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CNDJ - F11001110200020160574101ADJUNTA20210604101225-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020160574101ADJUNTA20210604101225-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000 201605741 01 Aprobado según Acta de Sala No. 31 de la misma fecha. ASUNTO Correspondería a esta Comisión conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia1 adiada 10 de julio de 2020, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado Julio Cesar Munévar Cubides, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuatro (4) meses, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria contentiva en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. 1 Sala Dual integrada por los H. M. Elka Venegas Ahumada (ponente) y Alberto Vergara Molano.

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201605741 01

REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria se originó en queja formulada por la señora Olga Constanza Gómez Rodríguez, en contra del abogado Julio Cesar Munévar Cubides, en la que señala

que el 29 de septiembre de 2011 formuló una denuncia penal, que fue ampliada el 3 de julio de 2013 ante la Fiscalía 160 de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, pero como pasados varios meses, la Fiscal le informó que el proceso iría nuevamente a reparto, consultó al profesional del derecho querellado y le firmó un contrato de prestación de servicios profesionales el 11 de marzo de 2015, para el cual le entregó por concepto honorarios la suma de $ 1.000.000, copias del denuncio, de los anexos y, por último, le suscribió poder especial, ese mismo día. Sostuvo que el abogado Julio Cesar Munévar Cubides se comprometió a establecer contacto con el investigador Edgar Eduardo León Bernal, pero no lo hizo, y que tiempo después, para los meses de mayo y abril de 2015, le dijo que las diligencias estaban estancadas. Por eso, en la última semana de marzo 2016, se dirigió a la Fiscalía Seccional 172, en la cual el titular del despacho la atendió, y le explicó que su reclamación era de carácter civil, no índole penal, y que no evidenciaba actuación

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA alguna por parte del abogado Julio Cesar Munévar Cubides, no obstante que el poder si había sido radicado. Adujó que por lo anterior considera que su apoderado judicial, no realizó diligencia

alguna para su defensa. El doctor Julio Cesar Munévar Cubides, identificado con cédula de ciudadanía número 19.089.433 se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 350745 vigente como consta en el certificado obrante a folio 27 del c.o. Con fundamento en la queja disciplinaria, el 19 de diciembre de 20162 el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Julio Cesar Munévar Cubides, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada 21 de agosto de 2017; 30 de abril y 9 de diciembre de 2019; donde una vez verificada la comparecencia de los intervinientes se dio lectura de la queja origen de este proceso disciplinario. Delimitado el objeto de la investigación y una vez se recaudaron las pruebas documentales decretadas en esta etapa se procedió a calificar 2 Fol. 28

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA jurídicamente la actuación del disciplinario, en la cual se declaró la terminación parcial a su favor por la presunta no devolución a la quejosa de los documentos que le fueron entregados y la no expedición del paz y salvo; por otra parte, se profirió pliego de cargos en su contra por la posible incursión en la falta del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 contraria al deber de actuar

con debida diligencia profesional previsto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, en la modalidad de culpa. Lo anterior, por cuanto habiendo aceptado la gestión consistente en la representación, impulso y todas las diligencias propias de la actuación profesional penal aludida en la queja, no desplegó actuación altiva en favor de su procurada, lo que desencadenó en que le fuera revocado el poder. De las pruebas que se recaudaron en el encuadernamiento obran las siguientes: Contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el abogado Julio Cesar Munévar Cubides y la señora Olga Constanza Gómez Rodríguez, de fecha 11 de marzo de 2015. Comunicación y acta de entrega de 28 folios al doctor Julio Cesar Munévar Cubides, de fecha 11 de marzo de 2015, contentivas de las copias allegadas al proceso penal No. 11001600004920114369, radicado el 29 de septiembre en la

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA Fiscalía 160 Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, en las cuales obra una constancia de dados a satisfacción por suma de $ 1.000.0000. Revocatoria del poder al doctor Julio Cesar Munévar Cubides de fecha 4 de abril de 2016, que fuese autenticado en la Notaria 50 del Círculo de Bogotá, firmado el 11 de marzo de 2015, junto a la solicitud de devolución de los documentos entregados el 11 de

marzo y 13 de mayo de 2015, al igual que la devolución de los honorarios por la suma novecientos mil pesos ($ 900.000). Memorial dirigido a la Fiscal Seccional 172, con referencia de revocación de poder en el Rad. No. 110016000049201114368, de Olga Constanza Gómez Rodríguez al abogado Julio Cesar Munévar Cubides. Tiene fecha de autenticación en notaria del 11 de abril de 2016. Orden de archivo de las diligencias ordenado por el Fiscal 172 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, dentro del código único de investigación No. 110016000049201114368, de fecha 28 de abril de 2016. Declaración juramentada de fecha 7 de octubre de 2016, rendida por María Eunice Rodríguez Arboleda, en la que dice dar fe que el abogado Julio Cesar Munévar Cubides se negó a firmar la revocatoria del poder, a devolver los documentos y a reembolsar

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA la cantidad de dinero solicitada a la señora Olga Constanza Gómez Rodríguez. Documentales aportados por el investigado, relacionados con el seguimiento que sostiene le hizo al CUI No. 110016000049201114368 en la Fiscalía 160, la cual tiene anotaciones a manuscrito para las diferentes fechas allí consignadas. Por medio de oficio No. 391, radicado el 16 de julio de 2019, el Fiscal 172 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio

Económico, remitió copias donde figura como denunciante la señora Olga Constanza Gómez Rodríguez. La denuncia por falsedad en documento privado interpuesta por Olga Constanza Gómez Rodríguez, que tiene fecha del 29 de septiembre de 2011, acompañado de 28 folios. Órdenes a policía judicial proferidas por el Fiscal 160 Seccional, al interior del código único de investigación No. 110016000049201111468, recibidas por el servidor judicial Edgar Eduardo León el 14 de mayo de 2012. Memorial de fecha 12 de julio de 2012 de la señora Olga Constanza Gómez Rodríguez, por medio del cual se excusa por

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA no haber asistido a la diligencia de entrevista programada para el 10 de julio de 2012, y solicita nueva fecha. Mediante oficio fechado 21 de agosto de 2013, la DIAN da respuesta a la orden de policía judicial impartida, explicando que la solicitud de información debe estar en los términos dispuestos por el artículo 583 del Estatuto Tributario. Además, que debe especificar la información que se requiere, el concepto y el año, inclusive la misma debe ser debidamente elevada por la autoridad competente. Memorial de fecha 13 de agosto de 2014, dirigido a la Fiscalía 160 Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, por parte de Olga Constanza

Gómez Rodríguez, por medio del cual solicitó impulso procesal a la denuncia de la referencia. Poder otorgado por Olga Constanza Gómez Rodríguez al profesional del derecho Julio Cesar Munévar Cubides autenticado en la Notaría 50 del Circulo de Bogotá el 11 de marzo de 2015, para que en su nombre y representación impulsará la denuncia que instauró hasta las instancias judiciales necesarias e hiciera valer sus derechos dentro del proceso de la referencia. Revocatoria del poder dirigida al Fiscal Seccional 172, de fecha 11 de abril de 2016, de la señora Olga Constanza Gómez

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA Rodríguez al querellado, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios profesionales. Orden de archivo de las diligencias ordenado por el Fiscal 172 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, de fecha 28 de abril de 2016, CUI No. 110016000049201114368. En audiencia de juzgamiento realizada el 28 de febrero de 20203, se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia anterior, para luego, dar la oportunidad a los intervinientes de rendir sus alegatos finales: El investigado adujó que siempre cumplió con la gestión encomendada por la quejosa, en el sentido de haber realizado las visitas periódicas en la Fiscalía. Sin embargo, la querellante

aspiraba que se le enviara informes cada semana, lo que no era dable hacerlo. Concluyó manifestando que cumplió con la gestión y que no tenía nada más agregar. El defensor de oficio solicitó la absolución del investigado, puesto que el reproche se le hace por demorar la prosecución de la gestión encomendada, por cuanto no presentó ningún memorial, en uno u otro sentido, en el tiempo que estuvo a cargo de actuación. 3 Folio 122 del c.o.

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA Dijo que su representado actuó por el término de un año, puesto que luego le fue revocado el poder, y que la gestión, puntalmente se refiere a un acompañamiento ante la Fiscalía, como representante de víctimas, teniendo en cuenta que en el proceso penal, según lo establece la Ley 906 de 2004, la víctima no es sujeto procesal, y al no serlo, tiene muchas limitaciones, tanto la víctima como su apoderado judicial, máxime si se tiene en cuenta que en ese proceso la denuncia fue radicada en el año 2011. Añadió que, en esos años, la actuación de la Fiscalía fue mínima, y teniendo en cuenta que no son sujetos procesales, esta diferencia es de vital importancia y de allí se deviene que las víctimas solo pueden recibir información, aunado al hecho que las pruebas con las que contaba en la denuncia ya habían sido aportadas por la denunciante en el año 2011. Solo hacía falta una prueba, que era

la de la DIAN. Aseveró que después que se revocó el poder, la actuación de la Fiscalía fue archivar las diligencias, y que por ello se presenta una duda, puesto que el testigo en sede de juzgamiento, refirió que el investigado si acompañó el proceso, y no existe una prueba que demuestre lo contrario, es decir, que no se estuvo acorde con la gestión que le había sido encomendada por su poderdante.

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en proveído del 10 de julio de 2020, resolvió sancionar al abogado Julio Cesar Munévar Cubides, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuatro (4) meses, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria contentiva en el artículo 37 numeral la Ley 1123 de 2007 contraria al deber establecido en el artículo 28 numeral 10 a título de culpa. Como aspecto central de los considerativos, la Sala Primigenia, preciso que en cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la quejosa, el abogado Julio Cesar Munévar Cubides solamente radicó el memorial contentivo del poder, y no obstante de sostener que efectuó la revisión del proceso, lo cierto, a criterio del a quo es que no adelantó gestión profesional o judicial alguna en ese caso, máxime si la DIAN había

dado respuesta, explicando que se debían atender los presupuestos del artículo 583 del Estatuto Tributario, incluyendo la observación sobre la delimitación de la información y la autoridad que lo solicitaba, de la cual no hubo algún tipo de pronunciamiento por parte del aquí investigado Dicha afirmación se sustentó con el hecho irrefutable que no obra actuación alguna en cabeza del abogado Julio Cesar Munévar

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA Cubides, puesto que después de la radicación del poder en el expediente, a folio siguiente obra la revocatoria del mismo por parte de la denunciante, aquí quejosa. Así las cosas, las pruebas allegadas al plenario condujeron en sede de primera instancia a la certeza sobre la responsabilidad del encartado, pues de las mismas se pudo predicar, sin dubitación alguna que, pese a que firmó contrato de prestación de servicios profesionales con la señora Olga Constanza Gómez Rodríguez, si bien radicó el poder con destino al radicado, 110016000049201114368, luego no realizó ninguna gestión judicial en procura de impulsar esa actuación o salvaguarda los derechos de su mandante, no prosiguiendo con gestión que le había sido encomendada, al punto que trece (13) meses después, le fue revocado el mandato. DE LA APELACIÓN El defensor de oficio del disciplinable inconforme con la sentencia condenatoria adoptada contra su procurado formuló dentro del término de ley recurso de alzada solicitando la absolución del cargo

atribuido al investigado, puesto que a su criterio es evidente que su representado si participó activamente en la consecución del objeto contractual encomendado, máxime que no se desdibujó probatoriamente la presunción de inocencia de este, al no obrar

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA pruebas suficientes que determinen su responsabilidad subjetiva en los hechos materia de investigación. COMPETENCIA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto Seria del caso entrar a resolver el recurso de apelación formulado por el defensor de disciplinable contra la sentencia adiada 10 de julio de 2020 a través de la cual, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado Julio Cesar Munévar Cubides, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuatro (4) meses, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria contentiva en el artículo 37 numeral la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA La apelación en concreto se circunscribe a la inconformidad del defensor de oficio del disciplinable, pues asegura que su defendido si desarrolló la gestión para la cual fue contratado, situación con la que no se puede predicar indiligencia de su parte en las actuaciones penales bajo estudio, adelantadas en la Fiscalía Seccional 172, con radicado No. 110016000049201114368. Sin embargo, del análisis del dossier se encuentra probado que la quejosa revocó el mandato del investigado mediante escrito de fecha 11 de abril de 2016, asimismo, las diligencias en mención fueron archivadas el 28 de abril de 2016, escenario que a la postre, da cuenta que de haberse presentado alguna actuación irregular por parte del disciplinable, esta fue consumada hace más de cinco años, razón por la cual, advierte esta Superioridad que desde su acontecimiento han trascurrido los términos establecidos por el Legislador para decretar el fenómeno jurídico de la prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. Por consiguiente, bajo este devenir procesal operó el fenómeno jurídico de la prescripción, causal de extinción de la acción disciplinaria, prevista en el numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, tras haber transcurrido más de 5 años desde la revocatoria del mandato otorgado al disciplinable, el 11 de abril de 2016.

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA Por lo anterior, la Comisión de conformidad al artículo 103 ibidem, declarará la terminación y el consecuente archivo del presente disciplinario en favor del abogado Julio Cesar Munévar Cubides, al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor Julio Cesar Munévar Cubides, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

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REF. ABOGADO EN APELACION SENTENCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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