CNDJ - F11001110200020170052901ADJUNTA20220207113520-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170052901ADJUNTA20220207113520-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 3050
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado Nº110011102000 201700529 01 Aprobado según Acta de Sala N.º 08 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio ASUNTO Corresponde a la Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso dentro de las diligencias, contra la decisión mediante la cual el doctor Alberto Vergara Molano Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación de la investigación en favor de los abogados ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, en audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 15 de septiembre de 2020.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria se originó en queja presentada por Jairo Alonso Montes López en contra de los doctores ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, señaló, que se les concedió poder para la representación en proceso 1 A - 3050
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laboral en contra de la empresa Ghia Seguridad L.T.D.A., igualmente, por el incumplimiento en el pago de la liquidación y prestaciones laborales, indicó que para dicho asunto le canceló la suma de $1.200.000 por concepto de honorarios y ofreció el 25% sobre el valor que se pudiera recuperar. Expuso, que no tuvo conocimiento del avance del proceso desde la etapa de notificaciones, debido a que los investigados cambiaron de oficina y no le comunicaron esa situación. Por otra parte, se allegaron certificados Nº37492 y Nº37493, por medio de los cuales se verificó que los doctores ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, se identifican con las cédulas de ciudadanía Nº2888408 y Nº51751065, respectivamente, además, que se encuentran inscritos como abogados en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjetas profesionales Nº2507 y Nº123115, documentos vigentes1. Con fundamento en la queja disciplinaria, el 10 de febrero de 20172, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra los abogados ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: Por medio de auto del 23 de mayo de 20173, ante la inasistencia de los investigados se les designaron defensores de oficio a los inculpados. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se dio lectura de la
queja que originó la presente investigación disciplinaria, 1 Folios 30 y 31 del archivo digital 01 CUADER FIS ORI DEL FOL 1 AL 324.PDF. 2 Folio 32 del archivo digital 01 CUADER FIS ORI DEL FOL 1 AL 324.PDF. 3 Folio 62 del archivo digital 01 CUADER FIS ORI DEL FOL 1 AL 324.PDF. 2 A - 3050
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO posteriormente el quejoso se ratificó y rindió ampliación de misma, indicó, que desde el mes de noviembre de 2016, perdió el contacto con los investigados, debido a que se trasladaron de oficina sin informarle el nuevo domicilio profesional y sin contestar las llamadas realizadas por él. En uso de la palabra la doctora SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, manifestó, que el otro abogado investigado es su padre, que no reside en Colombia, que siempre se ha dado información al quejoso sobre el avance del proceso, además, aseguró que ella nunca ha representado al quejoso en ninguna clase de proceso y que nunca recibió poder para presentar acciones judiciales en nombre de Jairo Alonso Montes López. En continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de septiembre de 20174, 16 de abril de 20185, 22 de marzo de 20196, 02 de julio de 20197, 25 de septiembre de 20198 y 4 de diciembre de 20199 se decretaron entre otras, las siguientes pruebas:
- Oficiar a la empresa Chía Seguridad Ltda., con el fin de que certificara si ya fueron canceladas las acreencias laborales del quejoso. - Ofíciese al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá, para que allegara copia del asunto radicado bajo el número 2015-00828-00, ordinario laboral instaurado por Jairo Alonso Montes López en contra de Ghia seguridad L.T.D.A., Gloria Gelves De Poveda y Jorge Iván Restrepo Restrepo. 4 Folio 119 del archivo digital 01 CUADER FIS ORI DEL FOL 1 AL 324.PDF. 5 Folio 169 del archivo digital 01 CUADER FIS ORI DEL FOL 1 AL 324.PDF. 6 Folio 6 del archivo digital 02 CUADER 2 FIS ORI DEL FOL 325 AL 451.PDF. 7 Folio 47 del archivo digital 02 CUADER 2 FIS ORI DEL FOL 325 AL 451.PDF. 8 Folio 68 del archivo digital 02 CUADER 2 FIS ORI DEL FOL 325 AL 451.PDF. 9 Folio 100 del archivo digital 02 CUADER 2 FIS ORI DEL FOL 325 AL 451.PDF.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Oficiar al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, para que remita copia magnética del expediente Nº2013-0683, demandante Jairo Alonso Montes, demandada GUIA SEGURIDAD L.T.D.A. trámite de prueba anticipada.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 15 de septiembre de 202010, dispuso el a quo, ordenar la terminación definitiva de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los abogados ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, conforme con lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Consideró, que no existe prueba que permita concluir que la doctora SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, actuó como apoderada del quejoso, motivo por el cual no era procedente continuar con investigación disciplinaria en contra de la profesional del derecho en mención. Igualmente expuso, que de conformidad con las pruebas recaudadas, se logró establecer que el actuar del abogado ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ, fue diligente y que si mantuvo informado a su cliente del estado del proceso laboral hasta que tuvo la representación de este pues, presentó interrogatorio de parte como prueba anticipada y presentó demanda laboral requerida, además, solicitó, presentó y requirió al juzgado de conocimiento la continuación procedimental establecida para atender las pretensiones del demandante sin que obre prueba alguna de la desatención de los deberes profesionales. 10Folio 1 del archivo digital 02ACTA TERMINACIÓN Y RECURSO 2017-0529 A.V.M..pdf. 4 A - 3050
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Así mismo indicó, que el disciplinado estaba enterado del avance de cada uno de los procesos, tanto así que retiró copias auténticas en uno de ellos y en el otro presentó revocatoria del poder, lo cual evidencia que el quejoso tenía conocimiento de los despachos en los cuales se adelantaban los procesos y de la etapa procesal en la cual se encontraba cada uno. RECURSO DE APELACIÓN Notificada la decisión en estrados, el quejoso presentó recurso de apelación contra la decisión de terminación definitiva de Primera Instancia. El recurrente manifestó, que no estaba conforme con la decisión debido a que el investigado no actuó diligentemente, abandonó el proceso encomendado. Solicitó, se tomen las medidas pertinentes contra los investigados porque ellos deben responder por la falla que cometieron. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Asunto a resolver. - Atendiendo los fines de la apelación, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de terminación y archivo adoptada en audiencia de pruebas y calificación del 15 de 5 A - 3050
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO septiembre de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en favor de los
Abogados ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY
GONZÁLEZ RUBIO COLINA.
La Comisión analizará el recurso sometido a consideración, exclusivamente desde los aspectos que fueron motivo de la misma, en cumplimiento del principio de limitación, debido a que la segunda instancia no tiene permitido pronunciarse sobre aquellas situaciones fácticas y jurídicas, que no fueron motivo de inconformidad. En este sentido, las apreciaciones del recurrente son: i) que el investigado no actuó diligentemente y ii) abandonó el proceso encomendado. Dentro de las pruebas obrantes en el expediente se encontró entre otras: - Poder11 otorgado por el quejoso al doctor ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ, para la representación en trámite de interrogatorio de parte a Gloria Gelves De Poveda, representante legal de Ghia seguridad L.T.D.A. - Solicitud de práctica de interrogatorio de parte12, para así tener prueba anticipada e iniciar proceso ordinario laboral en representación del quejoso, elevado por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ. 11Folio 1 y ss. del archivo digital PRUEBA ANTICIPADA 683-2013.pdf. 12 Folio 8 y ss. del archivo digital PRUEBA ANTICIPADA 683-2013.pdf. 6 A - 3050
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Acta de audiencia de interrogatorio de parte13 realizado dentro del proceso Nº2013-00683-00, adelantado por el Juzgado 29 de Laboral en Oralidad del Circuito de Bogotá. - Constancia de retiro de copias auténticas del interrogatorio de parte practicado dentro del proceso Nº2013-00683-00, firmado por el quejoso14. - Demanda ordinaria laboral de primera instancia15, presentada por el doctor ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ, en representación del quejoso en contra de Ghia seguridad L.T.D.A., Gloria Gelves De Poveda y Jorge Iván Restrepo Restrepo. - Poder16 otorgado el 25 de septiembre de 2015, por el quejoso a los disciplinados, para la representación en proceso ordinario laboral de primera instancia, únicamente con firma de aceptación por parte del abogado ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ. - Auto del 20 de octubre de 201517, proferido por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, dictado dentro del proceso 2015-00828-00, que inadmite demanda. - Auto del 18 de noviembre de 201518, proferido por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, dictado dentro del proceso 201500828-00, que admite demanda. - Solicitud de emplazamiento a personas naturales demandadas19, elevada por el disciplinado al Juzgado 2º Laboral del Circuito de
Bogotá. 13 Folio 21 del archivo digital PRUEBA ANTICIPADA 683-2013.pdf. 14 Folio 23 del archivo digital PRUEBA ANTICIPADA 683-2013.pdf. 15 Folio 1 y ss. del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 16 Folio 6 del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 17 Folio 20 del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 18 Folio 21 del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 19 Folio 60 del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 7 A - 3050
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Auto del 28 de noviembre de 201620, por medio del cual se ordenó la elaboración de los avisos solicitados. - Escrito de revocatoria de poder21 a los disciplinados presentado el 8 de agosto de 2017, por parte del demandante, hoy quejoso. - Auto del 10 de noviembre de 201722, proferido por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, dictado dentro del proceso 201500828-00, que dispone en el numeral 4º aceptar revocatoria de poder elevada por el demandante, hoy quejoso. Así las cosas, frente a la primera razón de disenso presentada por el recurrente, se tiene que no está llamada a prosperar, en el entendido de que el abogado ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ, desplegó las actuaciones propias del encargo profesional, tal y como se puede
establecer luego de revisadas la pruebas obrantes en el expediente pues, el abogado realizó la representación del quejoso hasta el momento en que se le revocó el poder, ejerció la representación al interior del proceso de prueba anticipada y del proceso laboral ordinario de primera instancia hasta la etapa de notificaciones; debe precisarse que no se evidenció el otorgamiento y aceptación de poder alguno por parte de la doctora SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA. Respecto del segundo argumento de la alzada se tiene que, el abogado ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ, tal y como se indicó, atendió cada una de las etapas procesales, dentro del expediente de prueba anticipada el cual terminó con la expedición de las copias auténticas del interrogatorio de parte, las cuales fueron retiradas por el quejoso previa autorización del inculpado, además, adelantó la demanda ordinaria laboral de primera instancia, la cual subsanó en 20 Folio 61 del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 21 Folio 74 del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 22 Folio 88 y ss. del archivo digital ORDINARIO 2015-828. 8 A - 3050
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO debido tiempo luego de inadmitida, surtió trámite de notificaciones personales a los demandados y solicitó se libraran avisos respectivos para la continuación de las diligencias, momento procesal en el cual se
le revocó el poder para actuar, sin que se evidencia abandono de la gestión profesional encomendada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación y archivo adoptada en favor de los abogados ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY GONZÁLEZ RUBIO COLINA, por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional agotada el 15 de septiembre de 2020.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la correspondiente Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, para lo de su cargo advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 10 A - 3050
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