CNDJ - F11001110200020160584501ADJUNTA20211207104042-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160584501ADJUNTA20211207104042-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2576
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201605845 01 Aprobado según Acta No. 74 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en Consulta ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a revisar en grado de consulta la sentencia de 28 de septiembre de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de ocho (8) meses al abogado JUAN CARLOS CUESTAS SANCHEZ, por la falta consignada en el numeral 4 del artículo 35 y el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 del 2007; situación atribuida a título de dolo. 1 La sala dual estaba conformada por los magistrados Alberto Vergara molano y Elka Vanegas Ahumada. 1
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante escrito de fecha 11 de octubre del 20162 la señora Doris
Consuelo Acosta Valle formuló queja en contra del abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ en razón a que el día 14 de julio del 2015 suscribieron contrato de manera verbal los servicios de representación jurídica dentro de un proceso penal que se adelantó en contra de su hijo Juan Carlos Castellanos Acosta por el delito de hurto agravado y calificado que cursó en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. En dicho acuerdo, el abogado se comprometió a defender a Castellanos Acosta, a materializar una posible reparación a la víctima como una forma anticipada de terminación de la acción penal y pactaron como honorarios la suma de quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000). Aseguró la quejosa que su hijo quedó en libertad bajo la premisa de indemnizar a la víctima por ello, dentro de la queja señaló Acosta que el 15 de julio del 2015 le entregó a CUESTAS SÁNCHEZ la suma de un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000) y además se hizo cargo de los honorarios del mismo. No obstante, el profesional jamás entregó el dinero pactado en los términos de la reparación a quién correspondía, por lo que el procesado resultó condenado a 10 años y 6 meses de prisión con ocasión de la negligencia del abogado en pagar la indemnización y con ello materializar un preacuerdo. 2 Folio 1 a 12 C.O. 2
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Ref. ABOGADO EN CONSULTA Acompañaron a este escrito una serie de documentos, con los que respaldaban los hechos de la queja. La Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante comunicación de 2 de diciembre del 2016 certificó que, el doctor JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79577967, era portador de la tarjeta profesional 105997, la cual se encontraba vigente. Con esta información se procedió a disponer apertura del proceso disciplinario y con tal finalidad se fijó el 28 febrero del 2017 para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.3 Debido a que para esa fecha el togado se encontraba incapacitado no asistió a la diligencia y se reprogramó la fecha de la audiencia para el 24 abril del 2017.4 Ahora bien, como para esa fecha no se hizo presente el disciplinado, se ordenó fijar edicto emplazatorio, acto seguido se le declararía persona ausente y después se le designaría un defensor de oficio con quien se proseguiría la actuación, lo que así sucedió y se reprogramó la fecha de la audiencia para el 19 de julio del 20175 El 19 de julio del 2017 se realizó la primera audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario, allí el magistrado, hizo la verificación de los comparecientes, señaló que tras la renuencia de comparecencia de CUESTAS SÁNCHEZ se le designó un defensor de oficio y procedió a otorgarle personería al mismo; acto
3 Folio 13 a 19 C.O. 4Folios 20 a 28 C.O. 5 Folios 29 a 43 C.O. 3
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA seguido, se recepcionó ampliación de la queja de la señora Doris Acosta donde quien dijo conocer al abogado porque es vecino del mismo conjunto; que su hijo tuvo un impase y que en desarrollo de ese proceso se comprometió a indemnizar a la víctima y que al tener conocimiento de la profesión del disciplinado decidió comentarle el caso y acordaron que el mismo llevaría el proceso de su consanguíneo; agregó también, que posterior a ello autenticaron poder, el cual fue ratificado el día de la audiencia donde se iba a celebrar dicho preacuerdo, que el togado le pidió que no asistiera su hijo a la audiencia ya que con la presencia de él cómo defensor de confianza se podía realizar la diligencia. A su vez, aseguró la quejosa que le entregó abogado la suma de un millón de pesos que supuestamente correspondía al valor de la indemnización y que después de ello, tuvo conocimiento de que solamente eran ochocientos mil pesos moneda corriente ($800.000). Posteriormente continua la señora Acosta diciendo que el togado jamás entregó el dinero correspondiente a la reparación además y al final su hijo obtuvo una condena desfavorable y como consecuencia fue capturado. Finalmente, dentro de la diligencia se ordenaron las siguientes
pruebas: se oficiará al Juzgado 2º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá D.C. a fin de allegar copias del asunto penal radicado bajo el numero 2015 005685 00, contra Juan Carlos Castellanos Acosta, hijo de la quejosa y citaron a Lina Carolina Díaz a que rindiera declaración. Se citó el 6 de septiembre de 2017, a fin de se continuara la audiencia de practica de pruebas en donde se incorporó copia del proceso penal 4
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA donde registra que el 21 de julio del 2015 se llevó a cabo audiencia de allanamiento a cargos, en la cual asistió la fiscalía, el abogado CUESTAS SÁNCHEZ y la juez juzgado 2º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, allí se le reconoció personería jurídica al togado para actuar en el proceso, cabe señalar que no asistió el señor Castellanos Acosta defendido del disciplinado por lo que no se llevó a cabo la aceptación de cargos y tampoco hizo presencia la víctima por lo que no se le hizo efectiva la entrega del dinero correspondiente a la posible reparación pactada. Seguido de ello, en dicha diligencia se recepcionó testimonio de la señora Isabel Ballen Forero quien manifestó que vive en el mismo conjunto de su hermana Doris Acosta Ballen y que conoció al abogado CUESTAS SANCHEZ en reuniones desarrolladas al interior del mismo,
que estuvo presente en el momento en que la quejosa otorgó poder al togado y por ello, tenía conocimiento de los compromisos que asumió el disciplinado ese día, los cuales eran representar al señor Juan Carlos Castellanos (hijo de la quejosa) en un proceso penal y a cancelar el monto de la indemnización. Para lo cual, se pactó el valor de los honorarios que correspondió a quinientos mil pesos ($500.000); finalmente se le entregó la suma de un millón de pesos ($1.000.000) el mismo día para que ejecutara lo correspondiente más el valor de la remuneración convenida. Para finalizar, la Juez del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. dejó constancia que se suspendió la diligencia hasta que lleguen a un acuerdo sobre el pago de indemnización a la víctima. 5
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA Nuevamente se citó para el 9 de noviembre de 2017, a fin de continuar la audiencia de práctica de pruebas6 en donde se ordenó oficiar a CLARO COLOMBIA S.A. a fin de que informara si la línea celular de la testigo Lina Carolina Díaz Muñoz era de su propiedad, con el objeto de citarla a rendir testimonio. El 18 de abril de 20187 se citaron las partes a fin de continuar la audiencia de práctica de pruebas y calificación provisional8 la cual fue aplazada 2 veces, por lo tanto, se fijó nueva hecha el 7 de febrero del
2019, en la cual se decretó una reiteración de pruebas testimoniales y se incorporó copia digitalizada del proceso bajo el número de radicado 2015 056589 Se citó el 7 de mayo de 201910 nuevamente, a fin de continuar la audiencia de práctica de pruebas y calificación provisional en la cual se decretó se ratificarán las pruebas testimoniales. A fin de que se continuara diligencia se programó audiencia para el 18 de mayo del 201911 en ella se formuló pliego de cargos contra el togado CUESTAS SÀNCHEZ. El día 18 de mayo de 2019, el señor Magistrado del Consejo Seccional de Bogotá, con la información obrante procedió a realizar calificación provisional de los cargos contra el abogado CUESTAS SÁNCHEZ y al respecto manifestó que de conformidad con la queja dicho profesional era posible que hubiese violentado su deber profesional consagrado 6 Folios 55 a 65 c.o 7 Folios 75 a 134 8 Folios 135 a 146 c.o. 9 Folio 71 y 72 c.o. 10 Folios 147 a 167 c.o. 11 Folios 147 a 158 c.o. 6
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y que por lo mismo posiblemente estaba incurso en la faltas descritas en el numeral 4 del artículo 35, referido a la falta de honradez, por no haber entregado a quien correspondía y a la menor brevedad posible los
dineros referidos a la gestión profesional que se le había encomendado y numeral 1 del artículo 37 del mismo marco normativo, por haber dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación togado comportamiento que se atribuiría a título de dolo.12 Frente a esta nueva oportunidad de práctica de pruebas, se ordenó de oficio allegar los antecedentes disciplinarios del togado. Finalmente se convocó para el día 2 de julio del 2019, para llevar a cabo audiencia de juzgamiento. En desarrollo de la audiencia de juzgamiento13, no hicieron presencia el ministerio público ni el togado CUESTAS SÁNCHEZ; tampoco hubo pruebas a practicar por lo tanto el Magistrado de instancia concedió el uso de la palabra al señor Defensor del disciplinado para que presentara los alegatos de conclusión en donde expuso que el disciplinado hizo todo lo necesario en el ejercicio jurídico, además, que se tuviera en cuenta al momento del fallo que la señora Lina Carolina Díaz ,testigo clave en la investigación, fue renuente a rendir declaración, por lo tanto no existía fundamento probatorio suficiente para sancionarlo, así mismo, expuso que en el expediente no reposaba contrato de mandato o documento que evidenciara que la quejosa le hubiese entregado dinero al togado CUESTAS SÁNCHEZ; 12 Folios 159 a 167 c.o. 13 Folios 171 a 185 c.o. 7
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finalmente solicitó que el fallo fuese absolutorio de acuerdo el principio de inocencia y de buena fe en favor del abogado disciplinado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, decidió mediante providencia del 26 de julio de 2019: “DECLARAR disciplinariamente responsable al doctor JUAN CARLOS CUESTAS SÀNCHEZ por haber sido hallado autor responsable de la conducta tipificada en la ley 1123 de 2007 correspondiente y faltar a la honradez del abogado contenida en el art. 35 numeral 4 ibidem puesto que no entregó el dinero recibido en virtud de la gestión profesional y ABSOLVER al abogado de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 del mismo marco normativo, por cuanto su descripción normativa encuadraba en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem. Como corolario de lo anterior, se SANCIONÓ al togado con SUSPENSIÓN de OCHO (8) MESES en el ejercicio de la profesión. Falta que se le atribuyó en consecuencia de no entregar el dinero dado por la cliente con fines de reparación porque causó un perjuicio que se reflejó en el no reconocimiento de beneficios a su prohijado. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA La sentencia se notificó en debida forma y ninguno de los intervinientes interpuso recurso contra ella, razón por la cual fue remitida a fin de realizar consulta en esta instancia. Mediante acta individual de reparto que data 12 de septiembre de 2019 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la entonces Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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Superior de la Judicatura, doctora Magda Victoria Acosta Walteros. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÒN Competencia: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Cabe señalar que esta Comisión tiene competencia para conocer en el grado de consulta de las sentencias desfavorables para el disciplinado que no hayan sido apeladas, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 112 de la ley 270/96 estatutaria de administración de justicia en donde señala que “Las sentencias u otras providencias que pongan fin de
manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.”, y el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 el cual faculta 9
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA al entonces Consejo Superior de la Judicatura y la actual Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conocer “En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código”.
Análisis del caso: Procede esta Comisión a desatar el grado de consulta respecto de la providencia emitida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del 26 de julio de 2019, mediante la cual sancionó al abogado JUAN CARLOS CUESTAS SANCHEZ, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, como responsable de la infracción descrita en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 del 2007 correspondiente a faltar a la honradez del abogado puesto que no entregó el dinero recibido en virtud de la gestión profesional y transgredir el deber consagrado en el numeral 8 del articulo 28 del mimo marco
normativo el cual establece que el actuar del abogado debe ser de manera leal, honrada y transparente en el desarrollo de sus actividades profesionales. De conformidad con la información aportada por la quejosa Doris Acosta se tiene que a partir del día 14 de julio del 2015, el disciplinable, doctor CUESTA SÁNCHEZ, celebró contrato de manera verbal, para la representación jurídica dentro de un proceso penal que se adelantó en contra de su hijo Juan Carlos Castellanos Acosta por el delito de hurto agravado y calificado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. En dicho acuerdo el abogado se comprometió, a materializar una posible reparación a la víctima como una forma anticipada de terminación de la acción penal y pactaron como honorarios la suma de quinientos mil 10
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA pesos moneda corriente ($500.000); por ello, señaló Acosta que el 15 de julio del 2015 le entregó a CUESTAS SÁNCHEZ la suma de un millón de pesos ($1.000.000), más la retribución convenida. Sin embargo, el profesional jamás entregó el dinero pactado en los términos de la reparación a quien correspondía y en consecuencia, el procesado resultó condenado a 10 años y 6 meses de prisión. Bajo este orden de ideas, con fundamento en el acervo probatorio recaudado anteriormente referido, se analizarán los aspectos relevantes
de la falta endosada.
Tipicidad: La tipicidad como categoría dogmática del Derecho Disciplinario encuentra su razón de ser en el principio de legalidad como expresión del debido proceso que implica que nadie puede ser juzgado si no por una infracción o falta descrita previamente por la ley. 14 en este caso el magistrado de primera instancia sancionó al abogado CUESTAS SÁNCHEZ por transgredir su deber a la honradez del abogado al no entregar el dinero de un posible preacuerdo a la víctima y por consecuencia su defendido fue condenado y posteriormente capturado; comportamiento que lo lleva a transgredir su deber profesional de obrar con honradez y lealtad en sus relaciones y actividades profesionales enmarcado en el artículo 28 numeral 8, e incurre en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 del 2007.
De acuerdo con el análisis del caso objeto de pronunciamiento esta Comisión reprocha el actuar deshonesto que tuvo el abogado, pues este debió entregar a la menor brevedad posible el dinero recibido en virtud de su gestión profesional a quien correspondía. 14 Fallo 00234 de 2018 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección segunda subsección "a" Consejero Ponente: William Hernández Gómez 11
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA Es decir que, CUESTAS SANCHEZ fue contratado por Doris Acosta
para representar a su hijo en un proceso penal; producto de este acuerdo, ella le entregó un millón de pesos ($1.000.000) al abogado, con la finalidad de materializar un incidente de reparación a la víctima la señora Lina Carolina Diaz, posterior a ello, la quejosa se da cuenta que monto real del preacuerdo estaba avaluado en ochocientos mil pesos ($800.000) y que el togado nunca entregó el dinero a quien correspondía, es por ello que incurre en la falta tipificada por el magistrado de instancia y transgrede su deber profesional obrar con lealtad, honradez y transparencia para cumplir la gestión encomendada por su cliente y causa un perjuicio a su prohijado. Trayendo a colación la sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina judicial No. 220180396001 la falta se configura al momento en que el abogado en virtud de la gestión profesional recibe dinero para pagar un posible preacuerdo a favor de su prohijado y no realiza la gestión encomendada causándole un perjuicio a su prohijado y tampoco regresó el dinero a la quejosa.15 En conclusión, para la comisión la falta endilgada por el A quo se ajustó al comportamiento del abogado y es objeto de revisión por esta corporación.
Antijuridicidad: de acuerdo con el artículo 4° de la ley 1123 de 2007, para que una conducta típica merezca reproche, es preciso que vulnere sin justificación algunos de los deberes de los abogados Con respecto de la antijuridicidad como presupuesto de la sanción disciplinaria, la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-181 de
2002 que “la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un 15 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia 11101110200020180396001, M.P. Juan Carlos Granados Becerra, 26 de octubre de 2021. 12
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del estado” Con lo anterior es de resaltar que el abogado incumplió con su deber de proceder con honradez y lealtad en la relación con su cliente establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 al momento de recibir el dinero para la materialización de un preacuerdo que beneficiaria a su prohijado y nunca hizo entrega del mismo a quien correspondía que en este caso era a la víctima dentro del proceso penal; por lo cual el Juez de primera instancia consideró que no había justificación válida para faltar a su obligación en el ejercicio profesional. Es de señalar que de acuerdo al análisis del caso y lo consignado en el expediente esta Comisión determinó que existen medios de convicción para atribuir responsabilidad al abogado por la falta cometida.
Culpabilidad: La Corte Constitucional en la sentencia C181 de 2002 indicó que en materia disciplinaria la modalidad subjetiva con la cual se comete conducta dependerá de la naturaleza misma de la acción castigada, lo cual supone que en principio no todas las infracciones admiten su ejecución de dolo o culpa.
La instancia en audiencia de calificación y pruebas señaló que la falta endilgada se cometió el disciplinado se realizó a título de dolo; para que una falta sea atribuida con ese calificativo, el abogado debía tener el conocimiento de los hechos, y la voluntad de efectuarla, situación que para esta comisión se ve reflejada en el momento en que el abogado se compromete con la señora Doris Acosta a defender y materializar un posible preacuerdo en favor de su hijo, recibir el dinero correspondiente a un millón de pesos aparte del valor de sus honorarios, ratificar el poder ante el juzgado 2do de ejecución de penas y medidas de seguridad de 13
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA Bogotá, asistir a Audiencia de allanamiento a cargos representando al consanguíneo de la quejosa y dando evasivas para entregar el dinero y llevar a cabo la reparación. Cabe destacar que el togado jamás informó a la quejosa que el valor de la indemnización fue de $800.000 y tampoco entregó el excedente que quedaría teniendo en cuenta que la suma que recibió para materializarla fue un de $1.000.000 de pesos. Con dichos comportamientos del togado, da a entender a esta comisión que tuvo conocimiento de los hechos al momento de efectuar la conducta y la voluntad de obrar, por lo tanto, cumple los componentes necesarios para que se le atribuya culpabilidad a título de dolo y por lo mismo fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por
el término de ocho (8) meses. Dosimetría de la sanción a imponer: de acuerdo con el artículo 13 de la ley 1123 de 2007 la imposición de la sanción deberá regirse o limitarse bajo los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En este orden de ideas, teniendo en cuenta la modalidad y gravedad de la conducta, la Comisión considera que se debe mantener la sanción impuesta de suspensión del ejercicio profesional por el término de ocho (8) meses pues como profesional estaba obligado a conocer, promover y respetar las normas consagradas en la referida ley en el compromiso bajo examen. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 14
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Rad. N° 110011102000201605845 01 Ref. ABOGADO EN CONSULTA RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 28 de septiembre de 201716, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de ocho (8) meses a JUAN CARLOS CUESTAS SANCHEZ, por la falta consignada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 del 2007; situación atribuida a título de dolo y faltar al deber profesional de obrar con lealtad y honradez en la relación con su cliente establecido en el numeral 8 del artículo 28 del
mismo marco normativo, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los sujetos procesales copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Devuélvase a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 16 La sala dual estaba conformada por los magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ELKA VANEGAS
AHUMADA.
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Ref. ABOGADO EN CONSULTA
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 17