CNDJ - F11001110200020170047001ADJUNTA20220802100606-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170047001ADJUNTA20220802100606-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A4970
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000 201700470 01 Aprobado según Acta de Sala No.57 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Consulta.
ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable de la comisión de la falta a la honradez del abogado, prevista en el artículo 35 numeral 4 del Estatuto Deontológico del Abogado, atribuida a título de dolo, al jurista Jesús Henoc Hernández Serrano, imponiendo como sanción la de suspensión por el término de 6 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 19 SMLMV. SUPUESTOS FÁCTICOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el escrito de queja2 radicado el 25 de junio de 2017, signado por la ciudadana Johana Milena Poveda Galvis, quien manifestó que contrató los servicios 1 Sala integrada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez (Ponente) y Martha Inés Montaña Suárez. Folios 106 a 122 Cuaderno Original Primera Instancia. Procuradores: Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Carlos
Mauricio Diaz Lizarazo, Dagoberto Ardila Vargas. 2 Folios 1 a 4 Cuaderno Original Primera Instancia. 1
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ABOGADO EN CONSULTA profesionales del abogado Jesús Henoc Hernández Serrano el 14 de mayo de 2014; confiriéndole poder el 28 de ese mes y año, facultándolo para que la representara ante el Fondo Nacional del Ahorro para efectuar una negociación con el Departamento de Cartera respecto a un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra; así mismo otorgó poder para que el letrado actuara en su representación dentro de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca). Igualmente señaló que su apoderado logró un acuerdo y le permitieron realizar un pago de $23.016.000 en dos fechas; la quejosa refirió que debido a esto, el apoderado, con quien habían pactado como honorarios la suma de $3.000.000.oo, le incrementó $2.000.000.oo más, a lo que no se pudo oponer al estar en juego su vivienda. Comentó que, debido a que estaba reportada en Data Crédito y sin trabajo acudió a su padre quien mediante un crédito bancario le prestó 10 millones para hacer el primer abono; fue así como el 11 de junio de 2014, acudió a la oficina del doctor Hernández Serrano y le entregó, en presencia de la secretaria ese monto de los cuales $1.400.000 fueron
para honorarios, como consta en un recibo de caja que le dio y $8.055.600.oo destinados al Fondo Nacional del Ahorro, de los cuales el profesional del derecho le dijo que no le daba recibo sino que posteriormente le daría el soporte que emitiera la entidad. Agregó que para el segundo pago su padre le consiguió $3.000.000.oo y ella logró reunir $10.500.000, entregando a su apoderado $13.500.000.oo, el día 29 de septiembre de 2014, en el despacho de éste, en presencia de su madre que la acompañó y la secretaria del abogado, sin que le expidiera recibo nuevamente; ella le pidió el comprobante del primer abono, a lo que el letrado le dijo que lo tenía en la oficina de un amigo, que luego le entregaría los dos cuando el Fondo 2
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ABOGADO EN CONSULTA Nacional del Ahorro los expidiera. Acotó que de ese abono faltaron $1.460.000.oo, por lo cual el jurista le señaló que no realizaría el abono sino cuando reuniera todo el monto; días después el jurista le dijo que en la entidad le informaron que como no fue un abono completo, hasta noviembre le daban razón. La proponente de la queja explicó que transcurrieron los meses y el abogado le decía que tenían que esperar, ella le pidió le reintegrara el dinero porque estaba pagando intereses pero no accedió manifestando
que era mejor tener el dinero a mano. Finalmente, el 20 de febrero de 2015 llegó un extracto a la quejosa, observó que se registraba solo un abono por $5.000.000.oo, se dirigió a la oficina donde el doctor Hernández Serrano quien le manifestó que tendría que hablar con el funcionario al que le entregó las sumas de dinero, posteriormente adujo que por no haber realizado el pago en su integridad estaba tratando de solucionar. La señora Poveda Galvis comentó que en la entidad acreedora le informaron que no existía acuerdo alguno, que el proceso en su contra siguió su curso. La querellante además refirió que perdió contacto con el jurista porque no contesta las llamadas, la última vez que se dirigió a su oficina, primero de diciembre de 2016, no le quiso abrir la puerta, por lo que tuvo que dejarle un escrito, han transcurrido más de dos años en los que ha pagado intereses y no ha obtenido solución alguna respecto a la gestión encomendada. Pidió que el abogado fuera requerido para que explique su actuar y proceda a devolver los dineros a él dados que en su concepto ascienden a $16.555.600.oo, mismos que omitió entregar al Fondo Nacional del 3
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ABOGADO EN CONSULTA Ahorro, con sus intereses respectivos, que le devuelva las sumas correspondientes a honorarios debido a su incumplimiento y por su falta
de lealtad y honradez. Aportó como pruebas, en fotocopia: - Documento dirigido al Fondo Nacional del Ahorro, contentivo del poder otorgado por la proponente de la queja al jurista Hernández Serrano para que actuara como su apoderado judicial y “asumiera su defensa” dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra; se observa presentación personal ante la Notaría 3 del Círculo de Bogotá del 28 de mayo de 2014.3 -Contrato de prestación de servicios profesionales4, suscrito el 14 de mayo de 2014, por la señora Poveda Galvis y el doctor Hernández, en donde se observa que el objeto principal era que el profesional del derecho asesorase y gestionase a la poderdante a fin de obtener un acuerdo de pago ante el Fondo Nacional del Ahorro, respecto a un proceso ejecutivo hipotecario que cursaba ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), para posteriormente, efectuado éste, se suspendiera el trámite procesal y previo la cancelación de lo adeudado se diera su terminación. Igualmente se estipuló la suma de $2.000.000.oo, como honorarios y la manera de pago. - Recibos de caja menor5 en los que constan pagos realizados por concepto de honorarios, a saber: a. 23 de enero de 2014 $100.000.oo b. El 14 de mayo de 2014 $100.000.oo c. El 21 de mayo de 2014 $500.000.oo 3 Folio 5 Cuaderno original de primera instancia. 4 Folio 6 ibidem. 5 Folios 7 y 8 Ibidem.
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ABOGADO EN CONSULTA
d. El 5 de junio de 2014 $100.000.oo e. 11 de junio de 2014 $1.400.000.oo f. 7 de julio de 2014 $500.000.oo -Respuesta expedida por el Grupo Administrativo del Fondo Nacional del Ahorro6 dirigida a la quejosa y al Dr. Hernández Serrano, mediante la cual se señala que fue aprobado el requerimiento para extinguir la obligación No.527816508 y señalan los respectivos pagos que debe hacer la deudora, comunicando además que en caso de no realizar las cancelaciones oportunamente el alivio económico se perderá. -Manuscrito7 signado por la proponente de la queja dirigido al jurista con constancia de recibido del primero de diciembre de 2016, en el que le manifiesta su inconformidad debido a que han transcurrido dos años y medio en el proceso sin que se solucione definitivamente, requiere que el abogado le entregue los $13.500.000.oo, para ella poder consignarlos; pone de presente que la casa de sus hijos está en juego, viéndose perjudicada por que el apoderado no canceló al Fondo Nacional del Ahorro. Mediante escrito radicado el 8 de agosto de 20178, la señora Poveda Galvis amplió la queja agregando que aunque en el poder referido consta que facultaba al abogado a efecto de que la representara en el
proceso No.2012-0683, iniciado en su contra por el Juzgado del Circuito de Funza y debido a que el doctor Hernández Serrano nunca se hizo parte en el trámite procesal, en desarrollo del cual, el seis de julio de 2017 se expidió decisión de fondo ordenando la subasta de su vivienda. Considera que la afectación causada por el actuar del abogado le causó perjuicios morales, psicológicos e incidió para que incurriera en el 6 Folio 9 Cuaderno original de primera instancia. 7 Folio 15 Ibidem. 8 Folio 31 a 34 Ibidem. 5
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ABOGADO EN CONSULTA incumplimiento del acuerdo de pago, el incremento de la deuda que adquirió ante el Fondo Nacional del Ahorro, misma que a la fecha del escrito ascendía a $101.870.000.oo, así como que se profiriera fallo en su contra al no contar con representación en la litis, con la consecuente subasta del inmueble de su propiedad. La querellante aportó como material probatorio: -CD9 de audio en el que quedó grabada la conversación sostenida el 29 de marzo de 2016, entre la quejosa y el disciplinable Hernández Serrano, donde éste admitió haber recibido los dineros, le contesta con evasivas, le dice que hará cuentas con ella, que no va a perder nada, que es una persona seria y que le respondería por todo. -Fotocopia de la solicitud elevada por la quejosa ante el Fondo Nacional
del Ahorro10 informándole los inconvenientes que se presentaron para cubrir los montos acordados, pidiendo reconsiderar la propuesta de alivio. -Copia de la respuesta dada por la División Cartera Grupo Cobro Administrativo del Fondo Nacional del Ahorro a la señora Poveda Galvis11 en donde le señalan que no cumplió con la política de normalización de la obligación No.52781685-08, por lo que no fue aplicado el alivio otorgado, presentando 2467 días de mora con un saldo total de $101.870.000.oo; se indicó que los inconvenientes que surgieron con el abogado son ajenos a la entidad, conminándola a que eleve propuesta de pago. 9 Folio 45 Ibidem. 10 Folio 46 y 47 Ibídem. 11 Folio 37 Cuaderno original de primera instancia. 6
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ABOGADO EN CONSULTA -Copia del detalle de estado de cuenta del crédito12 ante el Fondo Nacional del Ahorro del que es titular la quejosa. CALIDAD DEL ABOGADO Obra certificado No.4890313, expedido el 22 de febrero de 2017, por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que el doctor Jesús Henoc Hernández Serrano, identificado con la cédula de ciudadanía No.19308440, estaba inscrito como abogado y era titular de la tarjeta profesional No.100279, del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encontraba vigente para
ese momento. ACTUACIÓN PROCESAL La primera instancia abrió investigación disciplinaria14 contra el aludido abogado el 1 de marzo de 2017, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, e inició la etapa de pruebas y calificación provisional. Se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 13 de junio15 y 11 de septiembre de 201816, en desarrollo de las cuales se decretaron pruebas. En la primera sesión se escuchó en ampliación a la ciudadana Poveda Galvis quien reiteró el contenido de la queja y manifestó que no ha tenido contacto con su apoderado. Así mismo se dispuso remitir, copias de la queja, su ampliación y anexos al entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por competencia, para 12 Folio 39 Cuaderno original de primera instancia. 13 Folio 19 Ibidem. 14 Folio 20 Ibidem. 15 Folio 66 ibidem. 16 Folio 78 Ibidem 7
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ABOGADO EN CONSULTA que se adelantara la investigación a que hubiese lugar respecto a las gestiones que la quejosa le encomendó al abogado Hernández Serrano en el municipio de Funza. Además de las anteriormente señaladas se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: -Comunicación allegada el 11 septiembre de 201817, proveniente de la
Coordinación del Grupo Atención al Consumidor Financiero Cartera Crédito del Fondo Nacional del Ahorro, en la que dan respuesta al requerimiento de la primera instancia informando que la señora Johana Milena Poveda Galvis tuvo un crédito hipotecario No.52781685-08 el cual según consulta al sistema registra como cancelado, se anexó el estado de cuenta de la obligación y el extracto de la cuenta individual de cesantías, desde donde se efectuaron los abonos aplicados. -Escrito radicado el 26 de septiembre de 201818, mediante el cual la misma dependencia anteriormente mencionada, informa que la obligación hipotecaria del que era titular la proponente de la queja se encuentra cancelada en su totalidad y se aporta el estado de cuenta en el que se observa la totalidad de pagos efectuados en vigencia de la misma. El 6 de diciembre de 201819 se llevó a cabo sesión en la que se calificó el mérito de la actuación, encontrando la magistratura mérito para formular cargos contra el disciplinable. El a quo hizo un recuento de la situación fáctica y teniendo como base las pruebas recaudadas, señaló que, tal como se consignó en la queja y en la ampliación de la misma, se estableció que la quejosa contrató 17 Folio 80 - 83 Cuaderno original de primera instancia. 18 Folio 84-86 Ibidem. 19 Folio 9097 Cuaderno original de primera instancia. 8
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ABOGADO EN CONSULTA los servicios del abogado Jesús Henoc Hernández Serrano el 14 de mayo de 2014, a efecto de que la representara ante el Fondo Nacional del Ahorro respecto a una obligación adquirida con esa entidad; que en ejercicio de la gestión recibió por parte de la poderdante, el 11 de junio de 2014 $8.055.600.oo y el 29 de septiembre de esa anualidad $13.500.000.oo., y aunque estas sumas tenían como destino, el cumplimiento de un acuerdo, pagar la totalidad de la obligación , se demostró que el jurista solo hizo un abono por $5.000.000.oo,el 27 de junio de 2014. Considerando el hecho de que no se acreditó la devolución a la quejosa de las sumas dinerarias dadas al abogado en cumplimiento del encargo confiado, ni que éste las hubiera abonado a la obligación crediticia, la primera instancia censuró la retención de dineros por parte del investigado, procediendo a proferir cargos por una posible transgresión al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el numeral 8 del artículo 28 Ley 1123 de 2007, consistente en de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, incurriendo probablemente en la falta a la honradez del abogado tipificada en el numeral 4 del artículo 35 de esa normatividad, al no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Comportamiento atribuido a título de dolo por acción, porque siendo un
abogado titulado el procesado conocía los deberes contenidos en el estatuto vigente. En relación con una probable indiligencia mencionada en la queja, ésta no se configuró ni endilgó, porque a juicio del magistrado sustanciador se demostró que el disciplinable obtuvo un primer acuerdo de pago, incumplido por un hecho que no puede atribuirse al procesado, sino, 9
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ABOGADO EN CONSULTA como lo admitió la querellante, porque ella no pudo obtener el total del aporte exigido, además el jurista solicitó y le fue concedido un aumento del alivio dado a favor de la quejosa; actos estos que denotaban accionar del apoderado, recalcando la instancia que finalmente la querellante canceló la acreencia, por lo cual carecía de sentido cualquier gestión del litigante. El día el 13 de febrero de 201920 se efectuó la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual se escuchó al procurador y al defensor del disciplinable quienes presentaron sus alegatos conclusivos. El magistrado sustanciador culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En pronunciamiento de fondo proferido el 28 de marzo de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá21, mediante la cual declaró disciplinariamente
responsable de la comisión de la falta contra la honradez del abogado, prevista en el artículo 35 numeral 4 del Estatuto Deontológico del Abogado, atribuida a título de dolo, al jurista Jesús Henoc Hernández Serrano, imponiendo como sanción la de suspensión por el término de 6 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 19 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 20 Folio 103 Cuaderno original de primera Instancia. 21 Sala integrada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez (Ponente) y Martha Inés Montaña Suárez. Folios 106 a 122 Cuaderno Original Primera Instancia. 10
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ABOGADO EN CONSULTA La primera instancia precisó que, acorde con el grado de certeza derivado de la valoración probatoria, se coligió que una vez facultado el doctor Jesús Henoc Hernández Serrano, en representación de la señora Johana Milena Poveda Galvis, logró un acuerdo con el Fondo Nacional del Ahorro respecto a una obligación hipotecaria de la cual su representada era titular, como consta en la comunicación que dicha entidad remitió a la deudora, mediante la cual se constató que debía cancelar la suma de $23.016.000.oo, en dos contados, el primero de $8.055.600.oo y el segundo por $14.960.400.oo; Así mismo se probó que la proponente de la queja le hizo entrega al letrado de
$8.055.000.oo, el 11 de junio de 2014; a fin de que fueran abonados al saldo del acuerdo mencionado, suma de la cual el jurista realizó un abono por $5.000.000.oo el 27 de junio de 2014, como se constató en el reporte del Fondo Nacional del Ahorro que acredita dicho pago, hecho que fue confirmado por la quejosa. Así mismo se demostró que la querellante le entregó $13.500.000.oo, al disciplinable, monto al cual no le dio el destino acordado, porque no lo abonó a la entidad acreedora ni devolvió a su prohijada, quien depuso el 13 de junio de 2018, al ampliar la queja, que hasta ese momento no había recibido monto alguno y que había perdido todo contacto con el abogado. Respecto a los desembolsos efectuados por la proponente de la queja al enrostrado, obra la versión de la progenitora de la querellante, señora Yolanda Galvis Hernández, quien en declaración con fines procesales rendida el 4 de agosto de 2017, ante la Notaría Única del Circulo de Mosquera22, corroboró plenamente lo dicho por su descendiente. En este mismo sentido, el a quo resaltó como medio probatorio, el audio aportado por la proponente de la queja señora Johana Milena Poveda Galvis, grabación que en su criterio goza de validez probatoria al ser 22 Folio 43 Cuaderno Original de Primera Instancia. 11
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Radicado No. 110011102000 201700470 01 ABOGADO EN CONSULTA obtenida, en este evento por la víctima de la falta disciplinaria, reuniendo así los requisitos señalados por la Corte Suprema de Justicia23 y la Corte Constitucional24 al valorar la validez de esta clase de prueba digital, obtenida sin orden judicial previa, trayendo a colación fallos jurisprudenciales pertinentes. En el precitado CD25contentivo de una conversación telefónica sostenida el 29 de marzo de 2016, entre la quejosa y el jurista Hernández Serrano, éste reconoce haber recibido las sumas dinerarias. Se recalcó por la primera instancia que en esta grabación el disciplinable, al ser preguntado por los trece millones a él entregados, respondió que como no se reunió la totalidad de la suma acordada por eso fracasó el primer intento de acuerdo; igualmente cuando la cliente le interroga sobre el porqué aparecen solo cinco millones de los ocho a él dados por ella, el togado le responde que él también debe pedir aclaración sobre ese tema, indicándole que en el momento oportuno harán cuentas, asegurándole a su poderdante que con él no va ha perder nada. El magistrado ponente indicó que el abogado recibió en total $21.555.000.oo, con el objeto de cubrir la deuda hipotecaria de su representada ante el Fondo Nacional del Ahorro, suma de la que solo abonó $5.000.000.oo, manteniendo en su poder $16.555.000.oo,hasta ese momento. Ahora el hecho de que, debido al transcurso del tiempo se entiende que hubo un uso de esos dineros, dio paso a que la primera instancia
considerara que se configura la circunstancia de agravación contenida en el literal c, numeral 4 del artículo 45 del Estatuto Deontológico del 23 Sentencia del 11 de septiembre de 2013 Rad.41790 24 Sentencia T-233 de 2007 25 Folio 45 Ibidem. 12
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ABOGADO EN CONSULTA Abogado, consistente en la utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiera recibido con ocasión del encargo encomendado. Respecto a la sanción impuesta, para su determinación cuantitativa y cualitativa se tuvieron presentes los criterios establecidos en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, con observancia de los principios rectores, se aplicaron criterios generales de los agravantes y atenuantes consagrados en el Estatuto del Abogado. Se hizo mención al criterio jurisprudencial que menciona dichos elementos. Aunado a lo anterior se determinó que el proceder del abogado fue injustificado e irregular y trascendió al derecho disciplinario porque causó que la proponente de la queja sufriera detrimento patrimonial, atribuido a título de dolo por cuanto el disciplinable en su condición de abogado era conocedor de que, pese a percibir dineros por cuenta de asunto litigioso a él confiado no cumplió con su deber de entregar éstos a su dueña, persistiendo en su omisión hasta la actualidad. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los
intervinientes siendo notificados sin que en el término de la ejecutoria de la misma se promoviera recurso de alzada. En tal orden de ideas, al no recurrirse la decisión objeto del presente pronunciamiento, se ha de surtir el grado jurisdiccional de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
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ABOGADO EN CONSULTA Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 199626. Del asunto en concreto En este orden de ideas, revisado el acervo probatorio recaudado en la primera instancia, se analizarán aspectos relevantes de la falta atribuida. La tipicidad de la conducta representa un corolario del principio de legalidad, aplicable a las distintas modalidades del derecho sancionador del Estado. El mismo establece la necesidad de fijar de antemano y de forma clara y expresa, las conductas susceptibles de reproche judicial y las consecuencias negativas que generan, con el fin de reducir la discrecionalidad de las autoridades públicas al momento de ejercer sus facultades punitivas.
En lo concerniente al asunto sometido a decisión y en cuanto a la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, es necesario tener presente que con base en las pruebas obrantes se advierte que la ciudadana Johana Milena Poveda Galvis, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales el 14 de mayo de 2014, le encomendó al abogado Jesús Henoc Hernández Serrano su representación ante el Fondo Nacional del Ahorro a efecto de procurar llegar a un acuerdo respecto a una obligación hipotecaria adquirida por ella. 26 Es importante precisar que el artículo 265 De la ley 1952 Código General Disciplinario que entró en vigencia el 29 de marzo del año en curso, fue modificado por el artículo 73 de la ley 2094 de 2020 en el sentido de derogar la referencia a la consulta prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Es el artículo 112 en el parágrafo 1 de la ley 270 del 96 en el que faculto a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer dicho grado jurisdiccional. Por lo que, en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, está corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Administración de Justicia. 14
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ABOGADO EN CONSULTA Igualmente se demostró, mediante comunicación expedida por el Grupo Administrativo del Fondo Nacional del Ahorro27 dirigida a la quejosa y al Dr. Hernández Serrano, que fue aprobada la solicitud elevada, respecto a un acuerdo de pago para extinguir la obligación No.527816508, fijando dos abonos que debía hacer la deudora, uno por la suma de $8.055.600.oo, el 27 de junio de 2014 y otro por $14.960.400.oo, el 30 de septiembre de esa anualidad; advirtiéndoles que en caso de no realizar las cancelaciones oportunamente el alivio económico se perdería. Aunado a lo anterior se demostró probatoriamente que la proponente de la queja entregó al profesional del derecho, $8.055.600.oo, el 11 de junio y $13.500.000.oo el 29 de septiembre del año 2014, para un total $21.555.600.oo, con el objeto de cubrir la deuda hipotecaria de la que era titular en el Fondo Nacional del Ahorro, suma de la que solo abonó $5.000.000.oo, a la entidad, manteniendo en su poder $16.555.000.oo., suma dineraria respecto a la cual omitió reembolsar a su prohijada. En consecuencia, se puede afirmar la ocurrencia de la falta enrostrada. Antijuridicidad El legislador en el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007, estatuyó que para que una conducta típica merezca reproche, es preciso que vulnere alguno de los deberes funcionales de los abogados.
Con respecto a la antijuridicidad como presupuesto de la sanción disciplinaria, la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-181 de 2002 que “la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un 27 Folio 9 Cuaderno original de primera instancia.. 15
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ABOGADO EN CONSULTA deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado”. En el presente asunto sometido a decisión, en observancia de los medios de convicción que obran en el proceso y dan cuenta de que el enrostrado con su proceder incurrió en el desconocimiento del deber de honradez consagrado en el artículo 28 del numeral 8 de la Ley 1123 de 20017, al evidenciarse que el abogado Hernández Serrano, con ocasión de la gestión encomendada, tramitó y obtuvo un acuerdo en nombre de su prohijada respecto a la obligación hipotecaria adquirida previamente por ésta, siéndole entregados por su cliente un total de $21.555.000.oo, para efectuar los pagos acordados ante el Fondo Nacional del Ahorro, se limitó a abonar $5.000.000.oo, manteniendo en su poder $16.555.000.oo, surgiendo entonces el deber de reintegrarlos a su dueña, a la menor brevedad posible, pero, a pesar de los constantes requerimientos que la quejosa le hacía, no se advierte que dicha entrega
tuviese ocurrencia, hasta la actualidad, situación que además vulneró los intereses de su poderdante, lo que nos conduce a dar por satisfecho el elemento de la antijuricidad en este caso, materializándose la falta a la honradez. Culpabilidad. En el asunto sub judice, es evidente que el profesional del derecho investigado, de manera dolosa incurrió en falta contra la honradez porque en forma consciente y voluntaria se sustrajo de la obligación de entregar a su prohijada las sumas obtenidas en virtud del asunto encomendado. En este sentido se demostró, en desarrollo del trámite disciplinario, en primer lugar la entrega de esos dineros al enrostrado con base en dos pruebas, que se consideran pertinentes y conducentes, a saber: 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A4970
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000 201700470 01
ABOGADO EN CONSULTA a) La versión de la progenitora de la querellante, señora Yolanda Galvis Hernández, quien en declaración con fines procesales rendida el 4 de agosto de 2017, ante la Notaría Única del Circulo de Mosquera28, aseveró, bajo la gravedad del juramento que conoció al abogado porque fue referido por un conocido suyo, indicando que este profesional del derecho es quien se comprometió a representarla, tanto en un proceso civil ante despacho judicial como frente al Fondo Nacional del Ahorro, a fin de negociar la deuda que tenía para lograr su posterior cancelación; manifestó que acompañó a la proponente de la queja, cuando recaudó
la suma de $13.500.000.oo,
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