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CNDJ - F11001110200020160642401ADJUNTA20210309120756-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020160642401ADJUNTA20210309120756-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201606424 01 Aprobado según Acta de Sala No. 011 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO A DECIDIR Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por los disciplinables contra la sentencia proferida por Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 9 de marzo de 20181, mediante la cual sancionó a los abogados JORGE IVÁN

PIEDRAHÍTA MONTOYA y JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL 1 M.P. Martín Leonardo Suárez Varón – Sala con el Magistrado Antonio Suárez Niño

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110011102000201606424 01

Referencia: Abogado en Apelación TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, como responsables de las faltas consagradas en el artículo 30 numeral 4 y artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, al desconocer los deberes en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la misma norma, las dos a título de dolo.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Se originó el presente proceso disciplinario, por la compulsa de

copia del Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien manifestó que, los abogados Jorge Piedrahíta y José Guevara quieren dilatar el proceso penal 201003179 seguido contra Anderson Duarte Tovar, con el ánimo de buscar la libertad del procesado por vencimiento de términos, igualmente, indicó que, como abogado principal y suplente se han turnado las intervenciones para generar aplazamientos injustificados de las audiencias, nunca han acreditado la celebración de las diligencias a las que supuestamente han tenido que asistir y la única vez que acudieron al proceso fue para torpedearlo “con peticiones injuriosas y sin sustento”. Por otra parte, se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de JOSÉ

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Referencia: Abogado en Apelación LUIS GUEVARA PANCHE y JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA, el primero identificado con cédula de ciudadanía número 19146477 y tarjeta profesional vigente con número 62434 y el segundo identificado con cédula de ciudadanía número 79140704 y tarjeta profesional vigente con número 58090.

En el mismo sentido, el abogado JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE no registra antecedentes disciplinarios y el abogado JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA registra suspensión por el término de dos meses, por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del

artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, así como una inhabilidad general por el término de 20 años, impuesta mediante fallo del 7 de abril de 2010 y otra, destitución ordenada en providencia del 15 de febrero de 2012, ambas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. - Con fundamento en la compulsa de copias, el 16 de febrero de 2017, mediante auto se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra los investigados, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

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Referencia: Abogado en Apelación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. - La audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 se adelantó el 22 de mayo y 10 de julio de 2017, sesiones en las que se delimitó el objeto de la investigación, se escucho la versión libre de los abogados JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE y JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA, quienes responden las preguntas formuladas por el Magistrado.

Por otra parte, se les otorgó 5 días a los disciplinados para el aporten de pruebas que tengan sobre audiencias a las que presuntamente no asisterieron. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. – se realizó el 2 de noviembre de 2017, el Magistrado de Instancia, precisó que de

las pruebas obrantes en el dossier existían elementos de juicio que permitían formular cargos por cuanto los investigados presuntamente se habrían sustraído de los deberes que les impone la profesión y por tanto, procedió a imputar cargos contra los abogados JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE y JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA, por presuntamente desconocer los deberes consagrados en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 30 numeral 4 y artículo 33 numeral 8 ibídem, al

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Referencia: Abogado en Apelación encontrarse que los abogados obraron de mala fe y abusaron de las vías del derecho con el fin de dilatar el trámite del proceso penal 2010-03179 seguido contra Anderson Duarte Tovar intentando obtener su libertad por vencimiento de términos.

Audiencia de Juzgamiento. - El 02 de mayo de 2019, se adelantó la audiencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en la que se escuchó los alegatos de conclusión del abogado JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA, quien manifestó que, sus actuaciones en el proceso penal 2010-03179 se desarrollaron en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales pactado con el señor Anderson Duarte, para salvaguardar sus derechos fundamentales y defensa técnica, por lo que no pueden ser

catalogadas que se realizaron con mala fe, amén de que constituyen su modo de trabajo, amparado por ser uno de sus derechos fundamentales. En ese sentido, pidió tener en cuenta que las falencias que advirtieron en desmedro de los derechos de su cliente, no fueron causadas en el tiempo en el que ellos actuaron sino con anterioridad a iniciar la representación del procesado en el año 2016, igualmente, dijo que los aplazamientos fueron causados por factores externos y en razón de la imposibilidad del juez y las

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Referencia: Abogado en Apelación demás personas de asistir y que en los otros casos él y su colega estaban cumpliendo compromisos en otros asuntos, de tal manera, que no puede hablarse de aplazamientos injustificados.

Por último, adujo que, la ley les impone como profesionales del derecho ejercer una defensa proactiva, deber en virtud del cual promovieron una acción de tutela y propusieron un incidente de nulidad con ocasión del proceso penal seguido contra su cliente, que no pueden ser calificadas como temerarias, como quiera que la tutela fue concedida y la nulidad, rechazada, sus razones confirmadas por el Tribunal pero para que fueran expuestas en la etapa de juicio, manifestaciones basadas en el cambio reiterado del juez que conocía el asunto, en el hecho de que un tercero había confesado la comisión del delito, por el que su cliente estaba siendo acusado y el juez se habría excedido en hacer preguntas

completarías tratando de reforzar la teoría del caso de una de las partes en disputa. Por lo antes expuesto, solicitó la absolución de los cargos formulados en su contra, y de no ser posible la imposición de una sanción de multa.

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Referencia: Abogado en Apelación En cuanto el abogado JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE, explicó que, comparte los argumentos de su colega, así mismo, adujo que los días 7 y 8 de junio de 2016 debió atender compromisos profesionales en el proceso 2010-03939, por lo que no pudo comparecer a las audiencias celebradas en el proceso que se adelantaba contra su cliente, situación que se repitió en otras ocasiones, respecto a otros asuntos que le imposibilitaron presentarse en el juzgado.

Igualmente, manifestó que, el caso del señor Anderson Duarte Tovar era muy delicado y requería un estudio minucioso que los llevó a solicitar el aplazamiento de las audiencias después de que se les confirió poder. Así mismo, indicó que en adelante se repitieron los aplazamientos de las audiencias, pero no por causa de ellos sino por “factores externos”, principalmente los que tendrían que ver con las inasistencias del ente acusador y las ausencias del juez. Concluyó, que en su labor profesional actuaron siempre de buena fe, por lo que no puede calificarse la falta disciplinaria que se les atribuye como cometida a título de dolo. En ese sentido solicitó que los cargos en su contra sean variados, en su defecto absueltos o

subsidiariamente les sea impuesta una sanción de multa.

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Referencia: Abogado en Apelación DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió sentencia el 9 de marzo de 2018, mediante la cual sancionó a los abogados

JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA y JOSÉ LUIS GUEVARA

PANCHE, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, como responsables de las faltas consagradas en el artículo 30 numeral 4 y artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, al desconocer el deber consagrado en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la misma norma, las dos a título de dolo. Coligió la Sala a quo que el fundamento principal para endilgarle falta disciplinaria a los abogados JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA y JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE, fue que en el proceso penal 2010-03179 seguido contra Julián David Rodríguez Terán y Anderson Duarte Tovar por el delito de homicidio agravado, se tiene que encontrándose su trámite en etapa de juicio oral y habiéndose programado audiencia para el 4 de abril de 2016, el 11 de marzo el abogado José Luis Guevara Panche radicó un

memorial con el fin de que le fuera reconocida personería jurídica

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Referencia: Abogado en Apelación para actuar en representación del señor Duarte Tovar, quien venía siendo defendido por otro profesional del derecho.

En la misma oportunidad el abogado solicitó que se decretada la nulidad del juicio desde el 8 de febrero de 2016 y al juez directamente le pidió que estudiara la posibilidad de declararse impedido, alegando una “extralimitada intervención a favor de la Fiscalía y en desmedro de DUARTE TOVAR”, lo que en su criterio representaba un “menoscabo ostensible de su objetividad” para seguir conociendo la actuación: “es tan patente su interés, exteriorizado con interrogatorios desaforados, opiniones, prejuicios y predisposición contra Duarte Tovar que, sea la verdad dicha, su imparcialidad y objetividad necesariamente se han visto gravemente afectadas”. No obstante, lo anterior, lo cual supondría un profundo estudio del asunto, el abogado solicitó el aplazamiento de la audiencia, quien la fundamento que “no conocía el caso y necesitaba tiempo para ello”; lo que llevó a que el despacho reprogramara la diligencia para los días 7 y 8 de junio de 2016. En el mismo sentido, la primera instancia, explicó que, pese a que se encontraba reconocido como representante judicial del

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Referencia: Abogado en Apelación procesado el abogado Guevara Panche, el 4 de mayo de 2016, el abogado Piedrahíta Montoya radicó memorial en el que se presentaba como defensor de confianza del señor Duarte Tovar y mediante el cual informaba que se encontraba en trámite una acción de tutela promovida contra la Fiscal del caso.

Igualmente, el 5 de mayo de 2016, el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías dejo constancia de la imposibilidad para adelantar audiencia de revocatoria de medida aseguramiento, por la ausencia del abogado Guevara Panche, quien se excusó diciendo que no podría asistir porque debía atender otra diligencia en el Municipio de Facatativá. Por otra parte, el 31 de mayo 2016, el mismo profesional del derecho presentó un memorial informando que no podría presentarse a las sesiones de audiencia de juicio oral programadas para los días 7 y 8 de junio de 2016 porque debía atender otros compromisos en el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, relacionados con los casos de dos clientes privados de la libertad en virtud de los procesos 2015-01733 y 2014-00001. Por lo anterior, el Magistrado de Instancia, ordenó oficiar al mencionado juzgado para que informará si el abogado asistió a

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Referencia: Abogado en Apelación alguna diligencia en ese despacho los días 7 y 8 de junio de 2016,

obteniéndose como respuesta que en las audiencias públicas realizadas durante esos días “no tuvo participación como abogado defensor el Dr. JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE”, lo que también fue certificado por un Magistrado de la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá. En todo caso, la audiencia para el 7 de junio 2016, en el proceso penal 2010-03179 no se realizó, a pesar de que se presentaron los dos acusados. En esa oportunidad el señor Duarte Tovar radicó un memorial otorgándole poder al abogado Piedrahíta Montoya, sin que se indicara si era nombrado como defensor principal o como sustituto, ni tampoco en que calidad actuaría el abogado Guevara Panche. Igualmente, explicó que, los disciplinables intervinieron simultáneamente como defensores del señor Duarte Tovar, con actuaciones poco técnicas, como presentar el abogado Guevara Panche, un día antes del juicio programado para el 29 de julio de 2016 y por fuera de audiencia, un memorial solicitando la exclusión de un testimonio, mientras el abogado Piedrahita Montoya pedía la nulidad de lo actuado.

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Referencia: Abogado en Apelación El 29 de julio de 2016, se logró instalar la audiencia con asistencia del abogado Piedrahita Montoya, a quien hasta ese entonces se le reconoció personería jurídica para actuar. En esa oportunidad el

juez negó la solicitud del abogado Guevara Panche de exclusión del testimonio. Seguidamente el primero de los profesionales nombrados intervino solicitando nuevamente la nulidad del juicio, por lo que se fijó el 11 de noviembre 2016 para continuar con el trámite. El día 3 de noviembre 2016, el abogado Guevara Panche presentó un memorial manifestando que actuaría como defensor suplente del procesado y solicitando otra vez que se aplazara la audiencia programada para los días siguientes porque supuestamente debía atender otras audiencias en los procesos 2009-00041 y 201400795, sin especificar la hora de las diligencias o ante qué despacho se adelantarían. En todo caso, llegada la fecha de audiencia se dejó constancia de la asistencia de la representante del ente acusador, de los procesados y del representante del Ministerio Público, pero se aplazó para el 1 de marzo de 2017 en razón de la solicitud del disciplinado. Ese día se instaló la audiencia de decisión de nulidad con la presencia del abogado Piedrahita Montoya, quien ante la

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Referencia: Abogado en Apelación decisión desfavorable a sus intereses interpuso recurso de apelación, que en definitiva fue negado por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de marzo de 2017.

Por lo anterior, la Sala explicó que, se evidencia un claro abuso de las vías del derecho por parte de los disciplinados, por cuanto si bien se permite que los profesionales del derecho, en defensa de

los intereses de las personas a las que representan y a través de los mecanismos que el orden jurídico les confiere, se opongan al desarrollo de un trámite que puede mostrarse contrario a los cánones que orientan el proceso, los abogados no pueden utilizarlos de manera arbitraria, sino con la finalidad para la que fueron instituidos. Igualmente, adujo que, los enjuiciados buscaron prolongar el proceso con numerosas solicitudes de aplazamientos, en directa afrenta con la administración de justicia y con el único fin de obtener la libertad por vencimiento de términos para su representado, tal como se desprende del informa presentado por el Juez 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Concluyó, la primera instancia, que se ve desdibujada la presunción de buena fe de los profesionales inculpados, por

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Referencia: Abogado en Apelación cuanto, todo su accionar se encaminó a generar una afectación en el proceso que pudiera llegar a beneficiar a quien estaban llamados a representar.

En cuanto a la sanción, explicó que, el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, establece que para la graduación de la sanción disciplinaria se debe considerar los criterios generales, los de atenuación y los de agravación, allí contenidos. En el presente asunto no concurre ninguno de atenuación, dado que el abogado no confesó la comisión de la falta, ni ha procurado por iniciativa

propia, resarcir el daño causado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la trascendencia social de las conductas, dada la credibilidad que pierde el gremio de los profesionales del derecho con la decisión de colegas que prefieren ejercer su actividad obstaculizando el normal desarrollo de los procesos y no debatiendo posturas por los cauces legales. Además, debe tenerse en cuenta que fueron dos las faltas por las cuales les fueron formulados cargos a los abogados y que ambas fueron calificadas como cometidas a título de dolo.

RECURSO DE APELACIÓN

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Referencia: Abogado en Apelación Notificada la decisión a los sujetos procesales, el abogado Jorge Piedrahita Montoya presentó recurso de apelación el día 16 y 20 de marzo de 2018, mediante el cual solicitó la revocatoria de la decisión adoptada por la primera instancia, debido que la motivación fue errónea, por carecer de verdad, razón y fundamento, igualmente, realizó un recuento procesal del proceso penal 2010-03179, del cual era defensor de confianza.

Así mismo, ejerció la defensa técnica en calidad de abogado, solicitando cumplir con los principios constitucionales, respetar los derechos adquiridos de su prohijado como lo permite la Ley 906 de 2004 artículo 8 y 125 CPP, respecto a los medios defensivos procedentes, como también los consagrados en la Constitución Política, concluyó diciendo que, eso no es una falta, porque la ley

lo permite en un Estado de derecho. En el mismo sentido, adujo que, la conducta es atípica ya que no se enmarca en ninguna falta en lo ocurrido en el proceso penal, pues solicitó una nulidad y pedir tiempo para estudiar el proceso, resaltando que no se enmarca dentro de falta alguna descrita por la ley disciplinaria.

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Referencia: Abogado en Apelación Igualmente, explicó que, pese a que él, no es experto en derecho disciplinario, no se le permitió un defensor conocedor de esta materia, así mismo, solicitó varias pruebas, entre ellas un testigo y se le negaron, por ultimó, dijo que esas pruebas no fueron concedidas coartándose su derecho a la defensa.

Por último, manifestó que, el fallo sancionatorio desconoció los principios fundamentales y los principios rectores que deben orientar el proceso disciplinario. Por otra parte, el disciplinable José Luis Guevara, presentó recurso de apelación el día 22 de marzo de 2018, quien solicitó que, se revoque la ilegalidad de la decisión de primer grado, por carecer de verdad, razón y fundamento, por lo tanto, solicitó que se absuelva y/o subsidiaramente en su lugar se imponga la sanción de multa al verificarse que las conductas endilgadas estuvieron desprovistas de dolo y aplicando los criterios de graduación de la sanción. Seguidamente, adujo que, en el fallo del a quo no se consideró la graduación de la sanción, en particular cuando se refiere a Guevara

Panche, máxime cuando se desprende del certificado de antecedentes expedido por el Consejo Superior de la Judicatura no registra sanciones en su contra, debido que, su pronunciamiento se

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Referencia: Abogado en Apelación queda corto en ese punto, por cuanto no puede considerarse la misma sanción para los dos, cuando debe realizarse una evaluación de los factores de forma diferente.

También, expuso “no soy experto en derecho disciplinario, pero aun así, puedo afirmar que fui oído, que se me retiró la defensa que otrora había sido designada; no obstante y pese a las solicitudes de que no se nos despojara de defensa tecnica, se nos arrebató dicha perrogativa” (sic). Por otra parte, manifestó que, se le violó el debido proceso, porque fue presionado a desistir de su derecho a exponer todos sus argumentos, como también, no pudo concluir sus argumentos defensivos, ni la versión libre. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de 12 de junio de 2018, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor CAMILO MONTOYA REYES.

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Referencia: Abogado en Apelación Obra constancia secretarial de fecha 5 de febrero de 2021, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho del doctor Camilo Montoya Reyes de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura".

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Referencia: Abogado en Apelación Por otra parte, como lo ha sostenido la jurisprudencia la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan

inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante.2 Caso concreto. Una vez estudiadas las copias del proceso penal radicado 201003179 seguido contra los señores Juan David Rodríguez Teran, Jhonathan Steven Sánchez Jaramillo y Anderson Duarte Tovar, por el delito de homicidio agravado, de conocimiento del Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, objeto de la presente acción disciplinaria, se pudieron establecer las siguientes actuaciones relevantes:

1. El 11 de marzo de 2016, el abogado José Luis Guevara Panche, arriba al proceso, allegando poder para actuar como 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129.

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Referencia: Abogado en Apelación defensor de confianza del acusado Anderson Duarte Tovar, Así mismo, presentó memorial solicitando la nulidad de lo actuado en el juicio oral, por cuanto de manera injuriosa aseveró que existió irregularidad en el actuar del juez a lo largo de las citadas diligencias.

2. No obstante, lo anterior y sin que el Despacho le hubiese reconocido personería para actuar, procedió a solicitar el

aplazamiento de la audiencia programada para el 4 de abril de 2016, aduciendo que no conocía el caso y necesitaba tiempo para ello, siendo reprogramada la diligencia el 7 y 8 de junio 2016.

3. El 4 de mayo de 2016, arriba al proceso el abogado Jorge Iván Piedrahita presuntamente como defensor de confianza del pluricitado acusado informando que se encontraba en trámite una acción de tutela contra de la Fiscalía que adelantaba la presente actuación.

4. El 5 de mayo de 2016, el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dejo constancia de la imposibilidad para adelantar audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, por ausencia del abogado

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Referencia: Abogado en Apelación Guevara Panche, quien se excusó diciendo que no podría asistir porque debía atender otra diligencia en el Municipio de

Facatativá.

5. El 12 de mayo de 2016, el doctor José Luis Guevara Panche, en calidad de defensor de confianza del procesado, allegó memorial al Despacho poniendo en conocimiento presuntas irregularidades de la Fiscalía.

6. El 31 de mayo de 2016, el abogado Guevara Panche, solicitó que se aplazara la diligencia programada el día 6 y 7 de junio de 2016, por tener diligencia en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, relacionados con los casos de dos clientes privados de la libertad en virtud de los

procesos 2015-01733 y 2014-00001.

7. Sobre el punto anterior el Magistrado Instructor, ordenó oficiar al mencionado juzgado para que informara si el abogado asistió a alguna diligencia en ese despacho los días 7 y 8 de junio de 2016, obteniéndose como respuesta que en las audiencias públicas realizadas durante esos días “no tuvo participación como abogado defensor el Dr. JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE”, lo que también fue

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Referencia: Abogado en Apelación certificado por un Magistrado de la Sala Plena del Tribunal

Superior de Bogotá.

8. Audiencia del 7 de junio 2016 en el proceso penal 201003179 no se realizó, a pesar de que se presentaron los dos acusados. En esa oportunidad el señor Duarte Tovar radicó un memorial otorgándole poder al abogado Piedrahíta Montoya, sin que se indicara si era nombrado como defensor principal o como sustituto, ni tampoco en que calidad actuaría el abogado Guevara Panche.

9. El abogado Guevara Panche, un día antes del juicio programado para el 29 de julio de 2016, presentó un memorial solicitando la exclusión de un testimonio, mientras que el abogado Piedrahita Montoya pedía la nulidad de lo actuado.

10. El 29 de julio de 2016, se logró instalar la audiencia con

asistencia del abogado Piedrahita Montoya, a quien hasta ese entonces se le reconoció personería jurídica para actuar. En esa oportunidad el juez negó la solicitud del abogado Guevara Panche de exclusión del testimonio. Seguidamente el primero de los profesionales nombrados intervino

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Referencia: Abogado en Apelación solicitando nuevamente la nulidad del juicio, por lo que se fijo el 11 de noviembre 2016 para continuar con el trámite.

11. El 3 de noviembre 2016, el abogado Guevara Panche presentó un memorial manifestando que actuaría como defensor suplente del procesado y solicitando otra vez que se aplazara la audiencia programada para los días siguientes porque supuestamente debía atender otras audiencias en los procesos 2009-00041 y 2014-00795, sin especificar la hora de las diligencias o ante qué despacho se adelantarían.

12. Llegada la fecha de audiencia se dejó constancia de la asistencia de la representante del ente acusador, de los procesados y del representante del Ministerio Público, pero se aplazó para el 1 de marzo de 2017 en razón de la solicitud del doctor Guevara Panche. Ese día se instaló la audiencia de decisión de nulidad con la presencia del abogado Piedrahita Montoya, quien ante la decisión desfavorable a sus intereses interpuso recurso de apelación, que en definitiva fue negado por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de marzo de

2017. Del anterior recuento procesal, se desprende que los abogados

JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA MONTOYA y JOSÉ LUIS GUEVARA

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110011102000201606424 01

Referencia: Abogado en Apelación PANCHE, tal como lo indicó la Sala de Primera instancia actuaron como apoderados del señor Anderson Duarte Tovar, en el cual presentaron respectivamente solicitud de nulidad y recurso de apelación, así como numerosas solicitudes de aplazamientos.

Actuar por el cual el seccional de instancia decidió imputarle las faltas contempladas en los artículos 33 numeral 8 y 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Manifestaron los togados que su actuar no estaba encaminado a torpedear el proceso penal, asi mismo, explicaron que, cada una de las actuaciones no tuvieron otro fin distinto a la defensa técnica del proceso, por lo tanto, concluyeron que la mala fe no se encuentra probada dentro del plenario. Si bien es cierto, el ordenamiento jurídico contempla la solicitud de nulidad cuando existen vicios insaneables, también lo es, que es el juez quien determina s

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