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CNDJ - F11001110200020160634101ADJUNTA20220825102622-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020160634101ADJUNTA20220825102622-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201606341 01 Aprobado según Acta Nº 65 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a pronunciase respecto de la apelación interpuesta contra la sentencia del 15 de marzo de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual se sancionó al doctor Eliseo Baracaldo Aldana, en su calidad de Juez Veinticinco Civil Municipal de Bogotá con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, convertibles en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el año 2016, por encontrarlo, de acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, incurso en la violación del deber contemplado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013, expedido por el Consejo Superior de la judicatura, frente a los nombramientos de los empleados Laura Dayana Reyes Prieto y Jhon Jairo Hernández Contreras. En lo demás, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 1 Sala conformada por las magistradas Paulina Canosa Suárez (ponente) y Siria Well Jiménez Orozco.

F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Así mismo, lo absolvió de la responsabilidad disciplinaria en lo atinente a los nombramientos de los empleados Felipe Andrés Manrique Romero,

Edgar Javier Ávila Gómez y Johana Marcela Gómez Ramírez. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN Este proceso se originó en la expedición de copias proferida por la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenada en el auto proferido el 21 de octubre de 20162, por cuanto, al parecer, el doctor Eliseo Baracaldo Aldana, en su condición de Juez 25 Civil Municipal de Bogotá, efectuó el nombramiento de algunos empleados del despacho sin el cumplimiento de los requisitos exigidos.

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DEL

INVESTIGADO y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata del doctor Eliseo Baracaldo Aldana, identificado con la cédula de ciudadanía No. 321.477, en su calidad de Juez Veinticinco (25) Civil Municipal de Bogotá, quien, de conformidad con el Acuerdo No. 02 del 26 de enero de 20043, fue nombrado en propiedad en dicho despacho, hasta el 14 de abril de 20164. Igualmente, Se allegó copia de la Resolución No.0135 del 24 de marzo de 2004 donde se autorizó la

inscripción del mencionado Juez en el escalafón de la carrera judicial5. 2 Proferido por la doctora Martha Inés Montaña Suárez como ponente, en Sala con el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez. Fr. Folios 36-51, c.o. 3 Folio 63, c.o. 4 Folio 68, c.o. 5 Folios 64-66, c.o. P á g i n a 2 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Obra certificado No. 100420601 del 10 de octubre de 20176, en el cual la Procuraduría General dio cuenta que el funcionario investigado registraba seis sanciones impuestas entre el 16 de mayo de 2014 y el 10 de mayo de 2020, dos de ellas con inhabilidad especial.

ACTUACIÓN PROCESAL La actuación fue repartida el 12 de diciembre de 2016 al magistrado Ariel Gaitán, de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá7.

1. El 17 de enero de 2017, el magistrado ponente, dispuso la indagación preliminar8 y, con fines de enteramiento se enviaron los oficios de rigor tanto al indagado como al representante del Ministerio Público9.

Igualmente, en dicho proveído se dispuso, además, acreditar la calidad del indagado y el tiempo de servicios prestados, así como requerir a la

Coordinación de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial para que informara o remitiera el listado de los empleados nombrados por el disciplinable, como también, los requisitos que debían cumplir los empleados asignados a los Juzgados Civiles Municipales. De igual modo, requerir al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá para que enviara las hojas de vida de los empleados nombrados por el indagado y, se fijó fecha para el 16 de marzo de 2017 para que, si a bien lo tenía, rindiera exposición espontánea de los hechos, sin 6 Folios 144-146, c.o. 7 Folio 1, c.o. 8 Folios 53-54, c. o. 9 Folios 55-56, c.o. P á g i n a 3 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA perjuicio de que podía manifestar por escrito lo que considerara pertinente para su defensa. 1.1. Con escrito radicado el 4 de julio de 201710, el doctor Eliseo Baracaldo Aldana se pronunció para indicar que, justamente por investigaciones como la presente y por otras motivadas por otros hechos, entre estos, chismes de pasillo, fue que renunció a su cargo de

Juez, pese a que era de carrera, producto de una persecución injusta que se observaba en el hecho de que aún dos meses después de su renuncia se le hubiera abierto esta investigación.

Señaló que en la presente “queja” se apreciaba la envidia y el odio que se derivaba de otra sentencia donde con testimonios falsos lo sancionaron, sin tener en cuenta los treinta años de servicio en la Rama Judicial y, se refirió puntualmente a la magistrada Cristancho, de quien dijo, buscó destruirlo arbitrariamente. Indicó que al momento de su renuncia entregó el despacho con los mismos empleados que nombró la doctora Cielo, por tanto, no se le debía investigar por algo inexistente y, solicitó se evaluaran sus calificaciones, donde a lo largo de sus servicios fue evaluado con 40/40 puntos.

2. Con proveído del 15 de septiembre de 201711, se ordenó, por un lado, la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Eliseo Baracaldo Aldana, en su calidad de Juez 25 Civil Municipal de Bogotá, disponiéndose la correspondiente notificación personal, tanto al disciplinable como al agente del Ministerio público y librándose los oficios de rigor. Lo anterior, en relación con el nombramiento de los siguientes 10 Folios 92-93, c.o. 11 Folios 107-134, c.o. – Decisión adoptada en Sala por el Magistrado Ariel Lozano Gaitán y la

Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. P á g i n a 4 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

empleados: i) Felipe Andrés Manrique Romero – escribiente; ii) Edgar Javier Ávila Gómez – escribiente; iii) Laura Dayana Reyes Prieto – escribiente; iv) Jhon Jairo Hernández Contreras – escribiente; v) Ingrid Dyan Hernández Celis – escribiente y, vi) Johana Marcela Gómez Ramírez – asistente judicial, respecto de quienes se solicitó requerir al despacho nominador el envío nuevamente de las hojas de vida. De otro lado, se decretó la terminación parcial, en relación con los nombramientos efectuados con anterioridad al 16 de septiembre de 2012 por razones de caducidad. 2.1. El 17 de octubre de 201712, el funcionario investigado reiteró que no entendía por qué se le investigaba sí, desde el 13 de abril de 2016 ya no estaba a cargo del Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá y, replicó lo expuesto en precedencia. 2.2. A través de auto del 17 de abril de 201813, la magistrada Paulina Canosa Suárez ordenó el cierre de la investigación, en aplicación al artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, notificado por estado No. 41 del 23 de mayo siguiente, previo envío de los oficios de rigor al disciplinable y al representante del Ministerio Público.

3. Calificación jurídica Por auto del 1° de junio de 201814, se realizó la correspondiente evaluación de la investigación, disponiéndose, por un lado, el archivo de las diligencias en relación con el nombramiento de Ingrid Dyan 12 Folios 150-151, c.o. 13 Folio 161, c.o.

14 Folios 167-178, c.o. P á g i n a 5 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Hernández Celis, por cuanto se verificó el cumplimiento de requisitos y, de otro lado, profiriéndose pliego de cargos, así: Cargo único: Imputación jurídica: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 por violación del deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 199615, en concordancia con los Acuerdos PSAA06-3560 del 10 de agosto de 2006 y, PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, conducta por la que se le llamó a responder como falta GRAVE e imputada a título de DOLO16.

Imputación fáctica: por el presunto nombramiento de los señores: i) Felipe Andrés Manrique Romero – escribiente; ii) Edgar Javier Ávila Gómez – escribiente; iii) Laura Dayana Reyes Prieto – escribiente; iv) Jhon Jairo Hernández Contreras – escribiente; v) Johana Marcela Gómez Ramírez – asistente judicial, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, los cuales estaban contenidos en el Acuerdo PSAA06-3560 en unos casos y, en otros, en el Acuerdo PSAA13-10038.

Se indicó que la falta se consideraba grave, dado el conocimiento que

tenía el Juez investigado de los requisitos de nombramiento que debían cumplir los empleados del despacho, sumado a que la Administración de Justicia se consideraba un servicio público esencial, máxime cuando de cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos se trataba. Así 15 ARTICUL0153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, hacer cumplir la Constitución, Las leyes y los reglamentos.

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. 16 En la parte resolutiva no se consignó la calificación y culpabilidad de la falta; no obstante, se hizo remisión a la parte motiva, donde quedó expuesto lo pertinente.

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA mismo, que se consideraba dolosa en razón a que siendo un Juez de la República y conociendo las normas, no le importó apartarse de aquellas para llevar a cabo los nombramientos sin que cumplieran los requisitos para ocupar el cargo.

El pliego de cargos fue notificado personalmente al funcionario inculpado el 9 de julio de 201817, así mismo, se libró el correspondiente oficio para la notificación del representante del Ministerio Público. 3.1. Mediante escrito del 23 de julio de 201818, el doctor Eliseo Baracaldo

Aldana presentó descargos, para indicar que todo lo consignado en el pliego era falso, pues todos los nombramientos se hicieron cumpliendo los requisitos legales y, que se debían ver los anexos de las hojas de vida que, por lo visto, habían sido saqueadas por quienes las remitieron, lo cual no se le hacía extraño, pues venía siendo objeto de sanciones producto de testigos falsos. Solicitó revisar todos los anexos de las hojas de vida, para que no se fueran a engavetar como había sucedido con unas pruebas dentro de otro disciplinario que tuvo y, que se escucharan en testimonio a todos los empleados mencionados en el pliego.

4. Por auto del 25 de julio de 201819, se incorporaron todas las documentales allegadas hasta ese momento y se decretaron los testimonios solicitados por el disciplinable, fijándose fecha y hora para la recepción de sus declaraciones. Así mismo, se requirió del inculpado que guardara respeto en sus escritos, so pena de tomar medidas correccionales. 17 Folio 183, c. o. 18 Folios 184, c. o. 19 Folios 186-187, c. o.

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA 4.1. El 4 de septiembre de 201820 el doctor Eliseo Baracaldo Aldana confirió poder a la abogada Angela Milena Baracaldo Gómez para que

ejerciera su defensa dentro del presente disciplinario y, por auto del 5 de septiembre siguiente21 se le reconoció personería para actuar. PRUEBAS En el decurso procesal se decretaron e incorporaron los siguientes elementos de convicción: - Mediante Oficio No. DESAJBOTHO17-788 del 17 de abril de 201722, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió el listado de los empleados que laboraron en el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2004 y el 13 de abril de 2016, dentro del cual fungió como titular de ese despacho el doctor Baracaldo Aldana. Así mismo informó que los requisitos para nombramientos de empelados de los Juzgados Civiles Municipales se encontraban dispuestos en los siguientes Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura: i) 25 de 1997; ii) PSAA06-3560 del 10 de agosto de 2006 y, iii) PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013. - Con Oficio No. 1429 del 30 de marzo de 2017, el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, allegó en préstamo las hojas de vida de 27 empleados de dicho despacho nombrados por el doctor Eliseo Baracaldo Aldana23. Respecto de estas, por auto del 27 de abril de 201724, el 20 Folio 212, c.o. 21 Folio 213, c.o. 22 Folios 67-71, c.o. 23 Folio 72, c.o. 24 Folio 73, c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA despacho ponente dispuso la práctica de inspección judicial al material probatorio allegado, misma que se llevó a cabo el 3 de mayo siguiente25. - Se allegó copia de la Resolución No. 604 del 3 de octubre de 201626, por medio de la cual la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aceptó la renuncia presentada por el doctor Baracaldo Aldana al cargo de Juez 25 Civil Municipal de Bogotá. - Se incorporaron los Acuerdos PSAA13-1038 y PSAA06-360 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura27. - Mediante Oficio No. 4297 del 10 de octubre de 201728, el Juzgado 25

Civil Municipal de Bogotá allegó en préstamo las hojas de vida de: Jhon Jairo Hernández Contreras, Johana Marcela Gómez Ramírez, Edgar Javier Ávila Gómez, Felipe Andrés Manrique Romero e, Ingrid Dyan Hernández Celis, de las cuales, mediante auto del 15 de noviembre siguiente se dispuso la toma de copias. - Con Oficio 1019 del 18 de abril de 201829, el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá informó que no encontró la hoja de vida de Laura Dayana Reyes Prieto. Testimonio de Felipe Andrés Manrique Romero30. Indicó que fue

judicante ad honorem en el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá desde el 22 de julio de 2010, hasta el 15 de junio de 2011 y, luego ocupó el cargo de escribiente en provisionalidad, entre agosto de 2013 y mayo de 25 Folios 74-90, c.o. 26 Folio 94, c.o. 27 Folios 95-106, c.o. 28 Folio 146, 148, c.o y, c. anexo No. 2. 29 Folio 163, c.o. 30 Folios 214-219, c.o. P á g i n a 9 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

2014. Señaló que en 2001 se graduó como bachiller, luego hizo una tecnología en sistemas y comunicaciones y, del año 2004 al 2010 estudio el pregrado de derecho, obteniendo el grado el 19 de julio de 2013 en la Universidad Católica y, en el año 2015 realizó una especialización en derecho tributario y aduanero en la misma Universidad. Respecto a la experiencia laboral manifestó que, en el año 2002 laboró como mensajero en una tipografía, luego, en 2003 empezó a trabajar como mensajero en una academia de idiomas, donde en 2005 lo ascendieron a cobrador y trabajó allí hasta 2010, tiempo en que empezó la judicatura en el mencionado Juzgado por cuanto ya había terminado

materias y, posteriormente, en 2011 regresó como ejecutivo de cuentas en la academia hasta agosto de 2013 cuando ingresó de nuevo al Juzgado como escribiente hasta mayo de 2014 y, de junio de 2014 en adelante se ha dedicado al litigio y como asesor jurídico de la academia de idiomas. Señaló que la anterior experiencia fue la que refirió en su momento cuando ingresó a la Rama Judicial. Precisó que cuando lo nombraron escribiente contaba con la experiencia que adquirió en la judicatura y luego como asesor de la academia de idiomas y así lo acreditó al momento de posesionarse. Testimonio de Edgar Javier Ávila Gómez31. Indicó que estaba cursando séptimo semestre de derecho, que era tecnólogo en sistemas y había hecho 8 semestres de la carrera de relaciones internacionales y, que se desempeñaba como escribiente del Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá. Señaló que, desde 2005 laboró como escribiente por un periodo y luego, regresó en 2013, pero no precisaba exactamente los periodos de tiempo. Señaló que no solamente trabajó en ese Juzgado con el doctor Eliseo Baracaldo, sino también con otro Juez que se llamaba Fabián Buitrago y con la doctora Viviana de quien no recordaba 31 Folios 223-226, c.o. P á g i n a 10 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA el apellido. Precisó que en 2005 ingresó como notificador o citador y, tiempo después cuando adquirió la experiencia lo promovieron a escribiente. Manifestó que se graduó como bachiller en 1999 y dos años después como tecnólogo en sistemas, luego en 2002 inició a estudiar relaciones internacionales hasta 2007 y, en 2013 empezó a estudiar derecho. En cuanto a experiencia, primero trabajó en la Gran Piñata, luego en 2002 como asistente en una constructora hasta 2005 y, en ese año se vinculó a la Rama Judicial como notificador cuando llevaba más o

menos cinco semestres de la carrera de relaciones internacionales; posteriormente, entre 2012 y 2013 trabajó con una empresa de obras y otra de ingeniería y, de allí pasó a laborar como asistente judicial en la Secretaría de Tránsito y Transporte. Precisó que todos los soportes los allegó y que para cuando lo nombraron escribiente cumplía los requisitos, pues tenía más de un año de experiencia y había aprobado un año de estudios superiores y, adujo que iba a aportar las certificaciones pendientes, pues observaba que en la documental que le puso de presente el despacho faltaban algunas. Testimonio de Johana Marcela Gómez Ramírez32. Indicó que laboró en el Juzgado 25 Civil Municipal aproximadamente seis meses como asistente judicial, del 2 de diciembre de 2015 al 27 de abril de 2016, los primeros meses a cargo del doctor Eliseo Baracaldo y, el tiempo restante con otro Juez de quien no precisaba el nombre y, finalmente cuando

entró la Juez Cielo Obregón. Respecto a sus estudios, se graduó de bachiller en 2012, entró a estudiar derecho en 2013 y se graduó el 16 de septiembre de 2016. Informó que su primer trabajo fue en agosto de 2013 en una empresa de plásticos como encargada de pedidos, hasta julio de 2014, luego, como dependiente judicial de una abogada y, del 7 32 Folios 227-229, c.o. P á g i n a 11 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA de julio de 2015 al 11 de agosto de ese año hizo prácticas de consultorio jurídico y, luego, laboró en el Juzgado y para ese entonces cursaba como octavo semestre de derecho y, actualmente es abogada litigante.

Respecto de los documentos que le puso de presente la magistrada ponente, señaló que faltaban algunas certificaciones y adujo que sí cumplía los requisitos que eran tener educación media, acreditar conocimientos técnicos de oficina o sistemas y dos años de experiencia relacionada y, finalmente se comprometió a allegar los soportes faltantes. - Se dejó constancia por parte del Seccional que los demás testigos no comparecieron, esto es, Laura Dayana Reyes Prieto y Jhon Jairo Hernández Contreras33.

5. Por auto del 5 de septiembre de 2018, se ordenó correr el traslado

común de que trata el artículo 55 del CDU34, librándose las comunicaciones de rigor, término dentro del cual la defensora contractual del funcionario inculpado solicitó excluir de la responsabilidad a su defendido y, para ello aportó los soportes de las hojas de vida de los empleados nombrados y, por los cuales se le venía investigando. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia del 15 de marzo de 2019, sancionó al doctor Eliseo Baracaldo Aldana, en su calidad de Juez Veinticinco Civil Municipal de Bogotá con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, convertibles en salarios 33 Folios 230, c.o. 34 Folio 231, c.o. P á g i n a 12 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA de acuerdo al monto de lo devengado para el año 2016, por encontrarlo, de acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, incurso en la violación del deber contemplado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013, expedido por el Consejo Superior de la judicatura, frente a los nombramientos de los empleados

Laura Dayana Reyes Prieto y Jhon Jairo Hernández Contreras. Así mismo, lo absolvió de la responsabilidad disciplinaria en lo atinente a los nombramientos de los empleados Felipe Andrés Manrique Romero, Edgar Javier Ávila Gómez y Johana Marcela Gómez Ramírez. En sustento de tal decisión y, luego de analizar las pruebas, en lo concerniente al señor Felipe Andrés Manrique Romero indicó que, si bien, el Juzgado nominador tomó un año de judicatura cuando en realidad debían ser nueve meses, lo cierto era que al revisar la hoja de vida que había sido aportada a la Universidad Católica y allegada al expediente, registraba una experiencia laboral desde enero de 2005 hasta noviembre de 2012 en una empresa privada como supervisor, por lo que se generaba una duda que debía resolverse en favor del inculpado. Frente al señor Edgar Javier Ávila Gómez y a Johana Marcela Gómez Ramírez se dijo que, si bien, en lo documental allegada inicialmente no se reflejaba el cumplimiento del requisito académico para el primero, y laboral para la segunda, de las pruebas incorporadas con posterioridad se podía establecer que sí cumplían tales requisitos y, por ende, en lo concerniente a estos empleados se absolvería de responsabilidad al disciplinado, pues, frente al primero se estableció el cumplimiento de P á g i n a 13 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA requisitos y, frente a la segunda surgió duda razonable que debía absolverse en favor del inculpado.

En lo atinente al nombramiento de Laura Dayana Reyes Prieto, quien fue nombrada desde el 4 de septiembre de 2015, de acuerdo con la hoja de vida allegada, se encontró que no tenía historia laboral, ni formación académica en estudios superiores y, por tanto, no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo de escribiente municipal, que, de conformidad con el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013 eran: i) haber aprobado un año de estudios superiores y, tener un año de experiencia relacionada. En cuanto a Jhon Jairo Hernández Contreras, que se desempeñó como escribiente desde el 12 de enero de 2016 y, de quien se acreditó que entre el 1 de marzo de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 laboró como dependiente judicial en la oficina del abogado Omar Hernando Aldana Hernández, no obstante, no se acreditó el año de estudios superiores, dado que apenas se aportó un título del SENA como técnico en panadería y, en la hoja de vida en el acápite de estudios, solamente se registró “bachiller técnico”, no encontrado de esa forma justificación alguna para su nombramiento en el cargo, sin el cumplimiento de los requisitos. Respecto a lo alegado por la defensora contractual en cuanto dijo que se habían allegado las pruebas que demostraban el cumplimiento de los requisitos, debía aclararse que esto no aconteció respecto de los dos empleados mencionados y, por tanto, en lo atinente a aquellos se

encontraban acreditadas las irregularidades por las cuales se había formulado cargos. P á g i n a 14 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Frente a la calificación y modalidad de la falta se confirmó en los mismos términos expuestos en el pliego; es decir, por el conocimiento que tenía el Juez disciplinado de los requisitos que debían reunir las personas nombradas y, aun así, no los tuvo en cuenta, afectando con ello el servicio de la Administración de Justicia que impone el cumplimiento de la Constitución y la ley.

Finalmente, en cuanto a la dosimetría de la sanción, refirió que, en aplicación del numeral 2° del artículo 44 del CDU y, atendiendo a que era una falta grave dolosa, de conformidad con el numera 3° del mencionado artículo la sanción a imponer era la de suspensión en el ejercicio del cargo (sic) y, en cuanto al límite, conforme a lo previsto en el artículo 46 ibídem y, teniendo en cuanta que el funcionario investigado registraba varios antecedentes disciplinarios, se le impondría doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, convertible en salarios mínimos de acuerdo a lo devengado para el año 2016. RECURSO DE APELACIÓN Estando en término, el 5 de abril de 201935, la apoderada del disciplinado presentó medio vertical contra la sentencia proferida por el a quo, con el

fin de que se absolviera a su prohijado de la responsabilidad disciplinaria36, con soporte en los siguientes argumentos: Adujo que se debía revocar la sanción, porque no se cumplía con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 734 de 2002 y se vulneraba la 35 Se sabe que el recurso fue interpuesto de forma oportuna, como quiera que, para el 5 de abril de 2019, fecha de interposición, apenas se había fijado el edicto con fines de notificación, el cual fue desfijado el 9 de abril siguiente, fecha para la cual ya se había impetrado el medio impugnatorio. Cfr. Folios 277-278, c.o. 36Folios 278-286, c.o. P á g i n a 15 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201606341 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA presunción de inocencia, ya que toda duda debía resolverse de forma favorable al investigado, cuando no hubiera modo de eliminarla.

Señaló que si en los alegatos de conclusión guardó silencio respecto al nombramiento de estos dos empleados, ello obedeció a que la carga de la prueba la tenía el Estado y a que presumió que así como la primera instancia se dio a la tarea de recaudar el material probatorio suficiente para recaudar las hojas de vida y los testimonios de Johana Marcela Gómez y Edgar Javier Ávila y los soportes que no estaban en el

expediente, haría lo mismo respecto de los dos empleados por los cuales impuso sanción, máxime cuando aquellos no acudieron a rendir testimonio. Respecto del nombramiento del señor Jhon Jairo Hernández Contreras, indicó que aquél se sujetó a lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013 para el cargo de escribiente, pues demostró que tenía experiencia relacionada con el cargo con la certificación de prestación de servicios desde el 1° de marzo de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015, es decir, más de un año. No obstante, la primera instancia restó valor probatorio al título de técnico otorgado por el SENA, siendo que el mencionado acuerdo refiere a un año de estudios superiores, sin precisar la materia y, por tanto, como en la hoja de vida obra el diploma, aquél debió valorarse. Señaló que, al ser un título del SENA, el Juez Eliseo Baracaldo consideró que aquél satisfacía el requerimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 794 de 2002, que dice que las instituciones técnicas profesionales, son instituciones de educación superior, en consonancia con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30 de 1992 en lo referente a la creación de instituciones de educación superior, y al P á g i n a 16 | 57 F 5297 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201606341 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

artículo 137 de la mencionada Ley 30 que, “respecto a la creación del SENA” indica que funcionará de acuerdo con su naturaleza jurídica y ajustará su régimen jurídico a lo dispuesto en dicha ley. Lo anterior, sumado a que el artículo 1° de la Ley 119 de 1994 establece la naturaleza y misión de SENA, donde dice que ofrecerá

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