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CNDJ - F11001110200020170065801ADJUNTA20211119080105-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170065801ADJUNTA20211119080105-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2445

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201700658 01 Aprobado según Acta de Sala No. 70 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a revisar en consulta la sentencia proferida el 22 de enero de 2018 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, por medio de la cual se impuso sanción de censura a la abogada MARÍA BRICEIDA MATEUS CUBIDES, al encontrarla responsable de la falta al debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplimiento al deber establecido en el numeral 7 del artículo 28 de la misma normatividad. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 La Sala estuvo conformada por los Magistrados Antonio Suárez Niño y Martín Leonardo Suárez Varón –

Ministerio Público dra. Marley Montoya Mogollón. 1 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Cristian Torres Zamudio, radicó queja contra la abogada MATEUS CUBIDES, el 12 de febrero de 2017, por cuanto en el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá se adelantaba un proceso con pretensión de restitución de inmueble arrendado, en donde la abogada, como administradora era la arrendadora y el quejoso junto con Nancy Castillo Ávila eran arrendatarios del inmueble ubicado en la calle 24 (Avenida La Esperanza) número 84-66, Conjunto Residencial Balcones de Modelia, y desarrollo del mismo ha realizado comportamiento inapropiado y anómalo en contra de los arrendatarios, tales como amenazas, insultos, maltratos verbales y dejando papeles escritos por debajo de la puerta, hechos que sucedieron el 18 de enero de 2017.3 Acompañó al escrito de queja diferentes documentos, uno de los cuales decía: “Cristian – Nancy: Extrañados con el pago del arriendo. Ustedes son de mala fe. Desocupen el inmueble ya que gente como ustedes no deben vivir ac busquen en Soacha – No sean descarados. Próxima semana la Alcaldía estará acá – Total que desocupen o se

lanzan y por cultura habrán la puerta cuando se les golpee. MOROSOS. Briceyda abogada. (sic)”4 Con esta información se abrió proceso disciplinario contra la referida profesional el 17 de febrero de 2017 y se señaló el 8 de junio de 2017, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.5 La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que la doctora MATEUS CUBIDES era portadora de la tarjeta profesional número 3Folios 1 a 4 del c.o. 4 Folio 9 del c.o. 5 Folio 17 del c.o. 2 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA 31037 y que, a la fecha de expedición de esa constancia 21 de febrero de 2017, se encontraba vigente.6 En la fecha fijada se realizó la audiencia, en ella la abogada aportó copia de la decisión del Juzgado 7 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, en donde mediante decisión de 26 de mayo de 2017 resolvió dar por terminado el contrato de arrendamiento entre MATEUS CUBIDES como arrendadora y los señores Torres Zamudio y Castillo Ávila como arrendatarios. Además, se ordenó la restitución del inmueble y que en caso de que no se efectuara dicha restitución en forma voluntaria, se comisionaría con amplias facultades al Alcalde Local para realizar la diligencia.7 Respecto de este documento, fue interrogada la disciplinada y se le

preguntó si ya había solicitado a la Alcaldía Local realizara la comisión ordenada por el Juzgado Civil Municipal y la respuesta que dio era que no lo había hecho por cuanto en las alcaldías se estaban demorando 8 o más meses para realizar esas diligencias. Además, reconoció como propios los escritos aportados por el quejoso a los folios 53 y 54 del cuaderno original.8 Finalmente se fijó el día 20 de septiembre de 2017 con el fin de seguir adelante con la audiencia que se suspendía. CALIFICACIÓN PROVISIONAL En esta audiencia se produjo la calificación provisional de cargos. El Magistrado luego de hacer un resumen tanto de la actuación como de las pruebas aportadas se refirió precisamente al documento que de 6 Folio 18 del c.o. 7 Folios 40 a 42 del c.o. 8 Folios 34 y 35 del c.o. 3 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA puño y letra fuese realizada por la abogada disciplinada, para llegar a la conclusión que con dicho documento se estaba injuriando tanto al señor Christian Torres como a su señora Nancy Castillo Ávila y que haberse dirigido a ellos de esa forma era una conducta irrespetuosa y que estaba en contravía a la forma como debía desarrollarse en el ejercicio de su profesión, toda vez que las personas que ejercen dicha actividad deben actuar con mesura, con seriedad, ponderación y respeto y eso no propiamente se veía en el contenido de ese documento. En criterio de la

Instancia, la abogada habría incurrido posiblemente en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se habría injuriado a personas que intervengan en los asuntos profesionales. Finalmente se fijó el día 5 de diciembre de 2017 para realizar audiencia de presentación de alegatos previos a la decisión de fondo. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En ella la disciplinada en uso a presentar alegatos finales expresó que la queja fue más un capricho de Torres Zamudio ya que con el mismo no se le profirió ofensa alguna, que era más, antes de comenzar la audiencia le estuvo hablando para ver si era posible que la semana siguiente sacara los elementos que todavía tenían en el apartamento y lo que hizo fue dar respuestas evasivas. Así terminó su intervención. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió mediante providencia del 22 de enero de 2018 “DECLARAR que la abogada MARÍA BRICEIDA MATEUS CUBIDES… es responsable disciplinariamente de perpetrar en la modalidad dolosa la falta contra el debido respeto a la administración de 4 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA justicia y a las autoridades administrativas contemplada en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, por incumplimiento del deber establecido en el artículo 28.7 de la misma normatividad… En consecuencia, IMPONER a

la abogada … la sanción de CENSURA.” Para fundamentar tal decisión, se dieron las siguientes razones: que, de acuerdo con el escrito aportado por el quejoso, que obra al folio 9 del cuaderno original, no le estaba permitido acudir a las vías de hecho para presionar la entrega del inmueble, máxime si sabía que se estaba tramitando un proceso entro de los términos legales, pero además los términos no se dieron dentro del marco del respeto y la consideración. Además, las expresiones no fueron dirigidas a cuestionar los argumentos expuestos, sino para agredirlo a fin de que por esa vía le fuera entregado el bien que le había sido arrendado. teniendo en cuenta que, de conformidad con el rol de los abogados, el mismo debe ser digno, decoroso y pulcro. En consecuencia, las expresiones utilizadas por la abogada se constituyeron en afrentas contra la integridad moral y la autoestima del quejoso, en frases que no podían ser de recibo en el ámbito de un debate al interior de un proceso. Dicha sentencia se notificó por edicto, el cual fijó el 12 de febrero de 2018 y se desfijó el 14 de febrero de la misma anualidad y durante el término de ejecutoria la abogada sancionada ninguna manifestación hizo, por lo que fue remitido a esta Corporación para que cumpliera la revisión por intermedio del Grado de Consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 17 de abril de 2018 en el despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la

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REF. ABOGADO EN CONSULTA entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21.11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectúo el reparto, entre otros, del presente asunto, a quien hoy funge como Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Producto de que las presentes diligencias han sido recibidas para ser revisadas por el grado de consulta, el cual permite la revisión de toda la sentencia en su forma y en su fondo, así procederá esta Comisión. En primer lugar, debe manifestarse en lo que tiene que ver con el

trámite, el mismo se adecuó a lo establecido en la Ley 1123 de 2007; en desarrollo de las mismas se le dio plena oportunidad a la doctora MATEUS CUBIDES para dar las explicaciones de rigor y además para 6 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA solicitar las evidencias que quería convertir en pruebas en defensa de su pretensión. TIPICIDAD La conducta por la que la Instancia le formuló cargos y finalmente sancionó a la abogada está descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en donde se establece que constituye falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: injuriar a las demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. Según la Corporación de instancia el hecho de que la abogada le hubiese dejado por debajo de la puerta al quejoso Torres Zamudio un escrito del siguiente contenido: “Extrañados con el pago del arriendo. Ustedes son de mala fe. Desocupen el inmueble ya que gente como ustedes no deben vivir acá busquen en Soacha. No sean descarados. Próxima semana la Alcaldía estará acá. Total, que desocupen o se lanzan y por cultura habrá la puerta cuando se les golpee.

MOROSOS” (sic).

Ese escrito, como se ha relatado se produjo en desarrollo de un proceso de restitución de inmueble arrendado, proceso en el cual el Juzgado 7 Civil Municipal de Oralidad, el 26 de mayo de 2017 profirió

decisión en donde resolvió dar por terminado el contrato de arrendamiento entre BRICEIDA MATEUS CUBIDES como arrendadora y Cristian Ricardo Torres Zamudio y Nancy Castillo Ávila como arrendatarios del apartamento 210 interior 3 de la calle 24 7 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

(Avenida La Esperanza) número 84-66, conjunto residencial Balcones de Modelia y en la misma decisión ordenó la restitución del inmueble en un término de 10 días, pero en el efecto de no producirse la restitución se comisionaba, con amplias facultades, al Alcalde Local para la práctica de la diligencia de restitución. Fue en ese momento, cuando la abogada MATEUS CUBIDES dejó el escrito en el apartamento. En el desarrollo del presente proceso disciplinario, se le puso de presente el escrito a la disciplinada quien lo reconoció como que el mismo que ella elaboró y dejó en el apartamento. A renglón seguido se le interrogó por la razón de su comportamiento y respondió que ante la conducta evasiva de los arrendatarios y frente a la posible demora que la diligencia podía tener ante la Alcaldía Local, de por lo menos 8 meses, optó por dicho comportamiento, con el objeto de que tomaran consciencia y entregaran el inmueble. La expresión que tiene relevancia disciplinaria y que además es discriminatoria de clase es aquella que textualmente dice:” … ya que gente como ustedes no deben vivir acá (sic) busquen en Soacha…”

De manera que se observa el ánimo de ofender a los inquilinos, dando a la expresión un contenido peyorativo que confirma la intención dolosa de atentar contra el honor de estos. ANTIJURIDICIDAD De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1123 una falta disciplinaria es antijurídica cuando se incumple con alguno de los deberes consagrados en el artículo 28, y precisamente la conducta tal como 8 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA quedó establecida infringió aquel deber descrito en el numeral 7 ibidem, toda vez que en su actuar, la abogada MATEUS CUBIDES, no acató actuar con mesura, seriedad ni ponderación en su relación con Christian Torres Zamudio, quien era su contraparte en el proceso de restitución del inmueble. CULPABILIDAD En este aspecto hay que tener en cuenta los siguientes supuestos: que en derecho disciplinario está proscrita la responsabilidad objetiva y además que la culpabilidad con la que el actor puede realizar las diferentes faltas, en principio y salvo descripción en contrario, puede ser con dolo o con culpa. Con lo que el legislador adoptó el sistema de númerus apertus, es decir que acepta por igual el dolo y la culpa, siempre y cuando la falta admita ontológicamente esos dos títulos de imputación subjetiva. Teniendo en cuenta lo anterior, es el caso establecer que en el presente caso la imputación debe atribuirse a título de dolo, pues no de otra forma puede entenderse que lo haya realizado en forma

escrita, es decir con consciencia que lo que estaba escribiendo era injurioso. En este orden de ideas tampoco presenta irregularidad alguna la sentencia que se revisa. SANCIÓN Finalmente, respecto de la sanción de censura encuentra la Comisión que la instancia, con dicha imposición llenó los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y por lo mismo en este 9 A 2445

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REF. ABOGADO EN CONSULTA tema también se debe confirma la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, sin más consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de 22 de enero de de 2018 expedida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, en donde declaró responsable y sancionó a la abogada MARÍA BRICEIDA MATEUS CUBIDES con CENSURA, por la falta prevista en el artículo 32, por haber incumplido los deberes descritos en el numeral 7 del artículo 28, disposiciones todas de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador

recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. - Remítanse las diligencias a la Comisión Seccional de instancia para lo de su competencia. 10 A 2445

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 11

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