CNDJ - F11001110200020170052401ADJUNTA20211129105508-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170052401ADJUNTA20211129105508-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Barranquilla, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201700524 01
Aprobado según Acta de Sala No. 74 de la fecha.
Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto de forma independiente, por las defensas de los abogados Blanca Nelly Guerrero Vargas y Jorge Mauricio Durán Rodríguez, contra la sentencia del 19 de mayo de 2019, y que les fue desfavorable,1 aprobada en sala No. 07, por parte del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria2. HECHOS El presente proceso disciplinario, se originó por la queja promovida por Rosa Elvira Córdoba de Chapal3, según lo expresó, por el comportamiento indebido de la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas y sus actuaciones dentro del proceso de sucesión de Dolores Daza de Córdoba y Rómulo Córdoba Chávez en la Notaría 76 ubicada en la 1 La Sala del 07 del entonces Consejo Seccional de la Judicatura, que data del 19 mayo de 2020 estuvo integrada por los Magistrados Martín Leonardo Suarez Barón (Ponente) y Antonio Suárez Niño. 2 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 3 Folio 719-726.
3 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 1-6.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
avenida Boyacá número 51-21, al obrar como notaría encargada en ocasiones y/o asesora jurídica de esa notaría. Relató los hechos y señaló que el día 7 de diciembre de 2015, ella fue a la Notaría 76 del Círculo de Bogotá D.C. y se encontró con la asesoría de la doctora Blanca Nelly Guerrero Vargas, quien fungió en calidad de asesora Jurídica de la Notaría 76 del Círculo de Bogotá y en ocasiones, por aprobación de la Superintendencia de Notariado y Registro, tuvo la calidad de notaria encargada de la Notaría 76 del Círculo de Bogotá. Continuó en su narración la quejosa y dijo que la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, muy amablemente, le ofreció efectuar el trámite de sucesión de su señora madre Dolores Daza de Córdoba y su padre Rómulo Córdoba Chávez y así le ofreció hacer la partición por herencia de un inmueble ubicado en Bogotá. Destacó la quejosa, que la doctora Blanca Nelly Guerrero Vargas, funcionaria de la Notaría 76, le cobró la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), por el total de honorarios para elaborar la
sucesión y los derechos notariales como obra en manuscrito elaborado por la profesional del derecho. Manifestó la señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal, que luego de estar de acuerdo los herederos, se decidió iniciar la sucesión en la Notaria 76, pensando que se trataba de un trámite legal y atendiendo los principios de la buena fe y la confianza que le inspiró la doctora Blanca Nelly Guerrero Vargas, en su calidad de notaria encargada, es decir de funcionaria pública. 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Continuó en su relato la quejosa y expreso que, para el 4 de marzo de 2016, le entregó la suma de quinientos mil pesos (500.000), como consta en el recibo Número 099, manuscrito por la citada doctora Guerrero Vargas y que en esa fecha le hizo firmar, un poder especial a nombre del doctor Jorge Mauricio Durán Rodríguez, donde se indicó que este quedaba con todas las facultades legales para que pudiera efectuar todas las diligencias en la DIAN y en el proceso de sucesión. Que, notó la ausencia de firma e identidad de ese abogado y la doctora Blanca Nelly Guerrero, le dijo que era protocolo entre abogados de la Notaría. Explicó que la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, le informó que la partida de defunción de su padre Rómulo Córdoba Chávez, no servía para realizar la sucesión y por ello debía expedirse un registro
de defunción, cuyo trámite realizaba un abogado y de forma adicional le pidió la suma de ochocientos mil pesos ($800.000), lo que aceptó para no ocasionar traumatismos en el trámite. Para el 11 de abril de 2016, en la Notaría 76, dijo la quejosa haberle entregado a la doctora Blanca Nelly Guerrero Vargas, la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.000.000), como consta en el recibo No. 020 manuscrito por la citada abogada, pues ella le manifestó su afán en concluir el trámite del registro de defunción de su padre y continuar con la sucesión en un término promedio a junio de 2016. Para fines del mes de junio, la doctora Blanca Nelly Guerrero Vargas, en la Notaría 76, según lo dijo en su escrito de queja la señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal, le manifestó que, aunque había obtenido el registro de defunción de su padre Rómulo Córdoba Chávez, este documento ya no era necesario dentro de la sucesión. Que, creyó en 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA aquel momento, que, la abogada le estaba dando una información verídica y se alegró al saber del conocimiento dado sobre la sucesión a la DIAN. La abogada le refirió de la demora respecto del registro, documento que nunca le fue mostrado y sobre el que luego indagó y nunca apareció en la registraduría.
La señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal, continuó la narración en su queja y señaló que para fines de agosto de 2016, le fue entregado copia del oficio procedente de la DIAN No. 4568-20016 y que sus hermanos y demás herederos, debían entregar poder para que autorizaran la realización de la sucesión, lo que consideró extraño, porque en el poder previamente firmado al abogado Jorge Mauricio Durán Rodríguez indicaba, que estaba facultada para efectuar todas las diligencias y trámites ante la DIAN, pero la doctora Guerrero, le respondió, según lo adujo la quejosa, de forma evasiva, pues le manifestó que esa gestión ella (quejosa) la debía adelantar. Le indicó también su deseo de conocer al doctor Durán Rodríguez y la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, quedó pendiente de concertar una cita. En su relato la quejosa, puso de presente el pago por treinta mil pesos ($30.000), entregados por ella a la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas por concepto de pago de fotocopias y trámite ante la DIAN Para el 31 de octubre del año 2016, en la Notaría 76 de Bogotá, da cuenta la quejosa, del pago de la suma de quinientos cincuenta mil peos ($550.000), realizado a la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, por parte de su sobrina Magda Lucia, según consta en manuscrito firmado por la abogada como abono a la sucesión. Luego, ante insistentes llamadas de la abogada Guerrero Vargas, según lo relacionó en su queja, vino otro pago por setecientos setenta mil pesos
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA ($770.000), como consta en el recibo número 077 manuscrito por la misma abogada. En su queja la señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal, indicó, que la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, le manifestó que, con la cancelación total del dinero, ella le entregaba las escrituras en ocho (8) días y que su urgencia era por el cambio de notario pues no sabía sí, la iban a ratificar en el cargo de asesora o si le tocaba irse del Despacho Notarial. La quejosa, dijo que acudió en varias ocasiones a la Notaria 76 por la escritura 3.273 sobre la sucesión de sus padres, pero la doctora Guerrero Vargas, le manifestó que faltaba la firma del apoderado de su hermana y le respondía con evasivas. También, mencionó su preocupación, por advertir el registro de una medida cautelar, por parte del Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá en la matricula inmobiliaria del inmueble objeto de sucesión y sobre ello la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, manifestó que a través de un abogado que ella trataría de conseguir copia del expediente correspondiente para verificar qué documento fue firmado por su señora madre y que debía alistar dinero para el pago de esa gestión que nunca se concretó. Para la fecha de interposición de la queja, el 27 de enero de 2017, no
se había impreso la escritura y faltaba la firma del notario. Finalizó su queja la señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal y manifestó como motivos de la mismas los siguientes:
1. Porque ofreció la abogada Guerrero Vargas, los servicios de representación utilizando el nombre del doctor Jorge Mauricio
Durán Rodríguez. 2. Porqué la abogada Blanca Nelly Guerrero 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Vargas, cobro los ochocientos mil pesos por el registro de defunción de su padre y este nunca apareció. 3. No realizó el trámite de registro ante la DIAN, ni inscripción en el rut. 4. Manejo de la doctora Guerrero Vargas de los recibos de caja menor de la Notaria 76. 4. Presentación extemporánea de la minuta de la sucesión, esto es el 26 de diciembre de 2016, nueve (9) meses y veintidós (22) días después de haberle otorgado poder. 5. La devolución de dineros entregados para la sucesión. Pues señaló que ella y los demás herederos de la mentada sucesión, cancelaron la suma de cinco millones quinientos treinta mil pesos ($5.530.000) a la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas. Suma, dentro de la cual estuvo incluido cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) por el trámite de sucesión y los ochocientos mil pesos por la expedición del registro de defunción de su padre. 6. Solicita la revocatoria del
poder, pues dijo desconfiar de cualquier acto que se pudiera generar a su nombre y sin su consentimiento. 7. Que sean aprobados daños y perjuicios causados que le fueron causados por la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, de acuerdo al tiempo de diez (10) meses, y diecinueve (19) días de desgaste, además los intereses del dinero que recibió y la utilización de un despacho público, como fue la notaria 76 para realizar los engaños. ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la queja disciplinaria, por parte de la señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal, contra la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas y surtido el reparto de las diligencias4, mediante auto del 06 de marzo 4 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 34. 6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de 2017, se ordenó la apertura de proceso disciplinario5 contra Blanca Nelly Guerrero Vargas y Jorge Mauricio Durán Rodríguez. En cuanto a notificación del auto de apertura6, se libró comunicación física a los investigados,7 el abogado Jorge Mauricio Durán Rodríguez compareció al proceso.8 Por ello sólo fue declarada como “persona ausente”, la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 35524975 y tarjeta profesional de abogado número 191531 del C.S. de la J. y se dispuso la designación
del defensor de oficio, conforme a lo previsto en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20079. Se señaló nueva fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación provisional10. En sesión del 15 de noviembre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, inició audiencia de pruebas y calificación11Allí se escuchó ratificación de la queja, quien aportó pruebas anexadas al expediente12 y se recepcionó la declaración de Andrea del Socorro Chaparro Córdoba (hija de la quejosa). Se dispuso dar continuación a la audiencia en sesión del 11 de abril de 2017. 5 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 39. 6 Ley 1123 de 2007 Artículo 71, dispone que se notificará personalmente el auto de trámite de apertura de proceso. Y el Artículo 104 de la misma obra dispone como la citación se realizará a través del medio más eficaz. “..En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados..” 7 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 51-57.. 8 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 94 – 95. 9 Ley 1123 de 2007 Artículo 21, dispone 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener
a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada...” 10 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 99. 11 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 170 -171. 12 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 173 -180. 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA El 11 de abril de 2017, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación dentro de las presentes diligencias disciplinarias seguidas contra Blanca Nelly Guerrero Vargas y Jorge Mauricio Durán Rodríguez13. En esa sesión de audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la disciplinada Guerrero Vargas pese a haber sido notificada. Se escuchó en versión libre al investigado Durán Rodríguez. Se dispuso dar continuación a la audiencia en sesión del 20 de septiembre de 2018. En sesión de audiencia de pruebas y calificación, que data del 20 de septiembre de 2018,14asistieron los disciplinados, se reconoció al apoderado de la investigada Blanca Nelly Guerrero Vargas, a quien se escuchó en versión libre y aportó documentos15. Se dispuso la
continuidad de la audiencia en sesión del 20 de marzo de 2019. Se adelantó audiencia de pruebas y calificación, en sesiones del 20 de marzo de 201916 y 24 de octubre de 201917. En esta audiencia, el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria formuló pliego de cargos contra Blanca Nelly Guerrero Vargas, por la posible inobservancia del deber que le impone el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dada su presunta incursión en la falta descrita en el numeral 5º del artículo 30 ibidem, en la modalidad de dolo. Y respecto del investigado Jorge Mauricio Durán Rodríguez, por la posible inobservancia del deber que le impone el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dada su presunta incursión en la falta descrita en el numeral 5º, del artículo 13 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 1 Folio 249 -250. 14 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 2 Folio 515 -516. 15 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 2 Folio 517 -528. 16 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 2 Folio 567568 17 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 3 Folio 710711 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA 30 ibidem, en la modalidad de dolo. Se dispuso fecha para la audiencia de Juzgamiento. La audiencia de Juzgamiento, tuvo lugar el 30 de enero de 202018, en esta audiencia, se escucho a la defensa de la doctora Blanca Nelly Guerrero Vargas y a la defensa del doctor Jorge Mauricio Durán Rodríguez, en la presentación de sus alegatos de conclusión. Finalmente, dispuso el Magistrado que presidió la Sala, la culminación de la audiencia y el ingreso de las diligencias al Despacho para efectos de dictar sentencia19. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 19 de mayo de 202020, el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria21profirió sentencia, aprobada en sala No. 07 de la misma fecha. La decisión fue la siguiente: PRIMERO: DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a la abogada BLANCA NELLY GUERRERO VARGAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía 35.524.975 y tarjeta profesional 191.531, de cometer a título de dolo la falta disciplinaria descrita en el articulo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 29, y con ello incumplir el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28. 18 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 3 Folio 716717 19 Ibidem. 20 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 3 Folio 719-726.
21 La Sala del 07 del entonces Consejo Seccional de la Judicatura, que data del 19 mayo de 2020 estuvo integrada por los Magistrados Martín Leonardo Suarez Barón (Ponente) y Antonio Suárez Niño. 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA SEGUNDO: En consecuencia, SANCIONARLA con SUSPENSION en el ejercicio profesional por el término de
CUATRO (4) MESES.
TERCERO: DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE Al abogado JORGE MAURICIO DURÁN RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía 79.469.481 y tarjeta profesional 248.613, de cometer la falta del numeral 5º del artículo 30, a título de dolo, y con ello desatender el deber del numeral 5º del artículo 28.
CUARTO: En consecuencia, SANCIONARLO con SUSPENSION en el ejercicio profesional por el término de CUATRO (4)
MESES”22.
Motivó su sentencia, que data del 19 de mayo de 2020 el entonces, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria23 en los siguientes términos: Dividió el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, su decisión en dos (2) grandes temas: i. La revisión al régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y ii. Revisión, respecto de la falta a la
dignidad de la profesión, por utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado. Sobre el primer tema, revisión al régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, el a quo determinó que de las 22 Ibidem. 23 La Sala del 07 del entonces Consejo Seccional de la Judicatura, que data del 19 mayo de 2020 estuvo integrada por los Magistrados Martín Leonardo Suarez Barón (Ponente) y Antonio Suárez Niño. 10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA pruebas obrantes en el plenario se deduce que la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas se desempeño como asesora jurídica de la Notaría 76 de Bogotá. Para ello, suscribió varios contratos de prestación de servicios con los notarios Willy Valek Mora y José Francisco Barona Ortiz de la citada notaria . Y en lo que refiere a la sucesión, fue adelantada con base en los poderes conferidos por la quejosa y 11 herederos más (folio 132 vto, a 153) entre octubre de 2015 y marzo de 2016, por el doctor Jorge Mauricio Durán Rodríguez, trámite que finalizó con la protocolización de la escritura pública 3.304 del 3 de diciembre de 2016, en la que se liquidó de forma definitiva la herencia de la señora Dolores Daza. Documento que fue firmado por el abogado Durán Rodríguez (folios 120ª 125 y 158).
También, consideró dicha instancia, notoria la aceptación del compromiso de asesorar y sustanciar el trámite de la sucesión notarial de la señora Dolores Daza, por parte de la disciplinada Blanca Nelly Guerrero Vargas, ello, aprovechando su vinculación como asesora jurídica de la Notaría 76 del Círculo de Bogotá y valiéndose de un colega para que suscribiera los poderes, la solicitud, partición y escritura pública. La quejosa se refirió a Guerrero Vargas como su abogada, con quien inició relación profesional a fines del año 2015, culminándola con la emisión de la escritura pública 3.304 del 3 de diciembre de 2016. El Sentenciador de primera instancia, tuvo en cuenta, la información brindada por la Notaría 76, (F.109 a 112) donde señaló, que la vinculación de la profesional se causó mediante un contrato de prestación de servicios y alertó sobre que le estaba vedado el ejercicio profesional en el tiempo en que fungió 11
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA como notaria encargada, pues en ese evento cumplía una función pública. Para el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la profesional del Derecho fungió como notaria encargada de la Notaría 76 de Bogotá entre junio de 2015 y diciembre de 2018(Folios 520 a 528, 582 a 678,699 a
700 y 702 a 703). Es decir, durante el mismo periodo que mantuvo relación profesional con la señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal, a pesar de que no podía ejercer la profesión, dada su condición de notaria; y lo hizo, al comprometerse con la ahora quejosa a adelantar en su nombre el trámite de sucesión notarial de su interés, por el cual inclusive recibió honorarios. Destacó la primera instancia en su decisión que el trámite sucesoral, fue adelantado en la notaria 76 desempeñado esporádicamente por la abogada Guerrero Vargas. Siendo irregular no solamente el ejercicio al tiempo de la abogacía y de las funciones públicas, sino que fuese el mismo despacho. Concluyó, la Corporación Disciplinaria Seccional de Bogotá que, desde el plano objetivo, la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, pues transgredió las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y específicamente la consagrada en el numeral 5º del artículo 29 y con ello, incumplió el deber previsto en el numeral 14 del artículo 28. En cuanto al segundo tema y que denominó” falta a la dignidad de la profesión, por utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado”, indicó el 12
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sentenciador de primer grado, que evidenció cómo el abogado Jorge Mauricio Durán Rodríguez, se valió de su colega la doctora Blanca Nelly Guerrero Vargas, para hacerse de los poderes de los herederos de la señora Dolores Daza y así adelantar la sucesión ante la Notaría 76 de Bogotá. Que, por cuenta de ello, participó de los honorarios que la abogada recibió de la señora Córdoba de Chapal, al ser esa profesional quien se comprometió a realizar el trámite, pese a que no podía figurar como apoderada, dado que laboraba para la notaria como asesora jurídica y fungió como notaria encargada, al tiempo que subsistió la relación profesional con la clienta. Fue claro para el a quo, que la servidora notarial, sirvió como intermediaria para que Rosa Elvira Córdoba, le confiriera poder al abogado Jorge Mauricio Durán Rodríguez, quien a su vez aceptó la gestión, sin saber quiénes eran sus clientes Confirmó desde el plano objetivo que el disciplinado cometió la falta contra la dignidad de la profesión. Atentó contra sus deberes, pues se le exigía conservar y defender el decoro en los actos relacionados con su profesión, sin tener que utilizar a terceros para que le consiguieran clientes, pero no estuvo a la altura de esa exigencia, pues mientras duró el trámite del asunto no conoció a sus clientes. Refirió el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se dio la materialización de la falta, consistente en utilizar intermediarios para obtener
poderes. La falta, se consumó con la utilización por parte del profesional del derecho, de una persona extraña a las que intervienen en la relación clienteabogado para obtener poderes. El disciplinado se sirvió de su colega Blanca Nelly Guerrero 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Vargas, quien trabajaba en la Notaría 76 de Bogotá para que la señora Córdoba de Chapal y los demás herederos de la señora Dolores Daza le confiriera poder, con el objeto de iniciar en su nombre un trámite sucesoral sin conocerlos. Lo anterior, extendido, hasta la protocolización de la Escritura Pública 3.304 del 3 de diciembre de 2016. Para la primera instancia, no se trató tan sólo de una recomendación, como lo planteó el defensor pues lo afirmó la quejosa y el mismo abogado Jorge Mauricio Durán Rodríguez, cuando indicó que en el trámite de gestión profesional para que los herederos le confirieran poder, no tuvieron mayor contacto entre abogado y clientes y sólo fue posible por la intermediación de la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, quien se encontraba vinculada con la notaria 76. Quedó demostrado para el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria que la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, cometió a título de dolo la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 29 y con ello incumplió el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28. Y por su parte el abogado Jorge Mauricio Durán Rodríguez, incurrió en la falta prevista en el numeral 5º del artículo 30, a título de dolo, y con ello desatendió el deber del numeral 50 del artículo 28 y por ello impuso sanción. En cuanto a la determinación de la sanción, el fallador de primer grado, dijo tomar los criterios establecidos en el artículo 45 de manera independiente para cada disciplinado. Entonces, respecto de la abogada Blanca Nelly Guerrero Vargas, tuvo en cuenta que la modalidad de la conducta fue calificada a título de 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA dolo, por el ánimo consciente dirigido a infringir el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. Señaló no evidenciar perjuicio causado, pero sí el irregular interés de asumir un encargo profesional al que no podía comprometerse, dados sus vínculos con la notaría en la que el asunto terminó tramitándose. E impuso una sanción de cuatro (4) meses de suspensión. Finalmente, respecto del profesional del derecho Jorge Mauricio Durán Rodríguez, estimo la primera instancia que tuvo trascendencia social, la conducta fue calificada de dolo. No percibió el a quo, que haya causado un perjuicio, pero sí hubo,
un aprovechamiento por parte del profesional a costa de su infracción de las disposiciones que le prohibían sacar partido de intermediarios para obtener poderes. Y lo sancionó con Suspensión por cuatro (4) meses RECURSO DE APELACIÓN El defensor de la disciplinada Blanca Nelly Guerrero Vargas interpuso recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 19 de mayo de 2020. Expuso como motivo de su inconformidad que se desconoció la falta de antecedentes disciplinarios y la buena conducta de la disciplinada, siendo obligatorio tenerlo en cuenta como atenuante24. 24 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 3 Folio 745. 15
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA En cuanto a la defensa del doctor Jorge Mauricio Durán Rodríguez, igualmente interpuso recurso de apelación25 contra la referida decisión del 19 de mayo de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y porque consideró que la sanción impuesta al disciplinado Jorge Mauricio Durán Rodríguez, era excesiva, pues se vio la buena fe de este, al dar cumplimiento al mandato otorgado por la señora Rosa Elvira Córdoba de Chapal, en cuanto adelantar la sucesión de Dolores
Daza y Rómulo Córdoba y siendo lo acontecido que no se realizó registro de la escritura No. 3.304 del 3 de diciembre de 2016 y por eso fue posible el registro de una medida cautelar sobre el bien objeto de sucesión, lo que no es atribuible al investigado, sino imputable a terceros encargados de ese registro. Indicó el abogado impugnante, que su prohijado desconocía que se encontraba impedido para representar a cualquier usuario de la notaria 76 de Bogotá, donde fungía la abogada Blanca Nelly Guerrero como encargada y además era su amiga por más de ocho (8) años y que dentro del proceso disciplinario, ni en la sentencia de primera instancia el magistrado ni siquiera identificó, en qué momentos de tiempo, modo y lugar, la abogada Nelly se encontraba impedida para ejercer la profesión, ya que en algunos momentos tenía contrato de prestación de servicios y en otros era notaria encargada. Explicó el apelante cómo el Magistrado procede a archivar cualquier investigación al doctor Durán Rodríguez y cuando se dispuso a calificar la conducta de la doctora Nelly, encontró que la incompatibilidad de esta para ejercer la profesión fue cuando se le hizo extensiva la falta, siendo violatorio del debido proceso porque el régimen de incompatibilidades no se extiende a terceros y sólo recae en la persona que está impedida para el ejercicio de la profesión. 25 Expediente digital radicado 110011102000201700524 01. Archivo 3 Folio 741-744. 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Además, su cliente no se valió para causar ningún detrimento o aprovechamiento de dinero, pues contrario a ello, en una sucesión tan compli
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