🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020160659001ADJUNTA20210903164214-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020160659001ADJUNTA20210903164214-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 110011102000201606590-01 Aprobado según Acta de Sala No. 53 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio ASUNTO A DECIDIR Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de terminación y archivo adoptada en favor del abogado JOSÈ GABRIEL AGUDELO MORALES, por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de diciembre de 2017. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente proceso disciplinario, se originó en la queja promovida el 21 de noviembre de 2016, por el señor Elver Sánchez Robles, quien indicó que AGUDELO MORALES ha ejecutado diferentes actos y vías de hecho tendientes a tomar posesión de los bienes en litigio en el proceso declarativo de unión marital de hecho radicado No. 20150605, adelantado por el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, porque a su 1 Magistrada Ponente Martha Inés Montaña Suarez. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO juicio ha hecho uso de un poder que le fue otorgado por Lilia María Cruz Cubillos y se ha valido de su amistad con el señor Jairo Díaz administrador del edificio Yale, ha cambiado guardas del inmueble, ejerciendo así su posesión, sobre un bien que tiene medidas cautelares. De otro lado, indicó que AGUDELO MORALES profirió amenazas en vía pública en su contra, y le dijo que era "ladrón deshonesto, por algo el otro abogado lo denunció por fraude procesal atrévase a aparecerse por el Yale para ver cómo le va, allá lo espero en mi oficina usted sabe mi dirección". Finalmente, señaló que AGUDELO MORALES, obró contrario a derecho al presentar un memorial el 14 de octubre de 2016, ante el Juzgado 23 Administrativo de Bogotá, al interior del proceso radicado No. 2013-0627 en el cual, lo injurió con sus pretensiones, pues aseguró que las mismas eran dolosas y que su actuar procesal era fraudulento. Por otra parte, se allegó certificados expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante los cuales se acreditó que José Gabriel Agudelo Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 19.352.701 se desempeña como abogado con tarjeta profesional vigente número 47802.2 Mediante auto del 13 de marzo de 2017, se ordenó la apertura de proceso disciplinario3 contra el investigado, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se estableció fecha para la

2 Folios 41 C.O. 3 Folio 42 C. O. 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de abril de la misma anualidad. Audiencia de pruebas y calificación provisional. - La audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 se desarrolló en las sesiones del 17 de abril, 15 de junio, 31 de octubre y 12 de diciembre de 20174. Allí se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, se decretaron pruebas y se desarrollaron las siguientes intervenciones:  Ampliación de queja de Elver Sánchez Robles: Indicó que era el compañero permanente de la señora María del Rosario Vásquez y una vez esta falleció en el 2012, inició dos procesos, uno ante el Juzgado 23 Administrativo de Bogotá, tendiente al reconocimiento de sustitución pensional, y otro ante el Juzgado 25 de Familia de Bogotá para el reconocimiento de sociedad de hecho. Indicó que la señora Lilia María Cruz Cubillos, se hizo parte en los citados asuntos, alegando ser igualmente compañera permanente de María del Rosario Vásquez, cuando en realidad solo era su enfermera. Señaló que luego de ya estar reconocida como parte en los citados asuntos, Lilia María Cruz Cubillos, le confirió mandato a AGUDELO MORALES, litigante que ha realizado actuaciones contrarias a

derecho, como ejercer actuaciones de posesión sobre los inmuebles en debate en el asunto de familia, así como realizar afirmaciones injuriosas en el asunto administrativo, a través de escrito del 14 de octubre de 2016. 4 Folios 56, 80, 132 y 142 C.O. 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Finalizó refiriendo que el 26 de agosto de 2016, la señora Lilia María Cruz Cubillos allegó a los juzgados citados un escrito en el que señaló desistía de sus pretensiones y que existía una presión indebida de AGUDELO MORALES en tales asuntos.  Versión libre de José Gabriel Agudelo Morales: Advirtió que la señora Lilia María Cruz Cubillos le otorgó poder el 6 de junio de 2015, para que continuara su representación ante el Juzgado 25 de Familia de Bogotá en proceso de reconocimiento de unión material de hecho, así como en asunto donde se tramitaba reclamación pensional y ante situaciones administrativas respecto de 2 inmuebles, esto es, el apartamento 804 ubicado en el edificio Yale y el apartamento 205 en el edificio Canapro. Indicó que la señora María del Rosario Blázquez Borja era la compañera permanente de su cliente Lilia María Cruz Cubillos por más de 30 años. Señaló que el quejoso radicó demanda de reconocimiento de unión marital de hecho contra María del Rosario Blázquez Borja, litis en la

que Lilia María Cruz Cubillos, por intermedio del abogado Iván Gamboa presentó demanda como tercera ad excludendum, pretendiendo se le reconociera como compañera permanente del mismo sexo de Blázquez Borja. Resaltando que, en el citado asunto, se hizo parte cuando el mismo ya estaba en trámite, esto es, el 6 de julio de 2015, por sustitución de poder. Manifestó que aún después de la muerte de la señora Lilia María Cruz Cubillos, la sigue representando, pues los herederos no le han revocado el poder. 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Expresó ser falso lo señalado por el quejoso en cuanto a que se quiere apoderar de unos inmuebles, pues lo que sucede es que cuenta con poder radicado ante el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, en el cual se le designó para administrar los apartamentos 804 ubicado en el edificio Yale y el 205 ubicado en el edificio Canapro, que eran propiedad de María del Rosario Blázquez Borja, compañera permanente de su cliente, sin embargo, el último inmueble referido, fue tomado en posesión por el quejoso. Indicó que es falso que hubiera amenazado al quejoso en vía pública. Y finalizó su intervención señalando que el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, admitió documento mediante el cual supuestamente Lilia María Cruz Cubillos, le revocaba el poder, escrito contra el cual

interpuso los recursos correspondientes y tachó de falso, pues no fue suscrito por su cliente.  Testimonio de Gustavo Vila: Quien ante pregunta de la Magistrada de Instancia señaló no conocía con anterioridad al investigado, solo lo vio unos minutos antes de que iniciara la diligencia disciplinaria. Manifestó ser el actual administrador del edificio Yale, y por ello conocía a Lilia María Cruz Cubillos, pues era la dama de compañía de María del Rosario Blázquez Borja, última que era propietaria del apartamento 804. Respecto a los hechos objeto de investigación indicó que no tiene conocimiento de los mismos.  Testimonio de Jorge Suarez: Quien, ante preguntas del Seccional de Instancia, indicó que es amigo del quejoso hace 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO aproximadamente 6 años, manifestó no tener conocimiento de amenazas en vía pública elevadas por el encartado contra el quejoso, sin embargo señaló que en diciembre de 2016, quedó de encontrarse con el quejoso en la séptima y estando a 10 metros de reunirse con éste, evidenció un manoteo leve entre el encartado y su amigo, dijo haber escuchado muy poco, luego dijo haber escuchado algo relacionado con un robo y luego señaló que escuchó poco y que fue el quejoso quien le manifestó que se trataba del abogado que estaba ocupando el

apartamento de propiedad de su pareja fallecida, finalmente manifestó no tenía certeza pues se encontraba un poco retirado del lugar donde sucedieron los hechos.  Testimonio de Jairo Díaz: anterior administrador del edificio Yale manifestó que la señora Lilia María asistía frecuentemente al edificio en compañía de la señora Blázquez Borja quien era la propietaria y resaltó que este apartamento le fue arrendado a Héctor Yale, en virtud de la administración del bien inmueble que adelantaba el encartado por poder que le fuera otorgado por Lilia María. Y que el quejoso se presentó al edificio en compañía de 4 personas y de forma violenta tumbo una puerta, rompió un vidrio y trató de bloquear los ascensores y fue necesario solicitar la presencia de la Policía Nacional, pues el referido señor era desconocido en la copropiedad. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de diciembre de 2017, resolvió terminar y en 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO consecuencia archivar las diligencias en favor del abogado JOSÈ GABRIEL AGUDELO MORALES, en virtud del inciso cuarto del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Como sustento de la anterior decisión, la primera instancia refirió que

en cuanto a las presuntas actuaciones o vías de hecho realizadas por AGUDELO MORALES para tomar posesión irregular de los bienes objeto de disputa en el proceso de unión marital de hecho radicado No. 2015-605 adelantado en el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, las actuaciones del encartado estaban cobijadas por el mandato general conferido por Lilia María Cruz Cubillos mediante escritura pública 1618 del 30 de marzo de 2016, en el cual le otorgó poder para que la representara ante cualquier corporación, entidad, funcionario o rama del poder público en cualquier actuación, petición, diligencia o proceso y lo facultó para la administración, arrendamiento y cobro de los bienes muebles o inmuebles que ella tuviese o poseyere. En cuanto al presunto obrar antiético de AGUDELO MORALES al supuestamente proferir amenazas en vía pública en contra del quejoso, al decirle ladrón, deshonesto, entre otras cosas, señaló el a quo la existencia de dudas respecto a la real ocurrencia de tales hechos, por lo que se configuraba una duda razonable que debía ser resuelta en favor del mismo, pues de una parte el investigado negó haber realizado tales aseveraciones, y de otro el testigo Jorge Suarez, no fue claro en sus dichos, pues inicialmente indicó haber escuchado que el disciplinable trató de ladrón al querellante y luego señaló que no tenía certeza de lo ocurrido pues se encontraba retirado del lugar de los hechos. Finalmente, respecto al obrar presuntamente contrario a derecho de AGUDELO MORALES por presentar un memorial ante el Juzgado 23

7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Administrativo de Bogotá en el cual, injurió al quejoso con sus pretensiones, al asegurar eran dolosas y que su actuar procesal era fraudulento, señaló el a quo que las mismas no fueron calumniosas, ni injuriosas, pues tales señalamientos los realizó advirtiéndole al juez que el escrito allegado a la litis el 26 de agosto de 2016, por el cual se le revocaba poder por parte de Lilia María Cruz Cubillos, no había sido suscrito por la misma, por lo que se convertía en un fraude procesal que solo beneficiaba los intereses procesales del quejoso, lo cual sustentó poniendo en conocimiento del despacho la existencia de una denuncia penal por tal delito, incoada por su prohijada, contra el querellante. Por lo anterior, concluyó la Magistrada de Instancia que las aseveraciones del profesional investigado en el escrito del 14 de octubre de 2016, contra el quejoso, las realizó al interior del proceso administrativo, las cuales sustentó y con las que pretendió únicamente llamar la atención del Juez sobre una presunta ocurrencia de un fraude procesal, situación que distaba de ser un proceder temerario o injurioso por parte del investigado ya que de ser así ningún abogado se atrevería a demandar, ni a denunciar, ni a presentar peticiones, solicitudes o alegatos frente a un juez, objetar o manifestar su opinión

en forma vehemente, respecto de una decisión del juez que pudiera estar sustentada en un acto fraudulento. RECURSO DE APELACIÓN La Magistrada de Instancia corrió traslado de la decisión de terminación y archivo en favor de AGUDELO MORALES, al quejoso, quien interpuso recurso de apelación alegando que a la fecha de la presente decisión no existían cuentas claras respecto de quien estaba 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO recibiendo el canon de arrendamiento del apartamento ubicado en el edificio Yale, inmueble sobre el cual de manera irregular el investigado estaba actuando como dueño y poseedor. Así mismo, solicitó se tuviera en cuenta el escrito presentado por la señora Lilia María Cruz Cubillos, radicado en debida forma el 24 de agosto de 2016, en el que le revocó mandato al encartado, pues el mismo no ha sido realmente evaluado. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Asunto a resolver.- Atendiendo los fines de la apelación previstos en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 y en atención a las facultades que

tiene el quejoso para recurrir el auto de terminación y archivo conforme a lo dispuesto en el artículo 66 ibidem, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado ni del auto interlocutorio atacado, dado que se cumplieron con los principios de publicidad y contradicción, se notificaron las decisiones correspondientes, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, por lo que procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda sobre la apelación interpuesta por el quejoso Elver Sanchez Robles contra la decisión de terminación y archivo en audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO diciembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en favor del abogado JOSÈ

GABRIEL AGUDELO MORALES.

En este sentido, la imputación del quejoso en primer lugar esta direccionada a advertir que a la fecha de la decisión de primera instancia no existían cuentas claras respecto de quien estaba recibiendo el canon de arrendamiento del apartamento ubicado en el edificio Yale, inmueble sobre el cual de manera irregular el investigado estaba actuando como dueño y poseedor. Pues bien, frente a la inconformidad planteada por el quejoso, se

permite indicar esta Comisión que, de conformidad con el material probatorio obrante en el plenario, se advierte a folio 18 del cuaderno anexo 1, poder otorgado por Lilia María Cruz Cubillos a AGUDELO MORALES, para que ejerciera su defensa en las diferentes actuaciones jurídicas a que hubiera lugar en el proceso de Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho radicado No. 2015-605. En el mismo sentido, a folio 10 a 16 del cuaderno original, obra escritura pública No. 1618 del 30 de marzo de 2016, mediante la cual la señora Lilia María Cruz Cubillos le otorgó poder a AGUDELO MORALES para que: "(…) represente judicialmente a la poderdante ante cualquier corporación, entidad, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y sus organismos vinculados o adscritos; de la rama judicial; y de la rama legislativa, del poder público en cualquier petición, actuación, diligencia o proceso, bien en calidad de demandante, demandado o coadyuvante de cualquiera de las 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO partes, para iniciar o seguir hasta su terminación, los procesos, actos o diligencias y actuaciones respectivas. (…) Para que administre los bienes muebles o inmuebles que la PODERDANTE tenga o llegue a tener, para que compre los bienes muebles e inmuebles que adquiera en nombre de LA PODERDANTE, en la República de Colombia, y en otros países,

recaude sus productos y celebre los contratos de administración, de arrendamiento que sean necesarios, del (los) inmueble (s) que LA PODERDANTE tenga o posea, incluyendo en estos los relativos a prestación de servicios bajo el régimen civil y mercantil." Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por el disciplinado en su versión libre al fallecer María del Rosario Blázquez Borja su prohijada tomó posesión de sus bienes inmuebles en condición de compañera permanente, celebrando inclusive contrato de arrendamiento del apartamento 804 del edificio Yale como consta en las pruebas documentales visibles en el cuaderno anexo 1, folios 1 a 11. De otro lado, el testigo Gustavo Vila, actual administrador del edificio Yale, manifestó que al fallecer la señora Blázquez Borja la señora Lilia María continuó viviendo en el inmueble al ser su compañera permanente. Y el testigo Jairo Díaz, anterior administrador de la citada copropiedad señaló que la señora Lilia María asistía frecuentemente al edificio en compañía de la señora Blázquez Borja quien era la propietaria del apartamento 804 y resaltó que este apartamento le fue arrendado a Héctor Yale, en virtud de la administración del bien inmueble que adelantaba el encartado por poder que le fuera otorgado por Lilia María. 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo anterior, encuentra esta Superioridad que tal y

como lo señaló la Magistrada de primera instancia, que AGUDELO MORALES, no ha adelantado ninguna actuación o vía de hecho para tomar posesión irregular del apartamento 804 del edificio Yale objeto de litigio en el proceso en el proceso de Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho radicado No. 2015-605, pues la administración de tal inmueble, y el recaudo de los cánones de arrendamientos del mismos, se encuentra facultada en la escritura pública No. 1618 del 30 de marzo de 2016, por medio de la cual Cruz Cubillos le otorgó poder, para que entre otros, ejerciera la administración de los bienes sobre los cuales ejerciera posesión, tenencia que reconocen los administradores del inmueble en cuestión. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del recurrente, respecto a que se tuviera en cuenta el escrito presentado por la señora Lilia María Cruz Cubillos, radicado en debida forma el 24 de agosto de 2016, en el que le revocó mandato al encartado, pues el mismo no ha sido realmente evaluado, advierte esta Superioridad, que tal análisis junto con su respectiva decisión, le corresponde proferirla al respectivo Juez de conocimiento y no a esta Superioridad, pues se escapa al ámbito de su competencia, de conformidad con el Estatuto Deontológico del Abogado. Por lo anterior, no observa esta Superioridad irregularidad alguna que pueda ser enrostrada al disciplinado que amerite continuar con la investigación disciplinaria, por lo que al igual que lo hizo la Magistratura a quo, esta Comisión, con fundamento en los argumentos esgrimidos con anterioridad, confirmará en su integridad el proveído

impugnado, esto es, la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 12 de diciembre de 2017, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación y archivo en favor del abogado JOSÈ GABRIEL AGUDELO MORALES, de conformidad con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1223 de 2007. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida el 12 de diciembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, mediante la cual decretó la terminación y archivo en favor del abogado JOSÈ GABRIEL AGUDELO MORALES, de conformidad con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1223 de 2007.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de

ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. - Devuélvase el expediente a la correspondiente Comisión Seccional de Disciplina para lo de su cargo advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno. 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201606590-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...