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CNDJ - F11001110200020170064601ADJUNTA20210827142649-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170064601ADJUNTA20210827142649-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 11001110200020170064601 Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta.

ASUNTO Corresponde a esta Comisión conocer en grado de Consulta, la Sentencia del 27 de agosto de 20201, aprobada según acta de Sala No. 0602 de esa misma fecha. Providencia, en cual por omitir los deberes profesionales consignados en el artículo 28 numeral 8o de la Ley 1123 de 2007, declaró responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ WILMAR VALENCIA GÓMEZ, de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 del Código Disciplinario del Abogado, a título de dolo y lo sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses. HECHOS El presente proceso disciplinario, se originó por la queja presentada por la señora Irma Hernández Chivara, el 3 de febrero de 20173, donde informó que el 18 de octubre de 2016 se dirigió ante la oficina del 1 Sentencia de Primera instancia, obra en el expediente digital archivo número 4 2 La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá estuvo integrada por Elka Venegas Ahumada(ponente) y Alberto Vergara Molano. 3 La queja obra en el expediente digital, archivo número 01, folio 1.

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 11001110200020170064601

REF. ABOGADO EN CONSULTA abogado José Wilmar Valencia Gómez, identificado con la C.C. 10.259.278 de Manizales (Caldas) y Tarjeta Profesional 168.171 del Consejo Superior de la Judicatura, para entregarle la resolución 1255 del 13 de octubre de 2016, por la cual se dio cumplimiento a una conciliación a favor de su cónyuge, señor José Inocencio López Parra. Continuó en su relato la quejosa y señaló que desde esa fecha 18 de octubre de 2016 realizó innumerables llamadas y citas al abogado José Wilmar Valencia Gómez, quien le ha incumplido sin argumento alguno, pues transcurrieron más de tres(3) meses y no ha realizado la consignación a su nombre por catorce millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos con noventa centavos ($14.769.958,90), según la mentada resolución, la cual también consigna que la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional a través del área Financiera – Cuenta única Nacional, pagaría la suma liquidada, previos los descuentos de Ley. Lo anterior con cargo al rubro presupuestal de conciliaciones, mediante consignación a favor del doctor José Wilmar Valencia Gómez en su cuenta de ahorros número 457900047632 del Banco Davivienda. ACTUACIÓN PROCESAL o Presentada la queja disciplinaria, por parte de la señora Irma

Hernández Chivara4 y surtido el reparto de las diligencias disciplinarias, se dictó auto de apertura de proceso disciplinario, mediante proveído del 10 de febrero de 2017, contra el abogado José Wilmar Valencia Gómez. 5 o Ante la no comparecencia del disciplinado a notificarse de forma personal del auto de apertura, se procedió a dar cumplimiento al 4 Expediente digital, archivo número 01, folio 1. 5 Expediente digital, archivo número 01, folio 7 2

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RAD. No. 11001110200020170064601

REF. ABOGADO EN CONSULTA artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, con la fijación del respectivo edicto.6 o Mediante auto del 11 de mayo de 2018, fue declarado persona ausente el disciplinado José Wilmar Valencia Gómez y se le designó defensor de oficio7. o La audiencia de pruebas y calificación se inició en sesión del 8 de abril de 20198. En esta audiencia, luego de instalada, se decretaron como pruebas el reiterar a la Policía Nacional con el fin de que remitiera copia del expediente administrativo del señor José Inocencio López, relacionado con la expedición de la resolución 255 del 13 de octubre de 2016, debiendo responder si los dineros que trato la mentada resolución fueron consignados al abogado José Wilmar Valencia Gómez. Y ante el fallecimiento del señor José Inocencio López porque le fue ordenado el pago al mentado abogado9. o La audiencia de pruebas y calificación continuó en sesión del 27

de febrero de 2020.10 En esta audiencia, se hizo la calificación y se profirió pliego de cargos contra el abogado José Wilmar Valencia Gómez, por omitir los deberes profesionales consignados en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y con ello, presuntamente incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 del Código Disciplinario del Abogado, a través de su conducta, calificada como dolosa. Y se decretaron como pruebas: 1) oficiar al Juzgado 15 Administrativo de Bogotá para que remitiera copia digitalizada del proceso de acción de 6 Expediente digital, archivo número 01, folio 19 7 Expediente digital, archivo número 01, folios 22-24 8 Expediente digital, archivo número 02, folios 70 -71 9 Expediente digital, archivo número 02, folio 70 10 Expediente digital, archivo número 02, folio 101 3

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RAD. No. 11001110200020170064601

REF. ABOGADO EN CONSULTA nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00237, adelantado por el señor José Inocencio López Parra en contra de la Caja de la Policía Nacional. 2) Oficiar a la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Defensa Nacional a efectos de obtener copia de la resolución 1255 del 13 de octubre de 2016 y consignación o pago a favor de José Wilmar Valencia Gómez en la Cuenta de ahorros 457900047632 del Banco Davivienda. 3)Oficiar al Banco Davivienda para que certificara

titularidad de la cuenta del señor José Wilmar Valencia Gómez y si para el año 2016 presentó consignación por la suma de $14.769.958, 90 por transferencia realizada por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. 4) Comunicación a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalía de Tunja fin de obtener copias del expediente con noticia criminal No. 15646600012620140020014. o La audiencia de Juzgamiento, se surtió el 21 de julio de 202011, se surtió la etapa de alegatos de conclusión con la presentación de los alegatos por parte del Ministerio Publico y del defensor de oficio. Se dispuso el ingreso de las diligencias al Despacho para fallo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria dictó sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, aprobada según acta de Sala No. 06012, en la cual decidió lo siguiente13: 11 Acta de audiencia de juzgamiento, sesión del 21 de Julio de 2021 obra en el expediente digital, archivo número 3 12 La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá estuvo integrada por Elka Venegas Ahumada(ponente) y Alberto Vergara Molano. 13 Sentencia de Primera instancia, obra en el expediente digital archivo número 4 4

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RAD. No. 11001110200020170064601

REF. ABOGADO EN CONSULTA

“..PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JOSE WILMAR VALENCIA GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.259.278 y titular de la tarjeta profesional N° 168171, como responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, conforme a las motivaciones plasmadas en esta sentencia” Decisión, que fundamentó, en los siguientes motivos: o El sentenciador consideró que se reunieron los requisitos exigidos en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo de carácter sancionatorio. o Para el a quo, se demostró que el abogado José Wilmar Valencia Gómez, en su calidad de apoderado judicial del señor José Inocencio López Parra, quien en vida fue compañero permanente de la quejosa, el 19 de octubre de 2016 le fue consignada a su cuenta de ahorros del banco Davivienda la suma de $ 14.769.958.90, por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, en cumplimiento de la Resolución No. 1255 del 13 de octubre de 2016 expedida por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. Dineros, que le correspondían a la quejosa por ser la compañera permanente del causante, sin embargo, el investigado no le hizo entrega de los mismos, a pesar de habérselo solicitado varias veces. o Del análisis conjunto de los medios de prueba, concluyó, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Bogotá, que en efecto, el señor José 5

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RAD. No. 11001110200020170064601

REF. ABOGADO EN CONSULTA Inocencio López Parra, en vida, le otorgó poder al abogado José Wilmar Valencia Gómez, en marzo de 2009, para que realizara diferentes actuaciones relacionadas con el reconocimiento, reajuste, liquidación y pago de la asignación de retiro, con el respectivo incremento del IPC, entre ellas, la representación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001335201520130023700, que el querellado inició contra el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, ante el Juzgado 15 Administrativo Sección Segunda de Bogotá. Y quedó demostrado, dentro de dicho proceso, que el 28 de noviembre de 2013, se profirió decisión de aprobar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 26 de noviembre de 2013, en la que se determinó que le asistía el derecho al actor, para reclamar la re liquidación de la asignación de retiro, con base en el IPC. o Dedujo del acervo probatorio el sentenciador de primera instancia, entre otros aspectos que por medio de la resolución No. 01499 del 22 de octubre de 2015, la Subdirectora General de la Policía General reconoció parte de sustitución de invalidez dejada en suspenso a la señora Irma Hernández Chivara, como compañera permanente del señor José Inocencio López Parra. Y

por resolución número 1255 del 13 de octubre de 2016, la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, dio cumplimiento a la conciliación celebrada el 26 de noviembre de 2013 y que fuera aprobada por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro expediente Radicado: No. 11001333501520130023700; donde se reconoció reajuste a la pensión de invalidez y como consecuencia de ello, dispuso el pago al señor José Inocencio López Parra de la suma de catorce millones setecientos sesenta y nueve mil 6

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RAD. No. 11001110200020170064601

REF. ABOGADO EN CONSULTA novecientos cincuenta y ocho pesos con noventa centavos ($ 14.769.958.90), a través de su apoderado, el abogado José Wilmar Valencia Gómez, en la cuenta de ahorros número 457900047632 del Banco Davivienda. o Lo más relevante para el a quo fue tener por probado que al abogado José Wilmar Valencia Gómez le fueron consignados esos catorce millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos con noventa centavos ($14.769.958.90) el 19 de octubre de 2016, según deposito realizado por la Dirección del Tesoro Nacional. Por lo que le resultó claro advertir que el abogado disciplinado, pese a haber recibido los dineros por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, a través del Área Financiera –

Cuenta Única Nacional, el 19 de octubre de 2016, no realizó la entrega de dichos dineros a quien correspondía, en este caso a la señora Irma Hernández Chivara, en su calidad de compañera permanente del señor López Parra. Conforme a ello, dio por demostrada la existencia de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. o El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria determinó que al estar probado que el abogado José Wilmar Valencia Gómez, recibió esos dineros el 19 de octubre de 2016 y a pesar de que la quejosa le realizó diferentes reclamos, en ningún momento hizo entrega de esos dineros, llevando a concluir con certeza que el abogado es responsable disciplinariamente, a título de dolo, de la falta a la honradez endilgada en el pliego de cargos. Y aclaró, que se trató de un proceder doloso del profesional del derecho porque actuó con conocimiento y voluntad. No fue una omisión, descuido u 7

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REF. ABOGADO EN CONSULTA olvido, pues el abogado investigado era conocedor de la normatividad y dirigió su voluntad hacia el fin pretendido, de no entregar esos dineros a la menor brevedad posible, una vez fueron consignados en su cuenta de ahorros del Banco Davivienda por la Dirección del Tesoro Nacional. o Sobre la sanción disciplinaria impuso la entonces Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá al abogado José Wilmar Valencia Gómez, sanción de SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Según lo sustentó, ello con fundamento en i) trascendencia social. En cuanto a que no resulta ejemplar el proceder de un abogado que no entrega a la menor brevedad posible unos dineros a la persona correspondiente. ii) Naturaleza de la falta al ser dolosa. iii) Afectación del patrimonio económico de la víctima iv) Inexistencia de causales específicas de agravación de la falta. Y v) Antecedentes disciplinarios del disciplinado, que procedió a relacionar. DE LA CONSULTA Notificada la decisión adoptada por el seccional de instancia, Se procedió con su notificación14 a través de edicto en la página web de la rama judicial https.//www.ramajudicial.vov.co/web/sala-disciplinariabogota/2515, fijado el 16 de septiembre de 2020, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 75 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los acuerdos PCSJA2011567, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Tiempo transcurrido sin que los intervinientes hayan presentado recurso de 14 Expediente digital archivo número 5 15 Expediente digital archivo número 5 8

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REF. ABOGADO EN CONSULTA apelación. Razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Análisis del Caso. Se tiene claro que el asunto que se examina tuvo su génesis en la queja interpuesta por la señora Irma Hernández Chivara16, en la cual expuso, que para el 18 de octubre de 2016 se dirigió a la oficina del abogado José Wilmar Valencia Gómez a fin de entregarle la resolución 1255 del 13 de octubre de 2016, en la cual se había dado cumplimiento a una conciliación a favor de su difunto esposo, José Inocencio López Parra. Luego de eso, llamó y llamó y no se pudo comunicar más con el abogado, quien tampoco le consignó la suma de catorce millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos con noventa centavos ($14.769.958,90), reconocida en la mentada resolución y cuyo pago le hizo la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional a través del área Financiera. Descritos estos hechos, la Comisión, como se anunció, entra a revisar

en grado de consulta el caso, concentrando la atención en las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad del abogado José Wilmar Valencia Gómez, 16 La queja obra en el expediente digital, archivo número 01, folio 1. 9

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REF. ABOGADO EN CONSULTA identificado con la cédula de ciudadanía No 10259278 y titular de la tarjeta profesional No 168171, de conformidad con el Certificado No 47184 del C.S.J17, con suspensión por el término de doce (12) meses al hallarlo responsable disciplinariamente de omitir el cumplimiento de sus deberes profesionales de abogado contenidos en el artículo 28 No. 8º de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la comisión de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 200718 El entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional disciplinaria para emitir su fallo sancionatorio tuvo en cuenta en primer lugar la existencia de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º del Código disciplinario del abogado. Descripción normativa que señala: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros…” Ello, lo extrajo dicha corporación de la documental que obra en el proceso. En especial, copia, de la resolución 1255 del 13 de octubre de 2016, firmada por el Brigadier General Omar Rubiano Castro, en su condición de Director

Administrativo y Financiero de la Policía Nacional,19 cuya parte resolutiva brinda esta información20: i) Cumplimiento a la conciliación celebrada el 26 de noviembre de 2013, aprobada por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Ejecutoriado el 4 de diciembre de 2013, respecto del expediente número 11001 33 35 015 2013 00237 00 ii) Dispuso el pago de la suma quince millones sesenta mil ochocientos cincuenta y un pesos ($15.060.851,95). Dividido en dos pagos. Uno, por doscientos noventa mil ochocientos noventa y tres 17 Expediente digital, archivo número 01, folio 8. 18 Sentencia de Primera instancia, obra en el expediente digital archivo número 4 19 Expediente digital, archivo número 01, folio 3-10 20 Expediente digital, archivo número 01, folio 9 10

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REF. ABOGADO EN CONSULTA pesos con cinco centavos ($290.893,05) y otro, por catorce millones, setecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos con noventa centavos ($14. 769.958,90). iii) El pago lo realizaba, previos los descuentos de ley, la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, a través del área financiera, - cuenta única nacional, con cargo al rubro presupuestal de conciliaciones, mediante consignación a favor del doctor José Wilmar Valencia Gómez, cuenta de ahorros número 457900047632 del Banco

Davivienda. Esta resolución 1255 del 13 de octubre de 201621, analizada de forma integral con el poder conferido por el beneficiario de las sumas reconocidas en la resolución esto es por el señor José Inocencio López Parra, identificado con la CC. 19.177.990 de Bogotá al abogado José Vilmar Valencia Gómez, para que lo representara en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho22 y por supuesto el comprobante de pago remitido a la quejosa por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Secretaria General, en respuesta número E-2019 -06172’-DIPON a su derecho de petición, donde adjuntan comprobante de pago número 29000416, según lo dice el documento, evidenciando el pago al señor José Wilmar Valencia Gómez, bajo el número de cuenta de ahorro 457900047632 del Banco Davivienda, por la suma de catorce millones, setecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos con noventa centavos ($14. 769.958,90). Del análisis de esta prueba documental, estructuró el a quo su decisión y dio por probada la existencia de la responsabilidad, aplicando el título del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sobre la inobservancia del deber de “Obrar con lealtad y 21 Expediente digital, archivo número 01, folio 9 22 Expediente digital, archivo número 02, folio 60 11

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REF. ABOGADO EN CONSULTA honradez en sus relaciones profesionales”, porque a pesar la

transferencia realizada por la Policía Nacional, el abogado el disciplinado José Wilmar Valencia Gómez, no le entregó los dineros que le correspondían a la señora Irma Hernández Chivara como cónyuge del beneficiario. Para la Comisión esta consideración del entonces Consejo Seccional de la Judicatura en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no admite reparo siendo clara la acreditación de la gestión de cobro adelantada por el abogado José Wilmar Valencia Gómez, a nombre de su cliente José Inocencio López Parra23, según ya se consignó en líneas anteriores, pero, sobre todo, obra la prueba, de la manifestación de la quejosa, donde señala que el abogado no le entregó dinero alguno24. Finalmente, cabe precisar como la ley disciplinaria contempla una antijuridicidad25que en este evento sale a relucir, porque era deber del abogado entregar el dinero y no lo hizo, y por ello, se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta del investigado, por cuanto lesionó su deber profesional a la honradez, pues injustificadamente no entregó los dineros que le pertenecían a su cliente y para el caso a la cónyuge del mismo. Esta Comisión encuentra que no se edifica en favor del disciplinado alguna situación de justificación o eximente de responsabilidad. Por lo anterior, concluye esta Superioridad el actuar antijurídico del abogado y en consecuencia queda demostrado el injustificado incumplimiento de los deberes profesionales consagrados en el Código Deontológico del Abogado por parte del disciplinable. 23 Expediente digital, archivo número 01, folio 3-10. 24 Expediente digital, archivo número 01, folio 1.

25 Ley 1123 de 2007. Artículo 4°. Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. 12

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Respecto a la culpabilidad, debe decirse que la misma fue calificada a título de dolo, pues es evidente que el abogado José Wilmar Valencia Gómez, dirigió su voluntad hacia la comisión de la falta y necesariamente fue consciente de las consecuencias que conllevaba la no entrega de dineros a quien para tales efectos representaba su cliente, asumiendo los perjuicios que con su omisión le causaba, faltando a la honradez propia del ejercicio profesional de la abogacía. Frente a la sanción, la Comisión mantendrá la sanción impuesta por encontrarla acorde y consulta los parámetros establecidos en los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto a que se impuso de cara a los criterios de trascendencia social de la conducta, en el presente caso, porque el jurista obró desacreditando la profesión de abogado al no entregar unos dineros que no le pertenecían y que obtuvo por su gestión como profesional y la confianza en el depositada por su cliente. Siendo menester tener en cuenta el perjuicio causado a la quejosa quien no recibió unos dineros que le correspondía. Derecho

al pago que el abogado desconoció y burlo hasta quedarse con los dineros y en total silencio. En definitiva, desprestigió y dejó en entredicho el ejercicio de la abogacía, siendo doce (12) meses de suspensión en el ejercicio profesional, una sanción proporcional y se espera suficientemente ejemplarizante. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, 13

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REF. ABOGADO EN CONSULTA RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 27 de agosto de 2020, aprobada según acta de Sala No. 06026, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES al abogado JOSÉ WILMAR VALENCIA GÓMEZ, como responsable de las faltas consagradas en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con la omisión al deber profesional de abogado contenido en el artículo 28 numeral 8º de la misma normatividad, en la modalidad dolosa, conforme a la parte considerativa de la providencia. SEGUNDO. -Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se

comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO. - Devuélvase el expediente a la ahora Comisión Seccional de Disciplina para lo de su cargo advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno. CUARTO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el 26 La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá estuvo integrada por Elka Venegas Ahumada(ponente) y Alberto Vergara Molano. 14

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REF. ABOGADO EN CONSULTA destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada 15

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 16

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