivo LHCA 6 Circuito de Bogotá “ADMITIR la demanda verbal de mayor digitalizado Y cuaderno cuantía instaurada por HYUNDAI COLOMBIA 0401100111020002 original. AUTOMOTRIZ S.A., contra la HYUNDAI 0160557300_34.pdf MOTORS COMPANY” y folio 73 archivo Se corrió traslado a la parte demandada y se digitalizado reconoció personería jurídica al abogado Juan 040.110011102000 Ignacio Gamboa Uribe. 20160557300_40. Cuaderno 18/03/201 Juzgado 6° Civil Del Ordenó a la parte demandante prestar caución Folio 40 del archivo medidas 6 Circuito de Bogotá por la suma de SETENTA Y SIETE MIL digitalizado cautelares - MILLONES DE PESOS ($77.000.000.000). 0401100111020002 2 0160557300_30.pdf Cuaderno 29/03/201 Abogado Juan Ignacio Solicitó al JUZGADO 6° CIVIL DEL CIRCUITO Folios 41-42 del medidas 6 Gamboa Uribe en su DE BOGOTÁ, aclaración y complementación archivo digitalizado
cautelares - condición de de la providencia del 18 de marzo de 2016, en 0401100111020002 2 apoderado judicial de virtud de la cual el Despacho ordenó a su 0160557300_30.pdf la parte demandante representada prestar caución. . Cuaderno 30/03/201 Representante de la En cumplimiento de lo dispuesto en la Folios 43-44 del medidas 6 parte demandante providencia del 18 de marzo de 2016, el archivo digitalizado cautelares - representante de la parte demandante allegó 0401100111020002 2 al Despacho 6° CIVIL DEL CIRCUITO DE 0160557300_30.pdf BOGOTÁ garantía bancaria emitida por el . Banco GNB Sudameris Bogotá, por la cuantía de SETENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS, en favor del demandado. Cuaderno 06/04/201 Juzgado 6° Civil Del Dispuso: Folio 46 del archivo medidas 6 Circuito de Bogotá “ordenar a HYUNDAI MOTORS COMPANY digitalizado cautelares - que, durante el trámite del presente proceso, se 0401100111020002 2 abstenga directamente o a través de 0160557300_30.pdf interpuestas personas agentes o distribuidores . suyos distintos a Hyundai Colombia Automotriz S.A. y su red a desarrollar labores de promoción, comercialización o venta de vehículos automotores en Colombia.” P á g i n a 10 | 108
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Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia Cuaderno 07/04/201 Abogado Juan Ignacio En vista del decreto de las medidas cautelares Folio 47 del archivo
medidas 6 Gamboa Uribe, en su solicitadas, renunció a términos y solicitó que digitalizado cautelares - condición de se desplegaran las actividades pertinentes 0401100111020002 2 apoderado judicial de encaminadas a realizar dichas medidas. 0160557300_30.pdf la parte demandante . ANEXO 32 13/04/201 HYUNDAI Se allegó certificado de existencia y Folios 76-81 del LHCA 6 COLOMBIA representación de la sociedad HYUNDAI archivo digitalizado AUTOMOTRIZ S.A. COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., emitido por 0401100111020002 la Cámara de Comercio de Bogotá. 0160557300_34.pdf . ANEXO 32 20/04/201 Abogado Carlos Solicitó que se le reconociera personería Folio 84-85 del LHCA 6 Ignacio Jaramillo jurídica para actuar como apoderado judicial de archivo digitalizado Jaramillo la parte demandante, HYUNDAI COLOMBIA 0401100111020002 AUTOMOTRIZ S.A.; calidad que se le 0160557300_34.pdf reconoció mediante auto del 3 de mayo de . 2016. Cuaderno 22/04/201 Marcela Meñaca Actuando como representante legal de la Folios 1-28 del peticiones 6 Sabogal compañía SIDA S.A., puso en conocimiento archivo digitalizado terceros – 4 del JUZGADO 6° CIVIL DEL CIRCUITO DE 0401100111020002 BOGOTÁ el constreñimiento al que se 0160557300_27.pdf encontraba sometida con las medidas .
cautelares decretadas en el proceso. Cuaderno 25/04/201 Juzgado 6° Civil Del Mediante oficio número 0475 remitió copia del Folio 53 del archivo medidas 6 Circuito de Bogotá auto de fecha 6 de abril anterior, a la digitalizado cautelares - Superintendencia de Industria y Comercio. 0401100111020002 2 0160557300_30.pdf . Cuaderno 03/05/201 Juzgado 6° Civil Del Le puso de presente a la memorialista, Folio 29 del archivo peticiones 6 Circuito de Bogotá Marcela Meñaca Sabogal que no era función digitalizado terceros – 4 del despacho llamar la atención de los 0401100111020002 profesionales del derecho por cuanto el señor 0160557300_27.pdf Jaime Enrique Granados Peña, no era parte ni . apoderado judicial del extremo demandante. Cuaderno 03/05/201 Juzgado 6° Civil Del Se dispuso (i) reconocer personería al Folio 85 archivo original 6 Circuito de Bogotá abogado Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo digitalizado como apoderado judicial de la sociedad 040.110011102000 demandante y (ii) comunicar de la cautela 20160557300_40. decretada mediante auto de 6 de abril de 2016
a la DIAN, MINISTERIOR DE TRANSPORTE
y REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE
TRANSPORTE -RUNT-16.
Cuaderno 03/05/201 Representante legal Solicitó aclaración de la providencia de fecha Folios 30-44 del peticiones 6 de Colwagen S.A. 6 de abril de 2016 mediante la cual se decretó archivo digitalizado
terceros – 4 una medida cautelar. 0401100111020002 0160557300_27.pdf . Cuaderno 06/05/201 Juzgado 6° Civil Del Aceptó la caución prestada y ordenó a Folio 45 del archivo peticiones 6 Circuito de Bogotá Hyundai Motor Company que, durante el digitalizado terceros – 4 trámite del proceso, se abstuviera 0401100111020002 directamente o a través de interpuestas 0160557300_27.pdf personas, agentes o distribuidores suyos . distintos a Hyundai Colombia Automotriz S.A. y su red a desarrollar labores de promoción, comercialización o venta de vehículos automotores de Colombia. Cuaderno 11/05/201 El representante legal Solicitó se le informara sí como consecuencia Folio 47 del archivo peticiones 6 de la empresa Caribe de la orden judicial proferida el 6 de abril de digitalizado terceros – 4 Automotriz S.A.S. 2016 esa sociedad podía comprar vehículos a 0401100111020002 sociedades distintas a la de Hyundai Colombia 0160557300_27.pdf Automotriz S.A.. . Cuaderno 11/05/201 Bernardo Tobón Actuando como representante legal de la Folios 48-54 del peticiones 6 Duque sociedad Carco S.A., solicitó que se le indicara archivo digitalizado terceros – 4 si su compañía podía continuar ejecutando su 0401100111020002 objeto social ante la medida cautelar 0160557300_27.pdf decretada el 6 de abril de 2016. . Cuaderno 11/05/201 Representante legal Solicitó que se le ordenara a Hyundai Folios 56-58 del peticiones 6 de Automotores Colombia Automotriz S.A. y a su apoderado, archivo digitalizado
terceros – 4 Hyundai del Pacífico abstenerse de realizar conductas 0401100111020002 S.A. intimidatorias. 0160557300_27.pdf . Cuaderno No es La empresa Solicitó se le informara porque Hyundai Folios 99-100 del peticiones legible la Primerautos de Colombia automotriz S.A., le solicita dar archivo digitalizado terceros – 4 fecha. Colombia S.A.S. cumplimiento a la orden cautelar emitida por el 0401100111020002 despacho ya que esa sociedad no es 0160557300_27.pdf representante ni agente de Hyundai Motor . 16 Folio 85 archivo digitalizado 040.11001110200020160557300_40. P á g i n a 11 | 108
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 2447
Radicado No. 110011102000 201605573 01 Funcionarios en Apelación de Sentencia Company. Cuaderno 11/05/201 Representante legal Elevó solicitud de aclaración respecto de la Folios 60-62 del peticiones 6 de Alfa Motors Ltda medida cautelar decretada el 6 de abril de archivo digitalizado terceros – 4 2016. 0401100111020002 0160557300_27.pdf . Cuaderno 11/05/201 El representante legal Solicitó al despacho que aclarará a quienes Folios 89-97 del peticiones 6 de Fersautos S.A.S. afecta a la medida cautelar ordenada el 6 de archivo digitalizado terceros – 4 abril de 2016. 0401100111020002 0160557300_27.pdf . Cuaderno 12/05/201 Juzgado 6° Civil Del Con oficios nro. 0616, 0614 y 0615 del 12 de Folios 54-56 del
medidas 6
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