CNDJ - F11001110200020170045801ADJUNTA20210730150221-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170045801ADJUNTA20210730150221-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 11001112000201700458 01
Aprobado según Acta de Sala No. 45 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en Consulta ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a conocer en grado jurisdiccional de consulta de sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 21 de Julio de 20201, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años a la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, al hallarla responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. 1 Sentencia, aprobada en Sala. Acta No.50 integrada por los magistrados Elka Venegas Ahumada
(Ponente) y Alberto Vergara Molano (Salvamento de Voto) y Paulina Canosa Suarez. 1
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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 11001112000201700458 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS La presente actuación se originó como consecuencia de la queja
promovida por la señora Mariela Calle de Torres, ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, en la cual expuso2 que otorgó poder a la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, en su condición de beneficiaria de su difunto esposo Camilo Ancisar Torres Cruz, a fin de ser representada en un proceso de conciliación ante la Caja de retiro de las Fuerzas Militares de Colombia. Lo anterior, en relación con un asunto referente al cumplimiento de pagos de conciliación con la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares. Indicó la quejosa como tras entregar su confianza a la profesional, pasado un tiempo no obtuvo respuesta de su parte y por ello se dirigió a las respectivas oficinas, para averiguar acerca de la evolución de dichos pagos, encontrándose con la sorpresa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el pago de los dineros aprobados en la conciliación a su favor. Precisamente para efectos del pago, atendiendo a que la abogada Gómez Jaramillo, se encontraba facultada para recibir, ella proporcionó su cuenta de Davivienda para que realizaran la consignación, pero sin reportarle este acontecimiento y menos le hiciera entrega de los valores aprobados por la Caja de retiro de Sueldos de las fuerzas militares. Señaló la quejosa, que la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, tomo para ella la suma de $121. 976. 208 con 46 centavos. Sin que, al momento de presentación de su escrito de queja, la abogada se haya
2 Folio 1 y 2 Expediente digital. C1 2
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA comunicado con ella para hacerle entrega de los dineros; aun cuando la mentada transacción se realizó el 18 de agosto de 2016. Concluyó la quejosa exponiendo los graves perjuicios que le ha causado esta situación con la abogada, pues refiere ser una persona de avanzada edad que estaba esperando esos dineros para su supervivencia, sus cuidados y tratamientos médicos e incluso riesgos con la Dian, pues se le están realizando los cobros a los dineros que aparentemente le fueron cancelados y de los cuales, no ha obtenido ningún beneficio, porque no le fueron entregados. Dice adjuntar copia de la pertinente denuncia penal. Agregando que la abogada se apropió de dineros que no le correspondían, pues ya se había pactado unos honorarios por su trabajo, además, la abogada no aparece en el lugar donde tenía fijada su residencia y tampoco contesta el abonado telefónico suministrado. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Presentada la denuncia disciplinaria, por parte de la señora Mariela Calle de Torres y surtido el reparto de las diligencias,3 Se acreditó la condición de disciplinable de la doctora María Eugenia Gómez Jaramillo, a través de certificado expedido por la “Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia”4 Mediante auto del 10 de febrero de 2017 se ordenó abrir proceso
disciplinario5 contra la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo y de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Folio 8 Expediente digital. C1 4 Folio 9 Expediente digital. C1 5 Folio 10 Expediente digital. C1 3
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA A fin de notificarle a la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, el auto por medio del cual se abrió el proceso disciplinario en su contra, se libraron comunicaciones6, incluido telegrama No. 5025-2017-0458 EVA a la dirección anotada en el Registro Nacional de Abogados7 Sin embargo, se registró constancia de la no realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional por la no asistencia de la investigada8. Por esta razón, se ordenó fijar edicto emplazatorio9 como lo establece el artículo 104 de Ley 1123 de 2007. Luego de la publicación del edicto y ante la no comparecencia de la emplazada a la actuación, la disciplinada María Eugenia Gómez Jaramillo, fue declarada persona ausente y se le designo defensor de oficio10 La audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 se inició en sesión del 11 de septiembre de 201811. En audiencia de pruebas y calificación, se dio hizo presentación de la queja al defensor de la disciplinada y se ordenaron como pruebas las
siguientes:
1. Allegar antecedentes de la abogada.
2. Oficiar al Banco Davivienda para que informara si la cuenta No. 0063011837767, debiendo remitir los extractos correspondientes al periodo comprendido entre agosto a diciembre de 2016. Y debiendo 6 Folio 11 y 12 Expediente digital. 7 Folio 9 y 11 Expediente digital. 8 Folio 14 Expediente digital. 9 Folio 16 y 18 Expediente digital. 10 Folio 22 Expediente digital. 11 Folio 38 y 39 Expediente digital.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA certificarse si esa cuenta para el 18 de agosto recibió transferencia electrónica efectuada por la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares por un valor de $121.976.208, 46
3. Ampliación de la queja.
4. Oficiar a la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares para que remitieran copia del expediente de la quejosa como beneficiaria
del Coronel Retirado Camilo Ancizar Torres Cruz.
5. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera copia de la aprobación del trámite conciliatorio, celebrado por la Procuraduría General de la Nación, donde figura como beneficiaria la quejosa.
6. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara el estado de la investigación de la denuncia penal, formulada en contra de la investigada María Eugenia Gómez Jaramillo, radicada con el
número 2273 del 27 de enero del año 2017. En sesión del 16 de noviembre de 201812 se dispuso la continuidad de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual fue reprogramada y finalmente realizada en sesión del 18 de junio de 201913, en la cual se profirió pliego de cargos contra la investigada María Eugenia Gómez Jaramillo, por la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, violación al deber del artículo 28 numeral 8 ibidem, en la modalidad dolosa. Y se decretaron como pruebas para el Juzgamiento; 1.Insistir en la ampliación de la queja. 12 Folio 50 Expediente digital. 13 Folio 83 C2 Expediente digital. 5
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA
2. Oficiar a la Registraduría para establecer la vigencia de la cédula de la quejosa
3. Oficiar a la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares para que informen si saben de alguna otra persona sobreviviente, esto es hijos de la pareja conformada por Camilo Ancizar Torres Cruz y
Mariela Calle de Torres, para tratar de ubicar algún familiar de la quejosa y su ubicación para ser citada a declaración. La audiencia de Juzgamiento se celebró el 20 de septiembre de 201914 y en ella, luego de instalada la audiencia e incorporadas las pruebas documentales allegadas, se avanzó con la etapa de alegatos de
conclusión, siendo escuchado el defensor de la disciplinada. Se anunció el ingreso del proceso, seguido contra la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, al Despacho de la Magistrada ponente, para efectos de dictar la respectiva sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, profirió sentencia el 21 de julio de 202015, mediante la cual sancionó a la abogada MARIA EUGENIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 66700888 y titular de la tarjeta profesional N° 98917, de conformidad con el Certificado N° 35862 del C.S.J, CON SUSPENSION por el término de TRES (3) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al hallarla responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta 14 Folio 100 C2 Expediente digital. 15 Expediente digitalanexo aparte. 6
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, conforme a las siguientes motivaciones: Que se reunieron los requisitos del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 para sancionar, esto es prueba que condujo a la certeza sobre cómo la abogada MARIA EUGENIA GOMEZ JARAMILLO, en su calidad de apoderada de la señora Mariela
Calle de Torres y representándola en el trámite de una conciliación con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, surtida el 19 de mayo de 2015 ante la Procuraduría 134 Judicial II para Asuntos que fue aprobada por auto del 11 de mayo de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca radicado No. 250002342000215026500, recibió la suma de $ 121.976.208, 46, el 18 de agosto de 2016. Rubro, no le ha hecho entrega del porcentaje que le corresponde a su cliente, luego de descontar sus honorarios profesionales. Hubo certeza de la existencia de la falta descrita en el artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado. De las copias de la conciliación prejudicial No. 250002342000215026500 tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda – Subsección B, convocante Mariela Calle de Torres y convocado la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares, se tuvo: i) Que la disciplinada presentó ante la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación con el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares FF.MM y adelantó trámite conciliatorio estando facultada para para recibir. ii) La abogada investigada radicó la solicitud de conciliación, la 7
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA cual correspondió a la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos
Administrativos, la que en diligencia celebrada el 19 de mayo de 2015 señaló: “(…) se toma la decisión de conciliar bajo los siguientes parámetros:1) Capital. Se reconoce en un 100%, 2) Segundo. Indexación: será cancelada en un 75%; 3) Pago: El pago se realizará dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la solicitud de pago radicada por la parte convocante a la entidad, previa aprobación correspondiente del juez de competente de control de legalidad (…) En adelante oscilación (sic), en cumplimiento a la información procedente de la oficina asesora jurídica de la entidad, dicha liquidación arrojó los siguientes valores a conciliar ciento catorce millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos ($114.838.617), valor indexado al 75% la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos ($7.294.697) para un total a pagar de ciento veintidós millones ciento treinta y tres mil trescientos catorce pesos ($122.133.314) (…) en virtud de lo anterior, se deja constancia que en la presente conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL (fl.s 48-49 anexo 1). Se estableció que, en efecto, dicha conciliación fue sometida para su aprobación al conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, según auto de 11 de mayo de 2016. Y relacionado el tramite adelantado por la disciplinada para el respectivo cobro, se expidió la resolución No. 5129 del 25 de julio de 2015 emitida por la Caja
de Retiro de las Fuerzas Militares: “Por la cual se da cumplimiento al Auto que aprueba Conciliación Extrajudicial celebrada ante la Procuraduría 137 II para asuntos 8
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA administrativos; aprobada el 11 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección b, realizada con la señora Mariela Calle de Torres y dispuso el cumplimiento y pago del acuerdo conciliatorio. También, los extractos de los meses de agosto a diciembre de la cuenta de ahorros No. 05550006301183767 del Banco Davivienda y figura a nombre de la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, se destacó que recibió una transferencia por la suma de $ 121.976.208,46. Fue claro para el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria que a pesar la transferencia realizada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, desde el 18 de agosto de 2016, la suma de $ 121.976.208, por concepto del pago de la conciliación celebrada con la quejosa, la investigada no le hizo entrega del porcentaje que le correspondía, luego de descontar sus honorarios. Quedando probada la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Probada la existencia de la responsabilidad, implicando la
inobservancia del deber de “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, descrita en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, determinó que de acuerdo con los elementos de convicción recaudados, la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo de manera consciente y voluntaria, recibió la suma de $ 121.976.208, 46, mediante trasferencia de dicho rubro el 18 de agosto de 2016, sin embargo no le hizo entrega del 9
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA porcentaje que le correspondía a su cliente, luego de descontar sus honorarios profesionales. Si bien la quejosa no compareció a rendir declaración a este proceso disciplinario, la veracidad de lo dicho por ella en el escrito que dio origen a este proceso disciplinario, además de las pruebas referenciadas, su manifestación encontró soporte en el hecho que el 27 de enero de 2017, formuló denuncia penal en contra de la aquí querellada. Además, señaló que como la profesional del derecho no le decía como iba el trámite ante la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, se acercó a esa entidad, donde le informaron que esos dineros ya le habían sido consignados a su apoderada en su cuenta personal desde agosto de 2016. Dijo también la quejosa, que la abogada no le dio ninguna información sobre ese hecho, no le entregó el dinero, no volvió a ir a su casa, ni a contestarle el teléfono o el
celular. Incluso expuso que ha tenido inconvenientes con la DIAN, porque la están requiriendo para el pago de impuestos sobre esos dineros. Concluyó la primera instancia, señalando que de las pruebas practicadas y allegadas a esta actuación, valoradas en su conjunto y de conformidad con las reglas de la sana critica, condujeron a la certeza sobre la existencia de la falta y a la responsabilidad de la disciplinada, se emitió fallo sancionatorio en contra de la abogada MARIA EUGENIA GOMEZ JARAMILLO, como autora, a título de dolo, de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por reunirse los requisitos exigidos por el artículo 97 ibidem. 10
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA DEL SALVAMENTO DE VOTO El Magistrado Alberto Vergara Molano, presentó salvamento de voto, frente a la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 21 de Julio de 202016, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años a la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, al hallarla responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con la omisión al deber contemplado en el artículo 28 numeral 8º de la
misma normatividad. El motivo de su salvamento de voto, según lo adujo, fue porque consideró que había prueba del elemento material, pero escaso o mínimo de la responsabilidad, además que no se concretó el monto sobre el cual recae la conducta reprochable. DE LA CONSULTA Notificada la decisión adoptada por el seccional de instancia, Se procedió con su notificación a través de edicto en la página web de la rama judicial https.//www.ramajudicial.vov.co/web/sala-disciplinariabogota/25, fijado el 4 de agosto de 2020, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 75 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los acuerdos PCSJA2011567, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Tiempo transcurrido sin que los intervinientes hayan presentado recurso de apelación. Razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el 16 Sentencia, aprobada en Sala. Acta No.50 integrada por los magistrados Elka Venegas ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano (Salvamento de Voto) y Paulina Canosa Suarez. 11
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los
abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Análisis del Caso. Se tiene claro que el asunto que se examina tuvo su génesis en la denuncia interpuesta por la señora Mariela Calle de Torres, en la cual expuso que otorgo poder a la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, en su condición de beneficiaria de su difundo esposo Camilo Ancisar Torres Cruz, a fin de ser representada en un proceso de conciliación ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia. Lo anterior, en relación con un asunto referente al cumplimiento de pagos de conciliación con la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares. Relató la quejosa que al preguntar acerca de la evolución de dichos pagos, se encontró con la sorpresa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había ordenado el pago de los dineros aprobados en la conciliación a su favor. Y que los dineros ya habían sido pagados a la abogada Gómez Jaramillo, teniendo en cuenta que se encontraba facultada para recibir. La abogada recibió el 18 de agosto de 2016, la suma de $121. 976. 208 con 46 centavos, sin que la informara a ella como clienta, ni mucho menos le entregara dinero alguno. 12
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Descritos estos hechos, la Comisión, como se anunció, entra a revisar en grado de consulta el caso, concentrando la atención en las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad de la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 66700888 y titular de la tarjeta profesional N° 98917, de conformidad con el Certificado N° 35862 del C.S.J, con suspensión por el término de tres (3) años en el ejercicio de la profesión al hallarla responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 200717 El entonces Consejo seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional disciplinaria para emitir su fallo sancionatorio tuvo en cuenta en primer lugar la existencia de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º del Código disciplinario del abogado. Descripción normativa que señala: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros…” Ello, lo extrajo dicha corporación de la documental que obra en el proceso. Copias de la conciliación prejudicial No. 250002342000215026500 tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda – Subsección B, convocante Mariela Calle de Torres y convocado la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares, de lo cual, pudo apreciar: primero, el trámite adelantado por la disciplinada ante la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación con el Ministerio de Defensa
Nacional – Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares FF.MM., el cual, culminó en la diligencia celebrada el 19 de mayo de 2015, en la cual se concilió bajo los siguientes parámetros:1) Capital. Donde se reconoció un 100%, 2) Segundo. Indexación: se consignó 17 Expediente digitalanexo aparte. 13
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA su cancelación en un 75%; 3) Pago: Se estableció, un término para el pago de seis meses siguientes contados a partir de la solicitud de pago radicada por la parte convocante a la entidad, previa aprobación correspondiente del juez de competente de control de legalidad. En efecto esta documental demostrativa del trámite surtido ante la Procuraduría General de la Naciòn, acta del 19 de mayo de 2015, conciliación extrajudicial ante la procuraduría judicial 137 Judicial II donde consta la conciliación de Mariela Calle de Torres como convocante, representada por su apoderada, la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 66700888 y titular de la tarjeta profesional N° 98917 y el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares FF.MM, donde consta como lo describe la sentencia de primer grado, “acuerdo total respecto de las pretensiones del convocante”18 Esto es el reconocimiento del 100% del capital, 75% de la indexación y el pago
a realizar dentro de los seis (6) meses. También resulta palmario dentro de la actuación disciplinaria, lo que podríamos definir como la segunda parte del trámite administrativo, consistente en la aprobación de la conciliación, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, según auto de 11 de mayo de 201619. Por su puesto se surtió, una tercera parte del trámite administrativo, esta etapa ya relacionada con el trámite de cobro, expidiéndose la resolución No. 5129 del 25 de julio de 2015 emitida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la cual consigna su disposición de cumplimiento y pago del acuerdo conciliatorio20. Y por último los extractos que figuran a nombre de la 18 Expediente digitalanexo 2, Folio 3. 19 Expediente digitalanexo 2, Folio 33 y 44. 20 Expediente digital Folio 4 y 5 14
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA abogada investigada, de su cuenta de ahorros No. 05550006301183767 del Banco Davivienda y de donde se puede observar la transferencia por la suma de $ 121.976.208,46. Luego, como un segundo elemento estructural de su decisión, para el sentenciador de primera instancia, estuvo probada la existencia de la responsabilidad, aplicando el título del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sobre la inobservancia del deber de “Obrar con lealtad y
honradez en sus relaciones profesionales”, porque a pesar la transferencia realizada por la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares a la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, desde el 18 de agosto de 2016, la suma de $ 121.976.208, por concepto del pago de la conciliación celebrada con la quejosa, la investigada no le hizo entrega del porcentaje que le correspondía, a su cliente. Porcentaje, que surgía al descontar sus honorarios. Para la comisión esta consideración del entonces Consejo Seccional de la Judicatura en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no admite reparo siendo clara la acreditación de la gestión de cobro adelantada por la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, a nombre de su clienta Mariela Calle de Torres al Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de Sueldos las Fuerzas Militares FF.MM, ante la procuraduría judicial 137 Judicial II y luego aprobado por Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, según auto de 11 de mayo de 201621, según ya se consignó en líneas anteriores, pero sobre todo, obra la prueba, de la manifestación de la quejosa, donde señala que la abogada no le informó del pago y menos le entregó dinero alguno22. 21 Expediente digitalanexo 2, Folio 33 y 44. 22 Folio 10 Expediente digital. C1 15
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Avanzando con la revisión, teniendo en cuenta que para proferir fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. Continuando con la revisión del caso, se enfoca la Comisión en lo advertido por el Magistrado en su salvamento de voto, al señalar dos particularidades, una la escasez de la prueba y otra que indefectiblemente no hay evidencia del monto concreto que la disciplinada debía entregar a su cliente. En cuanto a lo primero, es un señalamiento genérico que viene siendo contrarrestado a lo largo de la providencia, pues como se indicó, esta debidamente acreditado el trámite administrativo que realizó la abogada, ante la misma , Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares luego ante la Procuraduría y ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el haber recibido la suma de $ 121.976.208, que no reportó ni entregó a su clienta Mariela Calle de Torres23, luego siendo escaso el material probatorio, no se requiere volumen para obtener razonablemente una inferencia, basta con la fuerza suasoria que deviene de la prueba documental obrante dentro del proceso disciplinario, como la certificación de la Caja de Retiro de Sueldos de las Fuerzas Militares24, donde se registra suficiente información que nos lleva a la conclusión clara y tajante conforme a la cual la abogada María Eugenia Gómez Jaramillo, recibió en su cuenta de Davivienda
23 Folio 1 y 2 Expediente digital. C1 24 Folio 3 Expediente digital. C1 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 11001112000201700458 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA No. 006301183767, la suma de $121.976.208,46 que obtuvo de esa entidad, por el pago de la sentencia por cumplimiento de IPC reconocido mediante resolución No. 5129 del 26 de julio de 2016 a favor de la señora Mariela Calle de Torres y no entregó los dineros que le pertenecían a su clienta. Sobre el segundo punto, en cuanto a que no reposa dentro del plenario disciplinario prueba de la cifra exacta que debió la abogada entregarle a la señora Mariela Calle de Torres, es cierto, puesto que se desconoce el valor de los honorarios pactados. Entonces se sabe que de la suma de $121.976.208,46 recibida por la disciplinada, como primera medida le correspondía a su clienta, descontado un porcentaje por sus honorarios. Cifra que no tiene relevancia para efectos de la incursión en la conducta constitutiva de la falta, ya que el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, menciona la no entrega de dineros en el menor tiempo posible, sin indicar un valor. De ahí, que este asunto sobre desconocimiento del monto de los honorarios pierda relevancia, en términos de la responsabilidad disciplinaria. Finalmente, cabe precisar como la ley disciplinaria contempla una antijuridicidad25que en este evento sale a relucir, porque era deber de
la abogada entregar el dinero y no lo hizo, según lo relatado en la queja26 y por ello, se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta de la investigada, por cuanto lesionó su deber profesional a la honradez, pues injustificadamente no entrego 25 Ley 1123 de 2007. Artículo 4°. Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. 26 Folio 1 y 2 Expediente digital. C1 17
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 11001112000201700458 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA los dineros que le pertenecían a su clienta. Esta Comisión encuentra que no se edifica en favor de la disciplinada alguna situación de justificación o eximente de responsabilidad. Por lo anterior, concluye esta Superioridad el actuar antijurídico de la abogada y en consecuencia queda demostrado el injustificado incumplimiento de los deberes profesionales consagrados en el Código Deontológico del Abogado por parte de la disciplinable. Respe
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